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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1425 el día 03 de Octubre del Año 2.023, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN  Nº2009/023 (Poder Ejecutivo)              

VISTO

El Expte. Adjunto  Nº  4382/23, presentado por el Sr. RIOS ANIBAL, DNI Nº 95.354.143, con domicilio en Pje. Macueta en nuestra jurisdicción, en el cual solicita autorización correspondiente para realizar Juegos de Recreación (Campeonato de Futbol, Carrera Cuadreras y una “PEÑA FOLCLORICA” en el Centro Comunitario del lugar el día 07/10/2023, a partir de Hs 21:00 y hasta Hs 05:00 de la madrugada del día siguiente, y;)

CONSIDERANDO 

  • Que el solicitante manifiesta  que tal actividad se realiza en el marco de los festejos por la fiesta Patronal de Macueta.
  • Que ha abonado los sellados e impuestos pertinentes.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Conceder al Sr. RIOS ANIBAL DNI Nº 95.354.143, el permiso correspondiente para realizar una “PEÑA FOLCLORICA”, en el Centro Comunitario del Pje. Macueta de nuestra jurisdicción 07-10-23, a partir de Hs. 21:00 hasta las 05:00 de la madrugada del día siguiente y juegos de recreación, Campeonato de Futbol y Carreras Cuadreras, actividades que desarrollaran en el día 07 y 08/10/2023.

Art.Nº2.-Comunicar al interesado que deberá cumplir con todas las normas y requisitos de seguridad que se exigen según leyes vigentes.

Art.Nº3.-Eximir los impuestos y sellados administrativos que correspondan.

Art.Nº4.-Entregar al interesado una copia de la presente y otra de la Ordenanza Nº014/11 del C.D la que consta de 10 folios para su conocimiento.

Art.Nº5.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Mpal. – Ley N° 7936.

Art.Nº6.-Enviar una copia de la presente a la Policía local para su debido conocimiento y control.

Art.Nº7.-Regístrese,  publíquese  en el Boletín Oficial Mpal. y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN N°2010/023 (Poder Ejecutivo)  

VISTO

El viaje en comisión de servicio que debe realizar a la Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, por parte del Ejecutivo Municipal Sr. Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I.  Nº 31.022.881, el día 03/10/023 y;

CONSIDERANDO

Que, en esta comisión de servicio, el EM debe asistir a una reunión con la Gerencia del Anses de la ciudad de Oran, que tiene como objetivo agilizar los trámites pertinentes a este ente.

Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viático por el día que demandará la comisión en la citada Ciudad.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR UN (01) día de comisión de servicio al Ejecutivo Municipal, Sr. Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I. Nº 31.022.881, a la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, correspondiente al día 03/10/023.

Art.Nº2.-AUTORIZAR UN (01) día de comisión de servicio al Ejecutivo Municipal, Sr. Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I. Nº 31.022.881, a la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, correspondiente al día 03/10/023, según las razones expuestas en los CONSIDERANDOS de este documento.

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr, Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  N°2011/023 (Poder Ejecutivo)          

VISTO

La comisión de servicio que debe realizar a la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran por parte del titular del Ejecutivo Municipal Sr. Alemán Guillermo Sebastián DNI 31.022.881 en fecha 03/10/023, según Resolución Municipal N°2010/023.             

CONSIDERANDO

Que, ante la ausencia del titular del Departamento Ejecutivo Municipal, y conforme a las normativas vigentes establecidas en Ordenanza N° 029/16 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Aguaray y promulgada por Resolución Municipal 1324/16; deberá quedar a cargo del Municipio de Aguaray; el Secretario de Gobierno Sr. Juan José Sarzur DNI N° 25.882.488.

Que, se debe disponer del presente documento resolutivo a los fines de dar cumplimiento a los actos administrativos de Ley, para la delegación de funciones en las Autoridades que correspondan en tanto dure la comisión de Servicios del titular del Departamento Ejecutivo Municipal

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY N° 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DEJAR   a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, al Secretario de Gobierno Sr. Juan José Sarzur DNI N° 25.882.488, por el término que dure la comisión de servicio del Intendente Municipal según lo citado en el VISTO y CONSIDERANDO de la presente. –

Art.Nº2.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese. –

Art.Nº4.-De Forma.    

Sr. Sarzur, Juan José – Sr, Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  Nº2012/023 (Poder Ejecutivo)               

VISTO

El Expte. Adjunto  Nº  5297/23, presentado por la Sra.  ILLESCAS, GLADY, CUIL Nº 27-21311712-8, con domicilio en Calle Ameghino 40 B° Belgrano de esta Localidad, en el cual solicita la inscripción correspondiente de un comercio de rubro:”KIOSCO POLIRUBRO CON VTA. DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENV. CERRADO” anexo “VENTA DE POLLOS”, a partir de fecha 02-10-23, el cual estará ubicado en su domicilio particular, y;

CONSIDERANDO 

  • Que el mismo  ha  presentado la documentación pertinente.
  • Que  abonó los sellados correspondientes.
  • Que cumple con la inspección bromatológica y de comercio que se exigen al respecto.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY 7.936.+

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Autorizar  a la Sra. ILLESCA, GLADY,  CUIL Nº  27-21311712-8, con domicilio en Calle Ameghino 40 B° Belgrano de ésta Localidad, a realizar la apertura de un comercio de rubro: “KIOSCO POLIRUBRO CON VTA. DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENV. CERRADO” anexo “VENTA DE POLLO”,  a partir de fecha  02-10-23, el que estará ubicado en su domicilio particular.

Art.Nº2.-Inscribirla en nuestro registro de comerciantes, bajo  matrícula Nº 3.595, y Cod. de la Afip..471190 – 472140

Art.Nº3.-Comunicar  a la interesada que deberá abonar la Tasa de Actividades Varias en forma mensual,  previa presentación de la Declaración Jurada correspondiente.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Mpal. – Ley N° 7936.

Art.Nº5.-Entregar a la solicitante, una copia de la presente Resolución y otra de la Ordenanza Nº 14/11 del Concejo Deliberante, la que consta de 10 folios, para su debido  conocimiento y cumplimiento.

Art.Nº6.-Comunicar a la interesada que deberá dar cumplimiento al Art. Nº 96, Ord. 042/11 del Código de Contravenciones.

Art.Nº7.-Regístrese,  publíquese  en el Boletín Oficial Mpal. y archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN  Nº2013/023 (Poder Ejecutivo)        

VISTO

El Expte. Adjunto Nº  5255/23, presentado por el Sr. NAVARRO, ROBERTO, DNI Nº 18.540.419, pastor de la “IGLESIA CUADRANGULAR ALFA Y OMEGA”, sita en Villa Sagrada de ésta Localidad, mediante el cual solicita la correspondiente autorización para  realizar una “CAMPAÑA EVANGELISTICA”, los días 06 y 07-10-23  a partir de hs. 20:00, hasta las 23:00, en la Plaza Martin Miguel de  Güemes,  y;

CONSIDERANDO

  • Que se trata de una actividad religiosa  sin fines de lucro.
  • Que el Ejecutivo Mpal. contempla este tipo de actividades.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS  FACULTADES QUE LE SON  PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Conceder al Sr. NAVARRO, ROBERTO, DNI Nº 18.540.419, pastor de la “IGLESIA CUADRANGULAR ALFA Y OMEGA”,  la autorización para realizar una “CAMPAÑA EVANGELISTICA”  los días: 06 Y 07-10-23  desde  hs. 20:00 hasta las 23:00, en la Plaza Martin Miguel de Güemes.

Art.Nº2.-Eximir de los impuestos correspondientes, debiendo abonar solo los   sellados administrativos.

Art.Nº3.-Comunicar al solicitante que deberá cumplir con todas las normas y requisitos de seguridad que se exigen al respecto.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de gobierno o de competencia, en referencia al art. N° 37 de la carta Orgánica Municipal

Art.Nº5.-Enviar una copia de esta Resolución a la policía local para su conocimiento, control y cumplimiento.

Art.Nº6.-Entregar una copia de la presente al interesado

Art.Nº7.-Regístrese, publíquese en el boletín oficial Municipal y archívese

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN N°2014/023 (Poder Ejecutivo)        

VISTO

La nota presentada por parte del Párroco Juan Ramón Velásquez de la Parroquia Santa Teresita del Niño Jesús de nuestra Ciudad – Adm Parroquial, mediante expte. nº 5071-023, y,

CONSIDERANDO

Que, el Fr. Juan R. Velásquez, solicita al EM la posibilidad de desembolsar una asistencia mensual en forma de pago por los trabajos que vienen realizando un grupo personas que están afectadas a fortalecer un proyecto de Turismo Comunitario por año, en lugares atractivos para el turismo en nuestra ciudad (Tuyunti, Capiazuti y el Dique).

Que, en la Carta Orgánica Municipal –  Ley N° 7.936, establece en su Art. 36 – Inciso 25: Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes del Municipio concediendo particular importancia a los conocimientos, investigaciones técnicas y tradicionales relacionadas con el medio histórico y geográfico del Municipio. Fomentar y auspiciar, dentro del Municipio la realización de las actividades culturales, deportivas, religiosas, recreativas o de esparcimiento populares. –

Que, conforme a los fines de la concreción del objetivo propuesto, con miras a estimular la inversión y crecimiento turístico, sirviendo para el desarrollo de Aguaray, la puesta en valor de sus riquezas naturales, históricas, y culturales, el Municipio efectuará el desembolso financiero en forma mensual las personas que se citaran a continuación, de acuerdo a lo solicitado por parte del Fr. Juan R. Velásquez.

  1. Leoncio Caro Ortega DNI Nº 94.556.970
  2. Débora Mariana Pérez DNI Nº 26.738.493
  3. Adán Moisés Arce DNI Nº 42.132.551
  4. Fredy Anastasio Simón DNI Nº 24.410.075
  5. Miguel Ángel Vaca DNI Nº 28.275.903
  6. Luis Belarmino Mojica DNI Nº 26.519.189.

Que la asistencia financiera tendrá una duración de un (1) año, con el compromiso de hacer llegar a esta Institución una planilla de asistencia y cumplimiento de trabajo mensual de los beneficiados.  

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR la ayuda financiera requerida por parte del Fr. Juan Ramón Velásquez de la Parroquia Santa Teresita del Niño Jesús de nuestra Ciudad, mediante expte. nº 5071-023.

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente Orden de Pago, correspondiente a la suma de Pesos Cincuenta MIL con 00/100 ($ 50.000,00) a nombre de cada una de las personas que se citan más abajo en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de la presente con retroactivo al mes de Agosto/023 a Agosto/024.

  1. Leoncio Caro Ortega DNI Nº 94.556.970
  2. Débora Mariana Pérez DNI Nº 26.738.493
  3. Adán Moisés Arce DNI Nº 42.132.551
  4. Fredy Anastasio Simón DNI Nº 24.410.075
  5. Miguel Ángel Vaca DNI Nº 28.275.903
  6. Luis Belarmino Mojica DNI Nº 26.519.189.

Art.Nº 3.-Que la asistencia financiera tendrá una duración de un (1) año, con el compromiso de hacer llegar a esta Institución una planilla de asistencia e informe de trabajo mensual de los beneficiados, por parte del Fr. Juan R. Velásquez- Adm Parroquial, a efectos de mantener la ayuda económica citada.

Art.Nº4.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº7.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº2015/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº24-023 por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº5.220-023 con fecha 21-09-023; y

CONSIDERANDO

Que, por medio de la misma, el Concejo Deliberante consideró y en función de las disposiciones a nivel Nacional y Provincial en relación al manejo de Residuos Sólidos y Control Ambiental, dispuso la prohibición en el ámbito de la Ciudad de Aguaray, la eliminación de Residuos domiciliarios, forestales o de cualquier otro tipo, mediante quemas a cielo abierto.

Que, asimismo la norma legislativa impone sanciones por infracción e incumplimiento de lo dispuesto.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.”, dentro de los plazos legales establecidos es pertinente la sanción del presente acto resolutivo de promulgación de la citada ordenanza.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº24-023, la que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-A los fines del cumplimiento e instrumentación de la misma, notificar al área de medio ambiente, dependiente de la Secretaria de Obras Públicas,  a fin de su puesta en vigencia y aplicación.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

ORDENANZA Nº024/023

TEMA: Quema de residuos a cielo abierto en zonas urbana.

AUTOR: Concejal – Fernando Linares

VISTO

Las disposiciones vigentes a nivel Nacional y Provincial en relación al manejo de residuos sólidos y control ambiental, y

CONSIDERANDO

Que, actualmente existen políticas públicas establecidas que por Ley para concientizar y tratar los residuos sólidos urbanos.

Que, se puede observar en reiteradas oportunidades en nuestro ejido urbano quema de residuos.

Que, desde el municipio se destina presupuestos para mantener el servicio recolector de residuos como así también el de levantamiento de ramas y demás.

Que, las medidas de saneamiento ambiental dispuestas por el estado municipal tienen por objeto el mejoramiento de las condiciones de vida para los habitantes de nuestra ciudad.

Que, la quema de estos residuos trae aparejado los focos infecciosos riesgosos para la salud de los vecinos.

Que, es necesario establecer su prohibición y establecer multas a quienes realicen esta actividad.

Que, es necesario establecer un seguimiento y control sobre las situaciones perjudiciales para los vecinos y establecer normas de salubridad que fomenten el bienestar de ellos en la zona.

POR ELLO:

EL CONEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Art.Nº1.-PROHIBASE en el área de la Ciudad de Aguaray la eliminación de residuos domiciliarios, forestales o de cualquier otro tipo mediante quemas a cielo abierto.

Art.Nº2.-En caso de incumplimiento de lo prescripto en el Articulo 1.- de la presente Ordenanza, la secretaria de competencia a través del área ambiental impondrán las siguientes sanciones:

  • Primera infracción: multa de 50(cincuenta) Módulos.
  • Segunda infracción: multa de 100 (cien) Módulos.
  • Tercera infracción: multa de 500 (quinientos) Módulos.

Art.Nº3.-INDICASE al Departamento Ejecutivo la realización de campañas de comunicación y educación ambiental para fomentar una correcta disposición de los residuos verdes y/o domiciliarios evitando su quema.

Art.Nº4.-Derogar toda Ordenanza que se oponga a la presente.

Art.Nº5.-Notificar al Ejecutivo Municipal de la presente disposición.

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando