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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1458 el día 24 de Noviembre del Año 2.023, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN Nº2335/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Ordenanza vigente Nº022-023; Resolución de Promulgación Nº1.906-023, publicada en el Boletín Oficial Municipal – Edición Nº1.419 de fecha 26/09/023, emanada por el Concejo Deliberante y Poder Ejecutivo Municipal, respectivamente; y

CONSIDERANDO

Que, mediante la referida disposición legislativa se dispuso el pago de una Asignación Extraordinaria por única vez, denominada BONO de INCENTIVO UNICO (BIU) de carácter No Remunerativo Ni Bonificable a abonar a los Agentes Municipales que habiendo reunido los requisitos para acogerse a los beneficios del régimen jubilatorio ordinario hayan iniciado dichos trámites.

Que, la citada norma delegó en la Secretaria de Hacienda y Oficina de Recursos Humanos la facultad de reglamentar la operatividad del derecho acordado.

Que, dichas áreas se expidieron en forma conjunta a fin de la aplicación del denominado emolumento, el monto del mismo, sus caracteres, la forma y requisitos para el pago y el procedimiento a cumplimentar por los agentes para ser acreedores de dicho beneficio.

Que, asimismo es menester establecer el área encargada de centralizar y tramitar las solicitudes de pago de la asignación extraordinaria, denominada BONO de INCENTIVO UNICO (BIU), siendo la Secretaria de Hacienda la responsable de generar la correcta aplicación en procura de facilitar y dotar de una mayor agilidad en la resolución de las solicitudes interpuestas.

Que, en tal marco, resulta también conveniente, a los fines reglamentarios, definir el criterio que se debe tener en cuenta para la determinación y liquidación del monto a abonar al beneficiario en concepto de pago del BIU, para aquellos solicitantes que accedan al beneficio

Que, a los fines de facilitar el control de cumplimiento de los recaudos por parte de la Secretaría de Hacienda, el área de Recursos Humanos, deberá emitir en cada caso, un informe respecto de la situación de revista del Agente requirente.

Que, en consecuencia y en ejercicio de la delegación dispuesta por la Ordenanza citada, resulta pertinente dictar el presente instrumento administrativo de reglamentación.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES PROPIAS y LAS OTORGADAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Establecer que el cálculo para la determinación del monto a liquidarse según lo previsto por el artículo 1° de la Ordenanza N°022-023, será el equivalente a 8 (ocho) sueldos básicos de la Categoría Nº15 del Escalafón Municipal, indistintamente de la categoría de revista del Agente al momento de acceder al beneficio otorgado, vigente al momento de la notificación del cese de la prestación de servicios del solicitante.

Art.Nº2.-Establecer que el monto de la Asignación Extraordinaria, Bono de Incentivo Único (BIU), se abonará una vez que se sancione el acto administrativo respectivo, conforme el informe producido por Oficina de Liquidaciones.

Art.Nº3.-Los agentes encuadrados y/o aún aquellos agentes que a la fecha no hayan iniciado los trámites en tiempo y forma, podrán cumplimentar los requisitos establecidos por la presente Resolución y acceder al beneficio de la Asignación Extraordinaria denominada “Bono de Incentivo Único”, en tanto y en cuento cumplan con el procedimiento que se establece a continuación:

  1. El agente solicitante deberá efectuar ante la ANSeS los trámites de jubilación ordinaria, debiendo dar comienzo a los mismos en un plazo que no supere los veinticinco (25) días hábiles de encontrarse en condiciones de obtener la jubilación ordinaria.
  2. Para aquellos agentes que, a la fecha de la presente, estén excedidos    de la edad y que cuenten con los aportes de ley exigidos, podrán en igual plazo, contados a partir de la fecha (24-11-023), iniciar los trámites ante la ANSeS, en caso de omitir el inicio del mismo y vencido el plazo mencionado, se actuará de oficio y se producirá la caducidad del derecho a la percepción del Bono de Incentivo Único (BIU).
  3. Cumplida la fecha del turno que le otorgue la ANSeS y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicha fecha, el agente solicitante deberá presentar al área de personal, la constancia de haber iniciado el trámite jubilatorio. La respectiva oficina de personal, remitirá a la Secretaría de Hacienda, copia de esa constancia.
  4. En el supuesto de que la Oficina de Recursos Humanos verificase que el beneficio jubilatorio ya le hubiese sido otorgado al agente, pero sin que la ANSeS se lo hubiese aún notificado, dicha Oficina le comunicará al agente tal circunstancia, por medio fehaciente, para que concurra a la ANSeS y se notifique, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida tal comunicación. En caso de omitir concurrir el agente -dentro de dicho plazo- a notificarse de la resolución que le otorgó el beneficio, se encontrará automáticamente incurso en incumplimiento de la presente reglamentación. Esta prevención deberá transcribirse en la comunicación que le efectúe la Oficina de Recursos Humanos en el instrumento de notificación, deberá establecerse la fecha de cese de la relación de empleo.
  5. Cumplidos los extremos previstos en los incisos precedentes, la oficina de Personal deberá presentar, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al cese de la prestación de servicios y la solicitud del pago de la asignación extraordinaria interpuesta por el agente, ante el área de Secretaria de Hacienda, para la formación del expediente, la siguiente documentación:

1.- Constancias de haber cumplido en tiempo y forma con las presentaciones que se refieren los apartados a), b) y c) precedentes.

2.- Constancia de la notificación de la resolución de otorgamiento del beneficio jubilatorio emitida por la ANSeS. y/o notificación de la fecha de pago de sus haberes jubilatorios.

3.- Constancia de la notificación del instrumento legal de ANSeS, de donde surge la fecha de cese de la relación de empleo.

4.- Además el área de personal, deberá agregar a las actuaciones, un informe que contenga el siguiente detalle:

I) Nombre completo y fecha de nacimiento del solicitante;

II) Antigüedad que revistaba el solicitante, determinada al momento del cese. –

Recibido por la citada Secretaría el expediente de solicitud de pago, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores, deberá analizar y emitir la autorización respectiva de otorgamiento de la Asignación. Una vez resuelto otorgar la Asignación y emitida la resolución municipal, ésta remitirá dentro del siguiente día hábil las actuaciones a la Dirección Contable y Tesorería, a los efectos de que, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles, se liquide y efectivice el pago.

Art.Nº4.-Notificar a las áreas intervinientes a fin de su conocimiento y demás fines. –

Art.Nº5.-Refrenda la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº37.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. –

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián