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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1475 el día 20 de Diciembre del Año 2.023, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN Nº2582/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº032-023 del Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº6.393-2023 con fecha 05-12-023; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante ordena la construcción de garitas para refugios de pasajeros a la vera de la Ruta Nacional Nº34 a la altura de distintas Comunidades de nuestra jurisdicción.

Que, el Concejo Deliberante en el caso de obras debe indicar la fuente de financiamiento y acompañar el proyecto de costos.

Que, dado el contexto de situación de crisis económica y financiera por la que atraviesa nuestro Municipio, se hace imposible llevar adelante las misma, máxime teniendo en cuenta que no habrá un nuevo Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2024 y se deberá prorrogar el Presupuesto Municipal actual vigente del año 2023.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30 y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo de VETO.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-VETAR en todos sus términos la Ordenanza Nº032-023 en razón de las expresiones esgrimidas en los considerandos de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR al Concejo Deliberante a los fines pertinentes, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal- Ley Nº7936.-

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.N4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCION Nº2583/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual por elaboración de comida celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Carmen A. Salgado DNI Nº 24.287.780, Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante documentación respaldatoria: Pedidos de Suministros Nº 040042/23 – N° 040043/23 – N° 040044/23 – N° 040045/23, Orden de Compra N° 16803 – N° 16804 – N° 16805 – N° 16806; se hace precisa la prestación de Servicio de Comedor (almuerzo y bebidas) destinado al personal municipal afectado a jornada laboral extendida Reparto de Agua – Emergencia Hídrica, según el Visto de la presente.

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio eventual por elaboración de comida y bebidas, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Carmen A. Salgado DNI Nº 24.287.780, que pasa a formar parte de la presente. Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN N°2584/023 (Poder Ejecutivo)   

VISTO

El viaje realizado por parte del Agente Municipal Sr. Barroso, Hernán D.N.I. Nº 28.275.826, L.P. Nº 692 – Chofer, a la ciudad de Salta el día 20 de diciembre del presente año, Y;

CONSIDERANDO

Que, dicho viaje tenía como objetivo realizar el traslado dirigente de la comunidad de Capiazuty hacia la Ciudad de Salta-

Que, para su traslado requirió, el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, Camioneta Toyota Hilux, Dominio: IIM589.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la Ciudad de Salta Capital-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-RECONOCER el viaje realizado por el Agente Municipal, Sr. Barroso, Hernán D.N.I. Nº 28.275.826, L.P. Nº 692 – Chofer, a la Ciudad de Salta, el día 20 de diciembre del año 2.023, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (01) día de viático a la Ciudad de Salta, correspondiente al 20 de diciembre del presente año, más la suma de Pesos Veinte Mil con 00/100 ($20.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, más el 100% del Plus Adicional Pecuniario Complementario, según Resolución Municipal Nº 877 – 2.022, a nombre del Sr. Barroso, Hernán D.N.I. Nº 28.275.826, L.P. Nº 692 – Chofer.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCION Nº2585/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Nº 6469/023, presentado por el Sr. COINTE José Manuel D.N.I. Nº 24.787.951, domiciliado en Bº Matadero, en la Ciudad de Aguaray; Y;

CONSIDERANDO

Que el Sr. Cointe, solicita una ayuda económica para poder asistir a su turno el día 27 del presente mes al Hospital San Bernardo en la Ciudad de Salta, ya que le imposibilita afrontar dicho gastos, es por eso que acude a este pedido.-

Que, la carta Orgánica Municipal – Ley 7936 Titulo Séptimo – CAPITULO VIII FONDOS FIDUCIARIOS –Fondo Asistencial Articulo 74.- El fondo asistencial, cuyo objetivo es atender en modo particular a las familias del Municipio que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en materia de salud, educación y vivienda, será administrado por el Área de Acción Social. –

Que, el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Aguaray, ve con agrado colaborar en este tipo de situación de extrema necesidad y vulnerabilidad, con el fin de otorgar una ayuda para las personas que se encuentran atravesando una difícil situación económica. –

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00) por UNICA VEZ a nombre del Sr. COINTE José Manuel D.N.I. Nº 24.787.951en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº2586/023 (Poder ejecutivo)  

VISTO       

La Ordenanza Nº031/022 – Tarifaria Ejercicio Fiscal 2.023 (Art Nº255) respecto a la actualización de la Tasa por Toque de Anden de los Servicios de Transporte de Pasajeros que ingresan y hacen uso de las plataformas de la Terminal de Ómnibus “Aguada del Zorro” de nuestra Ciudad; Expte. Nº6.558/023; y

CONSIDERANDO

Que, asimismo surge del informe producido por la responsable de la Administración de la Terminal de Ómnibus “Aguada del Zorro”, que las Empresas que prestan Servicio de Larga Distancia, han incrementado el valor de los pasajes, en consecuencia, es factible dictar la norma administrativa de actualización de la Tasa por Toque de Anden.

Que, el porcentual de variación del precio del pasaje de Larga Distancia tuvo un incremento del 28.16 %, siendo el valor del pasaje al 04-12-023 de $ 17.400,00 y a la fecha de la presente de $ 22.300,00 por ende corresponde aplicar la misma, a la Tasa de Toque de Anden, conforme rige en la legislación vigente, sancionando la presente disposición administrativa.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY 7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR a la Administración de la Terminal de Ómnibus “Aguada del Zorro” a actualizar el cobro de la Tasa de TOQUE DE ANDEN del Servicio de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, en la suma de $ 1.400,00 (Pesos Un Mil Cuatrocientos) a partir del día 22 de Diciembre de 2.023.

Art.Nº2.-A fin de un correcto ordenamiento, AUTORIZAR a la Administración de la Terminal de Ómnibus a emitir los recibos oficiales, consignando el valor del pecio de toque de anden en forma manuscrita, en función de la presente Resolución de actualización y de las futuras que se dictan.

Art.Nº3.-Dar copia a la Administración de la Terminal a efecto de su cumplimiento, derogar toda otra disposición anterior a la presente.

Art.Nº4.-Refrenda el Secretario con competencia en razón de lo dispuesto en el Art. 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº2587/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO        

La Ordenanza Nº031/022 Tarifaria Ejercicio Fiscal 2.023 (Art Nº255) respecto a la actualización de la Tasa por Toque de Anden de los Servicios de Transporte de Pasajeros que ingresan y hacen uso de las plataformas de la Terminal de Ómnibus “Aguada del Zorro” de nuestra Ciudad; Expte. Nº6.557/023; y

CONSIDERANDO

Que, asimismo surge del informe producido por la responsable de la Administración de la Terminal de Ómnibus “Aguada del Zorro”, que las Empresas que prestan Servicio de Corta y Media distancia, han incrementado el valor de los pasajes, en consecuencia, es factible dictar la norma administrativa de actualización de la Tasa por Toque de Anden y a los fines contables, la misma se expresará en números enteros y se fijará dicha Tasa para los Servicios de Transporte de Pasajeros indicado.

Que, los porcentuales de variación de los precios del pasaje, del Servicio de Corta y Media distancia respecto al mes de Septiembre 2023 el precio del pasaje estaba fijado en $ 600,00 (Tartagal-Aguaray-Tartagal) y el precio a la fecha es de $ 900,00 por idéntico recorrido, habiendo sufrido una variación del 50 %, en razón de ello se debe obrar en virtud de la legislación vigente en la materia y sancionar la presente disposición de actualización.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR a la Administración de la Terminal de Ómnibus “Aguada del Zorro” a actualizar el cobro de la Tasa de TOQUE DE ANDEN del Servicio de Transporte de Pasajeros de Corta y Media Distancia en la suma de $ 900,00 (Pesos Novecientos) a partir del día 22 de Diciembre de 2.023.

Art.Nº2.-A fin de un correcto ordenamiento, AUTORIZAR a la Administración de la Terminal de Ómnibus a emitir los recibos oficiales, consignando el valor del pecio de toque de anden en forma manuscrita, en función de la presente Resolución de actualización y de las futuras que puedan dictarse.

Art.Nº3.-Dar copia a la Administración de la Terminal a efecto de su cumplimiento, debiendo notificar de la presente Resolución a las Empresas para su efectivo cumplimiento a partir de la fecha establecida, derogar toda otra disposición anterior a la presente.

Art.Nº4.-Refrenda el Secretario con competencia en razón de lo dispuesto en el Art. 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº2588/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta orgánica Municipal – Ley 7.936, Ordenanza Presupuestaria Vigente, y el Expediente N° 6561/2023, presentado por el Encargado de la Oficina de Turismo y la Dirección de Cultura, Educación y Turismo de la Municipalidad de Aguaray, y;

CONSIDERANDO

Que, en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, establece en su art. 22 – Inciso 16: “Promover el turismo, reglamentando y fiscalizando sus servicios, en el marco de un plan regulador integral, donde se lo contemple como eje generador de actividad económica y social, fomentando la regionalización en el ámbito nacional e internacional”. –

Que, en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, establece en su art. 22 – Inciso 16: “Promover el turismo, reglamentando y fiscalizando sus servicios, en el marco de un plan regulador integral, donde se lo contemple como eje generador de actividad económica y social, fomentando la regionalización en el ámbito nacional e internacional”. – CAPÍTULO I DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Art. 110.- “El Desarrollo Económico Local es un proceso de generación de capacidades a nivel comunitario y municipal, que promueve el crecimiento económico, social y político de las personas y las comunidades, en forma auto sostenida y creciente, equitativa y respetuosa del medio ambiente, en el que el Gobierno Municipal juega el papel de facilitador y sus comunidades ejercen función protagónica. El Municipio elaborará políticas de Estado con el propósito de mantenerlas en el tiempo, para obtener el desarrollo económico local, mitigar la pobreza y lograr la inclusión social. La educación y el conocimiento son claves en la estrategia de desarrollo local, para generar como consecuencia de la actividad económica, una mejor calidad de vida para los habitantes y conformar una comunidad desarrollada e integrada”.

Que, con el objetivo de brindar capacitación a los emprendedores de turismo que deseen desarrollar las herramientas digitales actuales, se brindará la capacitación de “Transformación Digital para Turismo”, que estará a cargo del Sr. Gabriel Martínez de la Empresa Social Grox, desde el 11 al 20 de diciembre en Casa de la Cultura Vázner Castilla de nuestra ciudad. –

Que, el Ejecutivo Municipal, considera necesario ser partícipe de todas las actividades que favorezcan al desarrollo económico, productivo, turístico y cultural municipal. –

Que, por lo tanto, es menester realizar el presente acto resolutivo con el fin de declarar de interés municipal y cultural la Capacitación de Transformación Digital para el Turismo. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DECLARAR DE INTERES CULTURAL Y MUNICIPAL, la Capacitación de “TRANSFORMACIÓN DIGITAL PARA EL TURISMO”, que se llevó a cabo durante los días 11 al 20 de diciembre del corriente año en las instalaciones de la Casa de la Cultura Vázner Castilla. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Encargado de la Oficina de Turismo y la Dirección de Cultura, Educación y Turismo de la Municipalidad de Aguaray a instrumentar los actos administrativos, y operativos correspondientes a los fines propuestos. –

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray, a incorporar a la partida presupuestaria vigente, los gastos que demande la realización de la Capacitación de “TRANSFORMACIÓN DIGITAL PARA EL TURISMO”. –

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. Nº37 de la carta Orgánica Municipal Ley Nº 7936.-

Art.Nº5.-Dese copia de la presente a: la Encargada del Libro de Resoluciones en la Unidad de Archivo y Estadísticas, a la Secretaría de Hacienda y a la Directora de la Oficina de Turismo de la Municipalidad de Aguaray.

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº7.-De forma. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº2589/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La necesidad de regularizar la deuda con la empresa SERVICAM REPUESTOS S.R.L., que brindó el servicio de repuestos, mediante pedido de suministro Nº 040047/23 del sector parque automotor perteneciente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante el pedido de suministro Nº: 040047/23 del sector del parque automotor, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Aguaray, a través de la empresa SERVICAM REPUESTOS S.R.L., solicitó (01) Juego de Junta Múltiple, (01) Junta Tapa Cilindro, (01) Junta Admisión Motor Cummins, para el CAMIÓN COMPACTADOR VW 17 – 210, y que por razones de que es imprescindible que el mismo se encuentre en funcionamiento para las tareas inherentes a la contraprestación de servicios hacia los contribuyentes, según Factura Nº0004-00002288.-

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936 en su TÍTULO PRIMERO PATRIMONIO MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO PATRIMONIO MUNICIPAL UNIVERSALIDAD – Bienes de interés público, Art. 40- El Municipio puede formar parte del proceso de producción de bienes y prestación de servicios de interés público, garantizando que los beneficios alcancen a toda la comunidad. Será nula toda disposición que establezca la adquisición o enajenación de parte alguna del patrimonio municipal, que no se ajuste a las normas respectivas dictadas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, leyes, ordenanzas, reglamentaciones y disposiciones de organismos competentes. –

Que, el Ejecutivo Municipal de la ciudad de Aguaray, ve con agrado contribuir en este tipo de situación para el funcionamiento y disponibilidad del parque automotor municipal para toda la comunidad Aguarayense.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($139.000,00) por ÚNICA VEZ a nombre de la empresa SERVICAM REPUESTOS S.R.L. C.U.I.T Nº: 33-71424029-9, con domicilio comercial Av. Las Américas 1055 Ciudad de Salta, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCION Nº2590/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

Las tradicionales celebraciones de Navidad y Año nuevo en todo el ámbito de la Nación Argentina – Ley Nº 27.399,

CONSIDERANDO

QUE, la Ley Nº 27.399 otorga carácter de feriados inamovibles los días 25 de diciembre de cada año. –

Que las festividades de la NAVIDAD y del AÑO NUEVO constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias que habitan en nuestro territorio. –

Que, asimismo, y con el fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos. –           

QUE, el Ejecutivo Municipal considera importante fomentar las prácticas y buenas costumbres que tiendan al fortalecimiento de las relaciones familiares e interpersonales procediendo en consecuencia, a la sanción de la siguiente norma resolutiva. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-OTORGAR Asueto Municipal a todo el personal municipal los días jueves 21 de diciembre de 2023 a partir de las 10:00 am. Y el día viernes 22 de diciembre de 2023.-

Art.Nº2.-INSTRUIR a las dependencias municipales correspondientes a los efectos de organizar y mantener las prestaciones básicas de servicios y los turnos de serenos de los edificios y demás bienes municipales. –

Art.Nº3.-COMUNICAR de la presente resolución a las oficinas de: Mesa de Entrada, Dirección de Prensa, Secretaria de Gobierno y RR.HH. para su conocimiento y demás efectos. –

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCION  Nº2591/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Adjunto Nº 6536/23, presentado por la Sra. BARROSO, NICOLASA, DNI Nº 3.847.715, en el cual solicita anexar al Rubro “KIOSCO” inscripto con Mat. Nº 2.411, a nombre de la Sra. BARROSO, NICOLASA, el Rubro “VENTA DE PIROTECNIA POR TEMPORADA”, con domicilio comercial en Calle Libertad Nº 121 de ésta Localidad, a partir de fecha: 22-12-23 al: 02-01-24, y;

CONSIDERANDO

  • Que ha abonado los sellados correspondientes.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON   PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY N° 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Conceder a la Sra. BARROSO, NICOLASA, DNI Nº 28.489.511, la autorización correspondiente para anexar a su rubro: “KIOSCO” inscripto en nuestro Registro bajo Mat. Nº 1185, el rubro: “VENTA DE PIROTECNIA POR TEMPORADA” según Ordenanza y leyes vigentes, a partir de fecha: 24-12-23 y con vencimiento del anexo el día: 01-01-24.

Art.Nº2.-Para poder desarrollar la actividad del anexo deberá cumplimentar con el requisito de presentación del “Certificado de mínima seguridad contra incendios” extendido por el Dpto. de Bomberos, mediante Certificado actualizado.

Art.Nº3.-Comunicar a la interesada que el Local deberá tener un espacio físico EXCLUSIVO para la Venta de Artificios de Pirotecnia. Se prohíbe el almacenamiento, tenencia y comercialización ilegal de pirotecnia, sin previa autorización del Renar, Municipio Local y Dpto. de Bomberos de la Policía de Salta. Las condiciones NO DEBERAN SER MODIFICADAS. De constatar cualquier anomalía, se procederá conforme lo estipulan las normativas mencionadas.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7936.

Art.Nº5.-Entregar una copia de la presente a la interesada.

Art.Nº6.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal.  y archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCION Nº2592/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Adjunto Nº 6535/23, presentado por la Sra. ORTIZ, EVELINA, DNI Nº 28.489.511, en el cual solicita anexar al Rubro “KIOSCO” inscripto con Mat. Nº 1185, a nombre de la Sra. VILLARROEL, IRMA, el Rubro “VENTA DE PIROTECNIA POR TEMPORADA”, con domicilio comercial en Calle Rivadavia Nº 244 de ésta Localidad, a partir de fecha: 24-12-23 al: 01-01-24, y;

CONSIDERANDO

  • Que ha abonado los sellados correspondientes.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON  PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY N° 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Conceder a la Srta. ORTIZ, EVELINA, DNI Nº 28.489.511, la autorización correspondiente para anexar a su rubro: “KIOSCO” inscripto en nuestro Registro bajo Mat. Nº 1185, el rubro: “VENTA DE PIROTECNIA POR TEMPORADA” según Ordenanza y leyes vigentes, a partir de fecha: 24-12-23 y con vencimiento del anexo el día: 01-01-24.

Art.Nº2.-Para poder desarrollar la actividad del anexo deberá cumplimentar con el requisito de presentación del “Certificado de mínima seguridad contra incendios” extendido por el Dpto. de Bomberos, mediante Certificado actualizado.

Art.Nº3.-Comunicar a la interesada que el Local deberá tener un espacio físico EXCLUSIVO para la Venta de Artificios de Pirotecnia. Se prohíbe el almacenamiento, tenencia y comercialización ilegal de pirotecnia, sin previa autorización del Renar, Municipio Local y Dpto. de Bomberos de la Policía de Salta. Las condiciones NO DEBERAN SER MODIFICADAS. De constatar cualquier anomalía, se procederá conforme lo estipulan las normativas mencionadas.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7936.

Art.Nº5.-Entregar una copia de la presente a la interesada.

Art.Nº6.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal.  y archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN N°2593/023 (Poder Ejecutivo)    

VISTO

El Expte. adjunto Nº 6590-023, presentado por el Sr. GUTIERREZ, JESUS GABRIEL DNI Nº 23.400.741; propietario de “Kenzo Disco” con domicilio en Avda. Sarmiento Esq. San Martin, visto la solicitud en la cual solicita por única vez una extensión horaria de las reuniones bailables en estas fiestas de fin de año que las mismas se podrían extender hasta las hs.07.00 de la mañana, y,    

CONSIDERANDO

Que la gente suele salir tarde por motivos del brindis y previa con sus familiares, por otra parte, por seguridad ya que se estaría saliendo a hs. 07.00 de la mañana favorecidos por la luz del día y que las personas que asistan puedan dirigirse a sus respectivos domicilios y no quedarse en las calles.

Que lo solicitado correría exclusivamente para estas fiestas de Navidad y Año Nuevo, culminando esto seguirán rigiendo los horarios habituales otorgados por las disposiciones vigentes.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY N° 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Conceder al Sr. GUTIERREZ, JESUS GABRIEL DNI Nº 23.400.741; propietario de “Kenzo Disco” con domicilio en Avda. Sarmiento Esq. San Martin, el PERMISO correspondiente para la extensión horaria que regirá únicamente para la noche de Navidad y Año Nuevo hasta hs. 07.00 de la mañana de acuerdo al Considerando de la presente.

Art.Nº2.-Comunicar al interesado que deberá cumplir con todas las normas y requisitos de seguridad que se exigen según leyes vigentes.

Art.Nº3.-Entregar al interesado una copia de la presente y otra de la Ordenanza Nº 14/11 del C.D la que consta de 10 folios para su conocimiento.

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Enviar una copia de la presente a la Policía local para su debido conocimiento y control.

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José