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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1482 el día 04 de Enero del Año 2.024, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN Nº0002/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº035-023 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº6.634-023 con fecha 28-12-023; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante, dio tratamiento a la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo Municipal, plasmada en el Expte. Nº532-023, a través del cual requiere en el marco de la declaración de situación de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa (Res. Mpal. Nº2.544-023) la reducción y congelamiento del Sueldo, Dietas, Adicionales del Intendente Municipal, Concejales y Sueldos de la Planta Política Municipal. 

Que, en uso de las facultades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 035/023.-

Art.Nº2.-NOTIFICAR al área de Secretaria de Hacienda a fin del cumplimiento e implementación de la misma.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA N° 035/023

VISTO

Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal – Ley N° 7.936; Ordenanza N° 018/021 y N° 07/023: Resolución Municipal N° 2544/023; y

CONSIDERANDO

Que, en el marco de lo resuelto por el Departamento Ejecutivo municipal respecto a la declaración de situación de Emergencia Económica Financiera y Administrativa, a través del instrumento Resolutivo N° 2544/023, ingresado bajo Expte. N° 521/023 con fecha 18/12/23, es que hace necesario y oportuno establecer una merma y congelamiento en el Sueldo y Función Ejecutiva del Sr. Intendente Municipal, en las dietas y Función Legislativa de los Sres. Concejales Municipales y en el estamento de Planta Política de la Administración Local.

Que, para el logro del cometido y dentro de un esquema de ahorro, teniendo en cuenta las actuales circunstancias de crisis que afecta y afectara a nuestro municipio, productos de las políticas de ajuste implementados por el Gobierno Nacional, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria ha acordado fijar una nueva modalidad y base de cálculo para la determinación en los emolumentos mensuales a percibir a partir del mes de Enero 2024 y congelar tales ingresos por el lapso de 3 meses del ejercicio fiscal del año que inicia.

Que, la presente normativa legislativa reflejará una reducción en los gastos de los Cargos Electivos y Planta Política del orden del 15% y el congelamiento de las mismas por tres meses, configurará un ahorro aún mayor, por cuando los resultados de las paritarias 202 no tendrán impacto en los sueldos, dietas y adicionales, conforme lo aquí ordenado.

Que, en uso de las facultades otorgadas por la Carta Orgánica Municipal-Ley N° 7936 – Articulo N° 31 – inciso 4: Fijar la remuneración de los funcionarios electos y designados según lo prescripto de la presente Carta Orgánica y Articulo N° 33: “La remuneración del Intendente será fijada por Ordenanza.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY N° 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA.

Art.Nº1.-FIJAR el sueldo del Intendente Municipal en el equivalente 1.5 (uno punto cinco) veces el Sueldo Básico de la categoría N° 24 del Escalafón del Empleado Municipal, sujeto a retenciones de la ley a partir del 01 de Enero de 2024 y hasta el mes de Marzo del año 2024.

Art.Nº2.-FIJAR un Adicional por función Ejecutiva del Intendente Municipal de carácter NO Bonificable NI Remunerativo, el equivalente a 1.5 (uno punto cinco) veces del Sueldo Básico de la categoría N° 24 del Escalafón del Empleado Municipal, sujeto a retenciones de la ley a partir del 01 de Enero de 2024 y hasta el mes de Marzo inclusive del año 2024.

Art.Nº3.-ESTABLECER a los efectos de liquidación de los emolumentos consignados y aprobados, que la Base del Calculo será Básico de la Categoría N° 24 del Escalafón del empleado Municipal vigente al mes de Noviembre del 2023.

Art.Nº4.-FIJAR la Dieta del Concejal Municipal, en equivalente al 60% (Sesenta por ciento) del sueldo fijado para el Intendente Municipal, sujeto a retenciones de ley a partir del 01 de Enero de 2024 y hasta el mes de Marzo inclusive del año 2024.

Art.Nº5.-FIJAR un Adicional por Función Legislativa del Concejal Municipal el equivalente al 60% (Sesenta por ciento) de carácter No Bonificable Ni remunerativo, a partir del 01 de Enero de 2024 hasta el mes de Marzo inclusive del año 2024.

Art.Nº6.-Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes no podrán alterarse ni sufrir aumentos por el termino de 3(tres) meses, contados a partir del mes de enero y hasta el mes de Marzo del año 2024 inclusive, al término del cual se podrá revisar la presente, sin que genera pago alguno por retroactividad. 

Art.Nº7.-Autorizar al Intendente Municipal a reasignar el ahorro generado a otras partidas del presupuesto vigente.

Art.Nº8.-Elevar copia al Ejecutivo Municipal para su promulgación y puesta en vigencia.

Art.Nº9.-Deróguese a partir del 01 de Enero de 2024 las Ordenanzas N° 018/021 y N° 07/023 y toda disipación que se oponga a la presente. –

Sra. Rioja, Andrea – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN Nº0003/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº036-023 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº6.635-023 con fecha 28-12-023; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante, aprueba el Régimen Especial y Transitorio de Regularización de todas las deudas municipales y facilidades de pago, destinados a Contribuyentes y responsables para la cancelación de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Planes de pagos anteriores y todo otro tributo cuya recaudación se encuentre a cargo de la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Aguaray.

Que, a fin de su aplicación y respetando el espíritu de la norma legislada, que es otorgarle al Contribuyente de Aguaray la facilidad para cumplir con sus obligaciones impagas es preciso observar e introducir modificaciones que hagan a la mejor interpretación y aplicación de la disposición aprobada.

Que, en uso de las facultades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-VETAR los Art. 1º; 5º y 6º de la Ordenanza Nº 036/023, los que quedarán redactados de la siguiente manera, a saber:

  • “ARTICULO 1º.- Establecer un Régimen Especial y Transitorio de Regularización de todas las deudas municipales determinadas al 31-12-2023 inclusive y facilidades de pago de las mismas, destinados a Contribuyentes y Responsables para la cancelación de Impuestos, Tasas, Contribuciones y todo tributo, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Aguaray.”
  • “ARTICULO 5º.- Quienes se acojan a la presente Ordenanza, tendrán el beneficio, siempre y cuando abone y este al día por los periodos vencidos del año 2024, al momento de solicitar el mismo y tendrán la reducción de los intereses adeudados de acuerdo a la siguiente forma de pago en cuotas o la cancelación del capital adeudado, a saber:
  FORMAS DE PAGO  QUITA DE INTERESES
  PAGO DE CONTADO DEL CAPITAL  Del     100 %
  Plan de facilidades de pago en 2 (dos) y hasta en 3 (tres) cuotas.  Del       80 %
  Plan de facilidades de pagos en 4 (cuatro) y hasta en 6 (seis) cuotas.  Del      70 %
  Plan facilidades de pago en 7 (siete) y hasta en 12 (doce) cuotas.  Del     50 %
  • “ARTICULO 6º.- Las cuotas de los planes Especiales de Pago que se otorguen, vencerán los días 15 de cada mes, excepto la primer cuota que se abonará al momento de suscribir el plan de facilidades de pago y las cuotas subsiguientes deberán ser canceladas conjuntamente con la Tasa, Tributo y/o Impuesto por el cual solicito el acogimiento.

Art.Nº2.-TENGASE por PROMULGADOS los Arts. Nºs 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 9º y 10º.-

Art.Nº3.-Dar copia al Concejo Deliberante a los fines respectivos.

Art.Nº4.-NOTIFICAR al área de Secretaria de Hacienda y Rentas Municipal a fin del cumplimiento e implementación de la misma.

Art.Nº5.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA N° 036/023

VISTO

La Carta Orgánica del Municipio de Aguaray, Ley n° 7936, y

CONSIDERANDO

Que, dentro de las políticas impulsadas por el Concejo Deliberante de Aguaray, se contempla la iniciativa de dar a los contribuyentes y responsables la posibilidad de regularizar su situación de deuda con el fisco municipal, y obtener así los beneficios mutuos, tanto municipio y contribuyentes.

Que, dentro del ámbito municipal, existe una considerable cantidad de vecinos y personas jurídicas que no han podido cumplir el pago de sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, haciéndose necesario por lo tanto otorgar las herramientas legales que le permitan regularizar sus deudas fiscales.

Que, al implementarse de modo excepcional un régimen de regularización de obligaciones fiscales municipales permitirá por un lado que ingresen recursos económicos al Municipio que le permita hacer frente a sus necesidades y obligaciones previstas, a la vez que beneficia a los contribuyentes y responsables en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

Que, atento a los considerandos anteriores, se hace indispensable la urgente puesta en vigencia de un régimen especial y transitorio de facilidades de pago que permita regularizar todas las obligaciones tributarias impagas al 31 de Diciembre del 2023.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY N° 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-Establecer un régimen especial y transitorio de regularización de todas las deudas municipales y facilidades de pago de los mismos, destinados a contribuyentes y responsables para la cancelación de impuestos, Tas, Contribuciones y todo otro tributo cuya recaudación se encuentra a cargo de la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Aguaray.

Art.Nº2.-Tambien será aplicable esta Ordenanza a los saldos impagos de deudas que hayan sido incorporados en planes de pagos anteriores otorgados por el municipio. En estos casos, el beneficio se aplicará sobre el saldo pendiente de cancelación del plan.                                                            

Art.Nº3.-Los contribuyentes y responsables podrán hacer uso de este régimen especial y transitorio a partir del día siguiente a la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el 30/04/24 con opción a prorroga por única vez por (sesenta) días por resolución Municipal.

Art.Nº4.-Los planes de Pago que se otorguen bajo el presente régimen se regirán de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  2. La cantidad máxima de cuotas a financiar será de 12 (doce).
  3. La tasa de interés mensual de financiación será del 0,5 % (cero punto cinco por ciento).

Art.Nº5.-Quienes se acojan a la presente Ordenanza tendrán el beneficio de la reducción de los intereses adeudados de acuerdo a las siguientes formas de pago elegidas.

FORMAS DE PAGOQUITA DE INTERESES
Pago de Contado.Reducción del 100%
Plan de facilidad de pago hasta 3 cuotas.Reducción del 80%
Plan de facilidad de pagos en 4 (cuatro) y hasta 6(seis) cuotas.Reducción del 70%
Plan de facilidad de pagos en 7(siete) hasta 12 (doce) cuotas.Reducción del 50%

Art.Nº6.-Las cuotas de los planes especiales de pago que se otorguen, vencerán días quince (15) de cada mes, excepto la primera cuota. El vencimiento de la segunda cuota, operara al día quince (15) del mes siguiente al de la materialización del acogimiento al presente plan de facilidades de pago.

Art.Nº7.-El ingreso fuera de termino de las cuotas del plan de facilidades de Pago acordadas, en tanto no produzca la caducidad, devengara los recargos resarcitorios vigentes por el tiempo de la mora en forma automática.

Art.Nº8.-La falta de pago de 2 (dos), cuotas consecutivas o 3(tres) alternadas hará incurrir en mora al contribuyente beneficiario de los planes de pago previstos en el presente Plan Especial de Pago, provocando la caducidad automática de las facilidades de pago y el decaimiento de los beneficios otorgados en el artículo 5°, sin necesidad de notificación alguna.

Art.Nº9.-Las cuotas deberán ser abonadas en la Tesorería Municipal.

Art.Nº10.-Girar al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación.

Art.Nº11.-Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Sra. Rioja, Andrea – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN Nº0004/024/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº037-023 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº6.636-023 con fecha 28-12-023; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante, aprobó la Prórroga del Presupuesto 2023 a fin de que el mismo sea aplicado para el presente Ejercicio Fiscal 2024, conforme las disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional y Provincial.

Que, en uso de las facultades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.                   

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 037/023.-

Art.Nº2.-NOTIFICAR al área de Secretaria de Hacienda a fin del cumplimiento e implementación de la misma, debiendo tomar todos los recaudos administrativos y contables suficientes y necesarios que permitan adecuar y reasignar las partidas presupuestarias para el presente Ejercicio Fiscal 2024.-

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. –

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA Nª 037/023

VISTO

La solicitud realizada por el poder Ejecutivo Municipal, respecto a la             Prórroga del Presupuesto vigente año 2023 para el Ejercicio Fiscal 2024; y

CONSIDERADO

Que, tal disposición fue adoptada a nivel Nacional y Provincial, respecto a la prórroga de los Presupuesto vigentes del año 2023.

Que, a los fines de dar certidumbre al Poder Ejecutivo Local, respecto a las variables económicas para el Ejercicio Fiscal 2024, es que a criterio del Consejo Deliberante es factible y viable la sanción de la norma legislativa.

Que, es imprescindible facultar al Poder Ejecutivo Municipal adecuar y reasignar las partidas presupuestarias que permitan la continuidad de la presentación de los servicios básicos, ejecución de obras ya iniciadas para el bienestar y seguridad de la Población como así también la implementación de programas sociales que revistan el carácter indispensable y el cumplimiento de las obligaciones salariales con el Personal Municipal.

Que, es razonable dictar la prórroga de la Ordenanza Nº 02/023 del presupuesto de Cálculo de Recurso y Gastos 2023, Instrumento Institucional Contable de Planificación y de Control de las cuentas Públicas Municipales 2024.

Que, es facultad del Concejo Deliberante – Art. 31 – Inciso 3: “Aprobar el Presupuesto de Gasto y Calculo de Recursos y el Régimen Tarifario Anual”

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SU FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY 7936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-prorrogarse para el Ejercicio Fiscal 2024 el Presupuesto General Vigente año 2023 que fuera aprobado por medio de la Ordenanza Nº 02/023 – Ejercicio 2023, que regirá para la Administración Municipal Local.

Art.Nº2.-Facultarse al Poder Ejecutivo a adecuar los créditos presupuestarios previstos en el Ejercicio Fiscal 2023, dictando toda normativa Administrativa, Contable y Financiera pertinente para el cumplimiento de la presente.

Art.Nº3.-Dispónese, a los efectos de lograr la continuidad en la prestación de servicios básicos y en la ejecución del plan de trabajo públicos, el Poder Ejecutivo deberá contemplar los créditos presupuestarios que permitan la prosecución de las obras ya iniciadas, como así para la implementación de programas sociales cuya ejecución revista el carácter de indispensables y aquellas para el cumplimiento de las obligaciones salariales para el Personal Municipal.

Art.Nº4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Local para su promulgación y cumplimiento.

Art.Nº5.-De Forma. –

Sra. Rioja, Andrea – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN Nº0005/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto Nº 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus Anexos; y;

CONSIDERANDO

Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la Provincia de Salta convenio marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.-

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto Nº 1.616/10.

Que, conforme al decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias críticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…”; Dichos subsidios y/o Ayuda Económicas se otorgaran para productos alimenticios, remedios, atención médica, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los fondos ASISTENCIA CRITICA. –

Que, por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL- LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR la entrega de subsidios y/o Ayudas Económicas, con fondos ut supra aludidos, conforme las disposiciones del Anexo III de los convenios de Ejecución de Políticas Sociales del Decreto Nº 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y el Municipio de Aguaray, para Asistencia Crítica. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social a instrumentar los actos administrativos correspondientes. –

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente. –

Art.Nº4.-La presente resolución tendrá vigencia por el mes de ENERO de 2.024 y/o tiempo que dure el convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta o alguna Resolución Municipal posterior se oponga o modifique de forma expresa. –

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al art. Nº 37 de la carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián