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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1515 el día 23 de Febrero del Año 2.024, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCION Nº0398/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual por alquiler de sillas entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Villagra, Matías Emanuel DNI Nº 37.731.936, y;

CONSIDERANDO

Que se hizo necesario la disposición del alquiler de sillas para el público en general en las noches del 16 y 17/02/024.

Que mediante Pedido de Suministro Nº 040424 y Orden de Compra Nº 17090 se autoriza el servicio convenido.

Que, en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, establece en su CAPÍTULO II FINALIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, Art. 22, Inc. – 18. “Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad.”.

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADESQUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio eventual por Alquiler de sillas, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Villagra, Matías Emanuel DNI Nº 37.731.936, que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN N°0399/024 (Poder Ejecutivo)         

VISTO

El Expte. Nº 630-024 mediante el cual la oficina de Turismo Municipal informa la actividad llevada a cabo el 20/02/24, el 3er concurso Municipal de la Empanada Salteña, en el marco de la Conmemoración de los 211º años de la Batalla de Salta, y,

CONSIDERANDO

Que, los emprendedores gastronómicos locales tuvieron la posibilidad de demostrar sus aptitudes culinarias en la elaboración de la tradicional Empanada Salteña tan reconocida a nivel local.

Que, en la Carta Orgánica Municipal –  Ley N° 7.936, establece en su Art. 36 – Inciso 25: Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes del Municipio concediendo particular importancia a los conocimientos, investigaciones técnicas y tradicionales relacionadas con el medio histórico y geográfico del Municipio. Fomentar y auspiciar, dentro del Municipio la realización de las actividades culturales, deportivas, religiosas, recreativas o de esparcimiento populares. –

Que, desde el Gobierno Municipal se brindó el mayor de los respaldos con el solo objeto de poner en valor la elaboración de este típico plato de comida regional.

Que, a criterio del Poder Ejecutivo Municipal es factible y viable sancionar el presente acto resolutivo a efectos de hacer efectivo los premios a las ganadoras del concurso en mención, dado que el mismo es de Interés Municipal, ya que estas actividades generarán un espacio de confraternidad comunitaria, reconocimiento y promoción turística a nivel local y regional.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Reconocer el pago a las ganadoras del 3er Concurso Municipal de la Empanada Salteña, llevado a cabo el día 20 de febrero de 2024 en la Plazoleta 20 de febrero sobre Diagonal 9 de Julio y calle Alberdi en el marco de la conmemoración de los 211 años de la Batalla de Salta.

Art.Nº2.-Autorizar al Depto Contable a imputar una Orden de Pago por la suma de Pesos 30.000 (Pesos Treinta Mil c/00/100), a nombre de la Sra. Aylan Aldana A. DNI Nº 40.935.220, en concepto de 1 lugar de acuerdo a lo vertido en el Visto y los Considerandos de la presente.

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario competente, en virtud del Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN N°0400/024 (Poder Ejecutivo)        

VISTO

El Expte. Nº 630-024 mediante el cual la oficina de Turismo Municipal informa la actividad llevada a cabo el 20/02/24, el 3er concurso Municipal de la Empanada Salteña, en el marco de la Conmemoración de los 211º años de la Batalla de Salta, y,

CONSIDERANDO

Que, los emprendedores gastronómicos locales tuvieron la posibilidad de demostrar sus aptitudes culinarias en la elaboración de la tradicional Empanada Salteña tan reconocida a nivel local.

Que, en la Carta Orgánica Municipal –  Ley N° 7.936, establece en su Art. 36 – Inciso 25: Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes del Municipio concediendo particular importancia a los conocimientos, investigaciones técnicas y tradicionales relacionadas con el medio histórico y geográfico del Municipio. Fomentar y auspiciar, dentro del Municipio la realización de las actividades culturales, deportivas, religiosas, recreativas o de esparcimiento populares. –

Que, desde el Gobierno Municipal se brindó el mayor de los respaldos con el solo objeto de poner en valor la elaboración de este típico plato de comida regional.

Que, a criterio del Poder Ejecutivo Municipal es factible y viable sancionar el presente acto resolutivo a efectos de hacer efectivo los premios a las ganadoras del concurso en mención, dado que el mismo es de Interés Municipal, ya que estas actividades generarán un espacio de confraternidad comunitaria, reconocimiento y promoción turística a nivel local y regional.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Reconocer el pago a las ganadoras del 3er Concurso Municipal de la Empanada Salteña, llevado a cabo el día 20 de febrero de 2024 en la Plazoleta 20 de febrero sobre Diagonal 9 de Julio y calle Alberdi en el marco de la conmemoración de los 211 años de la Batalla de Salta.

Art.Nº2.-Autorizar al Depto Contable a imputar una Orden de Pago por la suma de Pesos 20.000 (Pesos Veinte Mil c/00/100), a nombre de la Sra. Bogado Violeta V. DNI Nº 40.523.759 en concepto de 2do. Lugar de acuerdo a lo vertido en el Visto y los Considerandos de la presente.

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario competente, en virtud del Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCION Nº0401/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de trabajo por servicio profesional establecido entre la Municipalidad de Aguaray, representada por el Intendente Municipal Sr. Guillermo S. Alemán DNI Nº 31.022.881 y la otra parte la Psicopedagoga Sra. Nora del V. Burgos DNI Nº 28.715.479, con domicilio en Pje Gorriti nº 710 de la localidad de Aguaray, y,

CONSIDERANDO

Que, el presente contrato tiene como objeto desarrollar programas o acciones preventivas que favorezcan el proceso de enseñanza, aprendizaje y el crecimiento personal de niños y jóvenes con dificultades brindar un espacio un servicio eficiente que responda a las necesidades psicopedagógicas inmediatas de la comunidad educativa.

Que, de acuerdo a lo vertido, este Ejecutivo considera avalar la implementación del Gabinete Psicopedagógico, dado la importancia que tiene éste, a fin de trabajar conjuntamente con la comunidad en general, aunando esfuerzos para la realización del Bien Común para los ciudadanos de Aguaray, teniendo en cuenta el beneficio que implica para la comunidad en general contar con este servicio de apoyo técnico e integral para la prevención, detención y atención de problemáticas pedagógica.

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo de aprobación del Contrato, a los fines de dar cumplimiento a los pasos administrativos y legales pertinentes. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de trabajo por servicio profesional establecido entre la Municipalidad de Aguaray, representada por el Intendente Municipal Sr. Guillermo S. Alemán DNI Nº 31.022.881 y la otra parte la Psicopedagoga Sra.  Nora del V. Burgos DNI Nº 28.715.479, con domicilio en Pje Gorriti nº 710 de la localidad de Aguaray, en un todo de acuerdo a lo expreso. –

Art.Nº2.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario con competencia de la Municipalidad de Aguaray, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº4.-De forma. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCION Nº0402/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de trabajo por servicio profesional establecido entre la Municipalidad de Aguaray, representada por el Intendente Municipal Sr. Guillermo S. Alemán DNI Nº 31.022.881 y la otra parte, la Psicóloga Sra. Noelia B. Acosta DNI Nº 34.955.878, con domicilio en Avda 9 de Julio nº 123 de la localidad de Salvador Mazza, y,

CONSIDERANDO

Que, el presente contrato tiene como objeto desarrollar programas o acciones preventivas que favorezcan el proceso de enseñanza, aprendizaje y el crecimiento personal de niños y jóvenes con dificultades brindar un espacio un servicio eficiente que responda a las necesidades psicopedagógicas inmediatas de la comunidad educativa.

Que, de acuerdo a lo vertido, este Ejecutivo considera   avalar la implementación del Gabinete Psicopedagógico, dado la importancia que tiene éste, a fin de trabajar conjuntamente con la comunidad en general, aunando esfuerzos para la realización del Bien Común para los ciudadanos de Aguaray, teniendo en cuenta el beneficio que implica para la comunidad en general contar con este servicio de apoyo técnico e integral para la prevención, detención y atención de problemáticas psicológica.

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo de aprobación del Contrato, a los fines de dar cumplimiento a los pasos administrativos y legales pertinentes. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de trabajo por servicio profesional establecido entre la Municipalidad de Aguaray, representada por el Intendente Municipal Sr. Guillermo S. Alemán DNI Nº 31.022.881 y la otra parte la Psicóloga la Sra. Noelia B. Acosta DNI Nº 34.955.878, con domicilio en Avda 9 de Julio nº 123 de la localidad de Salvador Mazza, en un todo de acuerdo a lo expreso. –

Art.Nº2.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario con competencia de la Municipalidad de Aguaray, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº4.-De forma. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCION Nº0403/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

Las noches del Corso Color Aguaray 2.024, realizadas los días 16 y 17 de febrero del presente año,Resolución Municipal N° 0324 – 2.024, Y;

CONSIDERANDO

Que, la demanda consiste en la autorización pertinente de contratación de servicio por la provisión de (10) docenas de empanadas, a cargo de la Sra. García, Carmen DNI Nº F5.490.877, para atención de participantes durante las noches del Corso Color Aguaray 2.024, realizado los días 16 y 17 de febrero de 2.024, declarado de interés municipal y cultural a través de la Resolución Municipal N° 0324 – 2.024.-

Que, en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, establece en su CAPÍTULO II FINALIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, Art. 22, Inc. – 18. “Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad.”.

 Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADESQUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR el Contrato de Servicio Eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. García, Carmen DNI Nº F5.490.877, que pasa a formar parte de la presente.

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCION Nº0404/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual celebrado entre la Municipalidad de Aguaray   y el Sr. Sr. Velázquez, Luis Esteban DNI Nº 33.351.123, y la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936, Y;

CONSIDERANDO

Que, la demanda consiste en la autorización pertinente de contratación de servicio de Amplificación de Sonido, a cargo del Sr. Velázquez, Luis Esteban DNI Nº 33.351.123, con destino el Evento 2° Desfile de Moda Verano 2.024 y Regreso a Clases, a realizarse el día 23 de febrero del presente año en la Diagonal 9 de Julio, a partir de las 20:00 hasta las 00:00 Hs, declarado de interés municipal y cultural a través de la Resolución Municipal N° 0346 – 2.024.-

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, en su TÍTULO PRIMERO GOBIERNO MUNICIPAL, FUNCIONES Y COMPETENCIAS, Capítulo II COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL, Art. 22 Inciso 18 ”Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad”.-

Que, es necesario seguir el lineamiento administrativo correspondiente para que se efectivice el pago a los proveedores que prestaran servicio a nuestro municipio. –

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio Eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Velázquez, Luis Esteban DNI Nº 33.351.123, que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN N°0405/024 (Poder Ejecutivo)        

VISTO

El viaje a realizar por parte de Personal Perteneciente a Distintas Direcciones y Oficinas de la Municipalidad de Aguaray, a los Altos Valles de Acambuco, según Nota. N° 039/24, Y;

CONSIDERANDO

Que, dicho viaje tiene como fundamentos llevar a cabo un Día de Recreación en los Altos Valles de Acambuco. –

Que, para su traslado se requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, Camioneta Carrozada Ford F-100, Dominio JHE004.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a los Altos Valles de Acambuco.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR a los Agentes Municipales pertenecientes a la Dirección de Deportes y Recreación, Oficina de la Tercera Edad, Dirección de Niñez, Familia, Discapacidad, Mujer y Adicciones, Dirección de Producción y Desarrollo Sustentable, y Dirección de Pueblos Originarios y el Chofer designado, a realizar un viaje a  los Altos Valles de Acambuco, correspondiente al día 23 de febrero del año 2.024, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente, los mismos se detallan a continuación:

Apellido y NombrePersonalL.P. Nº/D.N.I. N°Sector
CHAVEZ, HéctorP.P.499Chofer
ROBLES, José LuisP.P.819Dir. Deportes
ARAOZ, Arnaldo AndrésP.E.37.731.322Aux. Deportes
MARTÍNEZ, Lucas HoracioP.P.631Aux. Deportes
HOYOS, Sebastián NéstorP.E.32.707.000Aux. Deportes
RIVERO, Ayelén CelesteP.E.39.539.431Aux. Deportes
MEDINA, LilianaP.P.790Of. Tercera Edad
PANOSO, RosaP.P.809Aux. Tercera Edad
VILLARROEL, GladysP.P.541Dir. N.F.D.M.A
CORREA, María ElenaP.P.592Aux. N.F.D.M.A
GONZÁLEZ, Janet CeciliaP.P.830Dir. Producción y Desarrollo
APARICIO, LuisP.P.580Dir. Pueblos Originarios

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir las pertinentes Órdenes de Pago para cada uno de los Agentes Municipales mencionados en el Art. Nº 1, de acuerdo al siguiente detalle:

Apellido y NombreViáticos
CHAVEZ, HéctorUn (01) día de Viático más 100% del Plus Adicional Pecuniario y Complementario, según Res. Mpal. Nº 877-2022.-
ROBLES, José LuisUn (01) día de Viático más 100% del Plus Adicional Pecuniario y Complementario, según Res. Mpal. Nº 877-2022.-
ARAOZ, Arnaldo AndrésUn (01) equivalente de Viático más 100% del Plus Adicional Pecuniario y Complementario, según Res. Mpal. Nº 877-2022.-
MARTINEZ, Lucas HoracioUn (01) día de Viático más 100% del Plus Adicional Pecuniario y Complementario, según Res. Mpal. Nº 877-2022.-
HOYOS, Sebastián NéstorUn (01) equivalente de Viático más 100% del Plus Adicional Pecuniario y Complementario, según Res. Mpal. Nº 877-2022.-
RIVERO, Ayelén CelesteUn (01) equivalente de Viático más 100% del Plus Adicional Pecuniario y Complementario, según Res. Mpal. Nº 877-2022.-
MEDINA, LilianaUn (01) día de Viático más 100% del Plus Adicional Pecuniario y Complementario, según Res. Mpal. Nº 877-2022.-
PANOSO, RosaUn (01) día de Viático más 100% del Plus Adicional Pecuniario y Complementario, según Res. Mpal. Nº 877-2022.-
VILLARROEL, GladysUn (01) día de Viático más 100% del Plus Adicional Pecuniario y Complementario, según Res. Mpal. Nº 877-2022.-
CORREA, María ElenaUn (01) día de Viático más 100% del Plus Adicional Pecuniario y Complementario, según Res. Mpal. Nº 877-2022.-
GONZÁLEZ, CeciliaUn (01) día de Viático más 100% del Plus Adicional Pecuniario y Complementario, según Res. Mpal. Nº 877-2022.-
APARICIO, LuisUn (01) día de Viático más 100% del Plus Adicional Pecuniario y Complementario, según Res. Mpal. Nº 877-2022.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN N°0406/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje a realizar a los Altos Valles de Acambuco, por parte de la Agente Municipal encargada de la Oficina de Jubilaciones y Pensiones, la Sra. Rodríguez Raquel L.P. Nº 611, Y;

CONSIDERANDO

Que, dicho viaje tiene como fundamentos realizar trámites de: Libretas, Ayuda Escolar, Embarazo, ADENDA. –

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viático de la comisión de servicios, de dicho viaje a los Altos Valles de Acambuco. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR a la Agente Municipal encargada de la Oficina de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Aguaray Sra. Rodríguez Raquel L.P. Nº 611, a realizar un viaje a los Altos Valles de Acambuco, el día 23 de febrero del presente año, para realizar las tareas encomendadas descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR  al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (01) día de viático a los Altos Valles de Acambuco, correspondiente al día 23 de febrero del presente año, más el reconocimiento del pasaje ida vuelta a dicha ciudad, con cargo de rendición luego de las 72 Hs. de haber finalizado con las actividades, más 100% del Plus Adicional Pecuniario y Complementario, según Resolución Municipal N° 877 – 2.022, a nombre de la Agente Municipal Sra. Rodríguez Raquel L.P. Nº 611.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº0407/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de las Ordenanzas Nºs 01 y 02-024 que fueran aprobadas en Sesión Extraordinaria de fecha 09-01-024 por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registran ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Exptes. Nº137 y 159-2024 con fecha 11-01 y 15-01-024 respectivamente; y

CONSIDERANDO

Que, la norma dictada y aprobada, Ordenanza Nº01-024, por el Concejo Deliberante refiere a la PROHIBICION DE CRIA y TENENCIA de animales bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos dentro del ejido municipal (Ordenanza Nº 029-2009) y en la Localidades o Comunidades de nuestro Municipio, donde existan viviendas no mayores a 10 (diez) metros cada una.

Que, asimismo la norma dictada y aprobada, Ordenanza Nº02-024 por el Concejo Deliberante, trata sobre modificación de los aranceles a percibir por el uso del Natatorio Municipal por el periodo 2024.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30 y habiendo vencido los plazos de 10 (diez) hábiles para su promulgación, corresponde sancionar el presente acto resolutivo a fin de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, a los efectos legales pertinentes.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DISPONER la Publicación en el Boletín Oficial Municipal de las Ordenanzas Nº01-024 y Nº 02-024 respectivamente, a los fines administrativos y legales pertinentes.

Art.Nº2.-En razón de lo precedentemente dispuesto TENGASE por VIGENTES las ORDENANZAS Nº01 y 02-024.-

Art.Nº3.-NOTIFICAR al Concejo Deliberante y a las áreas municipales competentes para conocimiento y debido cumplimiento.

Art.Nº4.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

ORDENANZA N° 001/024

VISTO

La necesidad establecer normas para la convivencia en un ambiente sano y saludable para los vecinos de Aguaray, y

CONSIDERANDO

Que, es necesidad de este concejo deliberante establecer normas legales que pongan un control y erradicación de los problemas que originan la tenencia y cría de animales tales como ovinos, caprinos, porcinos y equinos dentro del ejido municipal.

Que, son constantes los reclamos de vecinos de la ciudad de Aguaray como así también comunidades manifestando los problemas de convivencia que se ven afectados por el establecimiento de criaderos o establecimientos de animales enunciados en el considerando anterior afectando a la salud los olores que emanan como también al medio ambiente.

Que, de acuerdo a lo establecido por el SENASA organismo responsable de planificar, organizar y ejecutar programas que hacen a la producción primaria las condiciones de higiene, instalaciones y sanidad aplicables parten desde la inscripción al RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuario, RENAF (Registro Nacional de la Agricultura Familiar).

Que, estos registros nombrados anteriormente se originan de una serie de requisitos que brindan a los productores agropecuarios para obtener formalidad laboral teniendo en cuenta principalmente las condiciones optas.

Que, la ley provincial 7070 Protección al medio ambiente Principio de Precaución establece; cuando una sustancia, actividad o un proyecto de desarrollo puedan producir daño al medio ambiente, se deben tomar medidas para detenerlo.

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley n° 7936 establece:

CAPITULO I POLITICA AMBIENTAL

ART. 139.- El municipio fomentara el desarrollo de políticas de preservación y defensa del medio ambiente, para lograr una mejor calidad de vida de los vecinos, considerándolo como un patrimonio de los habitantes, por lo que:

1.Protegerá y preservará la integridad del ambiente de la biodiversidad. Del uso y la administración racional de los recursos naturales.

2. Promoverá el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental.

El Concejo Deliberante dictara las normas destinadas a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental sancionado su incumplimiento y exigiendo la reparación de los daños.

CAPITULO II GESTIÓN AMBIENTAL

Art.143.- Se denomina gestión ambiental al proceso orientado a administrar, planificar, evaluar y monitorear con eficiencia los recursos ambientales existentes en un determinado territorio, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, considerando sus vínculos con los aspectos sociales y económicos, así como los impactos de las decisiones actuales sobre las generaciones futuras.

El municipio diseñare e implementará políticas públicas que:

  1. Promueven el cuidado de ambiente.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY N° 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-Queda prohibida la cría y tenencia de animales, bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos dentro del ejido municipal (ORD.29/09).

Art.Nº2.-Queda prohibida la cría y tenencia de animales bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos dentro de las localidades o comunidades de nuestro municipio.

Art.Nº3.-La cría de los animales contemplados en los art.1 y 2 de la presente solo podrá realizarse en lugares adecuados para tal fin, por lo que será obligación del propietario la construcción de los corrales adecuados para cada caso y realizando el mantenimiento necesario con habilitación de RENSPA (Registro Nacional de Productores Agropecuarios).

Art.Nº4.-Para los casos de infracción a la presente Ordenanza, se proveen las siguientes multas:

  1. Por criar y tenencia de animales bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos dentro del ejido municipal_______________ 40 (cuarenta) módulos por cada animal.
  2. Animales bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos deambulando en la vía pública o invadir propiedades ajenas dentro del ejido municipal_______________ 70 (setenta) módulos por cada animal.
  3. Por cría y tenencia de animales bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos dentro de las localidades o comunidades de nuestro municipio donde exista viviendas no mayores a 10 (diez) metros cada una_______________ 30 (treinta) módulos por cada animal.
  4. Animales bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos deambulando en la vía pública o invadir propiedades ajenas dentro de las localidades o comunidades de nuestro municipio donde exista viviendas no mayores a 10 (diez) metros cada una. _______________ 60 (sesenta) módulos por cada animal.

Las sumas establecidas en el presente artículo se aplicarán para los casos que se trate de los mismos propietarios la siguiente escala: segunda infracción el doble de las multas establecidas.

Tercera infracción el quíntuple de las multas establecidas.

Art.Nº5.-Establecer u periodo de 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación para que el Ejecutivo a través del área de aplicación realice la difusión y notificación de las disposiciones establecidas a los propietarios identificables de animales bovinos ovinos, caprinos, porcinos y equinos que se encuentren alcanzados por la presente.

Art.Nº6.-Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente.

Art.Nº7.-Notificar de la presente al Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos.

Art.Nº8.-De forma. –

Sra. Rioja, Andrea – Sr. Linares, Sergio Fernando

ORDENANZA Nº002/024

VISTO

La Ordenanza Tarifaria 2024 articulo Nº135 Servicio de Natatorio Municipal, y

CONSIDERANDO

Que el Art.135 de la Ordenanza Tarifaria 2024 establece el cobro por el servicio de Natatorio Municipal.

Que a los fines de brindas un servicio apto para la comunidad y para todos aquellos que deseen pasar por este espacio es necesario actualizar los valores de entradas.

Que el mayor porcentaje recaudado por el servicio de natatorio municipal se destina a la compra de insumos para mantener en condiciones las piletas del mismo.

Que es facultad del Concejo Deliberante realizar las modificaciones a la Ordenanza Tarifaria.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº7.936 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-Modificar el Art. 135 “Servicio de Natatorio Municipal” que quedara redactado de la siguiente manera:

Se establece el cobro de ingreso al predio, de acuerdo a la siguiente escala, los valores indicados incluyen la expedición, otorgamiento y renovación del carnet habitante en todos los casos el solicitante deberá presentar el certificado médico de aptitud que lo habilite al ingreso de la pileta pública municipal, se fijan los siguientes valores:

ENTRADAS PARTICULARES
Integrante Mayor$1.000 (Pesos Mil) y/o su equivalente en módulos
Integrante Menos$300 (Pesos Trecientos) y/o su equivalente en módulos
ENTRADAS A DELEGACIONES DE INSTITUCIONES
Integrante Mayor$1.000 (Pesos Mil) y/o su equivalente en módulos
Integrante Menos$300 (Pesos Trecientos) y/o su equivalente en módulos

En caso de Delegaciones de Instituciones se deberá extender un solo comprobante de Talonario Libre, conteniendo en detalle la cantidad de integrantes por rango etario de la delegación.

TALONARIO LIBRES
Costo Mensual Integrante Mayor$10.000 (Pesos Diez Mil) y/o su equivalente en módulos
Costo Mensual Integrante Menor$5.500 (Pesos Cinco Mil) y/o equivalente en módulos
GRUPO FAMILIAR
Costo Mensual – 3 Integrantes$14.000 (Pesos Catorce Mil) y/o su equivalente en módulos
Costo Mensual – 4 Integrantes$16.000 (Pesos Dieciséis Mil) y/o su equivalente en módulos

Art.Nº2.-Notificar al Ejecutivo Municipal para conocimiento y demás efectos.

Art.Nº3.-De forma.

 Sra. Rioja, Andrea – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCION Nº0408/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 al Sr. Intendente del Municipio de Aguaray – R.M.  Nº 1105-021 – R.M. Nº 1103-021, y:

CONSIDERANDO

QUE, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, art. 36: “son deberes y atribuciones del Ejecutivo Municipal…inc. 7: Nombrar y remover a los empleados de la administración a su cargo…”

QUE, es facultad del Intendente Municipal conforme lo establecido en nuestra Carta Orgánica – Ley Nº 7.936 en su artículo Nº 36 – Inciso 27: “Designar asesores en su esfera y removerlos”. –

QUE, es menester continuar con la Asesoría Contable al solo efecto del fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos y el resguardo sistematizado de la información contable, siendo el Sr.  HECTOR EDUARDO DECIMA DNI Nº 14.683.110 la persona indicada y de confianza del Ejecutivo para tal fin. –

QUE, en razón de lo expuesto precedentemente corresponde la sanción de la presente norma resolutiva. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONFIRMAR como Asesor Contable del Municipio de Aguaray al C.P.N. – M.P. Nº 1.480/F. Sr. HECTOR EDUARDO DECIMA con domicilio legal en Bº Centro – 24 de Septiembre 302 – Embarcación a partir del 1º de febrero de 2.024 y hasta el día 31 de marzo de 2.024.-

Art.Nº2.-ASIGNAR una remuneración mensual equivalente a la categoría C conforme a la Escala Salarial de Planta Política Vigente. –

Art.Nº3.-INSTRUIR a la Secretaria de Hacienda se impute la erogación que demande el artículo anterior al rubro Planta Política del presupuesto vigente de la Municipalidad de Aguaray. –

Art.Nº4.-COMUNICAR de la presente resolución a las oficinas de: Mesa de Entrada, Intendencia, Secretaría de Hacienda Municipal, Liquidaciones, RR. HH. y al interesado según corresponda. –

Art.Nº5.-Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente. –

Art.Nº6.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley 7.936.-

Art.Nº7.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCION Nº0409/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO  

El Expte. Adjunto Nº 610/2024 presentado por la Sra. FERRARI. VERONICA RAQUEL DNI N° F6.383.743 con domicilio PJE SAN JOSE B° Villa PATRICIA de ésta localidad, en su carácter de JUBILADA, en el cual solicita la REDUCCION del 50% en el pago de la Tasa Gral. de Inmuebles, Cloacas e Impuesto Inmobiliario, por un terreno donde habita, identificado con el Cat. 11609, y;   

CONSIDERANDO

  • Que así lo estipula la Ordenanza Tarifaria Municipal Nº 034/23 ejercicio fiscal 2.024
  • Que ha presentado los requisitos correspondientes. 

PORELLO:                                                                                                                                                                                                                      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICI’PAL LEY 7936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Conceder la REDUCCION del 50% en la Tasa Gral. de Inmuebles, Cloacas e Impuesto Inmobiliario, solicitado por la Sra. FERRARI, VERONICA RAQUEL, DNI N° F6.383.743 domiciliada en PJE SAN JOSE B° VILLA PATRICIA de ésta Localidad, en su carácter de JUBILADA por un terreno donde habita, identificado con el Cat. 11609,

Art.Nº2.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.

Art.Nº3.-Esta REDUCCION tendrá vigencia siempre y cuando no se modifiquen los requisitos presentados por los cuales se le otorgó el beneficio.

Art.Nº4.-Para continuar con el beneficio deberá presentar en el mes de Enero/2.025 un certificado actualizado de supervivencia y residencia.

Art.Nº5.-Entregar una copia de la presente a la interesada.

Art.Nº6.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal y archívese.  

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº0410/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota presentada por el Agente Municipal Sr.  MEDINA, Ángel Martin Legajo Personal Nº 339 mediante la cual solicita se le conceda la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al Año 2022, Y;

CONSIDERANDO

Que el mencionado empleado no hizo uso de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY N° 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONCEDER al Agente Municipal Sr. MEDINA, Angel Martin Legajo Personal Nº 339, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.022 por la cantidad de 25 (veinticinco) días hábiles a partir del día 26/02/2.024 hasta el 04/04/2.024 inclusive, debiendo a su término reintegrarse a su lugar habitual de trabajo. –

Art.Nº2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos y al interesado a los efectos correspondientes. –

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº0411/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

Las Leyes N° 24.449, N°26.363, sus Decretos reglamentarios y Decretos Nro. 16/15/ y Nro. 8/16, Disposición 39/2019 de la ANSV, y;

CONSIDERANDO

Que la ley 24.449 en su artículo 13 establece las características de la licencia           de conducir y en su inc. b. establece ¨La licencia nacional deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente¨;

Que el decreto reglamentario 779/95 en su art. 13 inc.b indica ¨Ser extendida  en un documento diseñado como modelo único de licencia nacional de conducir por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo máximo de NOVENTA (90) días, el cual deberá ser adoptado, en forma progresiva, por las distintas jurisdicciones conforme al cronograma que se establecerá al efecto. El modelo único  de licencia nacional de conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas de plástico de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la ley y con elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar  su autenticidad e inviolabilidad¨;

Que el municipio de Aguaray adhirió a la ley nacional de tránsito como a su decreto reglamentario, por ende, adhirió al sistema de la Licencia Única Nacional;

Que, en consecuencia, para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir, por las características que deben poseer las mismas, tanto en tamaño, formato, elemento de seguridad y autenticidad, es la Agencia Nacional de Seguridad Vial quien                                                           provee de insumos a los centros emisores de licencias nacional de conducir;

Que, encontrándonos en una situación excepcional, de público y notorio, referidas a demoras en la importación y provisión de insumos físicos (plásticos y laminados) por parte de la ANSV sumado a la situación de acefalia por la que atraviesa  la agencia, deviene necesario asegurar el normal funcionamiento de los Centros Emisores de Licencias;

Que oportunamente la Agencia Nacional de Seguridad Vial por Disposición 39/2019, indico la conveniencia de la implementación de un formato digital de Licencia Nacional de Conducir complementario al documento físico, fruto de su dinamismo, lo que permite a la Autoridad de Fiscalización consultar de manera inmediata el estado de la autorización para conducir oportunamente otorgada;

Que la disposición referida considero oportuno, meritorio y conveniente aprobar la licencia nacional de conducir en formato digital, con el mismo diseño de la física que procure medidas informáticas de máxima seguridad y que la complemente;

Que conforme al artículo primero de la Disposición 39/2019 donde se aprueba la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, la cual es complementaria a la licencia física, es que resulta necesaria implementar un certificado de legalidad que acompañe a la Licencia Nacional de Conducir Digital, hasta tanto se normalice la provisión de elementos físicos para la expedición de la Licencia Nacional de Conducir  Física;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-IMPLEMENTAR la emisión del CERTIFICADO DE VALIDEZ de la Licencia Nacional de Conducir, ya sea tanto por tramites nuevos o renovaciones, el que tendrá un plazo de 60 días. El mismo, de ser necesario, y a solicitud de parte, deberá ser renovado a su vencimiento.-.

Art.Nº2.-ESTABLECER que la Licencia Nacional de Conducir Digital acompañada del referido certificado de validez, será suficiente para circular hasta tanto recaiga resolución en sentido contrario.-.

Art.Nº3.-DETERMINAR que el Centro Emisor de Licencia de Conducir de AGUARAY, notificara a los titulares de Licencias emitidas, una vez normalizada la situación descripta en los considerandos, para el retiro físico de la Licencia Nacional de Conducir.-.
Art.Nº4.-FIJAR como modelo de CERTIFICADO DE VALIDEZ, el acompañado como anexo I.-.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de Aguaray, y Archívese. –

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José