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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°782 del día 04 de Enero del Año 2.021, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

RESOLUCIÓN Nº924-020(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Adjunto Nº5270/20, presentado por el Sr. QUISPE, CESAR ESTEBAN, CUIL Nº 20-31497474-4, con domicilio particular en Ikira, jurisdicción de esta localidad, en el cual solicita la inscripción correspondiente de un comercio de rubro: “SERVICIO  DE RESTAURANTE Y CANTINA CON ESPECTACULO”, el que estará ubicado en su domicilio particular, y;

CONSIDERANDO

Que el mismo cumple con los requisitos de documentación que se exigen a tales efectos, para el normal funcionamiento de la actividad comercial.

Que cumple con los requisitos y controles bromatológicos que se exigen a tales efectos.

Que ha abonado los sellados pertinentes, según lo determina la O.T.M. Nº11/19 Ejercicio Fiscal 2020.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.- Autorizar al Sr. QUISPE, CESAR ESTEBAN, CUIL Nº 20-31497474-4, con domicilio particular en Ikira, jurisdicción de esta localidad, a realizar la apertura de un comercio de rubro: “SERVICIO DE RESTAURANTE Y CANTINA CON ESPECTACULO”, a partir de fecha: 17-12-20, el que estará ubicado en su domicilio particular.

Art.Nº2.-Inscribirlo en nuestro registro de comerciantes, bajo Matricula Nº 3.485 y Cod. de la Afip. 561012 y comunicar al solicitante que se le otorga un plazo  de 15 días a partir de la fecha de inscripción para cumplimentar con los requisitos indicados por la Direc. De Bromatología, caso contrario quedara sin efecto la presente habilitación.

Art.Nº3.-Comunicar al interesado que deberá abonar la Tasa de Actividades Varias en forma mensual, previa presentación de la DDJJ correspondiente.

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.

Art.Nº5.-Enviar una copia de esta Resolución a la Policía Local para su debido conocimiento y control.

Art.Nº6.-Entregar al solicitante, una copia de la presente  Resolución y otra de la Ordenanza Nº14/11 del Concejo Deliberante, la que consta de 10 folios, para su debido conocimiento y cumplimiento.

Art.Nº7.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Ing. Blasco, María Ayelen – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

Ver documento original Resolución P.E Nº924-020

RESOLUCIÓN Nº925/020(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Adjunto Nº4466/20, presentado por el Sr. TORRICO, CRISTOBAL OMAR, CUIL Nº20-27682306-0, con domicilio particular en Calle Tuncan, Bº 9 DE Julio al final, Finca Dn. Torrico de esta Localidad en el cual solicita la inscripción correspondiente de un comercio de rubro: “BAR-COMERDOR CON VENTA DE BEBIDAS AL COPEO”, el que estará ubicado en su domicilio particular, y;

CONSIDERANDO

Que el mismo cumple con los requisitos de documentación que se exigen a tales efectos, para el normal funcionamiento de la actividad comercial.

Que cumple con los requisitos y controles bromatológicos que se exigen al respecto.

Que ha abonado los sellados pertinentes, según lo determina la O.T.M Nº 11/19 Ejercicio Fiscal 2020.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA DE SALTA.  

RESUELVE

Art.Nº1.-Autorizar al Sr. TORRICO, CRISTOBAL OMAR, CUIL Nº20-27682306-0, con domicilio particular en Calle Tuncan, Bº 9 de Julio al final, Finca Don Torrico, de esta localidad, a realizar la apertura de un comercio de rubro: “BAR-COMEDOR CON VENTA DE BEBIDAS AL COPEO”, a partir de fecha: 29-12-20, el que estaría ubicado en su domicilio particular.

Art.Nº2.-Inscribirlo en nuestro registro de comerciante, bajo Matricula Nº3.486 y comunicar al solicitante que se le otorga un plazo de 15 días a partir de la fecha de inscripción para cumplimentar con los requisitos indicados por la Direc. de Bromatología, caso contrario quedara sin efecto la presente habilitación.

Art.Nº3.-Comunicar al interesado que deberá abonar la Tasa de Actividades Varias en forma mensual, previa presentación de la DDJJ correspondiente.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al Art. Nº37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº7.936.

Art.Nº5.-Enviar una copia de esta Resolución a la Policía Local para su debido conocimiento y control.

Art.Nº6.-Entregar al solicitante, una copia de la presente  Resolución y otra de la Ordenanza Nº14/11 del Concejo Deliberante, la que consta de 10 folios, para su debido conocimiento y cumplimiento.

Art.Nº7.-Registrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal y archívese.

Ing. Blasco, María Ayelen – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

Ver documento original Resolución P.E N°925-020