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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°817 del día 24 de Febrero del Año 2.021, hasta las horas 11:30 am  presenta la siguiente  documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCION  Nº171/021(Poder Ejecutivo)             

VISTO

El Expte. adjunto  Nº  501/21, presentado por el Sr. CESPEDES, LUCIANO MARCELO,  CUIL Nº 20-31022862-2, con domicilio en Calle Los Gladiolos , B° YPF de ésta Localidad, en el cual solicita la inscripción correspondiente de un comercio de rubro: ” RESTOBAR (COMEDOR-CONFITERIA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS)”, a partir de fecha 01-02-21, el cual estará ubicado en Avenida Los Lapachos , B° YPF, de esta Localidad,  y;

CONSIDERANDO

Que la misma ha  presentado la documentación pertinente

Que  abonó los sellados correspondientes.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

RESUELVE

Art.Nº1.-Autorizar  al Sr. CESPEDES, LUCIANO MARCELO,  CUIL Nº 20-31022862-2, con domicilio en Calle Los Gladiolos, B° YPF  de ésta Localidad, a realizar la apertura de un comercio de rubro: “RESTOBAR (COMEDOR-CONFITERIA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS)”, a partir de fecha  01-02-21, el que estará ubicado en Avenida Los Lapachos, B° YPF, de esta Localidad.

Art.Nº2.-Inscribirlo en nuestro registro de comerciantes, bajo  matrícula Nº 3.492, y Cod.de la Afip. 561011, a partir del día: 01-02-21.

Art.Nº3.-Comunicar  al interesado que deberá abonar la Tasa de Actividades Varias en forma mensual,  previa presentación de la Declaración Jurada correspondiente.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Mpal. Ley N° 7936.

Art.Nº5.-Entregar al solicitante, una copia de la presente Resolución y otra de la Ordenanza Nº 14/11 del Concejo Deliberante, la que consta de 10 folios, para su debido  conocimiento y cumplimiento.

Art.Nº6.-Comunicar al solicitante que deberá dar cumplimiento al Art. Nº 96, Ord. 042/11 del Código de Contravenciones.

Art.Nº7.-Enviar copia de esta Resolución a la Policía Local para su debido conocimiento.

Art.Nº8.-Regístrese,  publíquese  en el Boletín Oficial Mpal. y archívese.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION  Nº172/021(Poder Ejecutivo)             

VISTO

El Expte. adjunto  Nº  512/21, presentado por el Sr. ACOSTA, NELSON ALFREDO,  CUIL Nº 20-33138691-0, con domicilio en Calle Güemes , B° Villa Patricia de ésta Localidad, en el cual solicita la inscripción correspondiente de un comercio de rubro: ”SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE MESA ” anexo “ VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ESPIRITOSAS (2 CANCHAS DE PADLE – 4 MESAS DE POOL – 1 MESA DE PING PONG)”, a partir de fecha 01-02-21, el cual estará ubicado en Avenida Sarmiento , B° Centro, de esta Localidad,  y;

CONSIDERANDO

Que la misma ha  presentado la documentación pertinente.

Que  abonó los sellados correspondientes.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

RESUELVE

Art.Nº1.-Autorizar  al Sr. ACOSTA, NELSON ALFREDO,  CUIL Nº 20-33138691-0, con domicilio en Calle Güemes, B° Villa Patricia  de ésta Localidad, a realizar la apertura de un comercio de rubro: “SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE MESA” anexo “ VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ESPIRITOSAS ( 2 CANCHAS DE PADLE-4 MESAS DE POOL-1 MESA DE PING PONG)”, a partir de fecha  01-02-21, el que estará ubicado en Avenida Sarmiento , B° Centro, de esta Localidad.

Art.Nº2.-Inscribirlo en nuestro registro de comerciantes, bajo  matrícula Nº 3.493, y Cod.de la Afip. 561019-463212, a partir del día: 01-02-21.

Art.Nº3.-Comunicar  al interesado que deberá abonar la Tasa de Actividades Varias en forma mensual,  previa presentación de la Declaración Jurada correspondiente.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Mpal. Ley N° 7936.

Art.Nº5.-Entregar al solicitante, una copia de la presente Resolución y otra de la Ordenanza Nº 14/11 del Concejo Deliberante, la que consta de 10 folios, para su debido  conocimiento y cumplimiento.

Art.Nº6.-Comunicar al solicitante que deberá dar cumplimiento al Art. Nº 96, Ord. 042/11 del Código de Contravenciones.

Art.Nº7.-Enviar copia de esta Resolución a la Policía Local para su debido conocimiento.

Art.Nº8.-Regístrese,  publíquese  en el Boletín Oficial Mpal. y archívese.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº173/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Nº 125 – 317556/2020Dir. de Obras de Educación – Secretaría de Obras Públicas – Gobierno de la Provincia de Salta; Resolución Nº 038-21 S.O.P. – Provincia, la Ley Nº 8.072, Decreto Reglamentario Nº 1319-18, la Resolución Nº 160 – 2.021 – Municipalidad de Aguaray; y,

CONSIDERANDO

Que, en el Expediente de referencia tramita una contratación que tiene por objeto la ejecución de la obra “REFACCIÓN SISTEMA SANITARIO EN UNIDADES EDUCATIVAS VARIAS DEL MUNICIPIO DE AGUARAY”, Departamento Gral. San Martín, Provincia de Salta, con un presupuesto oficial de $ 6.022.559,72 (Pesos Seis Millones Veintidós Mil Quinientos Cincuenta y Nueve con 72/100), IVA incluido, con un plazo de ejecución de Cuarenta y cinco (45) días corridos, la que se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada – Libre Elección, art. Nº 15 Ley Nº 8.072, incisos a) e i), mediante la modalidad de Ajuste Alzado;

Que, la Unidad Operativa de Contrataciones Municipales, conformada a los fines particulares de la obra referida, ha tomado intervención de su competencia;

Que, de acuerdo a la documentación obrante, la que se detalla y pasa a conforma parte de la presente:

Expediente de Obra:

a) Memoria Descriptiva;

b) Especificaciones Técnicas Particulares;

c) Planilla de Cómputo y Presupuesto;

d) Convenio de Obra Pública: Secretaría de Obras Públicas de la Provincia- Municipalidad de Aguaray;

e) Resolución Municipal Nº 160-2021 – Aprobación Convenio de Obra;

La UOCM se expide en las siguientes consideraciones:

1.- El estado de emergencia Sanitaria a causa de la Pandemia COVID-19 que afectó de manera total al país, no quedando exento el Sistema Educativo Presencial para el ciclo lectivo 2020, con un desarrollo de dictado de clases de Modo Virtual, sin asistencia a las unidades educativas, con acatamiento de toda la población educativa, incluyendo a las áreas operativas de mantenimiento en todos sus aspectos;

2.-  La falta de mantenimiento y acondicionamiento tanto para los aspectos de infraestructura, servicios de provisión de agua, grupos sanitarios, etc.;

3.- Que se transita la coordinación bajo aspectos de control y protocolo que la situación de pandemia amerita, para retomar el presente año lectivo, 2021, con el Sistema Presencial;

4.- Que urge la necesidad de dar cobertura inmediata y planificada, conforme al expediente obrante, para la ejecución de los trabajos detallados, a fin de dar las condiciones y garantías propias para un desarrollo controlado y lo más normal posible para la reactivación educativa, por lo que se hace necesario cubrir los aspectos de seguridad, higiene y sanidad ambiental de la población educativa;

5.- Que en el Departamento Gral. San Martín se encuentra operando la empresa JUAN PEDRO GARIN Construcciones, en obras de idéntica envergadura en otros establecimientos educativos, por lo que se facilita el requerimiento de sus servicios y la delegación de las tareas propias del proyecto, con fundamento en su idoneidad y capacidad operativa para los aspectos y alcances de la obra;

6.- Que sobrados antecedentes de servicios de la empresa citada tanto en el ámbito local, departamental y provincial, esta última con reconocimiento a la misma como prestadora de servicios en la provincia.

7.- Que se regularizará y requerirá la inscripción de la empresa en éste municipio para con su obligación de pago por cánones de tasa impositiva de regularización de su actividad en nuestro medio.

8.- Que de la documentación técnica adjunta se desprende: los Objetivos, la Ubicación y las Características Técnicas de los trabajos, lo que será supervisado por el organismo de control de ésta Municipalidad por ámbito e incumbencia, garantizando la ejecución de los trabajos conforme al pliego del proyecto de obra.

Que tomó intervención la Secretaría de Hacienda Municipal verificando la factibilidad presupuestaria y financiera, con autorización del gasto;

Que, asimismo, tomó intervención la Asesoría Legal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Gobierno, quienes, previo dictamen jurídico y técnico, por ámbito de competencia, se dispuso que la citada contratación tramitará por el procedimiento de Ajuste Alzado, con encuadre en el Art. Nº 15 de la Ley Nº 8.072 y Art. Nº 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319-18, confiriendo intervención a la Unidad Operativa de Contrataciones Municipales a los fines de todos los actos tendientes a la Adjudicación de la obra citada;

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LOS SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES PROVINCIALES.

RESUELVE

Art.Nº1.-ADJUDICAR la obra “REFACCIÓN SISTEMA SANITARIO EN UNIDADES EDUCATIVAS VARIAS DEL MUNICIPIO DE AGUARAY”, Departamento Gral. San Martín, Provincia de Salta,  Expte. Nº 125 – 317556/2020 – Dir. de Obras de Educación – Secretaría de Obras Públicas – Gobierno de la Provincia de Salta, a la Empresa JUAN PEDRO GARIN Construcciones – CUIL Nº 30-71137270-5, con titularidad en la persona de JUAN PEDRO GARÍN – DNI Nº 13.745.192, con un Presupuesto Oficial de $ 6.022.559,72 (Pesos Seis Millones Veintidós mil Quinientos Cincuenta y Nueve con 72/100), IVA incluido, con un plazo de ejecución de Cuarenta y cinco (45) días corridos, la que se efectuará  por el procedimiento de CONTRATACIÓN ABREVIADA – LIBRE ELECCIÓN, mediante la modalidad de Ajuste Alzado.

Art.Nº2.-FACULTARal área de competencia a la elaboración del documento de relación de Contrato, con los alcances de los objetivos de la ejecución de la Obra, en cumplimiento del Proyecto, según la documentación técnica del mismo, Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas Particulares, legajos que se adjuntan a la presente, con la empresa citada, en los términos, valores y plazos comprendidos en el Expediente de obra.

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Artículo 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.963.-

Art.Nº4.-Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº174/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El informe de Ejecución Presupuestaria Anual del Año 2.020, elaborado y girado por el Dpto. Contable; y

CONSIDERANDO

Que, corresponde la remisión al Concejo Deliberante, conforme lo establece nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNIICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DISPONER el envío de la Ejecución Presupuestaria Anual 2.020, para conocimiento y a los fines que hubiere lugar, documentación que pasa a formar parte integrante de la presente.-

Art.Nº2.-ENVIASE al Concejo Deliberante conforme la normativa dispuesta por nuestra Carta Orgánica Municipal, para su conocimiento.

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.

Art.Nº4.-Dese copia a: a la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, a la Secretaría de Hacienda  y al interesado a sus efectos.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín oficial Municipal y Archívese.

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel