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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°846 del día 09 de Abril del Año 2.021, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN Nº254/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº 01/021, mediante la cual el Concejo Deliberante establece un Régimen Especial y Transitorio de Regularización de todas las Deudas Municipales que se hallen vencidas al 31 de Diciembre del año 2.020; y 

CONSIDERANDO

Que, es deber y atribución del Poder Ejecutivo Municipal: Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que corresponda (Art.36 – Inciso 4 – Ley Nº7.936).

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS QUE LE SON PROPIAS Y LAS OTORGADAS POR LAS LEYES PROVINCIALES VIGENTES.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROCEDER a la publicación de la Ordenanza Nº01-2.021, siendo preciso instrumentar por medio de la vía reglamentaria su puesta en vigencia, conforme lo estípula la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936 –

Art.Nº2.-En razón de lo dispuesto precedentemente TENER POR PROMULGADA la Ordenanza Nº01-2.021

Art.Nº3.-A los fines de su aplicación la Oficina Receptora de las Tasas, Impuestos y Retribuciones Municipales procederá conforma la siguiente disposición, a saber:

  1. Se formalizará un Plan de facilidades de pago por cada Tributo, debiendo el solicitante presentar por ante la Oficina de Rentas Municipal el Formulario habilitado al efecto y que pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo I, salvo las excepciones indicadas en el inciso “d” y “e”.
  2. Es condición indispensable para la adhesión al presente régimen, que el  Contribuyente Responsable y/o  Sujetos Obligados tengan abonadas las obligaciones tributarias, cuyos vencimientos operen entre el 01 de Enero de 2.021 y la fecha de acogimiento, correspondiente a los tributos cuya regularización se solicita. 
  3. Cuando el Tributo deba liquidarse obligatoriamente mediante DD.JJ., su presentación es ineludible a fin de la determinación de la Tasa pertinente.
  4. Para el Impuesto Inmobiliario y la Contribución que incide sobre los Inmuebles: T.G.I.(Tasa General de Inmuebles) que incluye el Mantenimiento de Alumbrado Público, Barrido, Limpieza y  Conservación de Calles y  Servicio de Cloacas), en cuyo caso se formalizará un solo Plan.
  5. Para el Impuesto a la Radicación de Automotores, en tal caso, se formalizará un Plan por cada vehículo.
  6. Los importes a ingresar en concepto de cuotas no podrán ser  inferiores al importe equivalente del tributo mensual actualizado al momento de acogerse al presente régimen.

Art.Nº4.-Refrendará la presente el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37 – Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

ORDENANZA 01/021

VISTO

La necesidad del dictado de un régimen general, que permita a los contribuyentes responsables y/o sujetos obligados en situación de morosidad, regularizar las deudas tributarias y no tributarias de Jurisdicción Municipal, Y;

CONSIDERANDO

Que dentro de las políticas impulsadas por el Concejo Deliberante de Aguaray, se contempla la iniciativa de brindar a los contribuyentes responsables, la posibilidad de regularizar su situación de deuda con el fisco municipal, y obtener así beneficios mutuos, tanto municipio como contribuyentes.

Que dentro del ámbito municipal, existe una considerable cantidad de vecinos y personas jurídicas que no han podido cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, más aun en el año 2020 por motivos de la Pandemia y todas las restricciones impuestas por seguridad bio-sanitarias; como así también considerando que la Municipalidad cerró sus puertas por más de tres meses, por las disposiciones del C.O.E Provincial y haciéndose necesario por lo tanto otorgar las herramientas legales que les permitan regularizar sus deudas fiscales.

Que al implementarse de modo excepcional un régimen de regularización de obligaciones fiscales municipales permitirá por un lado que ingresen recursos económicos al Municipio que le permita hacer frente a sus distintas necesidades y obligaciones previstas, a la vez que beneficia a los contribuyentes y responsables en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias

Que atento a los Considerandos anteriores, se hace indispensable la urgente puesta en vigencia de un Régimen Especial y Transitorio de facilidades de pago que permita regularizar todas las obligaciones tributarias impagas al 31 de Diciembre de 2020.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY N 7936, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art.Nº1.- Establecer un Régimen especial y transitorio de regularización de todas las deudas municipales y facilidades de pago de los mismos, destinados a contribuyentes responsables para la cancelación de Impuestos, Tasas, Contribuciones y todo otro tributo cuya recaudación se encuentra a cargo de la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Aguaray, y se hallan vencidas al 31 de Diciembre de 2020, inclusive, sus intereses y recargos

Art.Nº2.-Tambien será aplicable esta Ordenanza a los saldos impagos de deudas que hayan sido incorporados en planes de pago anteriores otorgados por el municipio. En estos casos, el beneficio se aplicará sobre el saldo pendiente de cancelación del plan

Art.Nº3. Los contribuyentes y responsables podrán hacer uso de este régimen especial y transitorio a partir del día siguiente a la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el 31/05/2021, con opción a prorroga por única vez por 30 (sesenta) días por Resolución del Ejecutivo Municipal

Art.Nº4.-Los planes de pago que se otorguen bajo el presente régimen se regirán de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

b) La cantidad máxima de cuotas a financiar será de 12 (doce)

c) La tasa de interés mensual de financiación será del 0,5% (cero punto cinco por ciento)

Art.Nº5.- Quienes se acojan a la presente Ordenanza tendrán el beneficio de la reducción de los intereses adeudados de acuerdo a las siguientes formas de pago elegidas:

FORMA DE PAGOQUITA DE INTERESES
Pago de ContadoReducción del 100%
Plan de facilidad de pagos hasta 3 cuotas.Reducción del 80%
Plan de facilidad de pagos en 4 (cuatro) y hasta 6 (seis) cuotasReducción del 70%
Plan de facilidad de pagos en 7 (siete) hasta 12 (doce) cuotasReducción del 50%

Art.Nº6.- Las cuotas de los planes Especiales de Pago que se otorguen, vencerán los días quince (15) de cada mes, excepto la primera cuota. El vencimiento de la segunda cuota operara al día quince (15) del mes siguiente al de la materialización del acogimiento al presente Plan de Facilidades de Pago.

Art.Nº7.- El ingreso fuera de termino de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago acordadas, en tanto no produzca la caducidad, devengara los recargos resarcitorios vigentes por el tiempo de la mora en forma automática.

Art.Nº8.- La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas a tres (3) alternadas hará incurrir en mora al Contribuyente beneficiario de los planes de pago previstos en el presente Plan Especial de Pago, provocando la caducidad automática

de las facilidades de pago y el decaimiento de los beneficios otorgados en el Artículo 5°, sin necesidad de notificación alguna ni necesidad que medie intervención alguna por parte del organismo Fiscal.

Art.Nº9.- Quedan excluidos del alcance y beneficios acordados por la presente ordenanza, los Contribuyentes Responsables y/o Sujetos Obligados de la tasa que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (Tasa de Actividades Varias) cuyas deudas actualizadas determinadas superen el equivalente a 5.000 (cinco mil) módulos y a las empresas cuya Actividad esté relacionada con la explotación del petróleo y Gas y empresas afines, en cuyos casos queda facultado el Poder Ejecutivo Municipal a convenir y acordar la modalidad de Pago.

Art.Nº10.- Como premio a los contribuyentes cumplidores que no poseen deudas tributarias con el Municipio al momento de la promulgación de la presente, se le condonara la primera cuota del año 2022 por única vez.

Art.Nº11.- Arbitrar todos los medios necesarios para implementar pagos por medios electrónicos (pagos con tarjetas de Débito y/o Crédito, pagina web de rentas, Etc.)

Art.Nº12.-Las cuotas deberán ser abonadas en la Tesorería Municipal.

Art.Nº13.-Girar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás fines

Art.Nº14.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y dar Amplia Difusión.

Sr. Ruiz, Ariel – Sr. Alemán, Guillermo

RESOLUCIÓN Nº255/021(Poder Ejecutivo) 

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº 02/021, mediante la cual el Concejo Deliberante Crea el Fondo Económico Solidario para el Comedor del Hogar de Niños de la Divina Misericordia de Aguaray; y

CONSIDERANDO

Que, mediante la citada norma legislativa se establece un monto mensual de $ 21.000,00 a partir del mes de Marzo del año en curso, proveniente del aporte de $ 3.000,00 de cada uno de los Sres. Concejales Municipales de Aguaray.

Que, a los fines contables y legales se debe requerir el consentimiento y autorización por escrito de manera individual de cada Edil para proceder al descuento de sus Dietas del monto aludido.

Que, es deber y atribución del Poder Ejecutivo Municipal: Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que corresponda (Art.36 – Inciso 4 – Ley Nº7.936).

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS QUE LE SON PROPIAS Y LAS OTORGADAS POR LAS LEYES PROVINCIALES VIGENTES.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROCEDER a la publicación de la Ordenanza Nº02-2.021, de creación del Fondo Económico Solidario para el Comedor del Hogar de Niños de la Divina Misericordia de Aguaray.

Art.Nº2.-En razón de lo dispuesto precedentemente TENER POR PROMULGADA la Ordenanza Nº02-2.021

Art.Nº3.-A los fines de su aplicación y cumplimiento se requiere al Concejo Deliberante haga llegar por escrito la autorización expresa, para la deducción del monto establecido, de cada uno de sus miembros.

Art.Nº4.-Refrendará la presente el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37 – Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

ORDENANZA 02/021

VISTO

La excelente contención que realiza el Comedor del Hogar de Niños, brindando diariamente el almuerzo a muchos niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de nuestra localidad, y;

CONSIDERANDO

Que, el Comedor del Hogar de niños de la Divina Misericordia del niño Jesús se encuentra funcionando del año 1997 a cargo de la Sra. Beatriz Villarroel, acompañada de otras 9 mujeres que se encuentran trabajando en la cocina y también administrativamente.

Que, actualmente muchos vecinos Aguarayenses se encuentra en estado de vulnerabilidad, ya sea por falta de trabajo o pérdida temporal del mismo; no poseen los medios económicos necesarios para afrontar el gasto correspondiente para el almuerzo diario.

Que, el comedor del Hogar de niños brinda diariamente almuerzos a más de 115 (ciento quince) personas, entre ellos: NIÑOS, JOVENES, ADULTOS, ADULTOS MAYORES, cumpliendo siempre con todas las personas que requiere el mismo.

Que, es destacable el trabajo desinteresado que realiza de hace aproximadamente 25 años la Señora Beatriz Villarroel frente al Comedor del Hogar de niños y desde este Cuerpo Deliberativo desde ahora y en adelante poder brindarle la tranquilidad de recibir nuestro apoyo económico mensual de manera tal de que siga brindando este servicio hacia la comunidad y así poder ayudar a todos los vecinos que se encuentren atravesando por una mala situación económica.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº7936, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art.Nº1.-Autorizar al Interventor Municipal del descuento de $3.000 (tres mil pesos C/00/100) a cada Concejal de la Municipalidad de Aguaray, y CREAR el FONDO ECONOMICO SOLIDARIO para el comedor del Hogar de niños de la Divina Misericordia, quedando el mismo establecido con un monto total de $21.000 (veinte un mil pesos c/00/100). El mismo, a partir de Marzo/2021.

Art.Nº2.-El Fondo Económico Solidario será girado por la Administración Municipal hacia el Comedor del Hogar de niños en un tiempo no mayor a 5 (cinco) días hábiles luego del cobro de Remuneraciones de los Concejales.

Art.Nº3.-El Fondo Económico Solidario será Administrado por dicho Comedor y utilizado para cubrir las necesidades que posea el mismo; presentado las rendiciones correspondiente y mensuales dirigidas al Concejo Deliberante.

Art.Nº4.-Elevar copia al Interventor Municipal para su cumplimiento y al hogar de niños para su conocimiento y cumplimiento.

Art.Nº5.-De forma.

Sr. Ruiz, Ariel – Sr. Alemán, Guillermo

RESOLUCIÓN Nº256/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº 05/021 mediante la cual el Concejo Deliberante Crea la Dirección de Seguridad Municipal; y

CONSIDERANDO

Que, es deber y atribución del Poder Ejecutivo Municipal: Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que corresponda (Art.36 – Inciso 4 – Ley Nº7.936).

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS QUE LE SON PROPIAS Y LAS OTORGADAS POR LAS LEYES PROVINCIALES VIGENTES.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROCEDER a la publicación de la Ordenanza Nº05-2.021.

Art.Nº2.-En razón de lo dispuesto precedentemente TENER POR PROMULGADA la Ordenanza Nº05/021

Art.Nº3.-A los fines de su aplicación y cumplimiento la Secretaria de Gobierno y demás áreas competentes, deberán instrumentar los mecanismos administrativos pertinentes para su puesta en vigencia.

Art.Nº4.-Refrendará la presente el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37 – Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

ORDENANZA 05/021

“Por el bienestar de nuestros vecinos”

VISTO

La creciente inseguridad que atravesamos en nuestra localidad y en que la mayoría de los casos, los responsables son personas de otros lugares, y;

CONSIDERANDO

Que, en el artículo 8 de la Carta Orgánica Municipal Nº7936 establece que el Municipio de Aguaray ejerce plenamente el poder de la Policía en todo el ejido municipal los establecimientos de utilidad nacional y provincial que no fueran incompatibles con la Nación ni de la Provincia.

Que en el Artículo 126, inciso 1 de la Carta Orgánica Municipal Nº7936; reza que el municipio establecerá planes, programas, proyectos y acciones y entidades comunitarias especialmente referidas a la Seguridad pública: Defensa protección de los ciudadanos y sus bienes.

Que, en el artículo 10 de nuestra Constitución Provincial establece que la vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son tangibles. Su respeto y protección es de deber de todos y en especial de los poderes públicos.

Que, actualmente nuestros vecinos se encuentran en un estado creciente de preocupación y miedo, por todos los actos de inseguridad que ha venido ocurriendo y acrecentando con el paso del tiempo, que no solo pone en riesgo los bines materiales, sino también la integridad física, psíquica y moral en las victimas de inseguridad.

Que, en nuestra localidad existe una comisaria que carece ampliamente de personal suficiente para contrarrestar la creciente ola de delincuencia; como así también no posee los mecanismos logísticos para proceder efectivamente; como vehículos (motos, automóviles, camionetas, bicicletas, etc.) ni en medios necesarios para realizar prevención.

Que es necesario que los organismos tanto municipal, provincial y nacional sean responsables y cooperativos, brindando a la comunidad la seguridad necesaria mediante los mecanismos pertinentes articulando sus esfuerzos frente a la gravedad de la inseguridad que vive la sociedad.

Que, nuestro habitantes debido al crecimiento de actos de inseguridad y a la falta del accionar, sostienen que nos encontramos desprotegidos; existiendo un concepto de que la fuerza policial se encuentra desbordada, sospechando de que existiera una zona liberada futura para que puedan llevarse adelante actos de inseguridad de significativa gravedad que en algunos casos se realizan a pleno día y con acentuada impunidad; y que actualmente es un punto a favor que tienen los delincuentes de otras localidades que ingresan y salen de nuestra localidad sin control alguno.

Que, sería necesario que la Administración Municipal cuente con un área de Seguridad y de esa manera poder articular trabajos en conjunto con las fuerzas de seguridad de la provincia. Además, realizar actividades preventivas en barrios y parajes.

Actualmente, existen muchos antecedes positivos en diferentes municipios de nuestro país referido a la implementación de un Área de Seguridad.

Que, sería un método muy importante que existiera un control en todos los accesos y salida de la ciudad de Aguaray, de esa manera no se niega el acceso o salida a ninguna persona, solo que se llevara el control de las personas que vienen de otros municipios. Además, en los controles, siempre deben realizarlo en conjunto con la Dirección de tránsito de esa manera podrán controlar la documentación de vehículos que entran y salen de Aguaray, de manera de evidenciar la titularidad de los mismos. En estos casos, el trabajo lo deben realizar en continuo contacto con la policía de la provincia. De esta manera, se reducirá considerablemente la llegada de sujetos de otros municipios para delinquir en nuestra ciudad.

Que en el artículo 22, inciso 46 de nuestra carta orgánica municipal establece que es competencia del gobierno municipal ejercer el poder de policía en el ámbito de la jurisdicción en todas las materias de su competencia, aplicando la normativa de regulación y fiscalización. Ejercer la potestad sancionatoria y adoptar medidas precautorias.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALILDAD DE AGUARAY, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº7936, SANCIONA CON FUERA MAYOR, ORDENA.

Art.Nº1.-Al Interventor Municipal la Creación de la Dirección de Seguridad Municipal.

Art.Nº2.-Consideracioes generales: La dirección de Seguridad Municipal, es un cuerpo civil no armado dependiente de la Municipalidad, cuya principal misión radica en consolidar la presencia del estado municipal en la vía publica promoviendo mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana por medio de la prevención, la educación, el control y promoción de Organizaciones Vecinales. Vela por el cumplimiento de las normas municipales y atiende, contiene y resuelve, por si misma o en colaboración con otros organismos (Transito, Policía o Gendarmería), situaciones de riesgo o conflicto que involucren agresión y trasgresión a las disposiciones vigentes, utilizando técnicas de disuasión, persuasión y mediación.

Art.3.-Esta dirección debe controlar los accesos y salidas de la Ciudad de Aguaray; llevando un registro de personas que no son de nuestra localidad. Aclarando que no se niega el ingreso o salida a ningún ciudadano.

Art.Nº4.-El trabajo diario, lo debe realizar en conjunto con la Dirección de Transito, solicitando la documentación correspondiente para poder circular en el vehículo. Además, se controlara la titularidad de los mismos.

Art.Nº5.-El Intendente Municipal, firmara los convenios necesarios de cooperación con la Policía de la Provincia, de manera de trabajar en conjunto y también proteger al personal que se designe en dicha Dirección.

Art.Nº6.-Solicitar al Ministerio de Seguridad de la Provincia, disponga de personal idóneo para capacitar a todo el personal de dicha Dirección en la aplicación de acciones preventivas de seguridad, y brinde apoyo continuo para el bien común.

Art.Nº7.-Solicitar al Gobernador de la Provincia de Salta su acompañamiento de manera de trabar en conjunto para reducir considerablemente los actos de delincuencia en nuestra localidad.

Art.Nº8.-Elevar al Interventor Municipal para su cumplimiento, solicitando incorpore la erogación correspondiente en el Presupuesto año 2020.

Art.Nº9.-Elevar al Comisario de la Regional 4 Tartagal, comisario de Aguaray, comandante de Gendarmería para su conocimiento y acompañamiento.

Art.Nº10.-Publiquese, notifíquese y archívese.

Sr. Ruiz, Ariel – Sr. Alemán, Guillermo

RESOLUCIÓN Nº257/021(Poder Ejecutivo)                                                             

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedidos de Provisión Nº 029681/21, 029682/21, 029683/21 y 029684/21 y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, Y;

CONSIDERANDO

Que, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal, el Ejecutivo Municipal tiene como atribución la de realizar Convenios con la Provincia, que en función de ello, en fecha 22 de julio de 2.020, mediante Resolución Municipal Nº 578 – 2.020, se procedió a aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta y la Municipalidad de Aguaray, para la ejecución de las obras necesarias para acondicionar el sistema de provisión de agua potable y los sanitarios de las Unidades Educativas del Interior de la Provincia.-

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contratación Nº 8.072, se procedió  a realizar los procesos administrativos necesarios y en vista a ello se conformó el Expediente de la Obra  “CONVENIO DE COLABORACIÓN – UNIDADES EDUCATIVAS – MUNICIPIO DE AGUARAY”.-          

Que, como lo establece la Ley Nº 8.072 en su Art. 30, 4º Párrafo…”cuando por razones de urgencia o emergencia debidamente fundadas y consignadas en el expediente no fuere posible efectuar la publicidad con carácter previo, se publicarán las adjudicaciones…”, que por lo precedentemente expuesto no se procedió a la publicación de la Convocatoria a Adjudicación Simple, como se justifica en la Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple y Publicación en el Boletín Oficial de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray.-

Que, mediante Pedidos de Provisión Nº 029681/21, 029682/21, 029683/21 y 029684/21, se solicitan la “ADQUISICION DE 11 CAÑOS DE ½”, 22 CODOS DE ½”, 5 UNIÓN DOBLE DE ½”, 5 LLAVES DE PASO ½”, 8 CUPLAS ½”, 1 TEE ¾”, 2 SELLAROSCA VERDE, 2 BOLSAS CÁÑAMO PEINADO, 5 PILETAS LAVAMANOS, 5 GRIFOS P/BAÑO DE BRONCE, 1 GRIFO P/LAVAMANOS PLÁSTICO, 13 FUELLES DE GOMA 0,40, 12 CHICOTES 50 CM 1/2”, 10 GANCHOS L C/TACOS 8” MAS TORNILLOS, 4 INODOROS P/NIÑOS, 4 TAPAS P/INODOROS DE NIÑOS, 32 TORNILLOS P/INODOROS, 2 FLOTANTES P/MOCHILA PLÁSTICA, 1 INODORO C/MOCHILA CERÁMICA, 1 REDUCCIÓN DE 0,5 A 0,4, 2 BEBEDEROS, 9 CAÑOS DE 0,40, 9 GRIFOS PLÁSTICOS ½”, 12 CODO DE 0,40, 2 CODO DE 0,40 A 45º, 4 SOPAPAS DE 0,40, Y 1 SOPAPA DE 0,50; PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA : “CONVENIO DE COLABORACIÓN – UNIDADES

EDUCATIVAS – MUNICIPIO DE AGUARAY – ESCUELA Nº 4.440 MARÍA AGAPITA TORO DE LAHUD”, las notas de requerimiento de las diferentes áreas competentes, y las invitaciones de cotización, y las propuestas presentadas, conforme al procedimiento en el Art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.072 – Decreto Reglamentario Nº 1.319/18.-

Que, se presentaron tres (03) ofertas: 1. F.A.A.L. S.R.L., Av. 9 de Julio 159 – Ciudad de Tartagal, 2. FERRETERÍA Y CORRALÓN ROLDÁN, Av. San Martín 238, Ciudad de Aguaray y 3. CORRALÓN LA OBRA, San Martín Nº 994, Ciudad de Tartagal.-

Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contratación se procede a seleccionar como ofertas ganadoras a las siguientes empresas: F.A.A.L. S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-65013386-9 requisitos completos y oferta económica  por la suma de PESOS TRECE MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 53/100 CTVOS. ($13.379,53), IVA incluido, FERRETERÍA Y CORRALÓN ROLDÁN C.U.I.T. Nº 23-14159838-4 requisitos completos y oferta económica por la Suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($78.475,00) IVA incluido, y CORRALÓN LA OBRA C.U.I.T. Nº 27-20352243-1 requisitos completos y oferta económica por la Suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 00/100 CTVOS. ($3.216,00) IVA incluido.-

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de adjudicar la Adjudicación Simple Nº 26/ 2.021.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-ADJUDICAR la Adjudicación Simple Nº 26/2.021 a las Empresas: F.A.A.L. S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-65013386-9 con domicilio legal en Av. 9 de Julio 159, Ciudad de Tartagal, la “ADQUISICION DE 22 CODOS DE ½”, 5 UNIÓN DOBLE DE ½”, 5 LLAVES DE PASO ½”,  8 CUPLAS ½”, 1 TEE ¾”, 10 GANCHOS L C/TACOS 8” MAS TORNILLOS, 2 CODO DE 0,40 A 45º, 9 CAÑOS DE 0,40, Y 2 FLOTANTES P/MOCHILA PLÁSTICA”, por un monto total de PESOS TRECE MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 53/100 CTVOS. ($13.379,53), IVA incluido, FERRETERÍA Y CORRALÓN ROLDÁN C.U.I.T. Nº 23-14159838-4 con domicilio en Av. San Martín 238, Ciudad de Aguaray, la “ADQUISICIÓN DE 11 CAÑOS DE ½”, 5 PILETAS LAVAMANOS, 5 GRIFOS P/BAÑO DE BRONCE, 13 FUELLES DE GOMA 0,40, 4 INODOROS P/NIÑOS, 4 TAPAS P/INODOROS DE NIÑOS, 32 TORNILLOS P/INODOROS, 1 INODORO C/MOCHILA CERÁMICA, 9 GRIFOS PLÁSTICOS ½”, 12 CODO DE 0,40, 4 SOPAPAS DE 0,40,1 SOPAPA DE 0,50, Y 1 GRIFO P/LAVAMANOS PLÁSTICO”, por un monto total de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($78.475,00) IVA incluido (se modifica la lista por falta de disponibilidad de insumos en la zona), y CORRALÓN LA OBRA C.U.I.T. Nº 27-20352243-1, con domicilio en San Martín Nº 994, Ciudad de Tartagal, la “ADQUISICIÓN DE 2 SELLAROSCA VERDE, 2 BOLSAS CÁÑAMO PEINADO, Y 12 CHICOTES 50 CM 1/2”” por un monto total de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 00/100 CTVOS. ($3.216,00) IVA incluido, pagaderos conforme oferta propuesta, adjunta al expediente, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONVENIO DE COLABORACIÓN – UNIDADES EDUCATIVAS – MUNICIPIO DE AGUARAY – ESCUELA Nº 4.440 MARÍA AGAPITA TORO DE LAHUD”.-

Art.Nº2.-DESE intervención a las Secretarías correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resolución Municipales, y a las partes intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De Forma.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº258/021(Poder Ejecutivo)                                                           

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedidos de Provisión Nº 029677/21, 029678/21, 029679/21 y 029680/21 y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, Y;

CONSIDERANDO

Que, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal, el Ejecutivo Municipal tiene como atribución la de realizar Convenios con la Provincia, que en función de ello, en fecha 22 de julio de 2.020, mediante Resolución Municipal Nº 578 – 2.020, se procedió a aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta y la Municipalidad de Aguaray, para la ejecución de las obras necesarias para acondicionar el sistema de provisión de agua potable y los sanitarios de las Unidades Educativas del Interior de la Provincia.-

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contratación Nº 8.072, se procedió  a realizar los procedimientos administrativos necesarios y en vista a ello se conformó el Expediente de la Obra  “CONVENIO DE COLABORACIÓN – UNIDADES EDUCATIVAS – MUNICIPIO DE AGUARAY”.-          

Que, como lo establece la Ley Nº 8.072 en su Art. 30, 4º Párrafo…”cuando por razones de urgencia o emergencia debidamente fundadas y consignadas en el expediente no fuere posible efectuar la publicidad con carácter previo, se publicarán las adjudicaciones…”, que por lo precedentemente expuesto no se procedió a la publicación de la Convocatoria a Adjudicación Simple, como se justifica en la Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple y Publicación en el Boletín Oficial de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray.-

Que, mediante Pedidos de Provisión Nº 029677/21, 029678/21, 029679/21 y 029680/21, se solicitan la “ADQUISICION DE 2 CAÑOS ½”, 20 CODOS ½”, 10 UNIÓN DOBLE ½”, 10 LLAVES DE PASO ½”, 15 CUPLAS ½”, 4 CUPLAS REDUCTORAS DE ¾” A ½”, 1 TEE 1” A ½”, 3 SELLAROSCA VERDE, 1 BOLSA CÁÑAMO PEINADO, 6 BOTONERA P/MOCHILA PORCELANA, 1 PILETA LAVAMANOS, 7 GRIFOS P/BAÑO DE BRONCE, 8 TEFLÓN ¾”, 1 GRIFO P/LAVAMANOS PLÁSTICO, 5 GRIFOS DE ½” CROMADO, 8 FUELLES DE GOMA 0,40, 4 CHICOTES 50 CM ½”, 2 GANCHOS C/TACOS 8” MÁS TORNILLOS, 4 FLOTANTES P/MOCHILA PORCELANA, 2 REDUCCIÓN DE 0,5 A 0,4, 1 LAVABOS, 2 CAÑOS DE 0,40, 1 GRIFO PLÁSTICO ½”, 2 SIFÓN P/BACHA DOBLE 0,40, 1 SIFÓN DE 0,50, 1 MEZCLADOR P/BACHA DOBLE, 2 CODO DE 0,40, 7 SOPAPAS DE 0,40 Y 3 SOPAPAS DE 0,50; PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA :

“CONVENIO DE COLABORACIÓN – UNIDADES EDUCATIVAS – MUNICIPIO DE AGUARAY – ESCUELA Nº 4.511 MANUEL DORREGO”, las notas de requerimiento de las diferentes áreas competentes, y las invitaciones de cotización, y las propuestas presentadas, conforme al procedimiento en el Art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.072 – Decreto Reglamentario Nº 1.319/18.-

Que, se presentaron tres (03) ofertas: 1. F.A.A.L. S.R.L., Av. 9 de Julio 159 – Ciudad de Tartagal, 2. FERRETERÍA Y CORRALÓN ROLDÁN, Av. San Martín 238, Ciudad de Aguaray y 3. CORRALÓN LA OBRA, San Martín Nº 994, Ciudad de Tartagal.-

Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contratación se procede a seleccionar como ofertas ganadoras a las siguientes empresas: F.A.A.L. S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-65013386-9 requisitos completos y oferta económica  por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 63/100 CTVOS. ($1.794,63), IVA incluido, FERRETERÍA Y CORRALÓN ROLDÁN C.U.I.T. Nº 23-14159838-4 requisitos completos y oferta económica por la Suma de PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($39.459,00) IVA incluido, y CORRALÓN LA OBRA C.U.I.T. Nº 27-20352243-1 requisitos completos y oferta económica por la Suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 CTVOS. ($3.462,50).-

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de adjudicar la Adjudicación Simple Nº 28/ 2.021.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE   LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-ADJUDICAR la Adjudicación Simple Nº 28/2.021 a las Empresas: F.A.A.L. S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-65013386-9 con domicilio legal en Av. 9 de Julio 159, Ciudad de Tartagal, la “ADQUISICION DE 20 CODOS DE ½”, 10 UNIÓN DOBLE DE ½”, 15 CUPLAS DE ½”, Y 1 GRIFO P/LAVAMANOS PLÁSTICO”, por un monto total

de PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 63/100 CTVOS. ($1.794,63), IVA incluido, FERRETERÍA Y CORRALÓN ROLDÁN C.U.I.T. Nº 23-14159838-4 con domicilio en Av. San Martín 238, Ciudad de Aguaray, la “ADQUISICIÓN DE 2 CAÑOS DE ½”, 10 LLAVES DE PASO DE ½”, 4 CUPLAS REDUCTORAS DE ¾” A ½”, 1 TEE DE 1” A ½”, 1 PILETA LAVAMANOS, 8 FUELLES DE GOMA 0,40, 2 GANCHOS C/TACOS 8” MÁS TORNILLOS, 1 GRIFO PLÁSTICO ½”, 2 CAÑOS DE 0,40, 2 SIFÓN P/BACHA DOBLE 0,40, 2 CODO DE 0,40, 7 SOPAPAS DE 0,40, 3 SOPAPAS DE 0,50, 8 TEFLÓN ¾”, 13 CANILLA LAVATORIO PVC, Y 1 MEZCLADOR P/BACHA DOBLE” (se modifica la lista por disponibilidad al momento de compra), por un monto total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($39.459,00) IVA incluido, y CORRALÓN LA OBRA C.U.I.T. Nº 27-20352243-1, con domicilio en San Martín Nº 994, Ciudad de Tartagal, la “ADQUISICIÓN DE 3 SELLAROSCA VERDE, 1 BOLSA CÁÑAMO PEINADO, 4 CHICOTES 50 CM ½” Y 1 SIFÓN DE 0,50” por un monto total de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 CTVOS. ($3.462,50) IVA incluido, pagaderos conforme oferta propuesta, adjunta al expediente, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA : “CONVENIO DE COLABORACIÓN – UNIDADES EDUCATIVAS – MUNICIPIO DE AGUARAY – ESCUELA Nº 4.511 MANUEL DORREGO.-

Art.Nº2.-DESE intervención a las Secretarías correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resolución Municipales, y a las partes intervinientes.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Art.Nº6.-De Forma.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº259/021(Poder Ejecutivo)                                                             

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedidos de Provisión Nº 029695/21, 029696/21, 029697/21 y 029698/21 y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, Y;

CONSIDERANDO

Que, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal, el Ejecutivo Municipal tiene como atribución la de realizar Convenios con la Provincia, que en función de ello, en fecha 22 de julio de 2.020, mediante Resolución Municipal Nº 578 – 2.020, se procedió a aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta y la Municipalidad de Aguaray, para la ejecución de las obras necesarias para acondicionar el sistema de provisión de agua potable y los sanitarios de las Unidades Educativas del Interior de la Provincia.-

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contratación Nº 8.072, se procedió  a realizar los procedimientos administrativos necesarios y en vista a ello se conformó el Expediente de la Obra  “CONVENIO DE COLABORACIÓN – UNIDADES EDUCATIVAS – MUNICIPIO DE AGUARAY”.-          

Que, como lo establece la Ley Nº 8.072 en su Art. 30, 4º Párrafo…”cuando por razones de urgencia o emergencia debidamente fundadas y consignadas en el expediente no fuere posible efectuar la publicidad con carácter previo, se publicarán las adjudicaciones…”, que por lo precedentemente expuesto no se procedió a la publicación de la Convocatoria a Adjudicación Simple, como se justifica en la Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple y Publicación en el Boletín Oficial de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray.-

Que, mediante Pedidos de Provisión Nº 029695/21, 029696/21, 029697/21 y 029698/21, se solicitan la “ADQUISICION DE 1 TANQUE DE RESERVA x 600 L, 4 CAÑOS ¾”, 4 CAÑOS ½”, 10 CODOS ¾”, 8 CODOS ½”, 2 UNIÓN DOBLE ½”, 3 UNIÓN DOBLE ¾”, 1 UNIÓN RÁPIDA ½”, 1 UNIÓN RÁPIDA ¾”, 2 LLAVE DE PASO ½”, 3 LLAVE DE PASO, 1 FLOTANTE ½” P/TANQUE, 1 CUPLA ½”, 2 CUPLA REDUCTORA DE ¾” A ½”, 2 TEE ½”, 1 TEE ¾”, 1 BRIDA ¾”, 3 MOCHILAS PLÁSTICAS x 121,  4 FUELLE CORRUGADO, 10 CHICOTE 50 CM ½”, 10 GRAMPAS L C/TACO 8” MÁS TORNILLOS, 8 GRAMPAS L C/TACOS 8”, 2 MINGITORIO, 2 CUPLA DE GOMA P/MINGITORIO 0,40, 2 REDUCCIÓN DE 0,5 A 0,4, 2 CAÑOS DE 0,40, 1 SIFÓN P/BACHA DOBLE 0,40, 1 BACHA DOBLE, 1 MEZCLADOR P/BACHA DOBLE, 4 CODO DE 0,40, 2 SOPAPAS, 2 ENTRERROSCA ½”, 2 REJILLA P/PILETA DE PATIO 15 x 15 CM, Y 10 TACOS DE 8” MÁS TORNILLOS; PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA : “CONVENIO DE COLABORACIÓN – UNIDADES

EDUCATIVAS – MUNICIPIO DE AGUARAY – CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Nº 3.165”, las notas de requerimiento de las diferentes áreas competentes, y las invitaciones de cotización, y las propuestas presentadas, conforme al procedimiento en el Art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.072 – Decreto Reglamentario Nº 1.319/18.-

Que, se presentaron tres (03) ofertas: 1. F.A.A.L. S.R.L., Av. 9 de Julio 159 – Ciudad de Tartagal, 2. FERRETERÍA Y CORRALÓN ROLDÁN, Av. San Martín 238, Ciudad de Aguaray y 3. CORRALÓN LA OBRA, San Martín Nº 994, Ciudad de Tartagal.-

Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contratación se procede a seleccionar como ofertas ganadoras a las siguientes empresas: F.A.A.L. S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-65013386-9 requisitos completos y oferta económica  por la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y UNO CON 01/100 CTVOS. ($17.091,01), IVA incluido, FERRETERÍA Y CORRALÓN ROLDÁN C.U.I.T. Nº 23-14159838-4 requisitos completos y oferta económica por la Suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($45.868,00) IVA incluido, y CORRALÓN LA OBRA C.U.I.T. Nº 27-20352243-1 requisitos completos y oferta económica por la Suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 CTVOS. ($1.930,00).-

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de adjudicar la Adjudicación Simple Nº 29/ 2.021.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE  LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-ADJUDICAR la Adjudicación Simple Nº 29/2.021 a las Empresas: F.A.A.L. S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-65013386-9 con domicilio legal en Av. 9 de Julio 159, Ciudad de Tartagal, la “ADQUISICION DE 1 TANQUE DE RESERVA x 600 L, 4 CAÑOS ¾”, 10 CODOS ¾”, 8 CODOS ½”, 3 UNIÓN DOBLE ¾”, 1 FLOTANTE ½” P/TANQUE, 1 CUPLA ½”,1 SIFÓN P/BACHA DOBLE 0,40, 10 TACOS DE 8” MÁS TORNILLOS”, por un monto total de PESOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y UNO CON 01/100 CTVOS. ($17.091,01), IVA incluido, FERRETERÍA Y CORRALÓN ROLDÁN C.U.I.T. Nº 23-14159838-4 con domicilio en Av. San Martín 238, Ciudad

de Aguaray, la “ADQUISICIÓN DE 4 CAÑOS ½”, 2 UNIÓN DOBLE ½”,1 UNIÓN RÁPIDA ½”,1 UNIÓN RÁPIDA ¾”, 2 LLAVE DE PASO ½”, 3 LLAVE DE PASO, 2 CUPLA REDUCTORA DE ¾” A ½”, 2 TEE ½”, 1 TEE ¾”, 1 BRIDA ¾”, 3 MOCHILAS PLÁSTICAS x 121,  4 FUELLE CORRUGADO, 10 GRAMPAS L C/TACO 8” MÁS TORNILLOS, 8 GRAMPAS L C/TACOS 8”, 2 MINGITORIO, 2 CUPLA DE GOMA P/MINGITORIO

0,40, 2 CAÑOS DE 0,40, 1 BACHA DOBLE, 4 CODO DE 0,40, 2 SOPAPAS, 2 ENTRERROSCA ½”, 2 REJILLA P/PILETA DE PATIO 15 x 15 CM, 2 REDUCCIÓN DE 0,5 A 0,4, Y 1 MEZCLADOR P/BACHA DOBLE” por un monto total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($45.868,00) IVA incluido, y CORRALÓN LA OBRA C.U.I.T. Nº 27-20352243-1, con domicilio en San Martín Nº 994, Ciudad de Tartagal, la “ADQUISICIÓN DE 10 CHICOTES 50 CM ½”” por un monto total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 CTVOS. ($1.930,00) IVA incluido, pagaderos conforme oferta propuesta, adjunta al expediente, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONVENIO DE COLABORACIÓN – UNIDADES EDUCATIVAS – MUNICIPIO DE AGUARAY – CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Nº 3.165”.-

Art.Nº2.-DESE intervención a las Secretarías correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resolución Municipales, y a las partes intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De Forma.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº260/021(Poder Ejecutivo)                                                             

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedidos de Provisión Nº 029699/21, 029700/21, y 029785/21 y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, Y;

CONSIDERANDO

Que, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal, el Ejecutivo Municipal tiene como atribución la de realizar Convenios con la Provincia, que en función de ello, en fecha 22 de julio de 2.020, mediante Resolución Municipal Nº 578 – 2.020, se procedió a aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta y la Municipalidad de Aguaray, para la ejecución de las obras necesarias para acondicionar el sistema de provisión de agua potable y los sanitarios de las Unidades Educativas del Interior de la Provincia.-

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contratación Nº 8.072, se procedió  a realizar los procedimientos administrativos necesarios y en vista a ello se conformó el Expediente de la Obra  “CONVENIO DE COLABORACIÓN – UNIDADES EDUCATIVAS – MUNICIPIO DE AGUARAY”.-          

Que, como lo establece la Ley Nº 8.072 en su Art. 30, 4º Párrafo…”cuando por razones de urgencia o emergencia debidamente fundadas y consignadas en el expediente no fuere posible efectuar la publicidad con carácter previo, se publicarán las adjudicaciones…”, que por lo precedentemente expuesto no se procedió a la publicación de la Convocatoria a Adjudicación Simple, como se justifica en la Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple y Publicación en el Boletín Oficial de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray.-

Que, mediante Pedidos de Provisión Nº 029699/21, 029700/21, y 029785/21, se solicitan la “ADQUISICION DE 1 SELLAROSCA VERDE, 7 BOTONERAS P/MOCHILA PORCELANA, 1 PILETA LAVAMANOS, 1 GRIFO P/BAÑO DE BRONCE, 4 TEFLÓN ¾”, 6 GRIFO P/LAVAMANOS PLÁSTICO,1 GRIFO DE ½” CROMADO, 7 FUELLES DE GOMA 0,40, 6 CHICOTES 50 CM ½”, 2 GANCHOS L C/TACOS 8” MÁS TORNILLOS, 3 FLOTANTES P/MOCHILA PORCELANA, 6 CODO DE 0,40 Y 6 SOPAPA DE 0,40; PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA : “CONVENIO DE COLABORACIÓN – UNIDADES EDUCATIVAS – MUNICIPIO DE AGUARAY – ESC. Nº 4.542 DR. PEDRO LÓPEZ LANZI”, las notas de requerimiento de las diferentes áreas competentes, y las invitaciones de cotización, y las propuestas presentadas, conforme al procedimiento en el Art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.072 – Decreto Reglamentario Nº 1.319/18.-

Que, se presentó una (01) única oferta: 1. FERRETERÍA Y CORRALÓN ROLDÁN, Av. San Martín 238, Ciudad de Aguaray.-           

Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contratación se procede a seleccionar como oferta ganadora a la única presentada: FERRETERÍA Y CORRALÓN ROLDÁN C.U.I.T. Nº 23-14159838-4 requisitos

completos y oferta económica por la Suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($13.704,00) IVA incluido.-

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de adjudicar la Adjudicación Simple Nº 30/ 2.021.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE  LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-ADJUDICAR la Adjudicación Simple Nº 30/2.021 a la Empresa: FERRETERÍA Y CORRALÓN ROLDÁN C.U.I.T. Nº 23-14159838-4 con domicilio en Av. San Martín 238, Ciudad de Aguaray, la “ADQUISICION DE 1 SELLAROSCA VERDE, 7 BOTONERAS P/MOCHILA PORCELANA, 1 PILETA LAVAMANOS, 1 GRIFO P/BAÑO DE BRONCE, 4 TEFLÓN ¾”, 6 GRIFO P/LAVAMANOS PLÁSTICO,1 GRIFO DE ½” CROMADO, 7 FUELLES DE GOMA 0,40, 6 CHICOTES 50 CM ½”, 2 GANCHOS L C/TACOS 8” MÁS TORNILLOS, 3 FLOTANTES P/MOCHILA PORCELANA, 6 CODO DE 0,40 Y 6 SOPAPA DE 0,40; PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA : “CONVENIO DE COLABORACIÓN – UNIDADES EDUCATIVAS – MUNICIPIO DE AGUARAY – ESC. Nº 4.542 DR. PEDRO LÓPEZ LANZI” por un monto total de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($13.704,00) IVA incluido, pagaderos conforme oferta propuesta, adjunta al expediente.-

Art.Nº2.-DESE intervención a las Secretarías correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resolución Municipales, y a las partes intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De Forma.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº261/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedido de Provisión Nº 031025, y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, Y;

CONSIDERANDO

Que, por tratarse de un insumo de primera necesidad para la actividad administrativa de los distintas oficinas dependientes de Secretarías y Direcciones de la Municipalidad de Aguaray, que diariamente generan todo tipo de documentos en formato papel, y demandan el uso de Resmas de Hojas A4 y Legal de 75 gr, lo que es imprescindible para el desempeño del personal administrativo.-

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contrataciones Nº 8.072, se procedieron a realizar los procesos administrativos necesarios y en vista a ello se conformó el Expediente “ADQUISICIÓN DE RESMAS DE HOJAS A4 Y LEGAL PARA LAS TAREAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD”, el cual se adjunta a la presente.-

Que, como lo establece la Ley Nº 8.072 en su Art. 30, 4º Párrafo…”cuando por razones de urgencia o emergencia debidamente fundadas y consignadas en el expediente no fuere posible efectuar la publicidad con carácter previo, se publicarán las adjudicaciones…”, que por lo precedentemente expuesto no se procedió a la publicación de la Convocatoria a Adjudicación Simple, como se justifica en la Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple y Publicación en el Boletín Oficial de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray.-

Que, mediante Pedido de Provisión Nº 031025 se solicitó la “ADQUISICION DE 100 RESMAS DE HOJAS A4 75 GR Y 20 RESMAS DE HOJAS LEGAL 75 GR”, las notas de requerimientos correspondientes de las diferentes áreas competentes, y las invitaciones de cotización, y las propuestas presentadas, conforme al procedimiento dispuesto en el Art. 14 de la Ley Provincial N° 8.072 – Decreto Reglamentario N° 1.319/18.

Que, se presentaron tres (03) ofertas: 1. GRUPO EXPRES, Virgilio de Britos 76, Ciudad de Aguaray 2. GM COMPUTACION, Güemes 510, Ciudad de Tartagal y 3. LIBRERÍA EL ESTUDIANTE, Av. Sarmiento 14, Ciudad de Aguaray.-

Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contrataciones, se procede a seleccionar como oferta ganadora a la de la Razón Social GM COMPUTACIÓN DIAZ ADRIANA MARIEL C.U.I.T. Nº 27-22779769-5, requisitos completos y oferta económica con la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($53.400,00), IVA incluido.-

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de aprobar la Adjudicación Simple Nº 33/2.021.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-ADJUDICAR  a la Empresa GM COMPUTACIÓN – DIAZ ADRIANA MARIEL C.U.I.T. Nº 27-22779769-5, con domicilio legal en Güemes 510, Ciudad de Tartagal, la ADJUDICACIÓN SIMPLE N° 33/2.021 “ADQUISICION DE 100 RESMAS DE HOJAS A4 75 GR Y 20 RESMAS DE HOJAS LEGAL 75 GR”, por un monto de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($53.400,00), IVA incluido, pagaderos conforme oferta propuesta, adjunta al expediente.-

Art.Nº2.-DESE intervención a las Secretarias correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes Intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº262/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedido de Provisión Nº 031228 y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, Y;

CONSIDERANDO

Que, debido a que el sector de Espacios Verdes, dependiente de la Dirección de Ambiente y Producción de la Municipalidad de Aguaray, solicita la reposición de rollos de tanza para la máquina motoguadaña sthil 450, que se utiliza para realizar el desmalezado en los distintos sectores de nuestra localidad, y por razones de que es imprescindible contar con las mismas para las tareas inherentes a la contraprestación de servicios hacia los contribuyentes, y en consecuencia de la situación actual, agravada por la pandemia, surge la necesidad de iniciar las tareas que competen a  Servicios y Obras Públicas del Municipio.-

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contrataciones Nº 8.072, se procedieron a realizar los procesos administrativos necesarios y en vista a ello se conformó el Expediente “ADQUISICIÓN DE (02) CAJAS DE ROLLOS DE TANZA”, el cual se adjunta a la presente.-

Que, como lo establece la Ley Nº 8.072 en su Art. 30, 4º Párrafo…”cuando por razones de urgencia o emergencia debidamente fundadas y consignadas en el expediente no fuere posible efectuar la publicidad con carácter previo, se publicarán las adjudicaciones…”, que por lo precedentemente expuesto no se procedió a la publicación de la Convocatoria a Adjudicación Simple, como se justifica en la Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple y Publicación en el Boletín Oficial de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray.-

Que, mediante Pedido de Provisión Nº 031228 se solicitó la “ADQUISICION DE (02) CAJAS DE ROLLO DE TANZA 3 MM X 12 UNIDADES C/U, PARA ESPACIOS VERDES DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY”, las notas de requerimientos correspondientes de las diferentes áreas competentes, y las invitaciones de cotización, y

las propuestas presentadas, conforme al procedimiento dispuesto en el Art. 14 de la Ley Provincial N° 8.072 – Decreto Reglamentario N° 1.319/18.

Que, se presentaron (03) ofertas: 1. FAAL S.R.L. Av. 9 de Julio 159, Ciudad de Tartagal 2. CORRALÓN LA OBRA, San Martin 994, Ciudad de Tartagal, y 3. RAS HERRAMIENTAS Av. 9 de Julio 387, Ciudad de Tartagal.-

Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contrataciones, se procede a seleccionar como oferta ganadora a la de la Empresa RAS HERRAMIENTAS C.U.I.T. Nº 20-13745284-8, requisitos completos y oferta económica con la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($56.400,00), IVA incluido, para la adquisición de (02) CAJAS DE ROLLO DE TANZA 3 MM X 12 UNIDADES C/U, para el Sector de Espacios Verdes, dependiente de la Dirección de Ambiente y Producción de la Municipalidad de Aguaray.-

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de aprobar la Adjudicación Simple Nº 35/2.021.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.     

R E S U E L V E

Art.Nº1.-ADJUDICAR  a la Empresa RAS HERRAMIENTAS C.U.I.T. Nº 20-13745284-8, con domicilio legal en Av. 9 de Julio 387, Ciudad de Tartagal, la ADJUDICACIÓN SIMPLE N° 35/2.021 “ADQUISICION DE (02) CAJAS DE ROLLO DE TANZA 3 MM X 12 UNIDADES C/U, PARA ESPACIOS VERDES DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY” por un monto total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($56.400,00), IVA incluido, pagaderos conforme oferta propuesta, adjunta al expediente.-

Art.Nº2.-DESE intervención a las Secretarias correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes Intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº263/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedido de Provisión Nº 029503 y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, Y;

CONSIDERANDO

Que, debido a que el sector de Pañol Municipal, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, solicita la reposición de 1 tacho de 205 litros de Aceite 15 w – 40 para motor, que se utiliza para realizar el mantenimiento de los vehículos pertenecientes al Parque Automotor, y por razones de que es imprescindible que los mismos se encuentren en funcionamiento para las tareas inherentes a la contraprestación de servicios hacia los contribuyentes, y en consecuencia de la situación actual, agravada por la pandemia, surge la necesidad de iniciar las tareas que competen a  Servicios y Obras Públicas del Municipio.-

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contrataciones Nº 8.072, se procedieron a realizar los procesos administrativos necesarios y en vista a ello se conformó el Expediente “ADQUISICIÓN DE 1 TACHO DE 205 LITROS DE ACEITE PARA MOTOR 15W 40”, el cual se adjunta a la presente.-

Que, como lo establece la Ley Nº 8.072 en su Art. 30, 4º Párrafo…”cuando por razones de urgencia o emergencia debidamente fundadas y consignadas en el expediente no fuere posible efectuar la publicidad con carácter previo, se publicarán las adjudicaciones…”, que por lo precedentemente expuesto no se procedió a la publicación de la

Convocatoria a Adjudicación Simple, como se justifica en la Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple y Publicación en el Boletín Oficial de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray.-

Que, mediante Pedido de Provisión Nº 029503 se solicitó la “ADQUISICION DE (01) TACHO DE 205 LITROS DE ACEITE 15W 40 PARA MOTOR, PARA EL SECTOR DE PAÑOL DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY”,

las notas de requerimientos correspondientes de las diferentes áreas competentes, y las invitaciones de cotización, y las propuestas presentadas, conforme al procedimiento dispuesto en el Art. 14 de la Ley Provincial N° 8.072 – Decreto Reglamentario N° 1.319/18.

Que, se presentaron (03) ofertas: 1. LUBES S.R.L., Av. 9 de Julio y América, Ciudad de Tartagal 2. R.A.S. HERRAMIENTAS Av. 9 de Julio 387, Ciudad de Tartagal, y 3. LUBRICANTES SANTA TERESITA Diag. 9 de Julio, Ciudad de Aguaray.-

Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contrataciones, se procede a seleccionar como oferta ganadora a la de la Empresa LUBRICANTES SANTA TERESITA C.U.I.T. Nº 20-20194227-7, requisitos completos y oferta económica con la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($67.800,00), IVA incluido, para la adquisición de (01) TACHO DE 205 LITROS DE ACEITE 15W 40 PARA MOTOR, para el Sector de Pañol Municipal, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray.-

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de aprobar la Adjudicación Simple Nº 36/2.021.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA. 

R E S U E L V E

Art.Nº1.-ADJUDICAR  a la Empresa LUBRICANTES SANTA TERESITA C.U.I.T. Nº 20-20194227-7, con domicilio legal en Diag. 9 de Julio, Ciudad de Aguaray, la ADJUDICACIÓN SIMPLE N° 36/2.021 “ADQUISICION DE (01) TACHO DE 205 LITROS DE ACEITE 15W 40 PARA MOTOR, PARA EL SECTOR DE PAÑOL DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY” por un monto total de PESOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($67.800,00), IVA incluido, pagaderos conforme oferta propuesta, adjunta al expediente.-

Art.Nº2.-DESE intervención a las Secretarias correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes Intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº264/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedido de Provisión Nº 031370 y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, Y;

CONSIDERANDO

Que, debido a que el sector de Taller Mecánico, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, solicita la compra de cubiertas para el Camión VW17210 Volquete y Camión Compactador VW17210, y que por razones de que es imprescindible que los mismos se encuentren en funcionamiento para las tareas inherentes a la contraprestación de servicios hacia los contribuyentes, y en consecuencia de la situación actual, agravada por la pandemia, surge la necesidad de iniciar las tareas que competen a  Servicios y Obras Públicas del Municipio.-

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contrataciones Nº 8.072, se procedieron a realizar los procesos administrativos necesarios y en vista a ello se conformó el Expediente “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS CAMIÓN VOLQUETE/COMPACTADOR”, el cual se adjunta a la presente.-

Que, mediante Pedido de Provisión Nº 031370 se solicitó la “ADQUISICION DE (02)   CUBIERTAS DIRECCIONALES 275/80 R.22.S (RADIALES) Y (02) CUBIERTAS DIRECCIONALES 275/80 R.22.S

(RADIALES), PARA CAMIÓN VW 17210 VOLQUETE Y CAMIÓN VW 17210 COMPACTADOR, PERTENECIENTES AL PARQUE AUTOMOTOR DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY”, las notas de requerimientos correspondientes de las diferentes áreas competentes, y las invitaciones de cotización, y las propuestas presentadas, conforme al procedimiento dispuesto en el Art. 14 de la Ley Provincial N° 8.072 – Decreto Reglamentario N° 1.319/18.

Que, de conformidad a la Ley Nº 8.072, se procedió a la Publicación del Llamado a Adjudicación Simple Nº 21/21 a través de la Página Web Oficial de la Municipalidad de Aguaray: www.aguaray.gob.ar en la sección de CONTRATACIONES, con fecha de Apertura 04/03/21, a Hs. 12:00.-

Que, se presentaron (03) ofertas: 1. MARTINEZ NEUMATICOS, Av. Chile 1301, Ciudad de Salta, 2. LAROCCA SALTA NEUMATICOS S.A., Pellegrini 428, Ciudad de Salta, y 3. NEUMATICOS PIOLI, Av. Alte. G. Brown 883, San Salvador de Jujuy.-

Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contrataciones, se procede a seleccionar como oferta ganadora a la de la Empresa LAROCCA SALTA NEUMATICOS S.A. C.U.I.T. Nº 30 – 70986670 – 9, requisitos completos y oferta económica con la suma de PESOS TRECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 CTVOS. ($307.960,00), IVA incluido, para la adquisición de (02) CUBIERTAS DIRECCIONALES 275/80 R.22.S (RADIALES) Y (02) CUBIERTAS DIRECCIONALES 275/80 R.22.S (RADIALES), PARA CAMIÓN VW 17210 VOLQUETE Y CAMIÓN VW 17210 COMPACTADOR, pertenecientes al Parque Automotor de la Municipalidad de Aguaray.-

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de aprobar la Adjudicación Simple Nº 21/2.021.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-ADJUDICAR  a la Empresa LAROCCA SALTA NEUMATICOS S.A. C.U.I.T. Nº 30 – 70986670 – 9, con domicilio legal en Pellegrini 428, Ciudad de Salta, la ADJUDICACIÓN SIMPLE N° 21/2.021 “ADQUISICION DE (02)   CUBIERTAS DIRECCIONALES 275/80 R.22.S (RADIALES) Y (02) CUBIERTAS DIRECCIONALES 275/80 R.22.S (RADIALES), PARA CAMIÓN VW 17210 VOLQUETE Y CAMIÓN VW 17210 COMPACTADOR, PERTENECIENTES AL PARQUE AUTOMOTOR DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY” por un monto total de PESOS TRECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 CTVOS. ($307.960,00), IVA incluido, pagaderos conforme oferta propuesta, adjunta al expediente.-

Art.Nº2.-DESE intervención a las Secretarias correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes Intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº265/021(Poder Ejecutivo)                                                          

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedidos de Provisión Nº 029685/21, 029686/21, 029687/21 y 029688/21 y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, Y;

CONSIDERANDO

Que, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal, el Ejecutivo Municipal tiene como atribución la de realizar Convenios con la Provincia, que en función de ello, en fecha 22 de julio de 2.020, mediante Resolución Municipal Nº

578 – 2.020, se procedió a aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta y la Municipalidad de Aguaray, para la ejecución de las obras necesarias para acondicionar el sistema de provisión de agua potable y los sanitarios de las Unidades Educativas del Interior de la Provincia.-

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contratación Nº 8.072, se procedió  a realizar los procesos administrativos necesarios y en vista a ello se conformó el Expediente de la Obra  “CONVENIO DE COLABORACIÓN – UNIDADES EDUCATIVAS – MUNICIPIO DE AGUARAY”.-          

Que, como lo establece la Ley Nº 8.072 en su Art. 30, 4º Párrafo…”cuando por razones de urgencia o emergencia debidamente fundadas y consignadas en el expediente no fuere posible efectuar la publicidad con carácter previo, se publicarán las adjudicaciones…”, que por lo precedentemente expuesto no se procedió a la publicación de la Convocatoria a Adjudicación Simple, como se justifica en la Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple y Publicación en el Boletín Oficial de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray.-

Que, mediante Pedidos de Provisión Nº 029685/21, 029686/21, 029687/21 y 029688/21, se solicitan la “ADQUISICION DE 14 CAÑOS ¾”, 14 CAÑOS ½”, 10 CODOS ¾”, 10 CODOS ½”, 10 UNIÓN DOBLE ½”, 6 UNIÓN DOBLE ¾”, 10 LLAVES DE PASO ½”,  6 LLAVES DE PASO ¾”, 8 TEE ½”, 8 TEE ¾”, 3 SELLAROSCA VERDE, 4 BOTONERAS P/MOCHILA PORCELANA, 4 GRIFOS P/BAÑO DE BRONCE, 10 TEFLON ¾”, 3 TEFLÓN 1”, 20 ABRAZADERA ½”, 20 ABRAZADERA ¾”, 2 GRIFOS P/LAVAMANOS PLÁSTICO, 6 FUELLES DE GOMA 0,40, 6 FUELLES CORRUGADOS, 5 MEZCLADOR AGUA FRÍA – CALIENTE, Y 10 CHICOTES 50 CM ½”; PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA : “CONVENIO DE COLABORACIÓN – UNIDADES EDUCATIVAS – MUNICIPIO DE AGUARAY – ESCUELA Nº 5.186 ACAMBUCO”, las notas de requerimiento de las diferentes áreas competentes, y las invitaciones de cotización, y las propuestas presentadas, conforme al procedimiento en el Art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.072 – Decreto Reglamentario Nº 1.319/18.-

Que, se presentaron tres (03) ofertas: 1. F.A.A.L. S.R.L., Av. 9 de Julio 159 – Ciudad de Tartagal, 2. FERRETERÍA Y CORRALÓN ROLDÁN, Av. San Martín 238, Ciudad de Aguaray y 3. CORRALÓN LA OBRA, San Martín Nº 994, Ciudad de Tartagal.-

Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contratación se procede a seleccionar como ofertas ganadoras a las siguientes empresas: F.A.A.L. S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-65013386-9 requisitos completos y oferta económica  por la suma de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS DOCE CON 72/100 CTVOS. ($30.512,72), IVA

incluido, FERRETERÍA Y CORRALÓN ROLDÁN C.U.I.T. Nº 23-14159838-4 requisitos completos y oferta económica por la Suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE  CON 00/100 ($73.612,00) IVA incluido, y CORRALÓN LA OBRA C.U.I.T. Nº 27-20352243-1 requisitos completos y oferta económica por la Suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 CTVOS. ($3.979,00) IVA incluido.-

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de adjudicar la Adjudicación Simple Nº 27/ 2.021.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-ADJUDICAR la Adjudicación Simple Nº 27/2.021 a las Empresas: F.A.A.L. S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-65013386-9 con domicilio legal en Av. 9 de Julio 159, Ciudad de Tartagal, la “ADQUISICION DE 14 CAÑOS ¾”, 10 CODOS ¾”, 10 CODOS ½”, 10 UNIÓN DOBLE ½”, 6 UNIÓN DOBLE ¾”, 10 LLAVES DE PASO ½”,  6 LLAVES DE PASO ¾”, Y 8 TEE ¾””, por un monto total de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS DOCE CON 72/100 CTVOS. ($30.512,72), IVA incluido, FERRETERÍA Y CORRALÓN ROLDÁN C.U.I.T. Nº 23-14159838-4 con domicilio en Av. San Martín 238, Ciudad de Aguaray, la “ADQUISICIÓN DE 14 CAÑOS ½”, 8 TEE ½”, 4 GRIFOS P/BAÑO DE BRONCE, 10 TEFLON ¾”, 3 TEFLÓN 1”, 2 GRIFOS P/LAVAMANOS PLÁSTICO, 6 FUELLES DE GOMA 0,40, 6 FUELLES CORRUGADOS, 5 MEZCLADOR AGUA FRÍA – CALIENTE, 20

ABRAZADERA ½”, Y 20 ABRAZADERA ¾””, por un monto total de PESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE  CON 00/100 ($73.612,00) IVA incluido, y CORRALÓN LA OBRA C.U.I.T. Nº 27-20352243-1, con domicilio en San Martín Nº 994, Ciudad de Tartagal, la “ADQUISICIÓN DE 3 SELLAROSCA VERDE, Y 10 CHICOTES 50 CM ½”” (se modifica la lista por disponibilidad en la zona), por un monto total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 CTVOS. ($3.979,00) IVA incluido, pagaderos conforme oferta propuesta, adjunta al expediente, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: PARA LA

EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONVENIO DE COLABORACIÓN – UNIDADES EDUCATIVAS – MUNICIPIO DE AGUARAY – ESCUELA Nº 5.186 ACAMBUCO”.-

Art.Nº2.-DESE intervención a las Secretarías correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resolución Municipales, y a las partes intervinientes.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De Forma.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel