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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°871 del día 14 de Mayo del Año 2.021, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCION Nº400/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La implementación del Sistema de Gestión de Expedientes que se aplica en el ámbito de la Administración del Gobierno Local; y

CONSIDERANDO

Que, es de suma necesidad adoptar medidas en los procesos de organización interna a los efectos de complementar las tareas administrativas que desarrollan las distintas áreas municipales que intervienen en el circuito administrativo de los Expedientes que ingresan por Mesa de Entrada y/o aquellos que tienen origen interno.

Que, la FOLIACION en los documentos públicos tiene dos finalidades principales: Controlar la cantidad de folios de una unidad de conservación (Carpetas-Legajos-Expedientes, etc) y controlar la calidad, entendida esta última como respeto al principio de orden original y la conservación de la integridad de la unidad documental, en tanto se cumplan estas finalidades, la foliación es el respaldo técnico y legal de la gestión.

Que, asimismo permite ubicar y localizar de manera puntual un documento, la foliación es necesaria para diligenciar correctamente diferentes instrumentos de control y consulta.

Que, el Sistema de Gestión de Expedientes vigente ya contempla al inicio de cualquier trámite que se genere por Mesa de Entradas Municipal, la  posibilidad de insertar la cantidad de folios en el sistema informático, pero no se procede a foliar las hojas que forman parte del expediente.

Que, atento a las consideraciones expresadas, es necesario dictar el presente acto resolutivo que establezca la obligatoriedad de la Oficina de Mesa de Entrada a enumerar los folios en forma correlativa y como pertenecientes a una misma unidad documental (Expediente) y cada área interviniente deberá hacer lo propio en la medida que agregue hojas al mismo.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR, EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LAS LEYES VIGENTES.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DISPONER la OBLIGATORIEDAD de la Oficina de Mesa de Entradas Municipal de proceder al momento de iniciar un EXPEDIENTE a la FOLIACIÓN manual de cada una de las hojas que integren el mismo.

Art.Nº2.-En razón de lo resuelto, cada área administrativa que tenga intervención y agregue hojas al expediente de origen, deberá hacer lo propio, estampando sello oficial de foliación, numeración correlativa e inicialado del responsable.

Art.Nº3.-Notificar a Mesa de Entrada y a las áreas administrativas del Gobierno Local para su conocimiento y estricto cumplimiento.

Art.Nº4.-Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

                    Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN  N°401/021(Poder Ejecutivo)         

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468, y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar personas para atención médica con turnos programados y trámites en general,  desde la localidad de Aguaray hacia la Ciudad de Salta y viceversa, detalladas a continuación:

  • Gonzales, Celeste D.N.I. Nº 47.775.166
  • Gonzales, Alejandro D.N.I. Nº 25.829.205
  • Rojas, Elba D.N.I. Nº 29.059.518
  • Carrizo, Luciana D.N.I. Nº 44.270.833
  • Billalba, Diego D.N.I. Nº 42.080.201
  • Salazar, Carmen D.N.I. Nº 18.791.662
  • Castellano, Nancy D.N.I. Nº 17.155.075
  • Gutiérrez, Susana D.N.I. Nº 17.781.381
  • Núñez, Liliana D.N.I. Nº 25.128.978
  • Velázquez, Luz D.N.I. Nº 58.006.691
  • Aparicio, Luis D.N.I. Nº 23.163.785
  • Alanís, Milagros D.N.I. Nº 43.837.204
  • Muro, Elba D.N.I. Nº 13.785.011
  • Arce, Margarita D.N.I. Nº 35.152.832
  • Sosa, Mario D.N.I. Nº 30.042.470

Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master 2.3 DCI, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibús Modelo 2.018, con patente AC546YH, Motor / chasis M9TC678C029320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la ciudad de Salta Capital.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR  al Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468, a realizar un viaje  a la ciudad de Salta Capital, el día 13 de Mayo del año 2.021, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (01) día de viático a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al día 13 de Mayo del año 2.021, más la suma de Pesos Cuatro Mil con 00/100 ($4.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre del Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

                    Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION Nº402/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus anexos; y;

CONSIDERANDO

Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la provincia de Salta Convenio Marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto Nº1.616/10.

Que, conforme al Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias criticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…” Dichos subsidios y/o ayuda Económicas se otorgaran para productos alimenticios, remedios, atención médicas, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los FONDOS ASISTENCIA CRITICA.

Que por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

 R E S U E L V E

Art.Nº1.-Aprobar el pago de facturas por ecografías: Ginecológicas y Abdominal, con fondos ut supra aludidos, a personas de escasos recursos, según listado adjunto cuyo monto total asciende a $18.280,00 (dieciocho mil doscientos ochenta) en el marco de Programa de Asistencia critica.

Art.Nº2.-Autorizar a la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social a instrumentar los actos administrativos correspondientes.

Art.Nº3.-Autorizar a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Desarrollo Humano y Acción Social, en referencia al Art. Nº37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº7.936.

Art.Nº5.-Registrese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Fernández, German I. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº403/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguaray, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, y el Estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, Y;

CONSIDERANDO

Que, en el estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, en el Art. 164º, “son faltas disciplinarias todas aquellas acciones cometidas por los agentes municipales que infrinjan disposiciones vigentes de este estatuto o de otros instrumentos legales complementarios. También son faltas de disciplinas todas las acciones que sin estar expresamente contempladas en dichos documentos, menoscaban la disciplina o perjudican el servicio.”

Que, en el Informe presentado por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguaray, manifiesta que el Agente Municipal Sr. Mojica, Renzo David, D.N.I. Nº 30.042.366, L.P. Nº 464, presentó reiteradas faltas injustificadas, y se informa que a la cantidad de once (11) faltas será cesanteado, según el reporte del Reloj Biométrico.-

Que, según el Art. 169º inc. 3 de la Ley Nº 6.068, el Agente Municipal mencionado ut supra, tendrá derecho a realizar su descargo, sea verbal o escrito ante el Ejecutivo Municipal.-

Que, se consultó el legajo personal del agente municipal, y no habiendo ningún otro antecedente similar a lo acontecido, se procedió a aplicar la sanción correctiva como lo establece la ley en su Art. 185º, inciso 1.-

Que, por lo precedentemente expuesto, es menester realizar el presente acto administrativo, con el objetivo de Aplicar una Sanción Correctiva para el  Agente Municipal Sr. Mojica, Renzo David, D.N.I. Nº 30.042.366, L.P. Nº 464.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTEVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APLICAR un LLAMADO DE ATENCIÓN al Agente Municipal Sr. Mojica, Renzo David, D.N.I. Nº 30.042.366, L.P. Nº 464, conforme lo dispuesto en el Art. 185º Inc. 1 de la Ley Nº 6.068, según los VISTOS y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-La Presente Resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. Nº 37, de la  Carta Orgánica Municipal Ley. Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Dese copia de la presente resolución a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, al Agente Municipal Sr. Mojica, Renzo David, D.N.I. Nº 30.042.366, L.P. Nº 464, y a RRHH de la Municipalidad de Aguaray.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal  y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

  Ing. Blasco, María Ayelen – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº404/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguaray, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, y el Estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, Y;

CONSIDERANDO

Que, en el estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, en el Art. 164º, “son faltas disciplinarias todas aquellas acciones cometidas por los agentes municipales que infrinjan disposiciones vigentes de este estatuto o de otros instrumentos legales complementarios. También son faltas de disciplinas todas las acciones que sin estar expresamente contempladas en dichos documentos, menoscaban la disciplina o perjudican el servicio.”

Que, en el Informe presentado por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguaray, manifiesta que el Agente Municipal Sr. Jáuregui, Ramiro Andrés, D.N.I. Nº 33.982.761, L.P. Nº 461, presentó reiteradas llegadas tardes.-

Que, según el Art. 169º inc. 3 de la Ley Nº 6.068, el Agente Municipal mencionado ut supra, tendrá derecho a realizar su descargo, sea verbal o escrito ante el Ejecutivo Municipal.-

Que, se consultó el legajo personal del agente municipal, y no habiendo ningún otro antecedente similar a lo acontecido, se procedió a aplicar la sanción correctiva como lo establece la ley en su Art. 185º, inciso 1.-

Que, por lo precedentemente expuesto, es menester realizar el presente acto administrativo, con el objetivo de Aplicar una Sanción Correctiva para el  Agente Municipal Sr. Jáuregui, Ramiro Andrés, D.N.I. Nº 33.982.761, L.P. Nº 461.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTEVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APLICAR un LLAMADO DE ATENCIÓN al Agente Municipal Sr. Jáuregui, Ramiro Andrés, D.N.I. Nº 33.982.761, L.P. Nº 461, conforme lo dispuesto en el Art. 185º Inc. 1 de la Ley Nº 6.068, según los VISTOS y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-La Presente Resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. Nº 37, de la  Carta Orgánica Municipal Ley. Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Dese copia de la presente resolución a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, al Agente Municipal Sr. Jáuregui, Ramiro Andrés, D.N.I. Nº 33.982.761, L.P. Nº 461, y a RRHH de la Municipalidad de Aguaray.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal  y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

  Ing. Blasco, María Ayelen – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº405/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguaray y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, y el Estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, Y;

CONSIDERANDO

Que, en el estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, en el Art. 164º, “son faltas disciplinarias todas aquellas acciones cometidas por los agentes municipales que infrinjan disposiciones vigentes de este estatuto o de otros instrumentos legales complementarios. También son faltas de disciplinas todas las acciones que sin estar expresamente contempladas en dichos documentos, menoscaban la disciplina o perjudican el servicio.”

Que, en el Informe presentado por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguaray y la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, manifiesta que el Agente Municipal el Sr. Palomo Paulo, D.N.I. Nº 32.534.735, L.P. Nº 634, no cumplió con sus obligaciones, ya que en los momentos en que fue supervisado, no se encontraba ejerciendo la labor encomendada.-

Que, según el Art. 169º inc. 3 de la Ley Nº 6.068, el Agente Municipal mencionado ut supra, tendrá derecho a realizar su descargo, sea verbal o escrito ante el Ejecutivo Municipal.-

Que, se consultó el legajo personal del agente municipal, y no habiendo ningún otro antecedente similar a lo acontecido, se procedió a aplicar la sanción correctiva como lo establece la ley en su Art. 185º, inciso 1.-

Que, por lo precedentemente expuesto, es menester realizar el presente acto administrativo, con el objetivo de Aplicar una Sanción Correctiva para el  Agente Municipal Sr. Palomo Paulo, D.N.I. Nº 32.534.735, L.P. Nº 634.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTEVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APLICAR un LLAMADO DE ATENCIÓN al Agente Municipal Sr. Palomo Paulo, D.N.I. Nº 32.534.735, L.P. Nº 634, conforme lo dispuesto en el Art. 185º Inc. 1 de la Ley Nº 6.068, según los VISTOS y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-La Presente Resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. Nº 37, de la  Carta Orgánica Municipal Ley. Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Dese copia de la presente resolución a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, al Agente Municipal Sr. Palomo Paulo, D.N.I. Nº 32.534.735, L.P. Nº 634, y a RRHH de la Municipalidad de Aguaray.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal  y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Ing. Blasco, María Ayelen – Sr. Zigaran, Adrián Ariel