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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°885 del día 07 de Junio del Año 2.021, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN Nº450/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Ordenanza N°09/2021 sancionada por el Concejo Deliberante y que fuera ingresada al despacho de éste Comisionado Interventor, bajo Expte. Nº1.968/021 con fecha 27 de Mayo del año en curso; y

CONSIDERANDO

Que,  a través de la misma, el Concejo Deliberante dispone el pago del Subsidio Aguaray Trabaja  a un grupo de personas y a la vez dispone la continuidad del cupo por seis (6) meses del Programa Municipal “Subsidio Aguaray Trabaja”, atribuyéndose facultades que no le son propias al Órgano Legislativo y apartándose de lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936 – Art. 31 “Deberes y Atribuciones del Concejo Deliberante” – Inciso 2. “…..nombrar los empleados de su inmediata dependencia y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito”.

Que, tal apreciación es aceptada y reconocida por ese Cuerpo Deliberativo, en el último párrafo de los considerando de la Ordenanza en cuestión, no siendo procedente la decisión adoptada, pretendiendo sentar un precedente erróneo de designar personal municipal por medio de Ordenanzas, desvirtuando el concepto de lo que significa una ORDENANZA: “Crear una Norma General de Cumplimiento Obligatoria dentro de la Jurisdicción”, aspectos que no se cumplen en esta oportunidad ya que se estaría legislando en particular, lo que indudablemente ocasionará inconvenientes a las futuras autoridades ejecutivas.

Que, no solo el Poder Ejecutivo ejerce la administración Municipal, sino que también es facultad propia la de: “Nombrar y Remover a los empleados de la administración a su cargo….” (Art.36 – Inciso 7 – Ley Nº7.936).

Que, las decisiones adoptadas y a adoptar por el Poder Ejecutivo Municipal se dan en el marco del artículo 50 – 2do. Párrafo: “El total de la remuneración para el personal municipal, cualquiera sea su vínculo laboral con la municipalidad no podrá exceder del 60 % de los recursos municipales”, función que ejerzo plenamente por imperio de las Leyes vigentes y que me confieren la facultad de cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal en pos de lograr un Municipio viable que garantice la prestación de los servicios básicos y la proyección de obras públicas municipales. 

Que, en ejercicio pleno de las facultades delegadas y dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30 y Art. Nº36 – Inciso 5, ejercer el derecho de veto  de las Ordenanzas,  es que se sanciona el presente acto resolutivo en los plazos legales previstos.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR, EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LAS LEYES VIGENTES

R E S U E L V E

Art.Nº1.-VETAR  en todos sus términos la  Ordenanza Nº09/021, conforme los considerando expresados precedentemente.

Art.Nº2.-En razón de lo resuelto TENGASE POR VETADA  la Ordenanza Nº 09/021

Art.Nº3.-Remítase al Concejo Deliberante conforme lo establecido la  Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936

Art.Nº4.-Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigarán, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº451/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Ordenanza N°08/2021 sancionada por el Concejo Deliberante y que fuera ingresada al despacho de éste Comisionado Interventor, bajo Expte. Nº1.883/021 con fecha 19 de Mayo del año en curso; y

CONSIDERANDO

Que,  a través de la misma, el Concejo Deliberante PROHIBE la colocación de pasacalles de los diferentes Partidos Políticos  en toda la jurisdicción de Aguaray, sin advertir que si la colocación de los mismos, se produce en un espacio privado, sin afectar bienes del dominio público municipal, tal publicidad no se podría  impedir.

Que, tal decisión prima facie no tuvo en cuenta lo ya legislado y aprobado por ese Cuerpo Deliberativo con fecha 30 de Diciembre del año 2.020, al momento de aprobar y sancionar la Ordenanza Nº029-020  cuyo texto expresa en su Art- Nº41 “PUBLICIDAD EN LUGARES PUBLICOS” que rige el impedimento de colocación de publicidad electoral utilizando el espacio de dominio público municipal y/o columnas de alumbrado público, como así prohíbe el uso de edificios públicos, educativos, religiosos, de salud, municipales y todo aquel que por su condición sea considerado inapropiado para publicidad de política partidaria. Asimismo se indica que la publicidad en los espacios privados debe contar con la autorización de sus propietarios, otorga plazo para la limpieza  y dispone la aplicación de una multa de 2.500 módulos.

Que, es razonable y prudente requerir a ese Cuerpo Deliberativo tenga a bien procurar unificar la normativa  y de manera criteriosa sancionar una norma que no afecte la manera de publicidad exterior de los Partidos Políticos  y Frentes Electorales en nuestra Ciudad, respetando la equidad electoral y a su vez cuidando el patrimonio de los Aguarayenses.  

Que, en consecuencia ese Cuerpo Deliberativo debería reconsiderar el contenido de la norma dictada, a fin de contar con un instrumento legislativo aplicable y que no se contraponga a disposiciones vigentes en la materia.

Que, en ejercicio pleno de las facultades delegadas y dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30 y Art. Nº36 – Inciso 5, ejercer el derecho de veto  de las Ordenanzas,  es que se sanciona el presente acto resolutivo en los plazos legales previstos.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR, EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LAS LEYES VIGENTES

R E S U E L V E

Art.Nº1.-VETAR  la  Ordenanza Nº08/021, conforme los considerando expresados precedentemente.

Art.Nº2.-En razón de lo resuelto TENGASE POR VETADA  la Ordenanza Nº 08/021

Art.Nº3.-Remítase al Concejo Deliberante conforme lo establecido la  Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936

Art.Nº4.-Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigarán, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN N°452/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059. 541L.P Nº468, y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar personas para atención medica con turnos programados y tramites en general, desde la localidad de Aguaray hacia la Ciudad de Salta, detalladas a continuación:

  • Castellano, Mabel D.N.I N° 17.155.072
  • Soria, Vilma D.N.I N° 52.434.525
  • Sosa, Mario D.N.I N° 30.042.470
  • Urzagaste, Carlos D.N.I N° 20.194.579
  • Herrera, Rosa D.N.I N° 12.986.518
  • Alanis, Ana Laura D.N.I.N° 35.261.487
  • Meza, Héctor D.N.I N° 16.254.438
  • Rojas, Gregorio D.N.I N° 11.282.689
  • Lopez, Diego D.N.I. N° 30.806.234
  • Aparicio, Berenice D.N.I N° 29.720.162

Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master 2.3 DCI, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibus Modelo 2.018, con patente AC546YH, Motor / chasis M9TC678C029320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la ciudad de Salta Capital.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR al Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059.541 L.P Nº468, a realizar un viaje a la Ciudad de Salta  Capital, el día 07 de junio del año 2.021, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viatico a la Ciudad de Salta Capital correspondientes al día 07 de junio del año en curso, más fondo a rendir por el monto de Pesos Cuatro Mil  con 00/100 ($ 4.000ºº) para combustible y gastos varios , con cargo de rendición hasta las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059.541L.P Nº468-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigarán, Adrián Ariel