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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°914 del día 21 de Julio del Año 2.021, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN N°640/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte de la Directora de la Tercera Edad, la Sra. Rojas Ester Gladys, D.N.I N° 27.904.903, solicitud bajo Expte Municipal N° 2535/21 Y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tiene como objetivo asistir a una reunión con el Dr. Obrien Director de la Tercera Edad de la Ciudad de Salta.

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la Ciudad de Salta. –

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR a la Directora de la Tercera Edad, la Sra. Rojas Ester Gladys, D.N.I N° 27.904.903, a viajar a la Ciudad de Salta los días 19 y 20 de julio del presente año, a fin de cumplir con las tarea encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por dos (2) días de viatico a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente a los días 19 y 20 de julio del año 2021, más el reconocimiento del pasaje ida y vuelta a dicha Ciudad, con cargo de rendición hasta las 72 hs. Luego de haber finalizado con las actividades designadas, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal N° 073/2020, a nombre de la Sra. Rojas Ester Gladys, D.N.I N° 27.904.903.

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De Forma.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN N°641/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059. 541L.P Nº468, y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar personas para atención medica con turnos programados y tramites en general, desde la localidad de Aguaray hacia la Ciudad de Salta, detalladas a continuación:

  • Sosa, Rubén Emiliano D.N.I N° 48.780.028
  • Delgadillo, Carla Camila D.N.I N° 35.152.821
  • Sosa, Mario D.N.I N° 30.042.470
  • Vargas, Beatriz D.N.I N° 18.309.079
  • Basualdo, Yolanda D.N.I N° 13.785.013
  • Romero, Claudia Elena D.N.I N° 23.097.547
  • Chauque, Andrea D.N.I N° 39.782.495
  • Alanís, Ana Laura D.N.I N° 35.261.487
  • Altamiranda, Virginia D.N.I N° 23.227.885
  • Alanís, Milagro D.N.I N° 43.837.204
  • Montenegro, Eliseo D.N.I N° 20.194.257
  • Balaco, Marcelo D.N.I N° 17.303.933
  • Gutiérrez, Natalia D.N.I N° 28.275.835
  • Castro, Carla D.N.I N° 13.275.887
  • Ovando, Manuel Mesías D.N.I N° 45.147.745
  • Acosta, Carlos D.N.I N° 11.818.415
  • Sosa, Mauricio Nicolás D.N.I N° 52.967.958

Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master 2.3 DCI, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibus Modelo 2.018, con patente AC546YH, Motor / chasis M9TC678C029320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la ciudad de Salta Capital.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR al Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059.541 L.P Nº468, a  viajar a la Ciudad de Salta  Capital, el día 19 de julio del año 2.021, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viatico a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al día 19 de julio del año en curso, más fondo a rendir por el monto de Pesos Cuatro Mil  con 00/100 ($ 4.000ºº) para combustible y gastos varios , con cargo de rendición hasta las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059.541L.P Nº468.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION N°642/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, y el Acuerdo Marco de Cooperación Mutua entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología  de la Provincia de Salta y la Municipalidad de Aguaray, Y;

CONSIDERANDO

Que, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal, el Ejecutivo Municipal tiene como atribución la de realizar Convenio con la Provincia, y es en virtud de ello se firma el Acuerdo de Cooperación Mutua, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta con la Municipalidad de Aguaray.-

Que, se da cumplimiento a lo dispuesto a la Ordenanza Vigente de Recursos y Gastos, por el que se autoriza al Ejecutivo Municipal a incorporar partidas extra presupuestarias.-

Que, este Acuerdo contempla la situación de pandemia y emergencia sanitaria actual que atraviesa la provincia, y conforme lo manifiesta el Comité Operativo de Emergencia para el retorno a  clases presenciales, resulta necesario contar con el personal de servicios a fin de garantizar la limpieza en las distintas unidades educativas, por lo que el MUNICIPIO ofrece al MINISTERIO mano de obra para garantizar dichas tareas.-

Que, el MINISTERIO se compromete a aportar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo, por lo que se regirán según las cláusulas mencionadas en el mismo, el cual se adjunta a la presente.-

Que, este Ejecutivo Municipal ve con agrado la aprobación del presente acuerdo, dado que es un beneficio para la comunidad en general, cumple con los objetivos de esta gestión de gobierno, y busca resolver la problemática económica actual de las familias de bajos recursos del municipio.-

Que, el Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, justificar las erogaciones a producirse, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR el “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA” firmado entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, representado en este acto por el CR. FEDERICO GONZALO PELLEGRINI, D.N.I. Nº 18.230.920, con domicilio legal en Avda. los Incas S/Nº, en la Ciudad de Salta, y la Municipalidad de Aguaray representada por el Comisionado Interventor Sr. ADRIÁN ARIEL ZIGARÁN D.N.I. Nº 20.231.108, Conforme Decreto Nº 684/20, con domicilio legal en Av. Sarmiento Esq. Arenales, en la Ciudad de Aguaray.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a realizar las erogaciones e imputar los gastos a la partida extrapresupuestaria incorporada, destinada al depósito MENSUAL proveniente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR al Departamento Contable a emitir la pertinente Orden de Pago, según planilla adjunta al presente documento, sujeta a modificaciones según informe MENSUAL y en función a la Cláusula Segunda, Inciso primero del presente Acuerdo.-

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº5.-Dese copia a la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes intervinientes.-

Art.Nº6.-Comuníquese, publíquese en el boletín oficial municipal y archívese.

Art.Nº7.-De forma.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº643/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

 La  Ordenanza N°011-2.021 enviada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, ingresada al Despacho de este Comisionado Interventor  con fecha 05-07-021, bajo Expte. N°2394/021; y

CONSIDERANDO

Que, a través de la misma el Concejo Deliberante dispone se arbitren los medios necesarios para llevar adelante con recursos propios la construcción de un vallado perimetral en el Playón Deportivo, ubicado en el Barrio Villa Sagrada de nuestra Ciudad.

Que, la obra no cuenta con asignación de partida presupuestaria previa ni está contemplada en el Plan de Obras Municipales del Presupuesto General de Recursos y Gastos – Ejercicio Fiscal 2.021

Que, una vez ese Concejo Deliberante, se extralimita en sus atribuciones, en franca violación al artículo 12 de la Ordenanza de Presupuesto N°30-021 que indica:

 “Autorizase al Comisionado Interventor y/o el Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio y al Concejo Deliberante por las partidas que le competen a cada uno de ellos, a realizar transferencias entre las partidas presupuestarias con las siguientes limitaciones”

No pudiendo en consecuencia pretender reasignar partidas presupuestarias fuera de la órbita de su competencia.

Que, es de conocimiento de ese Concejo Deliberante que el terreno Matricula N°7857, en el cual se encuentra emplazado el denominado Playón Deportivo, es de propiedad del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, según consta en la cédula parcelaria respectiva girada oportunamente y como perteneciente a la Escuela Infantil N°4.844, motivo por el cual no es procedente que el Municipio con recursos propios haga frente a tal erogación.

Que, este Comisionado Interventor comparte la necesidad de dotar de mayor seguridad al perímetro del espacio indicado, siendo factible realizar las gestiones pertinentes ante las autoridades provinciales de educación para el cerrado perimetral definitivo en su conjunto.

Que, es facultad del Poder Ejecutivo Municipal y en ejercicio pleno de lo dispuesto en la Carta Orgánica – Ley Nº7.936- Art 30 y dentro del plazo legal estipulado y con las objeciones respectivas, es pertinente la sanción de la presente Resolución Municipal de VETO total de la Ordenanza Municipal Nº11/021.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN USO DE LA FACULTADES DELEGADAS Y QUE LE SON PROPIAS Y CONFERIDAS POR LA LEYES VIGENTES Y LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N°7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-VETAR  en todos sus términos la Ordenanza Nº11/021, conforme los considerando expresados precedentemente.

Art.Nº2.-Instruir al área de Secretaria de Gobierno y Obras Publicas Municipal a fin de iniciar las gestiones ante el Ministerio de Educación de la Provincia, tendientes al Cercado Perimetral del Inmueble de su Propiedad.

Art.Nº3.-En razón de ello TENGASE POR VETADA  la Ordenanza Nº 11/021. Remítase al Concejo Deliberante conforme lo establecido la  Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en virtud del Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal yarchívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº644/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr. CABALLERO, Damacio Legajo Personal Nº305 mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2.021,  Y;

CONSIDERANDO

Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL  COMISIONADO  INTERVENTOR  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  AGUARAY,  EN  USO  DE  LAS      FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA.

RESUELVE

Art.Nº1.- CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. CABALLERO, Damacio Legajo Personal Nº305, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.021 por la cantidad de 30(treinta) días hábiles a partir del día 26/07/2.021 hasta el 06/09/2.021 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.

Art.Nº2.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, o el competente, referente al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.

Art.Nº3.- Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Registro Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Publicas y al interesado a los efectos correspondientes.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº645/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr. ROBLES, Marcelo Antonio Legajo Personal Nº409 mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2.021,  Y;

CONSIDERANDO

Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL  COMISIONADO  INTERVENTOR  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  AGUARAY,  EN  USO  DE  LAS      FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA.

RESUELVE

Art.Nº1.- CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. ROBLES, Marcelo Antonio Legajo Personal Nº409, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.021 por la cantidad de 25(veinticinco) días hábiles a partir del día 21/07/2.021 hasta el 25/08/2.021 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.

Art.Nº2.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, o el competente, referente al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.

Art.Nº3.- Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Registro Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Publicas y al interesado a los efectos correspondientes.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº646/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Concesión para uso del Local Comercial N° 08 de la Terminal de Aguaray “Aguada del Zorro”, oficiado entre la Municipalidad de Aguaray y Sr. AGUILAR ALFREDO RUBÉN, D.N.I. N° 20.199.255, Aprobado por Resolución Municipal N°273/2.021y;

CONSIDERANDO

Que, el mismo se realizó conforme a lo establecido en el siguiente marco legal: Artículo 13 inc. H, ley 8072 – “Sistema de Contrataciones de la Provincia de Salta”. Como así también a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, Art. 156 ss.; Ordenanza Tarifaria Nº 029/020, Resolución Nº 010-2021.-

Que, mediante nota ingresada bajo Expte Municipal N° 2.480/2.021, se eleva la nota del Sr. Aguilar Rubén Alfredo, de solicitud de rescisión del Contrato de Concesión por uso del Local N° 8 – Terminal “Aguada del Zorro”.-

Que, se dispone del Informe presentado por el Encargado de la Terminal de Ómnibus con el Libre Deuda y el Estado del Local. –

Que, corresponde en consecuencia emitir el instrumento legal que deja sin efecto la Resolución Municipal N°273/2.021, y con ello el vínculo contractual. –

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DEJAR sin EFECTO la Resolución N°273/2.021, a fin de cumplir con lo descripto en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente. –

Art.Nº2.-Dese copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y las partes intervinientes.

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Art.Nº5.-De forma.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION Nº647/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus anexos; y;

CONSIDERANDO

Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la provincia de Salta Convenio Marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto Nº1.616/10.

Que, conforme al Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias criticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…” Dichos subsidios y/o ayuda Económicas se otorgaran para productos alimenticios, remedios, atención médicas, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los FONDOS ASISTENCIA CRITICA.

Que por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Aprobar el pago de facturas por medicamentos, con fondos ut supra aludidos, a personas de escasos recursos, según listado adjunto cuyo monto total asciende a $39.977,30 (Pesos Treinta y nueve Mil Novecientos Setenta y siete con 30/100) en el marco del Programa de Asistencia Critica.

Art.Nº2.-Autorizar a la Secretaria de Desarrollo Humano, Acción Social  a instrumentar los actos administrativos correspondiente.

Art.Nº3.-Aurtorizar a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Desarrollo Humano y Acción Social, en referencia al Art. Nº37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº7.936.

Art.Nº5.-Registrese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Zigaran, Adrián Ariel – Fernández, German I.

RESOLUCION Nº648/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus anexos; y;

CONSIDERANDO

Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la provincia de Salta Convenio Marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto Nº1.616/10.

Que, conforme al Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias criticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…” Dichos subsidios y/o ayuda Económicas se otorgaran para productos alimenticios, remedios, atención médicas, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los FONDOS ASISTENCIA CRITICA.

Que por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Aprobar el pago de facturas por ecografías de Alta Complejidad con fondos ut supra aludidos, a personas de escasos recursos, según listado adjunto cuyo monto total asciende a $12.450, 00 (Pesos Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta) en el marco del Programa de Asistencia Critica.

Art.Nº2.-Autorizar a la Secretaria de Desarrollo Humano, Acción Social  a instrumentar los actos administrativos correspondiente.

Art.Nº3.-Aurtorizar a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Desarrollo Humano y Acción Social, en referencia al Art. Nº37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº7.936.

Art.Nº5.-Registrese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Zigaran, Adrián Ariel – Fernández, German I.