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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°995 del día 26 de Noviembre del Año 2.021, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN Nº1083/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr. BASUALDO, Armando Oscar Legajo Personal Nº544 mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2.020,  Y;

CONSIDERANDO

Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

RESUELVE

Art.Nº1.- CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. BASUALDO, Armando Oscar Legajo Personal Nº544, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.020  por la cantidad de 15(quince) días hábiles a partir del día 26/11/2.021 hasta el 17/12/2.021 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.

Art.Nº2.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.

Art.Nº3.- Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Registro Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Publicas y al interesado a los efectos correspondientes.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1084/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº020-021 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº4.130-021 con fecha 16-11-021; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante aprueba la creación del CONSEJO COMUNITARIO REPRESENTATIVO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

Que, nuestra Carta Orgánica establece el reconocimiento de la preexistencia de los Pueblos Originarios y establece el acompañamiento a las comunidades en trámites y/o gestiones, ante las autoridades provinciales, nacionales e internacionales; y ante empresas públicas o privadas, legitimando su organización interna y su representatividad.

Que, el Gobierno Local tendrá plena participación mediante la Dirección de Pueblos Originarios, cargo que será designado con el aval de los representantes comunitarios.

Que, este Poder Ejecutivo Municipal comparte la disposición legislativa aprobada que viene a subsanar una falencia en cuanto a la participación ciudadana de nuestras Comunidades.

Que, en uso de las facultades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 020-021 la que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR a las áreas  competentes a fin del cumplimiento de la misma.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA 020/021

VISTO

La constitución del Consejo Comunitario Representativo de los pueblos originarios, establecido en el capítulo II Art. 92 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Aguaray Ley 7936, Y;

CONSIDERANDO

Que, las normativas nacionales sobre pueblos originarios y sus comunidades en la constitución de la Nación Argentina reformada en 1994 incorporó tratados de derechos humanos en su artículo 75, inciso 22 y en el inciso 17;

  • Reconoció la pre- existencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos
  • Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
  • Reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo.
  • Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que les afecten.

Que, la ley 23302, creación del INAI con el propósito de asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas;

Que, la Ley 24071 aprobó el convenio 169 de la organización internacional del trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países internacionales;

Que, la Ley 26160 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país con personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, en organismos provincial competente a las preexistentes;

Que, la Ley 27118 declaró de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena;

Que, en la constitución de la provincia de Salta Art. 15 Pueblos Indígenas, la Provincia reconoce la pre-existencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta. Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley, Crease al efecto un registro especial, reconoce y garantiza el respeto a su identidad;

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley 7936 reconoce la preexistencia de los pueblos originarios y legitima su forma de organización interna y su representatividad en el Art. 92;

Que, el gobierno local tendrá plena participación mediante la Dirección de Pueblos Originarios y el funcionario a cargo será designado con el aval de los representantes comunitarios;

Que, las comunidades de pueblos originarios, podrán integrar el consejo comunitario representativo que garantice la participación en el diseño, gestión y control de las políticas públicas en el ámbito de sus intereses;

Que, la creación del Consejo de pueblos Originarios del Municipio de Aguaray establece que las representantes indígenas de acuerdo a nuestra tradición y acogemos el derecho a la participación ciudadana reconocida en ley 7936 de promover, acompañar y representar las inquietudes, necesidades, demandas y proyectos que surjan de la libre expresión de nuestros vecinos en comunidad;

Que, los pueblos indígenas del Municipio de Aguaray se han destacado históricamente por su diversidad, lengua, culturas que requieren de su expresión mediante los mecanismos políticos que legitiman su participación;

Que, el consejo de los Pueblos Originarios debe tener los siguientes alcances:

  1. El Concejo es una instancia de representación y concertación entre las diversas comunidades originarias con carácter vinculante entre pueblos indígenas y el gobierno Municipal en el marco institucional de la ley N° 7936.
  2. El Consejo tiene como objetivo concertar sobre asuntos de los ámbitos económicos, social, cultural, ambiental y político que concierne a los pueblos indígenas para actuar en el diseño, implementación, seguimiento y control de las políticas públicas que nos comprenden por lo cual. El consejo asimismo cumplirá funciones fiscalizadoras de estas políticas;
  3. Dar seguimiento y vigilar la aplicación adecuada de las políticas públicas, programas, proyectos, normas y convenios que promuevan los derechos de los pueblos originarios.
  4. Fortalecer a los pueblos indígenas, apoyando procesos organizativos y el intercambio de las diferentes experiencias y conocimientos.

Facilitar la participación activa de los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones, reducción de la pobreza, equidad social.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7936, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1.-Aprobar la creación del Consejo Comunitario Representativo de los Pueblos Originarios,

  1. Conformar el consejo de los pueblos originarios (CPO) de acuerdo con la naturaleza, objeto, integración procedimiento en la presente ordenanza.
  2. Mediante la conformación del consejo de los pueblos originarios constituye la integración al sistema y fiscalizador de políticas públicas nacionales, provinciales y municipales.
  3. La Carta orgánica municipal ley 7936 en su capítulo II Art. 92 promueve la creación del consejo de pueblos originarios del municipio de Aguaray.
  4. El consejo de pueblos originarios tiene un objetivo claro sobre asuntos de los ámbitos económicos, -social, cultural, ambiental y político que interesa a los pueblos indígenas para actuar.
  5. Establecer posiciones frente a otras instancias del gobierno provincial y nacional en asuntos relacionados con los pueblos indígenas.
  6. Dar seguimiento y vigilar la aplicación adecuada de las políticas públicas, programas, proyectos, normas y convenios que promuevan los derechos de los pueblos indígenas.
  7. El director del consejo es quien reciba la contratación trimestral en su cargo y será renovado según su desempeño. Por el contrario se pedirá nuevamente elección.
  8. El director del Consejo de Pueblos Originarios debe integrar el Gabinete del Ejecutivo Municipal, de igual manera percibirá un sueldo. Según lo establezca la remuneración del Ejecutivo Municipal

Art. 2.- El Consejo Comunitario Representativo de los pueblos Originarios está integrado por:

  1. Miembros plenos: legitimados por sus respectivas comunidades. Designar delegado por cada comunidad con funciones representativas de los respectivos pueblos originarios de acuerdo con sus propios procedimientos de manera democrática y participativa.
  2. Podrán participar otros delegados en calidad de Asesores u Observadores a invitación del concejo, asimismo el concejo podrá aceptar la incorporación de nuevos miembros en función del mejor cumplimiento de sus objetivos.

Art. 3.- el procedimiento de consolidar el funcionamiento del Consejo los participantes se establece los siguientes:

  1. Establecer un documento base como reglamento estatuto de funcionamiento del consejo
  2. Realizar elección de autoridades (se propone elegir un representante por comunidad y luego por etnia)
  3. Elaborar un documento informativo dirigido a las comunidades sobre la naturaleza, composición, funciones y alcances del CPO.
  4. Distribuir los documentos mencionados en dos párrafos procedentes a los organismos provinciales y nacionales competentes en asuntos indígenas.

Art.4.- elecciones de autoridades

Participarán los delegados por cada comunidad con funciones representativas de los pueblos indígenas de acuerdo con sus propios procedimientos de manera democrática y participativa.

  1. Autoridades electas del CPO
  2. Director de pueblos originarios
  3. Miembros de la comisión.

Art. 5.- elevar copia al ejecutivo municipal Sr. Guillermo Alemán para su conocimiento y demás efectos.

Art. 6-comunicar a los referentes de las comunidades originarias (caciques, presidentes comunitarios, referentes varios) a fin de su implementación.

Art. 7.- derogar toda norma que se oponga a la presente ordenanza

Art. 8.-de forma

Sr. Ruiz, Ariel – Nieva, Sergio

RESOLUCION  Nº1085/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. adjunto Nº  3835//21, presentado por la Srta. CEBALLOS, LEILA BEATRIZ, CUIL Nº 27-38274206-6, con domicilio particular en B° Bicentenario, M.P – C.18 de la ciudad de Tartagal, en el cual solicita la autorización correspondiente para la apertura de un local comercial con el  rubro: “VENTA DE OBJETOS RELIGIOSOS (SANTERIA)” anexo “VENTA DE BEBIDAS GASEOSAS EN ENV. CERRADO”, que estará ubicado en  el Local N° 4 de la Terminal de Ómnibus de esta Localidad,  y;

CONSIDERANDO

Que presenta la documentación  correspondiente.

Que ha abonado los sellados que se exigen al respecto.

Que cuenta con la aprobación pertinente de la Dirección de Comercio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE LAS  FACULTADES QUE  LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY 7936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Conceder a la Srta. CEBALLOS, LEILA BEATRIZ, CUIL Nº  27-38274206-6, el  permiso correspondiente para la apertura de un local comercial con el Rubro: “VENTA DE OBJETOS RELIGIOSOS (SANTERIA)” anexo “VTA. DE BEBIDAS GASEOSAS EN ENV. CERRADO”,  a partir de fecha: .10-11-21.

Art.Nº2.-Inscribirla en nuestro Registro bajo Mat. Nº  3.529,, Cód. Afip 477490-471190. 

Art.Nº3.-Comunicar a la interesada que deberá abonar la Tasa de Actividades Varias en forma mensual previa presentación de la DDJJ correspondiente.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7936.

Art.Nº5.-Entregar una copia de la presente a la solicitante.

Art.Nº6.-Regístrese, publíquese  en el Boletín Oficial Mpal. y archívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1086/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr. TEJERINA, Héctor Javier Legajo Personal Nº702 mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2.021,  Y;

CONSIDERANDO

Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

RESUELVE

Art.Nº1.- CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. TEJERINA, Héctor Javier Legajo Personal Nº702, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.021  por la cantidad de 10(diez) días hábiles a partir del día 01/12/2.021 hasta el 15/12/2.021 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.

Art.Nº2.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art.N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.

Art.Nº3.- Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Registro Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Publicas y al interesado a los efectos correspondientes.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1087/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por la Agente Municipal Sra. VELASTIQUI, Leila Lorena Legajo Personal Nº519 mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2.021,  Y;

CONSIDERANDO

Que la mencionada empleada no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº7936.

RESUELVE

Art.Nº1.- CONCEDER a la  Agente  Municipal  Sra. VELASTIQUI, Leila Lorena Legajo Personal Nº519, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.021 por la cantidad de 20(veinte) días hábiles a partir del día 26/11/2.021 hasta el 27/12/2.021 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.

Art.Nº2.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, o el competente, referente al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.

Art.Nº3.- Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Registro Numeración y Archivos de Resoluciones Municipales – Recursos Humanos y a la interesada a los efectos correspondientes.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1088/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr. REYES, Rodrigo Miguel Legajo Personal Nº522 mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2.020,  Y;

CONSIDERANDO

Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

RESUELVE

Art.Nº1.- CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. REYES, Rodrigo Miguel Legajo Personal Nº522, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.020  por la cantidad de 20(veinte) días hábiles a partir del día 01/12/2.021 hasta el 30/12/2.021 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.

Art.Nº2.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art.N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.

Art.Nº3.- Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Registro Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales – Recursos Humanos y al interesado a los efectos correspondientes.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián