CÓDIGO CIVIL.- Articulo 5°.-Vigencia.- “Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial o desde el día que ellas determinen”.-
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL.- Articulo 14.- “Todos los actos del Municipio de Aguaray son Públicos.-
Crease el Boletín Oficial Municipal que será reglamentado por ordenanzas, que establecerá su publicación, difusión y distribución.- Toda norma municipal que produzca o pueda producir efectos de alcance general deberá ser publicada obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal”.-
Articulo 30 4° parr.- “Sancionada y Promulgada una Ordenanza, se transcribirá en un libro especial que se lleva al efecto y se publicara en el Boletín Oficial dentro de los 10 días de su promulgación.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- “Las ordenanzas, resoluciones y todo acto del Municipio que pueda producir efectos de alcance general, se publicaran en el Boletín Oficial Municipal”