La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1665 el día 16 de Octubre del Año 2.024, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:
RESOLUCIÓN Nº2159/024 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La sanción de la Ordenanza N° 24/024 que fuera aprobada en Sesión Extraordinaria en fecha 15/10/024 por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que, registra ingreso al Despacho de este Ejecutivo Municipal bajo Expte. N°086-2024 con fecha 16/10/2024, у.
CONSIDERANDO
Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal- Ley N° 7.936-Art. 36- Inciso 4. Promulgar, Publicar. Cumplir y hacer Cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los que correspondan”, y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY N° 7936.-
R E S U E L V E
Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza N° 24/024 “Aprobar los sendos acuerdos de pago entre la Municipalidad de Aguaray y Tecpetrol S.A, en su carácter de operador y representante de la Unión Transitoria de Empresas; YPF SA, Petrobras Argentina S.A, Ledesma SAAI-Aguarague Unión Transitoria de Empresas” (en adelante, la UTE Aguarague), la que pasa a formar parte de la presente.
Art.Nº2.-NOTIFICAR a las áreas competentes a fin del cumplimento de la misma.
Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-
Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-
Art.Nº5.-De Forma.
Sr. Irala, Gustavo – Sr.- Alemán, Guillermo Sebastián
ORDENANZA 024/2024
VISTO
La Constitución Nacional Art. 16 in fine, Constitución Provincial Art. 175 Inc. 4, 9 Art. 176 inc. 4, 9,20 y 23. La Carta Orgánica Municipal Ley Provincial Nº 7.936, Artículos 3, 8, 10, 11, 17 título XVII de la Ordenanza Municipal Nº 028/2008 (Código Tributario Municipal), su modificatoria texto ordenado Ordenanza Nº 018/024 019/024 y la Ordenanza Tarifaria Nº 034/023 y normas concordantes y modificatorias con relación a la Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (en adelante, la “TISH”) y en relación a la calidad de agentes de retención en el área del Yacimiento Aguarague y demás instalaciones que la UTE Aguarague y/o que sus integrantes prestan dentro del municipio de Aguaray, y;
CONSIDERANDO
Que, en ejercicio de la autonomía, el Municipio de Aguaray procura alcanzar en su medida normas de autofinanciamiento, para ello orientará su recaudación con criterios de equidad, basando su funcionamiento en principios de eficacia y eficiencia y tendiendo a incrementar proporcionalmente las inversiones que alienten la producción, el empleo y el mejoramiento de los servicios.
Que, con las modificaciones introducidas al Código Tributario y Tarifaria vigentes de la Comuna se pudo establecer un nuevo ordenamiento de la percepción de los fondos provenientes de las cuestiones tributarias cumpliendo con los principios generales y normas de las obligaciones fiscales, conforme con lo dispuesto constitucionalmente en el artículo 16 CN.
Que, los Tributos Municipales ya establecidos en el Código Tributario Municipal y en las Ordenanzas Tarifarias y sus Modificatorias, son recursos propios de la Municipalidad de Aguaray y es competencia del gobierno municipal su recaudación conforme lo normado por el articulo 22 Inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal que así lo establece y reconoce.
Que, se arribó a un acuerdo entre la Municipalidad de Aguaray y en representación de TECPETROL S.A. en su carácter de operador y representante de la Unión Transitoria de Empresas “YPF SA, Petrobras Argentina SA,Tecpetrol S.A, Mobil Argentina SA, Compañía General de Combustibles SA, Ledesma SAAI – aguarague Unión Transitoria de Empresas” (en adelante, la “UTE Aguarague), con domicilio en Pasaje Carlos María Della Paolera 297/299, Piso 16º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los señores que se detallan en el acuerdo.
Que, a sus efectos se adjunta sendos convenios de referencia para su tratamiento y aprobación en el marco normativo de las ordenanzas vigentes de mención en los vistos de la presente.
Que, es deber y atribución del Intendente Municipal Art.36-C.O.M. – Ley Nº 7936 – Inciso 14 y 16: “Recaudar los tributos y las rentas producidas por actividades desarrolladas en el Municipio”. Ello se posibilita mediante la sanción presente.
Que, en consecuencia corresponde emitir el Instrumento Legal pertinente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES, ESTABLECIDAS POR LEY Nº 7936 CARTA ORGANICA MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.Nº1.-Aprobar los sendos acuerdos de pago entre La Municipalidad de Aguaray y Tecpetrol S.A., en su carácter de operador y representante de la Unión Transitoria de Empresas “YPF SA, Petrobras Argentina SA, Tecpetrol S.A, Mobil Argentina SA, Compañía General de Combustibles SA, Ledesma SAAI – aguarague Unión Transitoria de Empresas” (en adelante, la “UTE Aguarague) con domicilio en Pasaje Carlos María Della Paolera 297/299, Piso 16º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se adjuntan a la presente en original para la ejecución del cobro acordado en los mismos. Conforme con los considerandos expuestos.-
Art.Nº2.-Ratificar las firmas del señor Intendente al suscribir los acuerdos de pago con Tecpetrol S.A., en su carácter de operador y representante de la Unión Transitoria de Empresas “YPF SA, Petrobras Argentina SA, Tecpetrol S.A, Mobil Argentina SA, Compañía General de Combustibles SA, Ledesma SAAI – aguarague Unión Transitoria de Empresas” (en adelante, la “UTE Aguarague), por las actividades que dicha empresa realiza en el municipio.
Art.Nº3.-Pase al Ejecutivo Municipal a sus efectos
Art.Nº4.-Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando
RESOLUCIÓN Nº2160/024 (Poder Ejecutivo)
VISTO
Los distintos requerimientos y presentaciones efectuados por parte de residentes locales en situación de desocupados, mano de obra no calificada y semi calificada para trabajos y servicios, nucleados en organizaciones y centros de desocupados, con inasistencia financiera paliativa para satisfacer sus necesidades básicas, en su núcleo familiar, Y;
CONSIDERANDO
QUE, la política social del gobierno local, no resulta indolente en referencia a lo expuesto en el visto de la presente, reconociendo el estado de emergencia social por la falta de fuentes laborales genuinas, que permitan generar a través de la cultura del trabajo legítimo, recursos económicos para sostener la canasta básica de sustento alimenticio, necesidades de servicios domiciliarios, atención de la salud y de una administración económica de ahorro de recursos para otras necesidades.
QUE, en este sentido, y en coordinación con pedidos de ejecución de trabajos y servicios comunitarios de índole de mantenimiento de espacios públicos, calles y veredas, sanitarios, salubridad, etc., se dispone la encomienda de trabajos y/o servicios de la mano de obra desocupada, cubriendo de este modo con soluciones inmediatas en bien de la comuna en general.
QUE, se dispone de documentación vinculatoria en relación de Convenios por Contraprestación de Trabajo/Servicios, a través de los distintos Centros de Desocupados, con afectación de partidas presupuestarias de Contención Social, lo que redundara en ingresos económicos al seno de las familias aguarayenses de bajos recursos.
QUE, el Ejecutivo Municipal debe generar y disponer a partir de sus diligenciamientos y órdenes, de los respaldos necesarios de validación del vínculo establecido, haciendo hincapié en el seguimiento pleno del área que corresponde, para una óptima calidad final de los trabajos convenidos.
QUE, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuesta en la Carta Orgánica Municipal, y ejecutar el Convenio, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY 7.936.-
R E S U E L V E
Art.Nº1.-APROBAR el Convenio de Contraprestación de trabajos/servicios comunitarios entre el Grupo I – Centro de Desocupados, en la persona de su Representante, Sr. Miguel Ángel CRUZ, DNI N° 29.496.488, por un monto equivalente a $ 500.000,00 (Pesos Quinientos Mil con Cero Cent.), correspondiente al período de validez del vínculo del 10 de octubre al 10 de noviembre del presente año.
Art.Nº2.-REQUERIR a la Secretaría de Hacienda Municipal establezca una partida presupuestaria, por el total del convenido, con ejecución de respaldos de certificados de conformidad de la contraprestación comisionada oportunamente por el Ejecutivo Municipal y/o Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal.
Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián
RESOLUCIÓN Nº2161/024 (Poder Ejecutivo)
VISTO
Los distintos requerimientos y presentaciones efectuados por parte de residentes locales en situación de desocupados, mano de obra no calificada y semi calificada para trabajos y servicios, nucleados en organizaciones y centros de desocupados, con inasistencia financiera paliativa para satisfacer sus necesidades básicas, en su núcleo familiar, Y;
CONSIDERANDO
QUE, la política social del gobierno local, no resulta indolente en referencia a lo expuesto en el visto de la presente, reconociendo el estado de emergencia social por la falta de fuentes laborales genuinas, que permitan generar a través de la cultura del trabajo legítimo, recursos económicos para sostener la canasta básica de sustento alimenticio, necesidades de servicios domiciliarios, atención de la salud y de una administración económica de ahorro de recursos para otras necesidades.
QUE, en este sentido, y en coordinación con pedidos de ejecución de trabajos y servicios comunitarios de índole de mantenimiento de espacios públicos, calles y veredas, sanitarios, salubridad, etc., se dispone la encomienda de trabajos y/o servicios de la mano de obra desocupada, cubriendo de este modo con soluciones inmediatas en bien de la comuna en general.
QUE, se dispone de documentación vinculatoria en relación de Convenios por Contraprestación de Trabajo/Servicios, a través de los distintos Centros de Desocupados, con afectación de partidas presupuestarias de Contención Social, lo que redundara en ingresos económicos al seno de las familias aguarayenses de bajos recursos.
QUE, el Ejecutivo Municipal debe generar y disponer a partir de sus diligenciamientos y órdenes, de los respaldos necesarios de validación del vínculo establecido, haciendo hincapié en el seguimiento pleno del área que corresponde, para una óptima calidad final de los trabajos convenidos.
QUE, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuesta en la Carta Orgánica Municipal, y ejecutar el Convenio, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY 7.936.-
R E S U E L V E
Art.Nº1.-APROBAR el Convenio de Contraprestación de trabajos/servicios comunitarios entre el Grupo II – Centro de Desocupados, en la persona de su Representante, Sr. Luis Marcelo VACA, DNI N° 21.311.649, por un monto equivalente a $ 500.000,00 (Pesos Quinientos Mil con Cero Cent.), correspondiente al período de validez del vínculo del 10 de octubre al 10 de noviembre del presente año.
Art.Nº2.-REQUERIR a la Secretaría de Hacienda Municipal establezca una partida presupuestaria, por el total del convenido, con ejecución de respaldos de certificados de conformidad de la contraprestación comisionada oportunamente por el Ejecutivo Municipal y/o Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal.
Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián
