La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1908 el día 31 de octubre del Año 2.025, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:
RESOLUCIÓN Nº 2233/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
Las distintos requerimientos y presentaciones efectuadas por parte de residentes locales en situación de desocupados, mano de obra no calificada y semi calificada para trabajos y servicios, nucleados en organizaciones y centros de desocupados, con inasistencia financiera paliativa para satisfacer sus necesidades básicas, en su núcleo familiar, Y;
CONSIDERANDO
QUE, la política social del gobierno local, no resulta indolente en referencia a lo expuesto en el visto de la presente, reconociendo el estado de emergencia social por la falta de fuentes laborales genuinas, que permitan generar a través de la cultura del trabajo legítimo, recursos económicos para sostener la canasta básica de sustento alimenticio, necesidades de servicios domiciliarios, atención de la salud y de una administración económica de ahorro de recursos para otras necesidades.
QUE, en este sentido, y en coordinación con pedidos de ejecución de trabajos y servicios comunitarios de índole de mantenimiento de espacios públicos, calles y veredas, sanitarios, salubridad, etc., se dispone la encomienda de trabajos y/o servicios de la mano de obra desocupada, cubriendo de este modo con soluciones inmediatas en bien de la comuna en general.
QUE, se dispone de documentación vinculatoria en relación de Convenios por Contraprestación de Trabajo/Servicios, a través de los distintos Centros de Desocupados, con afectación de partidas presupuestarias de Contención Social, lo que redundara en ingresos económicos al seno de las familias aguarayenses de bajos recursos.
QUE, el Ejecutivo Municipal debe generar y disponer a partir de sus diligenciamientos y órdenes, de los respaldos necesarios de validación del vínculo establecido, haciendo hincapié en el seguimiento pleno del área que corresponde, para una óptima calidad final de los trabajos convenidos.
QUE, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuesta en la Carta Orgánica Municipal, y ejecutar el Convenio, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-
R E S U E L V E
Art.N°1.-APROBAR el Convenio de Contraprestación de trabajos/servicios comunitarios entre el Centro de Desocupados, en la persona de su Delegado Comunal, Sr. Miguel Angel, CRUZ, DNI N° 29.469.488, por un monto equivalente a $ 1.000.000,00 (Pesos Un Millón con Cero Cent.), correspondiente al período de validez del vínculo del 27 Septiembre al 31 de Octubre del presente año.
Art.N°2.-REQUERIR a la Secretaría de Hacienda Municipal establezca una partida presupuestaria, por el total del convenido, con ejecución de respaldos de certificados de conformidad de la contraprestación comisionada oportunamente por el Ejecutivo Municipal y/o Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal.
Art.N°3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Sra. Fernández Sandra – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCIÓN Nº 2234/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
Las distintos requerimientos y presentaciones efectuadas por parte de residentes locales en situación de desocupados, mano de obra no calificada y semi calificada para trabajos y servicios, nucleados en organizaciones y centros de desocupados, con inasistencia financiera paliativa para satisfacer sus necesidades básicas, en su núcleo familiar, Y;
CONSIDERANDO
QUE, la política social del gobierno local, no resulta indolente en referencia a lo expuesto en el visto de la presente, reconociendo el estado de emergencia social por la falta de fuentes laborales genuinas, que permitan generar a través de la cultura del trabajo legítimo, recursos económicos para sostener la canasta básica de sustento alimenticio, necesidades de servicios domiciliarios, atención de la salud y de una administración económica de ahorro de recursos para otras necesidades.
QUE, en este sentido, y en coordinación con pedidos de ejecución de trabajos y servicios comunitarios de índole de mantenimiento de espacios públicos, calles y veredas, sanitarios, salubridad, etc., se dispone la encomienda de trabajos y/o servicios de la mano de obra desocupada, cubriendo de este modo con soluciones inmediatas en bien de la comuna en general.
QUE, se dispone de documentación vinculatoria en relación de Convenios por Contraprestación de Trabajo/Servicios, a través de los distintos Centros de Desocupados, con afectación de partidas presupuestarias de Contención Social, lo que redundara en ingresos económicos al seno de las familias aguarayenses de bajos recursos.
QUE, el Ejecutivo Municipal debe generar y disponer a partir de sus diligenciamientos y órdenes, de los respaldos necesarios de validación del vínculo establecido, haciendo hincapié en el seguimiento pleno del área que corresponde, para una óptima calidad final de los trabajos convenidos.
QUE, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuesta en la Carta Orgánica Municipal, y ejecutar el Convenio, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-
R E S U E L V E
Art.N°1.-APROBAR el Convenio de Contraprestación de trabajos/servicios comunitarios entre el Centro de Desocupados, en la persona de su Delegado Comunal, Sr. Luis Marcelo,VACA, DNI N° 21.311.649, por un monto equivalente a $ 1.000.000,00 (Pesos Un Millón con Cero Cent.), correspondiente al período de validez del vínculo del 27 Octubre al 31 de Octubre del presente año.
Art.N°2.-REQUERIR a la Secretaría de Hacienda Municipal establezca una partida presupuestaria, por el total del convenido, con ejecución de respaldos de certificados de conformidad de la contraprestación comisionada oportunamente por el Ejecutivo Municipal y/o Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal.
Art.N°3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Sra. Fernández Sandra – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCIÓN Nº 2235/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
Las distintos requerimientos y presentaciones efectuadas por parte de residentes locales en situación de desocupados, mano de obra no calificada y semi calificada para trabajos y servicios, nucleados en organizaciones y centros de desocupados, con inasistencia financiera paliativa para satisfacer sus necesidades básicas, en su núcleo familiar, Y;
CONSIDERANDO
QUE, la política social del gobierno local, no resulta indolente en referencia a lo expuesto en el visto de la presente, reconociendo el estado de emergencia social por la falta de fuentes laborales genuinas, que permitan generar a través de la cultura del trabajo legítimo, recursos económicos para sostener la canasta básica de sustento alimenticio, necesidades de servicios domiciliarios, atención de la salud y de una administración económica de ahorro de recursos para otras necesidades.
QUE, en este sentido, y en coordinación con pedidos de ejecución de trabajos y servicios comunitarios de índole de mantenimiento de espacios públicos, calles y veredas, sanitarios, salubridad, etc., se dispone la encomienda de trabajos y/o servicios de la mano de obra desocupada, cubriendo de este modo con soluciones inmediatas en bien de la comuna en general.
QUE, se dispone de documentación vinculatoria en relación de Convenios por Contraprestación de Trabajo/Servicios, a través de los distintos Centros de Desocupados, con afectación de partidas presupuestarias de Contención Social, lo que redundara en ingresos económicos al seno de las familias aguarayenses de bajos recursos.
QUE, el Ejecutivo Municipal debe generar y disponer a partir de sus diligenciamientos y órdenes, de los respaldos necesarios de validación del vínculo establecido, haciendo hincapié en el seguimiento pleno del área que corresponde, para una óptima calidad final de los trabajos convenidos.
QUE, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuesta en la Carta Orgánica Municipal, y ejecutar el Convenio, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-
R E S U E L V E
Art.N°1.-APROBAR el Convenio de Contraprestación de trabajos/servicios comunitarios entre el Centro de Desocupados, en la persona de su Delegado Comunal, Sr. Jorge Mauricio, ROMERO, DNI N° 31954797, por un monto equivalente a $ 1.000.000,00 (Pesos Un Millón con Cero Cent.), correspondiente al período de validez del vínculo del 27 Octubre al 31 de Octubre del presente año.
Art.N°2.-REQUERIR a la Secretaría de Hacienda Municipal establezca una partida presupuestaria, por el total del convenido, con ejecución de respaldos de certificados de conformidad de la contraprestación comisionada oportunamente por el Ejecutivo Municipal y/o Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal.
Art.N°3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Sra. Fernández Sandra – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCIÓN N° 2236/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
Las distintos requerimientos y presentaciones efectuadas por parte de residentes locales en situación de desocupados, mano de obra no calificada y semi calificada para trabajos y servicios, nucleados en organizaciones y centros de desocupados, con inasistencia financiera paliativa para satisfacer sus necesidades básicas, en su núcleo familiar, Y;
CONSIDERANDO
QUE, la política social del gobierno local, no resulta indolente en referencia a lo expuesto en el visto de la presente, reconociendo el estado de emergencia social por la falta de fuentes laborales genuinas, que permitan generar a través de la cultura del trabajo legítimo, recursos económicos para sostener la canasta básica de sustento alimenticio, necesidades de servicios domiciliarios, atención de la salud y de una administración económica de ahorro de recursos para otras necesidades.
QUE, en este sentido, y en coordinación con pedidos de ejecución de trabajos y servicios comunitarios de índole de mantenimiento de espacios públicos, calles y veredas, sanitarios, salubridad, etc., se dispone la encomienda de trabajos y/o servicios de la mano de obra desocupada, cubriendo de este modo con soluciones inmediatas en bien de la comuna en general.
QUE, se dispone de documentación vinculatoria en relación de Convenios por Contraprestación de Trabajo/Servicios, a través de los distintos Centros de Desocupados, con afectación de partidas presupuestarias de Contención Social, lo que redundara en ingresos económicos al seno de las familias aguarayenses de bajos recursos.
QUE, el Ejecutivo Municipal debe generar y disponer a partir de sus diligenciamientos y órdenes, de los respaldos necesarios de validación del vínculo establecido, haciendo hincapié en el seguimiento pleno del área que corresponde, para una óptima calidad final de los trabajos convenidos.
QUE, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuesta en la Carta Orgánica Municipal, y ejecutar el Convenio, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-
R E S U E L V E
Art.N°1.-APROBAR el Convenio de Contraprestación de trabajos/servicios comunitarios entre el Centro de Desocupados, en la persona de su Delegado Comunal, Sr. Oscar Ismael, VIRAVICA, DNI N° 30.042.309, por un monto equivalente a $ 1.000.000,00 (Pesos Un Millón con Cero Cent.),correspondiente al período de validez del vínculo del 27 Octubre al 31 de Octubre del presente año.
Art.N°2.-REQUERIR a la Secretaría de Hacienda Municipal establezca una partida presupuestaria, por el total del convenido, con ejecución de respaldos de certificados de conformidad de la contraprestación comisionada oportunamente por el Ejecutivo Municipal y/o Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal.
Art.N°3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Sra. Fernández Sandra – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCION Nº 2237/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La necesidad de abonar al Sr. PALACIO Pedro Agustín, que brindo el servicio de mantenimiento de aire acondicionado; Y;
CONSIDERANDO
Que, el Sr. PALACIO Pedro AgustínC.U.I.T Nº 20-33351184-4, realizo el servicio de reparación de aire acondicionado de la Oficina de Producción y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Aguaray, mediante Factura 003-00000074.-
Que la Secretaria de Hacienda autoriza el pago de la factura ut supra. –
Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art.N°1.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 140.000,00) por ÚNICA VEZ a nombre del Sr. PALACIO Pedro Agustín C.U.I.T Nº 20-33351184-4, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-
Art.N°2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –
Art.N°3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –
Art.N°5.-De forma. –
Sra. Fernández Sandra – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCION Nº 2238/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
El Contrato de Servicio Eventual celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Sosa, Dorita DNI Nº 11.204.141,Y;
CONSIDERANDO
QUE se solicitó la provisión de almuerzos y gaseosas para el personal municipal afectado a jornada laboral extendida.
QUE, es necesario seguir el lineamiento administrativo correspondiente para que se efectivice el pago del servicio a los proveedores de nuestro municipio. –
QUE, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art.N°1.-APROBAR El Contrato de Servicio eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Sosa, Dorita DNI Nº 11.204.141, que pasa a formar parte de la presente. –
Art.N°2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –
Art.N°3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.- Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –
Art.N°5.-De forma. –
Sra. Fernández Sandra – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCIÓN Nº 2239/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Nota de Ref.: Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, Y;
CONSIDERANDO
Que se solicitó la compra de Insumos de Electricidad, para los distintos trabajos que realiza el sector de Electricidad perteneciente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray.-
Que, como lo establece la Ley Nº 8.072 en su Art. 30, 4º Párrafo…”cuando por razones de urgencia o emergencia debidamente fundadas y consignadas en el expediente no fuere posible efectuar la publicidad con carácter previo, se publicarán las adjudicaciones…”, que por lo precedentemente expuesto no se procedió a realizar el llamado de adjudicación y se realiza la compra directa para dar una solución inmediata a la población en general.-
Que, se solicitó la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES VARIOS DE LUMINARIA, PARA USO DEL SECTOR DE ELECTRICIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY”, la nota de requerimientos correspondientes del área de competencia. –
Que, es necesario seguir el lineamiento administrativo correspondiente para que se efectivice el pago a los proveedores que prestaran servicio a nuestro municipio. –
Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art.N°1.-APROBAR la Compra solicitada por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Aguaray para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE ELECTRICIDAD, PERTENECIENTES AL SECTOR DE ELECTRICIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY”, por razones de emergencia según lo expuesto en los CONSIDERANDOS de este documento. –
Art.N°2.-AUTORIZAR al Dpto. contable a emitir la pertinente Orden de Pago a nombre de la EL MARO S.R.L. C.U.I.T Nº 30-707364056, con domicilio 20 de Febrero 515, en la Ciudad de Tartagal,por un monto de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 873.000,00), según Facturas B Nº 004-000431 y 004-00000432 adjunta a la presente. –
Art.N°3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-
Art.N°4.-DESE copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes Intervinientes. –
Art.N°5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –
Sra. Fernández Sandra – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCIÓN Nº 2240/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
El Contrato de Servicios Profesionales celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. FRANCO MAXIMILIANO FERRARI, D.N.I Nº37.301.835 de Profesión Enfermero, Y;
CONSIDERANDO
Que, es de fundamental importancia contar con un personal enfermero para que preste funciones en la Dirección de la Tercera Edad, puesto que en este sector se requiere de un constante control para los adultos mayores, que generalmente están expuestos a muchos factores debido a las diferentes actividades que desarrollan en esta dirección, ya sean actividades recreativas, bailes, exposición al calor, factores que pueden generar malestar o afectar la salud de los asistentes en donde constantemente están en movimiento y al ser personas mayores están más propensos a sufrir alguna consecuencia , y con el objetivo de controlar todo tipo de aflicciones se requiere de un profesional de la salud idóneo para llevar a cabo esta labor.-
Que, en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, establece en su CAPÍTULO V TERCERA EDAD. CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD Art. 101.- “El Municipio priorizará la atención de los adultos mayores, tendiente a la revalorización, integración, participación social, política, cultural y el trato preferencial en el uso y prestación de servicios públicos municipales. Garantizará a los adultos mayores la igualdad real de oportunidades, trato y pleno goce de los derechos reconocidos por las leyes, mediante la práctica de políticas sociales. Promoverá e incentivará la implementación de acciones para la recuperación, ocupación e integración económica y social de los adultos mayores, de acuerdo a sus capacidades, conocimientos y/o habilidades. Promoverá la construcción y/o adecuación de la infraestructura urbana a sus necesidades y habilidades particulares, facilitando la circulación y acceso a espacios públicos y servicios básicos…”
Que, a efectos de cumplir con los objetivos propuestos por esta Gestión del Gobierno Local, es pertinente el dictado del respectivo acto resolutivo de aprobación del Contrato de Servicios con el fin de justificar las erogaciones a producirse.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE LASFACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936
R E S U E L V E
Art.Nº1.-APROBAR el Contrato de Servicios Profesional firmado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. FRANCO MAXIMILIANO FERRARI, D.N.I Nº37.301.835, Enfermero Profesional, que pasa a formar parte integrante de la presente.
Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda Municipal a Imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-
Art.Nº3.-Refrenda la presente el Secretario de Gobierno o de competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – ley Nº7.936 – Art. Nº37.-
Art Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-
Sra. Fernández Sandra – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCION Nº 2241/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
El Contrato de Servicio Eventual celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Garzón Romero Antonio Alexis DNI Nº 36.682.244, Y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Orden de Suministro Nº 000989/25, 001007/25, 001110/25, 001036/25, 001041/25, 001040/25 001141/25, 001147/25 y Orden de Compra Nº 19811, 19933, 19937, 19954, 19979, 19978, 19983, 19988, se solicitó el servicio por la provisión de Agua Mineral y Gaseosas para las distintas actividades que realizan las diferentes áreas de la Municipalidad de Aguaray
Que, es necesario seguir el lineamiento administrativo correspondiente para que se efectivice el pago del servicio a los proveedores de nuestro municipio. –
Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.
R E S U E L V E
Art.N°1.-APROBAR El Contrato de Servicio Eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Garzón Romero Antonio Alexis DNI Nº 36.682.244, que pasa a formar parte de la presente. –
Art.N°2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –
Art.N°3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –
Art.N°5.-De forma. –
Sra. Fernández Sandra – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCION Nº 2242/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La necesidad de regularizar la deuda con la empresa NIEVA JUAN IGNACIO, que brindó venta de insumos, mediante solicitud de la Dirección de Cultura Municipalidad de Aguaray; Y;
CONSIDERANDO
Que, el Director de Cultura a través de la Empresa NIEVA JUAN IGNACIO C.U.I.T Nº 20-41051954-3, Adquirió, MATERIALES DE PINTURA, para Trabajos que se realizaran en el marco de la ornamentación Navideña para el año en curso, mediante Factura Nº 001-00000540.-
Que, la Secretaria de Hacienda autoriza el pago de la factura ut supra. –
Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art.N°1.-al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 306.600,00) por ÚNICA VEZ a nombre de la Empresa NIEVA JUAN IGNACIO C.U.I.T Nº 20-41051954-3, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento. –
Art.N°2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –
Art.N°3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –
Art.N°5.-De forma. –
Sra. Fernández Sandra – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCION Nº 2243/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La necesidad de regularizar la deuda con la empresa EL ESPEJO, que brindó el servicio de Insumos y elementos de Limpieza para las diferentes áreas y oficinas de la municipalidad de Aguaray; Y;
CONSIDERANDO
Que, a través de la Empresa EL ESPEJO C.U.I.T Nº 27-13627850-4, se adquirió el servicio de Insumos y elementos de Limpieza para las diferentes áreas y oficinas de la municipalidad de Aguaray, mediante FACTURAS Nº 003-00001729, 003-00001730, 003-00001731, 003-00001732, 003-00001733, 003-00001734, 003-00001735, 003-00001736, 003-00001737, 003-00001738, 003-00001739, 003-00001740, 003-00001741.-
Que la Secretaria de Hacienda autoriza el pago para el servicio de provisión de materiales para limpieza destinados a las oficinas y sectores de la municipalidad debido a que es de suma importancia la higiene ya que de esa manera evitamos la proliferación de roedores y otros organismos que afectan la salud de las personas. –
Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art.N°1.-al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIEN CON 00/100 ($ 997.100,00) por ÚNICA VEZ a nombre de la Empresa EL ESPEJO,de la Sra Vega Silvia Susana C.U.I.T Nº 27-13627850-4 con domicilio comercial en Mariano Moreno 470, Cuidad de Aguaray, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-
Art.N°2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –
Art.N°3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –
Art.N°5.-De forma. –
Sra. Fernández Sandra – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCIÓN Nº 2244/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
Las distintos requerimientos y presentaciones efectuadas por parte de residentes locales en situación de desocupados, mano de obra no calificada y semi calificada para trabajos y servicios, nucleados en organizaciones y centros de desocupados, con inasistencia financiera paliativa para satisfacer sus necesidades básicas, en su núcleo familiar, Y;
CONSIDERANDO
QUE, la política social del gobierno local, no resulta indolente en referencia a lo expuesto en el visto de la presente, reconociendo el estado de emergencia social por la falta de fuentes laborales genuinas, que permitan generar a través de la cultura del trabajo legítimo, recursos económicos para sostener la canasta básica de sustento alimenticio, necesidades de servicios domiciliarios, atención de la salud y de una administración económica de ahorro de recursos para otras necesidades.
UE, en este sentido, y en coordinación con pedidos de ejecución de trabajos y servicios comunitarios de índole de mantenimiento de espacios públicos, calles y veredas, sanitarios, salubridad, etc., se dispone la encomienda de trabajos y/o servicios de la mano de obra desocupada, cubriendo de este modo con soluciones inmediatas en bien de la comuna en general.
QUE, se dispone de documentación vinculatoria en relación de Convenios por Contraprestación de Trabajo/Servicios, a través de los distintos Centros de Desocupados, con afectación de partidas presupuestarias de Contención Social, lo que redundara en ingresos económicos al seno de las familias aguarayenses de bajos recursos.
QUE, el Ejecutivo Municipal debe generar y disponer a partir de sus diligenciamientos y órdenes, de los respaldos necesarios de validación del vínculo establecido, haciendo hincapié en el seguimiento pleno del área que corresponde, para una óptima calidad final de los trabajos convenidos.
QUE, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuesta en la Carta Orgánica Municipal, y ejecutar el Convenio, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-
R E S U E L V E
Art.N°1.-APROBAR el Convenio de Contraprestación de trabajos/servicios comunitarios entre el Centro de Desocupados, en la persona de su Delegado Comunal, Sr. María Griselda, CUELLAR, DNI N° 35.261.492, por un monto equivalente a $ 1.000.000,00 (Pesos Un Millón con Cero Cent.), correspondiente al período de validez del vínculo del 27 Octubre al 31 de Octubre del presente año.
Art.N°2.-REQUERIR a la Secretaría de Hacienda Municipal establezca una partida presupuestaria, por el total del convenido, con ejecución de respaldos de certificados de conformidad de la contraprestación comisionada oportunamente por el Ejecutivo Municipal y/o Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal.
Art.N°3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Sra. Fernández Sandra – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCIÓN Nº 2245/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
Las distintos requerimientos y presentaciones efectuadas por parte de residentes locales en situación de desocupados, mano de obra no calificada y semi calificada para trabajos y servicios, nucleados en organizaciones y centros de desocupados, con inasistencia financiera paliativa para satisfacer sus necesidades básicas, en su núcleo familiar, Y;
CONSIDERANDO
QUE, la política social del gobierno local, no resulta indolente en referencia a lo expuesto en el visto de la presente, reconociendo el estado de emergencia social por la falta de fuentes laborales genuinas, que permitan generar a través de la cultura del trabajo legítimo, recursos económicos para sostener la canasta básica de sustento alimenticio, necesidades de servicios domiciliarios, atención de la salud y de una administración económica de ahorro de recursos para otras necesidades.
QUE, en este sentido, y en coordinación con pedidos de ejecución de trabajos y servicios comunitarios de índole de mantenimiento de espacios públicos, calles y veredas, sanitarios, salubridad, etc., se dispone la encomienda de trabajos y/o servicios de la mano de obra desocupada, cubriendo de este modo con soluciones inmediatas en bien de la comuna en general.
QUE, se dispone de documentación vinculatoria en relación de Convenios por Contraprestación de Trabajo/Servicios, a través de los distintos Centros de Desocupados, con afectación de partidas presupuestarias de Contención Social, lo que redundara en ingresos económicos al seno de las familias aguarayenses de bajos recursos.
QUE, el Ejecutivo Municipal debe generar y disponer a partir de sus diligenciamientos y órdenes, de los respaldos necesarios de validación del vínculo establecido, haciendo hincapié en el seguimiento pleno del área que corresponde, para una óptima calidad final de los trabajos convenidos.
QUE, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuesta en la Carta Orgánica Municipal, y ejecutar el Convenio, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-
R E S U E L V E
Art.N°1.-APROBAR el Convenio de Contraprestación de trabajos/servicios comunitarios entre el Centro de Desocupados, en la persona de su Delegado Comunal, Sr. Belarmino Fabián HIPOLITO, DNI N° 24.072.703, por un monto equivalente a $ 1.000.000,00 (Pesos Un Millón con Cero Cent.), correspondiente al período de validez del vínculo del 27 Octubre al 31 de Octubre del presente año.
Art.N°2.-REQUERIR a la Secretaría de Hacienda Municipal establezca una partida presupuestaria, por el total del convenido, con ejecución de respaldos de certificados de conformidad de la contraprestación comisionada oportunamente por el Ejecutivo Municipal y/o Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal.
Art.N°3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Sra. Fernández Sandra – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCIÓN Nº 2246/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
El Convenio Macro de promoción de recursos financiero del PROGRAMA “PUESTA A PUNTO” del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta; y teniendo vínculo contractual de servicio para la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MISIÓN LA LOMA N°4.770, en el marco de dicho programa. Y;
CONSIDERANDO
QUE, el detalle de trabajo contractual documentación que se adjunta obedece a necesidades urgentes de ejecución inmediata. Que personal directivo presenta total consentimiento tanto para los trabajos como para el contrato de servicio, objeto de la presente.
QUE, el antes mencionado programa comprende todas las tareas necesarias para garantizar que los establecimientos educativos estén en condiciones óptimas de seguridad, higiene y habitabilidad al inicio del periodo lectivo.
QUE, a fin de cumplimentar con los procedimientos administrativos y legales pertinentes, se dispone de documentación vinculatoria en relación de Convenios por Contraprestación de Trabajo/Servicios, a través de los distintos Centros de Desocupados, con afectación de partidas presupuestarias para el programa “Puesta a Punto”.
QUE, el Ejecutivo Municipal debe generar y disponer a partir de sus diligenciamientos y órdenes, de los respaldos necesarios de validación del vínculo establecido, haciendo hincapié en el seguimiento pleno del área que corresponde, para una óptima calidad final de los trabajos convenidos.
QUE, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuesta en la Carta Orgánica Municipal, y ejecutar el Convenio, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-
R E S U E L V E
Art.N°1.-APROBAR el Convenio de Contraprestación de trabajos/servicios entre el, Sr. Marcelo Renato, MARTINEZ, DNI N° 21.973.441, de ejecución en INSTITUCIÓN EDUCATIVA MISIÓN LA LOMA N°4.770, por un monto equivalente a $ 563.185,00 (Pesos Quinientos Sesenta y Tres mil Ciento Ochenta y Cinco Con Cero Cent.).
Art.N°2.-REQUERIR a la Secretaría de Hacienda Municipal establezca una partida presupuestaria, por el total del convenido, con ejecución de respaldos de certificados de conformidad de la contraprestación comisionada oportunamente por el Ejecutivo Municipal y/o Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal.
Art.N°3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Sra. Fernández Sandra – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCIÓN N° 2247/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
El viaje a realizar a la Ciudad de Salta por la Sra. Fernández, Sandra Elizabeth, L.P N° 518, personal Mpal. perteneciente a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray, Y;
CONSIDERANDO
QUE, dicho viaje tiene como fundamentos realizar rendiciones correspondientes al Programa de Asistencia Crítica de la Provincia de Salta, los días 02 y 03 de noviembre del Cte. Año. –
QUE, dicho traslado requirió reconocimiento del pasaje ida y vuelta a la ciudad de Salta. –
QUE, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la Ciudad de Salta Capital. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936
R E S U E L V E
Art.N°1.-COMISIONAR, a la Agente Municipal, a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente a los días 02 y 03 de noviembre del Cte. año, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente, de acuerdo a la siguiente descripción:
| Apellido y Nombre | Dirección | L.P. N° |
| Fernández, Sandra Elizabeth | Secretaría de Hacienda | 518 |
Art.N°2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago, a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente a los días 02 y 03 noviembre del año 2.025, reconocimiento del Pasaje ida y Vuelta a dicha ciudad, con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, a nombre del Agente Municipal mencionado en el Art. Nº 1, de acuerdo al siguiente detalle:
| Apellido y Nombre | Viáticos |
| Fernández, Sandra Elizabeth | 100 % de (02) dos días de Viático a Salta. Reconocimiento del Pasaje ida y Vuelta a dicha ciudad, con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades.- |
Art.N°3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese. –
Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCIÓN Nº 2248/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La Nota presentada por el Agente Municipal Sr. CORTEZ, Eduardo Legajo Personal Nº 195 mediante la cual solicita se le conceda la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al Año 2025, Y;
CONSIDERANDO
Que el mencionado empleado no hizo uso de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY N° 7.936
RESUELVE
Art.N°1.-CONCEDER al Agente Municipal Sr. CORTEZ, Eduardo Legajo Personal Nº 195, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.025 por la cantidad de 30 (treinta) días hábiles a partir del día 18/11/2.025 hasta el 06/01/2.026 inclusive, debiendo a su término reintegrarse a su lugar habitual de trabajo.
Art.N°2.-°.- Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos – y al interesado a los efectos correspondientes.-
Art.N°3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –
Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán Guillermo
RESOLUCIÓN Nº 2249/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La Nota presentada por la Agente Municipal Sra. LEZCANO, Cintia Edrulfa Legajo Personal Nº 586 mediante la cual solicita se le conceda la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al Año 2024, Y;
CONSIDERANDO
Que la mencionada empleada no hizo uso de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY N° 7.936
RESUELVE
Art.N°1.-CONCEDER a la Agente Municipal Sra. LEZCANO, Cintia Edrulfa Legajo Personal Nº 586, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.024 por la cantidad de 20 (veinte) días hábiles a partir del día 20/11/2.025 hasta el 19/12/2.025 inclusive, debiendo a su término reintegrarse a su lugar habitual de trabajo.
Art.N°2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos – y a la interesada a los efectos correspondientes. –
Art.N°3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –
Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán Guillermo
