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La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°390 del día 04 de Enero del 2019 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

ORDENANZA 022/018 (Concejo Deliberante)

VISTO:

El Expte. N° 261/18, presentado por integrantes de la Liga infantil Aguaray, y

CONSIDERANDO:

            La Carta Orgánica del Municipio de Aguaray, Ley N°7.936, en su Art. 109, inciso 10 y 11; deja claramente definido la responsabilidad que le compete al Municipio en la parte deportiva.

Que el deporte es una actividad que permite a los niños y adolescentes realizar actividades recreativas   en bien de su salud a travéz de ejercicios físicos, en su organismo en general.

Que se puede ver que en toda la jurisdicción del municipio se realizan diversas actividades deportivas y en todas ellas hay niños y jóvenes que se destacan en las prácticas deportivas que practican, pero lamentablemente por carencia de recursos económicos en muchos casos no pueden trascender a otros niveles. –

Que la Liga Infantil de Futbol de Aguaray, se halla constituida por diversos equipos de los barrios y parajes del municipio con más de 500 niños del municipio de Aguaray, no federadas a ninguna Liga del Departamento San Martin.

Que la Liga Infantil de Futbol realiza dos torneos (apertura y clausura) donde la demanda de gastos no es suficiente para cubrir la compra de trofeos, indumentarias deportivas, elementos deportivos (pelotas, redes, silbatos, cronometro, botiquín, banderines, etc.) sumando al gasto de transporte para el traslado de los equipos, refrigerio e hidratación para los participantes. –

Que se hace necesario e imprescindible, legislar a travez de una Ordenanza que deje acabadamente definida la asistencia y acompañamiento del Municipio a todas las actividades deportivas de niños y adolescentes, creándose para ellos un Fondo económico municipal. –

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY EN

 USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1) Establécese el Fondo de Asistencia y Acompañamiento al deporte y apoyo a Liga Infantil de Futbol Aguaray.-

Art. 2) Destínase el Fondo del Art. 1°) a solventar los gastos de los deportistas y/o instituciones de las distintas disciplinas deportivas que se practican en el municipio de Aguaray, con niños y adolescentes de instituciones no federadas a nivel departamental. –

Art. 3) El fondo creado por el Art. 1°) de la presente, será solventada con el 10% mensual de lo que recaude del municipio en concepto del pago por la Tasa General de Inmuebles (mantenimiento de alumbrado público, barrido, limpieza y conservación de calles).

Art. 4) El 50% de lo recaudado en el Art. 2°) se destinará en forma de subsidio mensual a la Liga Infantil de Futbol Aguaray, debiéndose ser aplicadas los mismos para los gastos que demande la ejecución de la Liga infatil. Para ello el Departamento Ejecutivo Municipal informará mensualmente lo recaudado, para el retiro de los fondos.

Art. 5) Al Efecto se considera el 50% restante de los recaudado del Art. 2°) conformase la Comisión de Otorgamiento y Seguimiento la cual deberá ser integrada por:

  1. 1 Representante del Ejecutivo Municipal
  2. 1 Representante del Concejo Deliberante del Municipio
  3. 1 Representante de la Liga Deportiva Juvenil
  4. 1 Representante de la liga Infatil de Futbol Aguaray

Art. 6) La comisión de Otorgamiento y Seguimiento, otorgará a los solicitantes o beneficios subsidio reintegrabrables, subvenciones, becas estímulos y subsidios mensuales u ocasionales, según lo determine la comisión.

Art. 7) Podrán ser beneficiarios con los fondos de la Comisión de Otorgamiento y Seguimiento:

Escuela deportivas infantiles o juveniles no federadas de otras disciplinas diferentes al futbol (Rugby, Voley u otras), con personerías jurídicas o avalada por una comisión.

Niños o Jóvenes destacados en alguna disciplina deportivas fuera del fútbol que deba competir fuera de la jurisdicción de Aguaray.

Art. 8) Mensualmente la Secretaria de Hacienda, informará por escrito a la comisión de otorgamiento y seguimiento, el monto que le corresponde por la aplicación del artículo 3° para que la misma otorgue más becas a nuevos beneficiarios o mantenga el listado, en caso de no incrementarse lo recaudado. La Comisión elevara a la mencionada Secretaría el listado de beneficiarios con los correspondientes montos para su control y publicación en los medios de comunicación local.

Art. 9) Las bajas y las altas en el registro de los beneficiarios de becas deberán aprobarse para el Concejo Deliberante, excepto los dispuesto por el Art. N°4.

Art. 10) Déjase sin efecto la Ordenanza 27/017 una vez promulgada la presente

Art. 11) Comuníquese, publíquese y archívese

Carlos Alberto Acuña – Juan Carlos Alcoba

ORDENANZA 023/018 (Concejo Deliberante)

VISTO:

La Ley N°26.905 y los preceptos contenidos en nuestra Carta Orgánica Municipal Ley N°7.936 (Art. N°11 y concordantes – Municipio sustentable y Saludable) , y;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la ley N°26.905 se promueve la reducción del consumo de sodio de la población argentina y se establecen diferentes acciones y mecanismos a tal fin.

Que la ingesta de sodio se encuentra asociada a las diferentes enfermedades no transmisibles (ENT) como se la hipertensión, arterial, las enfermedades cardiovasculares, las cerebro vascular y renal entre otras – las cuales constituyen las principales causa de morbimortalidad en todo el mundo.

Que la estrategia mundial sobre el régimen alimentario actividad física y salud, adopta formalmente por la 57° Asamblea de la Salud (OMS 2004), reconoció la alta carga que impone la creciente prevalencia de las ENT, dispuestas en muchos sistemas de salud e hizo hincapié en la elevada prevalencia de enfermedades cardiovasculares y de factores de riesgo, en particular, la hipertensión. –

Que la declaración política sobre la prevención y el control de las ENT, dispuestas por la Resolución A/RES/66/2 de la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU, 2011) estableció que es esencial aunar esfuerzos con el objetivo de reducir los factores de riesgos de las enfermedades referidas.

Que en particular, las ENT tiene cuatros principales factores de riesgos, la alimentación inadecuada, la inactividad física, el consumo de tabaco y el consumo nocivo de alcohol.

Que en concerniente a la alimentación inadecuada, resulta prioritario el consumo de sodio-sea el incorporado en la elaboración de los alimentos procesados como el adicionado por los consumidores al momento de la cocción y/o de forma previa a la ingesta de los mismos. –

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda no superar el consumo de 5 gramos de sal por día, por personas. –

Que en nuestro país, la II Encuesta Nacional de Factores de riesgo del 2009 informó que en Argentina el 25,3% de la población adiciona sal a los alimentos antes de consumirlos. –

Que así mismo, de acuerdo a estimaciones en nuestro país se consumiría 12 gramos de sal por día por personas, lo cual superaría el doble del recomendado por la OMS.

Que el Ministerio de Salid de la Nación por medio de la Resolución N°1083 del año 2009 establecido la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de ENT y el Plan Argentina Saludable. –

Que específicamente, en el marco de los mismos se estableció diferentes acciones y actividades con el objeto de promover y reducir los principales factores de riesgos de las ENT.-

Que en lo que se refiere a la reducción de consumo de sodio, en el  2009 se inició la iniciativa “menos sal, más vida” la cual propicio la reducción del consumo de sal en la Población Argentina.-

Que en el año 2010 el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Organismos técnicos, representantes de las industrias Alimentarias y de la sociedad civil articularon actividades con el fin de evaluar y acordar la reducción del contenido de sodio en productos alimenticios

Que asi mismo, los sujetos referidos destacaron la importancia de promover la reducción del consumo de sodio por medio de la realización de intervenciones con evidencias consistentes, consto – efectivas en ese sentido, desarrollaron las mismas de modos conjunto y coordinado. –

Que en consecuencia en el año 2011 profundizaron la iniciativa “menos mal, mas vida” e incorporaron reducciones de sodio a determinados grupos de alimentos procesados y envasados por medio de las suscripción a convenios marcos de Reducción Voluntaria y Progresiva del Contenido de Sodio de los alimentos procesados celebrando entre el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Agricultura de la Nación y las principales coordinadoras, cámaras e industrias de alimentos de nuestro país.-

Que Además, en el marcos de los convenios citados se han suscriptos más de treinta adhesiones a los mismos.

Que por otro lado, a nivel provincial, municipal y comunal se establecieron diferentes normativas locales con el objetivo de reducir el consumo de Sodio, eliminar la presencia de saleros de la mesa de los comedores y restaurant, promover el consumo de sal dietética, incluir mensaje de advertencia en los menués, entre otras medidas.-

Que en particular, en el territorio de la Provincia de Salta no registra normas que promueven la reducción de Sodio, pero se ha establecido el programa nacional municipios y comunidades saludables a tal fin.-

Que así mismo, corresponde destacar que los productos alimenticios presenten connotaciones diferenciadas respectos de otros bienes de consumo atendiendo principalmente a la relación directa entre los alimentos, la alimentación y la salud.

Que por lo tanto para promover determinados cambios en relación a la alimentación y a los productos alimentación en necesario realizar estrategias en las cual se integren u coordinen los diferentes eslabones de la cadena alimentaria.

Que en congruencia la industria alimentaria viene realizando esfuerzos en pos de la reducción de contenido de sodio en los productos alimenticios procesados. –

Que en este contexto, la iniciativa “Menos Sal, Mas Vida” continua ampliándose a nuevas empresas y la ley que reglamenta es una herramienta que fortalece las políticas públicas sanitarias. –

Que sin dudas promover una alimentación saludable y otro hábito de tal carácter redunda en importantes beneficios para la salud de la generaciones presentes y futuras.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES OTORGADAS POR LEY N°7.936 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°) Adherir al Municipio de Aguaray a la Ley Nacional N°26.905 de regulación de Consumo de Sodio con el objetivo de promover el consumo responsable de sal por parte de los de venta de comidas rápidas y población en general de Aguaray.-

Art. 2°) Deróguese toda normativa municipal que se oponga a la presente. –

Art. 3°) Comuníquese al Poder Ejecutivo a los fines de su promulgación. –

Art. 4°) De Forma.-

Carlos Alberto Acuña – Juan Carlos Alcoba

ORDENANZA 024/018 (Concejo Deliberante)

VISTO:

            Los Exptes. N°514/018 y 547/018 presentados ante el Concejo Deliberante de Aguaray, por vecinos de nuestra comunidad, en los cuales solicitan al Cuerpo Legislativo Municipal, se consigne el nombre de quien en vida fuera el Sr. José Faúr al paseo ubicado al costado del Hospital Local Dr. Luis A. Guemes, y

CONSIDERANDO:

            Que el extinto del VISTO, fue un ciudadano que brindó sus servicios y colaboración de manera desinteresada a toda la comunidad aguarayense, sea a través del Cuerpo de Bomberos, Hospital, Escuela, clubes deportivos y cualquier tipo de colaboración que se requiera. –

Que se solicitó el acuerdo de los familiares del extinto a fin de proceder a dar lugar a los pedidos del VISTO, las cuales dieron su conformidad a la petición.

Que este Cuerpo de Concejales Municipales, por decisión unánime considera dar un Dictamen favorable a los solicitado en el VISTO, habiendo analizado las condiciones de vocación de servicio al prójimo demostrada en toda su existencia física por parte de quien en vida fuera Dn. José Faúr, siempre estando pendiente y dispuesto a trabajar por el bien de cualquier vecino de la comunidad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIODE AGUARAY

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art.1°)Designar al Paseo ubicado al costado del  Hospital Dr. Luis Adolfo Guemes de Aguaray con el nombre de “Jose Faur”.

Art. 2°) Facultar al Ejecutivo Municipal construir un monolito en el Paseo del Art. 1°) y colocar en él una placa recordatoria con el nombre de extinto JOSÉ FAÚR.

Art. 3°) Dese copia de la presente a los familiares de quien en vida fuera Dn. José Faur.-

Art. 4°) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Carlos Alberto Acuña – Juan Carlos Alcoba

ORDENANZA 026/018 (Concejo Deliberante)

VISTO:

La sanción y vigencia de la Ley N°7936 “Carta Orgánica Municipal del Municipio de Aguaray”, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 7.936 el Municipio de Aguaray, reconoce la preexistencia de los Pueblos Originarios y legitima su forma de organización interna y su representatividad (art. 92; sobre la representatividad de los pueblos en la organización comunitaria).

Que el mencionado artículo avala la integración del “Consejo Comunitario Representativo que garantice la participación en el diseño, gestión y control de las políticas públicas en el ámbito de su intereses”; además de la participación que tiene garantizada a través de la Dirección de Pueblos Originarios, la que se encuentra en la estructura de las dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno local.-

Que en el mismo artículo de la ley 7.936 se reafirma la creación del Consejo de Pueblos Originarios Local, el que se reglamentará por Ordenanza del Concejo Deliberante; siendo el mismo Municipio – a través de sus intenciones – promotor de las “actividades de desarrollo participativo de autogestión y su protagonismo a través de sus propias instituciones”.-

Que entendemos claramente como un objetivo primordial de esta norma municipal la plena participación de las comunidades originarias, con la finalidad de incrementar y de enriquecer los procesos democráticos mediante la constitución de instituciones plenamente legitimadas por sus representados, como le pretende un Consejo Comunitario representativo de los Pueblos Originarios. –

Que por lo expuesto, y de acuerdo a lo producido en reuniones previas para la elaboración participativa de una Concejo Comunitario, de acuerdo a los intereses y a las necesidades de las comunidades representadas, se propone a consideración del Consejo Deliberante, el Acta de Constitución Comunicativos presentes en la última reunión realizada en el Concejo Deliberante el 28 de noviembre de 2018, y que como anexo integra la presente.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY N°7.936;

ORDENA

Art. 1°.- APROBAR el acta de Constitución y/o de integración del Consejo “Comunitario Representativo de los Pueblos Originarios”, el que forma parte de la presente como ANEXO con 5 (cinco) folios.

Art. 2°.- ELEVAR copia al Ejecutivo Municipal para su distribución a las dependencias municipales.

Art. 3°.- COMUNICAR a los referentes de las Comunidades Originarias (Caciques, Presidentes Comunicatorios, Referentes varios, etc.) a fin de su implementación.,

Art. 4°.- De forma.-

Carlos Acuña – Juan Carlos Alcoba

RESOLUCIÓN N° 112/018 (Concejo Deliberante)

VISTO:

El expte. N° 603/ 018 presentado por el Ejecutivo Municipal. Mediante Resolución N°1185/018; y

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal mediante Resolución Municipal n°1185/018 realizada el Veto y Promulgación parcial de la Ordenanza n°022/018.

Que en el Art. 10 de la Ordenanza n°022/018 se deja sin efecto la Ordenanza N°027/018 no así la Ordenanza N°15/018.

Que se resuelve a dar lugar a la modificación propuesta por el Ejecutivo y Quedará redactada de la siguiente manera, Art. 10°) Déjese sin efecto la Ordenanza n° 27/017 y Ordenanza 15/018 una vez promulgada la presente.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES OTORGADAS POR CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY N°7936

RESUELVE

Art. 1°) Dar lugar a la modificación propuesta por el Ejecutivo y Quedara redactada de la siguiente manera, Art. 10) Déjese sin efecto la Ordenanza N°27/017 y Ordenanza 15/018 una vez promulgada la presente. –

Art. 2°) De Forma.-

Carlos Acuña – Juan Carlos Alcoba

RESOLUCIÓN N° 113/018 (Concejo Deliberante)

VISTO:

La Resolución Municipal N°1234/018 ingresada a este Concejo Deliberante a través del Expte. n°625/018, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Municipal del VISTO el Ejecutivo Municipal veta totalmente la Ordenanza N°024/18 aprobada por este Concejo Deliberante del Municipio de Aguaray.

Que en el Art. 30 de la Carta Orgánica Municipal Ley N°7.936 menciona si un proyecto vetado total o parcialmente será remitido con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si este insiste con los dos tercios del total de sus miembros el proyecto será Ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. –

Que habiéndose dado tratamiento legislativo correspondiente al Expte. n° 625/018 del VISTO, este Cuerpo Legislativo RECHAZO CON LA TOTALIDAD DE LOS VOTOS de los ediles del Veto Total de la Ordenanza n° 024/018.-

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES, OTORGADAS POR LEY N°7.936 CARTA ORGANICA MUNICIPAL

RESUELVE

Art. 1°) RECHAZAR en todos sus términos la Observación realizada mediante Resolución Municipal N°1234/018 a la Ordenanza n°24/018.-

Art. 2°) INSISTIR en todas sus partes con la Ordenanza n° 024/018 sancionada por el Concejo Deliberante debiendo en consecuencia el Poder Ejecutivo Promulgarla para su puesta en vigencia y cumplirá, de acuerdo con el Art. 30 de la Carta Orgánica Municipal Ley N°7.936.

Art. 3°) De Forma. –

Carlos Acuña – Juan Carlos Alcoba

RESOLUCIÓN N° 003/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

            El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Personal Subsidiado perteneciente al “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”, el Sr. Castro Manuel D.N.I. Nº 26.352.315, y;

CONSIDERANDO:

            Que en esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar personas enfermas de la localidad de Aguaray hacia la Ciudad de Salta para atención médica, que de esta forma el personal subsidiado colabora con la Municipalidad según el “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”.-

            Que dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master 2.3 DCI, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibús Modelo 2.018, con patente AC546YH, Motor / chasis M9TC678C029320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la ciudad de Salta Capital.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1°.- COMISIONAR  al Personal Subsidiado perteneciente al “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”  Sr. Castro Manuel D.N.I. Nº 26.352.315, a realizar un viaje a la ciudad de Salta Capital, el día 03 de Enero del año en curso, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.2°.- AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) equivalente de viático a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al día 03 de Enero del presente año, más la suma de Pesos Dos Mil con 00/100 ($2.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, a nombre del Sr. Castro Manuel D.N.I. Nº 26.352.315.-

Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Freddy M. Céspedes – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N° 004/019 (Poder Ejecutivo)

Visto:

La sanción de la Ordenanzas Nº026/018 aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que fuera ingresada al Despacho del Poder Ejecutivo Municipal con fecha 13 de Diciembre del año 2.018; y

Considerando:

Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936 en su artículo Nº 30: “Aprobado un proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante pasará al Intendente Municipal para su promulgación y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de (10) días hábiles, de ingresado al Departamento Ejecutivo Municipal..”

Que, es pertinente la sanción de la presente Resolución a efectos de cumplimentar con el acto administrativo de publicación oficial de la Ordenanza aludida y referida en el visto de la presente, en razón de los plazos legales estipulados en nuestra Carta Orgánica Municipal.

Por ello:

El Intendente Municipal de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936

R E S U E L V E

Art.1°).- PROCEDER a Publicar en el Boletín Oficial Municipal la Ordenanza Nº026/018 en razón del encuadre legal establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936.

Art.2°).- TENGASE por PUBLICADA la Ordenanza indicada en el artículo precedente

Art.3º).- Refrendará la presente el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37º – Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.4º).-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por un día y archívese

Freddy M. Céspedes – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N° 005/019 (Poder Ejecutivo)

Visto:

La sanción de la Resolución Nº0113/018; la Ordenanza Nº 024/18 del Concejo Deliberante y la Resolución Municipal de Veto Total Nº1.234/018; y

Considerando:

Que, conforme el tratamiento dado a la Resolución Nº1.234/018 de Veto Total, el Cuerpo de Ediles insiste con la norma original, motivo por el cual y al haber concurrido los 2/3 de votos requeridos en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, es que se debe cumplimentar con el acto administrativo de publicación oficial de la Ordenanza aludida y referida en el visto de la presente.

Que, éste Poder Ejecutivo sostiene que la Ordenanza Nº024-2018 no cumple con la normativa para los casos de excepcionalidad prevista en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley N 7.936, Art. Nº37.

Que, conforme las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 30 y Nº36 – Inciso 4, corresponde sancionar el presente acto resolutivo de Promulgación y Publicación

Por ello:

El Intendente Municipal de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y  las conferidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº           7.936

R E S U E L V E

Art.1°).- PROMULGAR la Ordenanza Nº 024/2018, conforme lo resuelto por el Concejo Deliberante, mediante Resolución Nº 113/018 y Publicar en Boletín Oficial Municipal en razón del encuadre legal establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936.

Art.2°).- TENGASE por PROMULGADA la Ordenanza indicada en el artículo precedente.

Art.3º).-Refrendará la presente el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37º – Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.4º).-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese

Freddy M. Céspedes – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N° 006/019 (Poder Ejecutivo)

Visto:

La sanción de la Ordenanza Nº 022/018, mediante la cual el Concejo Deliberante crea el Fondo de Asistencia y Acompañamiento al Deporte y Apoyo  a la Liga Infantil de Futbol Aguaray; y

Considerando:

Que, a través de la Resolución Municipal Nº 1.185/018 el referido instrumento legislativo fue promulgado parcialmente y corregido error cometido por el Concejo Deliberante, lo que impedía su puesta en vigencia.

Que, con fecha 26 de Diciembre del año 2.018 el Concejo Deliberante aprueba las observaciones y las correcciones realizadas y sanciona la Resolución Nº112-2018.

Que, es deber y atribución del Poder Ejecutivo Municipal: Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que corresponda (Art.36 – Inciso 4 – Ley Nº7.936)

Por ello:

El Intendente Municipal de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936

R E S U E L V E

Art.1°).- PROCEDER a la publicación de la Ordenanza Nº022-2.018, siendo preciso instrumentar por medio de la vía reglamentaria su puesta en vigencia, conforme lo estípula la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936 –

Art.2°).- En razón de lo dispuesto en la presente, requerir al Concejo Deliberante la creación de la partida presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2.019.

Art.3º).-Refrendará la presente el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37 – Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.4º).-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-

Freddy M. Céspedes – Dr. Alfredo N. Darouiche