Comparte este artículo

La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N° 745 del día 15 de Octubre del Año 2.020, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

 RESOLUCIÓN N°697/020(Poder Ejecutivo)
VISTO
La Nota presentada por el Agente Municipal Sr. AGUIRRE, Dante Wilfredo, Legajo Personal N°565 mediante la cual solicita se le conceda la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al Año 2019, y;
CONSIDERANDO
Que el mencionado empleado no hizo uso de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL. En su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59-60-61.g
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936

RESUELVE

Art.N°1.-Conceder al Agente Municipal Sr. . AGUIRRE, Dante Wilfredo, Legajo Personal N°565, la Licencia Anual Reglamentaria año 2.019 por la cantidad de 15 (quince) días hábiles a partir del día 19/10/2.020 hasta el 06/11/2.020 inclusive, debiendo a su término reintegrarse a su lugar habitual de trabajo.
Art.N°2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las oficinas de: Mesa de Entrada – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Publicas y al interesado a los efectos correspondientes.
Art.N°3.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, o el competente referente al Art. Nº37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº7.936.
Art.N°4.-Registrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

 Sr. Ferreyra, Juan Ramon – Ing. Prado, Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N° 697-020

RESOLUCIÓN N°698/020(Poder Ejecutivo)
VISTO
La Nota presentada por el Agente Municipal Sr. MARTINEZ ALEN, Darío Ariel Legajo Personal N°390 mediante la cual solicita se le conceda la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al Año 2020, y;
CONSIDERANDO
Que el mencionado empleado no hizo uso de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL. En su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59-60-61.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936

RESUELVE

Art.N°1.-Conceder al Agente Municipal Sr. MARTINEZ ALEN, Darío Ariel Legajo Personal N°390, la Licencia Anual Reglamentaria año 2.020 por la cantidad de 25 (veinticinco) días hábiles a partir del día 19/10/2.020 hasta el 20/11/2.020 inclusive, debiendo a su término reintegrarse a su lugar habitual de trabajo.
Art.N°2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las oficinas de: Mesa de Entrada – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Publicas y al interesado a los efectos correspondientes.
Art.N°3.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, o el competente referente al Art. Nº37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº7.936.
Art.N°4.-Registrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Ferreyra, Juan Ramon – Ing. Prado, Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N° 698-020

RESOLUCIÓN Nº699/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO
El Convenio de Cooperación establecido entre la Municipalidad de Aguaray y el Club Social y Deportivo Campo Duran de nuestra ciudad, Y;
CONSIDERANDO
Que, el Club Social y Deportivo Campo Durán, cuenta con 12 caños de 3” de diámetro, los cuales serán adquiridos por la Municipalidad de Aguaray, como único fin, la refacción de columnas para el Alumbrado Público de Ruta 34 y Avenida Sarmiento, de nuestra localidad.
Que, el Ejecutivo Municipal aprueba la adquisición de los caños mencionados ut supra y en base a ello se firma el Convenio de Cooperación, por lo tanto, es menester realizar el presente acto resolutivo de aprobación del Convenio, a los fines de dar cumplimiento a los pasos administrativos y legales pertinentes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N°7.936.

R E S U E L V E

Art. N°1.-APROBAR el Convenio de Cooperación establecido entre la Municipalidad de Aguaray, representada por el Señor Intendente Ing. Jorge Enrique Prado D.N.I. Nº 33.351.204 con domicilio legal en Av. Sarmiento Esq. Arenales y el Club Social y Deportivo Campo Durán, representado por su Presidente, Sr. José A. Vera D.N.I. Nº 14.159.782, con domicilio legal en Av. Los Lapachos Esq. Madreselva de la Ciudad de Aguaray, en un todo de acuerdo a lo expreso.
Art. N°2.-AUTORIZAR al Departamento Contable la emisión de la pertinente Orden de Pago correspondiente por la Suma de Pesos Cincuenta y Cuatro Mil con 00/100 ($54.000ºº), para la Adquisición de 12 caños de 3” de diámetro pertenecientes al Club Social y Deportivo Campo Durán, de nuestra ciudad.
Art. N°3.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la Partida Presupuestaria Vigente.
Art. N°4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de competencia de la Municipalidad de Aguaray, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art. N°5.-Elevar copia a las dependencias municipales correspondientes, al Club Social y Deportivo Campo Durán de la Ciudad de Aguaray, para su conocimiento y demás efectos.
Art. N°6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Ferreyra, Juan Ramón – Ing. Prado, Jorge Enrique

Ver documento original Resolución P.E N°699-020

RESOLUCIÓN N°700/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La sanción de la Ordenanza Nº020/2020, aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, ingresada bajo Expte. Nº4.383-2020 de fecha 05-10-020; y
CONSIDERANDO
Que, a través de la misma el Concejo Deliberante CREA EL FONDO DE AYUDA A LA ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL MUNICIPIO DE AGUARAY  “Delia Fleita de Roldan”.
Que, la misma es compartida plenamente por este Poder Ejecutivo Municipal, en razón de la loable tarea que los mismos desempeñan en el ámbito de nuestro Municipio, contribuyendo a la seguridad de nuestros ciudadanos.
Que, la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, así lo prevé
Que, es deber y atribución del Poder Ejecutivo Municipal, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº36 – Inciso Nº 4: “Promulgar, Publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante…”.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936

R E S U E L V E

Art. N°1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 020-2020, la que pasa a formar parte integrante de la presente.
Art. N°2.-Disponer por medio de la Secretaria de Gobierno y Secretaria de Hacienda, tomen los recaudos administrativos, contables y legales que correspondan, conforme lo dispone la Ordenanza promulgada.
Art. N°3.-Refrenda el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art. N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por 1 (un) día y archívese.

Sr. Ferreyra, Juan Ramón – Ing. Prado, Jorge Enrique

ORDENANZA N°020/020

VISTO

La importancia de crear el fondo de ayuda a la “Asociación de Bomberos Voluntarios” del Municipio de Aguaray, “Delia Fleitas de Roldan”, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N° 25.054, las normas reglamentarias, y las leyes provinciales N° 5.057 y 7.037, consideran y establecen la necesidad de acompañar y de fortalecer en la medida de lo posible a la institución de los Bomberos Voluntarios (BBVV), mediante sendos subsidios que permitan a los cuerpos de bomberos voluntarios alcanzar sus nobles objetivos de servicio para la comunidad, en nuestro caso, el Municipio de Aguaray.
Que la Ley 25.054, regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio Nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación o del organismo que en el futuro la reemplace; disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, asi como el correcto equipamiento  y formación de los servicio, en forma gratuita a toda la población ante la situación de siniestro y/o catástrofe.
Que las funciones específicas de los Bomberos Voluntarios son:

  1. La integración, equipamiento y capacitación de un cuerpo de bomberos destinados a prestar los servicios.
  2. La prevención y control de siniestro de todo tipo dentro de su jurisdicción.
  3. Constituirse en la fuerza operativa de la protección civil a nivel municipal, provincial.

Que es menester reconocer, a las actividades específicas de los cuerpos de Bomberos Voluntarios, el carácter de servicio público, el que es prestado de manera voluntaria, que asi mismo deben reconocerse los símbolos, uniformes y el sistema único de escalafón jerárquico y nomenclatura que para su aplicación dicte.
Que la condición de Bomberos Voluntarios no puede ser considerada incompatible con ninguna otra actividad ni perjudicial para el hombre que la ejerce.
Que la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936 – en su artículo 132 – establece, en razón del importante servicio que prestan a la comunidad, se implementara mediante ordenanza, un aporte que garantice el sostenimiento de la sociedad de Bomberos Voluntarios Aguaray, “Delia Fleitas  de Roldan”.
Que el 6 de Mayo de 2.016, se firma un documento donde se especifica que los Bomberos Voluntarios cuente con obra social y coseguro de salud, asi se determino luego de la firma de un convenio entre la Federación Salteña de Bomberos Voluntarios y la Secretaria de Defensa Civil y Emergencia Social, el beneficio llega a 510 Bomberos de 26 cuarteles de la provincia. Los Bomberos voluntarios de Aguaray cuentan con cobertura I.P.S y no el coseguro de salud por falta de recursos económicos.
Que es vergonzoso que tengan que pedir limosna para solventar sus gastos cuando arriesgan su vida para salvar la de todos los Aguarayenses en diferentes situaciones.
Que el Dpto. Ejecutivo Municipal, como autoridad de aplicación de la Carta Orgánica Municipal (Ley  N°7.936), debería dar cumplimiento a lo establecido en esta norma  y asegurar a la “Asociación de BBVV” de Aguaray el percibir los fondos necesarios para asegurar la viabilidad de la institución  y las mínimas condiciones de operatividad y de subsistencia de ella y de sus términos voluntarios.
Que el cuerpo de Bomberos Voluntarios de Aguaray “Delia Fleitas de Roldan” no cuenta con algunos servicios básicos, teléfono cortado por la falta de pago, tiene acumulado Boletas de servicios de gas, no cuentan con heladeras, aire acondicionado, elementos de limpieza, cuentan con el servicio de internet y televisión por cable, donación de C.V.A boletas de servicios de luz impaga.
Que actualmente, la Asociación de Bomberos Voluntarios “Delia Fleitas de Roldan” cuenta con 15 personas que integran esta institución al servicio del Municipio de Aguaray, que el monto del recurso económico que reciben del Municipio no es superior a $30.000 mensuales y que hace aproximadamente 3 meses que no lo reciben.

POR ELLO:
EL CONSEJO DELIBERANTE DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY N°7.936
ORDENA
Art.1.-Crear el Fondo de ayuda a la Asociación de Bomberos Voluntarios del Municipio de Aguaray, “Delia Fleitas de Roldan”, el que tendrá el objeto de subsidiar a los Bomberos Voluntarios, con domicilio en Aguaray, debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios, establecido por Ley Nacional N°25.054 y normas reglamentarias en la subsecretaria conforme a lo establecido por las leyes prov. N° 5.057 y 7.037.
Art.2.-Afectar en la Ordenanza del Presupuesto General del ejercicio correspondiente, el monto que surja y sea conveniente al 20% de la partida presupuestada en concepto de “Otros Ingresos de Jurisdicción Municipal” y que constituirá como categoría especial la partida presupuestaria para la ejecución del Fondo de Ayuda a los Bomberos Voluntarios.
Art.3.-El departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la totalidad de recursos que conformen el “Fondo de Ayuda a la Asociación de Bomberos Voluntarios”, que se estructurará de acuerdo a las siguientes prioridades:

  • Del equivalente del 20%, abonar un subsidio a las 15 personas que integran la institución (hasta un monto de $20.00 C/U)
  • Regularizar las deudas de los servicios públicos básicos (teléfono, gas, luz).
  • Especificar que los Bomberos Voluntarios cuenten con obra social y coseguro de salud.
  • Comprar todos los elementos de limpieza, artículos electrónicos necesarios (heladeras, ventilador, aire acondicionado, etc).

Art. 4.-La Asociacion de Bomberos Voluntarios de Aguaray “Delia Fleitas de Roldan”, deberá rendir cuenta del subsidio transferido de acuerdo a la normativa vigente y al procedimiento que establezca la autoridad de aplicación.
Art. 5.-En caso de verificarse incumplimiento administrativos o anomalías en el manejo de los fondos por parte de la entidad que percibe la contribución; la autoridad de aplicación suspenderá como beneficiario a la asociación responsable sin perjuicio de iniciar en el supuesto que procedan acciones legales.
Art. 6.-Enviar a los Bomberos Voluntarios de Aguaray “Delia Fleita de Roldan”
Art. 7.-Derogar cualquier otro instrumento legal vigente.
Art. 8.-De forma.

Sr. Ruiz, Ariel – Sr. Alemán, Guillermo

Ver documento original Resolución P.E N°700-020

RESOLUCIÓN N°701/020(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Ordenanza N°021/2020 sancionada por el Concejo Deliberante y que fuera ingresada al despacho de éste Poder Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº4.384/020 con fecha 05 de Octubre del año en curso; y

CONSIDERANDO
Que, a través del aludido instrumento legislativo el Concejo Deliberante le da aprobación al “Plan de Desarrollo Urbano- Ambiental del Municipio de Aguaray”, el cual consta de 240 fojas.
Que, este Poder Ejecutivo en ejercicio comparte en general la iniciativa de contar con legislación local que aborde y considere un Plan de Desarrollo Urbano-Ambiental.
Que, habiendo realizado un análisis en particular, el mismo vislumbra y plasma una serie de inconsistencias, errores y cuestiones que  sentarían precedentes que podrían ir en contra de los intereses del Municipio, tal el caso puntual de la confección y elaboración de los planos de la jurisdicción que la referida Ordenanza da como certeros, los cuales objeto y observo, por cuanto, a criterio de este Ejecutivo Municipal, no hace otra cosa que ceder  territorio, una Comunidad y las riquezas hidrocarburífera que allí se explotan, y no se tuvo en cuenta los antecedentes obrantes, respecto a trabajos realizados por Profesionales Locales y anteriores Concejos Deliberantes de nuestra Ciudad.
Que, como Anexo se agregan las observaciones y objeciones que deberían ser considerados y subsanados, que permitan contar con un instrumento legal adecuado a la realidad y sobre todo en defensa del interés general de nuestro Municipio.
Que, es facultad del Poder Ejecutivo Municipal y en ejercicio pleno de lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30, dentro del plazo legal estipulado y Art. Nº36 – Inciso 5, ejercer el derecho de veto total de las Ordenanzas, debiendo elevar las objeciones respectivas.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936

R E S U E L V E

Art. N°1.-VETAR en todos sus términos la Ordenanza Nº21/020, conforme los considerandos expresados precedentemente y las objeciones contenidas en el Anexo I que pasa a formar parte integrante de la presente.
Art. N°2.-En razón de lo expresado TENGASE POR VETADA la Ordenanza Nº 021/020. Remítase al Concejo Deliberante conforme lo establecido la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art. N°3.- Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.-
Art. N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Ferreyra, Juan Ramón – Ing. Prado, Jorge Enrique

Ver documento original Resolución P.E N°701-020

RESOLUCIÓN N° 702/020(Poder Ejecutivo)
VISTO
La sanción de la Ordenanza Nº022/2020, aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, ingresada bajo Expte. Nº4.407-2020 de fecha 06-10-020, y;
CONSIDERANDO
Que, a través de la misma el Concejo Deliberante faculta al Ejecutivo Municipal a disponer de los recursos necesarios para la puesta en marcha del Proyecto de Conservación y Reforestación de Árboles que se ocupan para la fabricación de artesanías en madera en las distintas Comunidades Originarias de nuestro Municipio.
Que, es deber y atribución del Poder Ejecutivo Municipal, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº36 – Inciso Nº 4: “Promulgar, Publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante…”.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936

R E S U E L V E

Art. N°1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 022-2020, la que pasa a formar parte integrante de la presente.
Art. N°2.- Disponer por medio de la Secretaria de Ambiente y Producción, a fin del cometido y cumplimiento de la presente.
Art. N°3.-Refrenda el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art. N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por 1 (un) día y archívese.

Sr. Ferreyra, Juan Ramón – Ing. Prado, Jorge Enrique

 ORDENANZA N°022/020
VISTO
La necesidad de aplicar medidas de conservación y reforestación con árboles que se ocupan para la fabricación de artesanías en madera en las distintas comunidades originarias del Municipio de Aguaray, y;
CONSIDERANDO
Que, es de suma importancia cuidar de la diversidad de flora autóctona de nuestra jurisdicción;
Que, imprescindible implementar medidas de reforestación que sean favorables para nuestro ecosistema;
Que, el art. 139 de nuestra Carta Orgánica establece medidas a implementar para el cuidado del medio ambiente;
Que, el art. 41 de la Constitución Nacional nos habla de las acciones a seguir para la protección del medio ambiente;
Que, la Constitución de la Provincia de Salta en sus artículos 30,80,81,84 y Ley 7070/00 para la Protección del Medio Ambiente nos establece las medidas a seguir para dicha preservación y el cuidado del Medio Ambiente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS
POR LEY 7.936
ORDENA:
Art. 1°.- FACULTAR al Ejecutivo Municipal a disponer los recursos necesarios para la puesta en marcha de este proyecto.
Art. 2°.- A través de la Secretaria de Medio Ambiente llevar adelante la producción de plantines de los siguientes arboles Yuchán (Palo BORRACHO), Caspi y Ceibo para la reforestación de nuestra jurisdicción.-
Art. 3°.- Accionar conjuntamente con las comunidades donde realizan trabajos de artesanías con madera.
Art. 4°.- Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Sr. Ruiz, Ariel – Sr. Alemán, Guillermo

Ver documento original Resolución P.E N°702-020