La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1675 el día 30 de Octubre del Año 2.024, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN Nº2267/24 (Poder Ejecutivo) 

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº026/024 que fuera aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 22-10-024 por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº4.677-024 con fecha 24-10-024; y

CONSIDERANDO

Que, la norma legislativa indicada, CREA EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936 – Título V – Capitulo Único – Artículo 53º.-

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 026-024 que pasa a ser parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-ENCOMENDAR a la Secretaria de Gobierno Municipal a fin de la implementación, cumplimiento y puesta en funcionamiento del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas creado, conforme la integración, estructura y reglamentación aprobada.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA Nº026/2024

VISTO

La Constitución Nacional Art 18 y 19, La Constitución de la Provincia de Salta, Art 20, La Carta Orgánica Municipal ley Nº 7936 Título V TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS. Capítulo Único Tribunal Administrativo Municipal de Faltas Integración y Reglamentación, y;

CONSIDERANDO

QUE, el Municipio debe ejercer el poder de policía, dentro de su competencia específica; el cual faculta al Estado a reglamentar y limitar el ejercicio de los derechos individuales en beneficio de la comunidad, a través, en este caso, de un Juzgado Administrativo de Faltas, entendiendo en multas, faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales Provinciales y/o nacionales.

QUE, el Poder de la Policía, no es solamente la reglamentación de derechos, sino también vigilancia de su cumplimiento (poder de policía preventiva) y ejecución coactiva de decisiones y aplicación de sanciones (poder de policía represiva) y ejecución coactiva de decisiones y aplicación de sanciones (poder de policía represiva).

QUE, es primordial contar con un órgano que implemente un adecuado régimen que permita cumplir con eficiencia y amplitud, el establecimiento dentro del ejido municipal de una justicia ágil, que mediante un procedimiento breve y sencillo posibilite la aplicación de las sanciones previstas en las distintas ordenanzas municipales.

QUE, la vigencia efectiva del Código Contraversional de la Provincial, Ley Nº 7.135 Ordenanzas Municipales y otras normas constitucionales señaladas en los vistos de la presente está subordinada a la existencia real de un organismo profesional y técnico que dotado de l infraestructura apropiada, pueda hacer concreta aplicación de sus normas y principios.

QUE, la Carta Orgánica Municipal Art. 53.- dispone la actuación de un Tribunal Administrativo Municipal de Faltas que está integrado por un Juez Administrativo Municipal de Faltas. Agregando que por Ordenanza se determinará su estructura, organización, funcionamiento y atribuciones, reglamentando su procedimiento de Faltas. El número de miembros podrá incrementarse cuando el crecimiento poblacional y las necesidades municipales lo requieran.

QUE, es necesario que el Municipio de Aguaray cuente con un juzgado Administrativo de faltas, Organismo Municipal que actúe como órgano auxiliar de control, para asegurar la aplicación de las normas correctivas y sanciones contraversionales, que juzgue a los infractores, de acuerdo a un procedimiento legal de defensa de los particulares.

QUE, se hace necesario crear herramientas jurídicas adecuadas que propendan a dar soluciones en el marco de la administración central.

QUE, para ello se otorga a los Municipios la facultad de crear una justicia administrativa de Faltas que asuma la responsabilidad de llevar a cabo la atención y solución de las cuestiones relacionadas con faltas y contravenciones municipales, otorgando a los ciudadanos los derechos que correspondan a su accionar.

QUE, la Justicia Administrativa de Faltas se considera también como una forma de desconcentrar las funciones municipales de aplicación de sancionar multas e infracciones y contravenciones a la normativa municipal, Provincial y/o nacional, dejando en manos de un Juez con conocimientos jurídicos, la resolución de casos con características especiales.

QUE, asimismo, reviste la importante utilidad, gozando de autonomía funcional, administrativa y de infraestructural de descomprimir en tal compleja cuestión a quien tiene el deber de ejercer el Poder Político.

QUE, conforme lo expresado en los párrafos anteriores y en cumplimiento de mandato legal, es que se remite para su tratamiento el presente Proyecto de CREACION del Juzgado Administrativo de Faltas del Municipio de AGUARAY.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES, ESTABLECIDAS POR LEY Nº 7936 CARTA ORGANICA MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Art.Nº1.-CREASE el Tribunal Municipal de Faltas de la Ciudad de AGUARAY, el que funcionara según el organigrama que como Anexo I, forma parte de la presente.

Art.Nº2.-El Tribunal de Faltas estará conformado por un Juzgado de Faltas que estará a cargo de un Juez Unipersonal, que deberá reunir las condiciones prescriptas en la presente y que atenderá en el juzgamiento de las multas infracciones, faltas y contravenciones municipales.

Art.Nº3.-El Juez de Faltas Municipales, será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal a propuesta del mismo y con acuerdo de los dos tercios de votos del Concejo Deliberante.

Art.Nº4.-Para ser Juez Administrativo de Faltas se requerirá ser Argentino, mayor de edad, acreditar haber ejercido la profesión de abogado durante tres años, y en su oportunidad dar cumplimiento a lo normado en el Art. 15. De la Carta Orgánica Municipal – Juramento Los Convencionales Municipales, Intendente, Concejales, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, el Juez Administrativo Municipal de Cuentas, el Juez Administrativo Municipal de Faltas y el Defensor del Pueblo, al asumir el cargo, prestaran juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a esta Carta Orgánica.

Art.Nº5.-Durará, cinco años en sus funciones pudiendo ser designado nuevamente. Puede ser removido por Juicio Político conforme a esta Carta Orgánica.

Art.Nº6.-Tendrá competencia material para el juzgamiento de multas, faltas o contravenciones previstas por Ordenanzas dictadas en el ejercicio del poder de la policía y para las multas, infracciones o contravenciones descriptas por normas nacionales o provinciales, cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo que para las dos últimas existiese un procedimiento especial.

Art.Nº7.-El Juez de Faltas no podrá ejercer la profesión de abogado, escribano o procurador dentro del ejido municipal, salvo la defensa de los intereses personales o de la de su cónyuge, padre o hijos. Tampoco podrá ejercer el comercio, realizar actividad política, desempeñar otro empleo a sueldo municipal, excepto las comisiones de estudio y la docencia universitaria o secundaria, siempre que estas actividades docentes no se cumplan dentro del horario de atención del Tribunal.

Art.Nº8.-La remuneración del Juez de Faltas será la que determine el departamento Ejecutivo Municipal.

Art.Nº9.-Las causas de remoción serán de las establecidas en el presente artículo:

  1. Retardo de justicia
  2. Desorden de conducta
  3. Negligencia o dolo en el cumplimiento de su función
  4. Comisión de delitos dolosos
  5. Ineptitud y violaciones sobre incompatibilidad

Art.Nº10.-Serán removidos de su cargo en virtud de sentencia dictada en Juicio Político conforme las normativas y mayorías legales que para tal fin establece el Concejo Deliberante.

Art.Nº11.-El Tribunal Municipal del Faltas deberá llevar un Registro de contraventores, debiendo elevar al Intendente Municipal una estadística semestral del trabajo realizado.

Art.Nº12.-El Juez de Faltas designado para el cumplimiento de dicha función, elevara la propuesta del personal del juzgado al intendente municipal, quien tiene la potestad de designar el personal que crea conveniente.

Art.Nº13.-El Juzgado Administrativo de Faltas funcionara durante todo el año en la forma y en el horario que se establezca, siendo hábiles todos los días, que determine la Corte de Justicia de Salta como hábiles judiciales y las ferias judiciales que se establezcan cada año.

Art.Nº14.-Los gastos que demande el sostenimiento del Juzgado Administrativo de Faltas, estarán sometidos al Presupuesto Municipal.

ANEXO I

ORGANIGRAMA

JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS MUNICIPAL

Art.Nº1.-Existirán los siguientes organismos auxiliares: Mesa de Entradas, con auxiliar administrativo. Secretaria (una) Secretaria Administrativa (una) y un auxiliar administrativo de Notificaciones.

Art.Nº2.-Contará la Secretaria Administrativa con las siguientes obligaciones:

  1. Asistir al Juez en la atención y despacho de los asuntos a su cargo.
  2. Cuidar la disciplina interna del Juzgado.
  3. Dirigir y vigilar al personal del Juzgado.
  4. Firmar las notificaciones, cedulas y constancias.
  5. Custodiar la integridad de los expedientes y la documentación.

Art.Nº3.-La mesa de Entrada tendrá las siguientes funciones:

  1. Recibir las actas de infracciones, denuncias, expedientes, oficios, documentos y escritos, cuya entrada, trámite y salida, se registrarán en los libros, fichas o cuadernos, dándoles el destino que corresponda.
  2. Caratular y numerar las causas.
  3. Informar sobre el trámite y ubicación
  4. Informar mediante cedulas, a los notificados de las carátulas y otras especificaciones del expediente.
  5. Llevar un control de la numeración de cada Acta de Infracción que llegue de las distintas reparticiones municipales.

Art.Nº4.-La Secretaria tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar los trámites administrativos conducentes al funcionamiento del Juzgado.
  2. Labrar las actas y redactar los documentos necesarios para el diligenciamiento del proceso de falta a instancias del Juez de Faltas o el Secretario administrativo Letrado del Juzgado, si fuere nombrado.
  3. Mantener permanentemente informado al Juez de Faltas del movimiento del Juzgado.
  4. Emitir las boletas de pago.
  5. Archivar la documentación

Art.Nº5.-El auxiliar de Notificaciones tendrá las siguientes funciones:

  1. Confeccionar las cédulas de notificación y citación de conformidad a la lista que mediante nota, mesa de entrada, informará diariamente acompañado de una copia fiel del Acta de Infracción.
  2. Diligenciar las Cédulas de notificación y citación que se le ordenen en un término de 48 hs salvo caso de urgencia en que el Juez determine un plazo menor.

Art.Nº6.-Recibida el Acta de Infracción se asentará su ingreso en un libro y dará origen a un expediente que llevara un número, empezando por el numero 1º, que corresponderá al primer acta que encabe la lista que vendrá acompañada con las actas de infracción cometidas y por orden de llegada de cada repartición municipal, luego de llenada la caratula del expediente, este será remitido al Juez de Faltas que podrá desestimar el acta ordenando su archivo o darle curso legal.

Si el imputado no estuviese citado por emplazamiento en la misma acta de infracción, se ordenará su citación y vuelto al expediente a mesa de entrada, esta enviara la orden y datos necesarios a notificaciones para efectiva citación del imputado.

Art.Nº7.-Habiendo comparecido el imputado se instruirá la audiencia que será oral y publica en la que se ofrecerá y producirá toda la prueba dejándose constancia de lo actuado en un acta. Luego de la cual o en caso de rebeldía del imputado, el Juez deberá resolver dentro de un plazo de cinco días de encontrarse el expediente en estado.

Art.Nº8.-Si fuera absuelto se archivaran las actuaciones a cargo de la Secretaría Administrativa.

Art.Nº9.-Si resultare condenado u optase por el pago voluntario, secretaria administrativa expedirá la boleta y acompañará al infractor hasta la oficina receptora, entregándosela, luego de efectuado el comprobante respectivo, adjuntándose en copia al expediente y procediéndose a su archivo.

Art.Nº10.-En todos los casos en que la causa terminará, se comunicara a Mesa de Entrada y Secretaria Administrativa para su archivo.

Art.Nº11.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Salas, Carlos Enrique

RESOLUCION Nº2268/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

Las facultades cenferidas por la Carta Orgánica Municipal-Ley N° 7.936 al Sr. Intendente del Municipio de Aguaray-R.M. N° 2433-023-R.M. N° 0810-024, у

CONSIDERANDO

QUE, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936, art. 36: “son deberes y atribuciones del Ejecutivo Municipal…inc. 7. Nombrar y remover a los empleados de la administración a su cargo…”

QUE, en función del desempeño mostrado por el personal Auxiliar Administrativo en la Dirección de Pueblos Originarios, el Ejecutivo Municipal considera conveniente continuar con la misma a los efectos de lograr los objetivos planteados, siendo la Sra. YEPE, SILVANA A. LPN 807 la persona indicada y de confianza del Ejecutivo para tal fin-

QUE, en razón de lo expuesto precedentemente corresponde la sanción de la presente norma resolutiva.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONFIRMAR como Auxiliar Administrativo en la Dirección de Pueblos Originarios a la Sra. YEPE SILVANA A. D.N.I. N° 31.497.277 con domicilio en Mana E Casa 16B 80 Viviendas, a partir del 1 de octubre de 2.024 y hasta el dia 31 de diciembre de 2.024-

Art.Nº2.-ASIGNAR una remuneración mensual equivalente a la categoria D conforme a la Escala Salarial de Planta Politica Vigente-

Art.Nº3.-DEROGAR toda resolución municipal contraria a la presente.

Art.Nº4.-INSTRUIR a la Secretaria de Hacienda se impute la erogación que demande el artículo anterior al rubro Planta Política del presupuesto vigente de la Municipalidad de Aguaray-

Art.Nº5.-COMUNICAR de la presente resolución a las oficinas de: Mesa de Entrada, Dirección de Pueblos Originarios, RR. HH, y a la interesada según corresponda.-

Art.Nº6.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley 7.936.-

Art.Nº7.-Registrese, Publiquese en el Boletin Oficial y Archivese.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº2269/24 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr.  VERA, Gustavo Abilio Legajo Personal Nº 512 mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2023,  Y;

CONSIDERANDO

Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA  ORGANICA MUNICIPAL LEY N° 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. VERA, Gustavo Abilio Legajo Personal Nº 512, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.023  por la cantidad de 20 (veinte) días hábiles a partir del día 04/11/2.024 hasta el 03/12/2.024 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.-

Art.Nº2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos – Dirección de Comercio y al interesado a los efectos correspondientes.-

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº2270/24 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr.  ARIAS, Alejandro Fabián Legajo Personal Nº 618 mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2022,  Y;

CONSIDERANDO

Que por razones de servicios, el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA  ORGANICA MUNICIPAL LEY N° 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONCEDER al Agente Municipal  Sr. ARIAS, Alejandro Fabián Legajo Personal Nº 618, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.022  por la cantidad de 15 (quince) días hábiles a partir del día 25/10/2.024 hasta el 15/11/2.024 inclusive, debiendo  a su término reintegrarse a su lugar habitual de trabajo.-

Art.Nº2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Públicas y al interesado a los efectos correspondientes.-

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  N°2271/024 (Poder Ejecutivo)         

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Tejerina, Héctor Javier, L.P. Nº 702, el día 30/10/24, Y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar a personas de escasos recursos, con turnos programados para atención médica exclusivamente, las mismas se detallan en la planilla adjunta a la presente.-

Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo FORD Transit Minibus Modelo 2.024, con patente AG661IN.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la ciudad de Salta.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR  al Agente Municipal, el Sr. Tejerina, Héctor Javier, L.P. Nº 702, a realizar un viaje  a la ciudad de Salta, el día 30 de octubre del año 2.024, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por el 100 % de Un (01) día de viático a la Ciudad de Salta, correspondiente al 30 de octubre del año 2.024, más la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil con 00/100 ($150.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, a nombre del Sr. Tejerina, Héctor Javier, L.P. Nº 702.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  N°2272/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Mendoza Capital, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541, L.P. Nº 468, Y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tiene como objetivo realizar el traslado de las integrantes del Equipo de Hockey “Tigres Aguaray”, que participarán en el Torneo Nacional de Hockey.-

Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo Renault Master  dominio AB768GH.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la ciudad de Mendoza.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR  al Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468, a realizar un viaje  a la ciudad de Mendoza Capital, los días 30, 31 de octubre y 01, 02, 03, y 04 de noviembre del año 2.024, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por el 2/3 de  seis (06) días de viático a la Ciudad de Mendoza Capital, correspondiente a los días 30, 31 de octubre y 01, 02, 03, y 04 de noviembre del año 2.024, más la suma de Pesos Quinientos Veinte Mil con 00/100 ($520.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, a nombre del Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº2273/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Gareca Sergio Jesús D.N.I. N° 29.889.611, Y;

CONSIDERANDO

Que, en el marco de las celebraciones por el Día de la Madre, se realizaron unas actividades en la Plaza Central Martín Miguel de Güemes, con la participación de bandas musicales y sorteos para todas las mamás presentes, el día 25 de octubre del presente año, a partir de las 20:00 Hs. hasta las 00:30 Hs.-

Que, mediante Orden de Suministro Nº 041836/24 y Orden de Compra Nº 18428, se solicitó la contratación por el Servicio de Animación por parte del Sr. Gareca Sergio Jesús.-

Que, es necesario seguir el lineamiento administrativo correspondiente para que se efectivice el pago del servicio a los proveedores de nuestro municipio.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio Eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Gareca Sergio Jesús D.N.I. N° 29.889.611, que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION N°2274/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Tula, Paola Noelia DNI Nº 32.534.527 con domicilio en Av. San Francisco N° 08, B° Gas del Estado de la Ciudad de Aguaray, Y;

CONSIDERANDO

Que, a través del Pedido de Suministro N° 041828/24 y la Orden de Compra N° 18420 se solicitó la autorización del Servicio de Ornamentación para la celebración del Evento denominado Noche de disfraces en conmemoración de los festejos por Halloween, que se realizará el próximo 31 de octubre en la Plaza Central Martín Miguel de Güemes, a partir de Hs. 20:00.-

Que, se requirió de la Contratación de un Servicio de Ornamentación para este evento, a cargo de la Sra. Tula Paola Noelia.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse-

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY N°7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR Contrato Por Servicio eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Tula, Paola Noelia DNI Nº 32.534.527, que pasa a formar parte de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art.N°37 de la carta orgánica municipal ley N° 7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION N°2275/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Juan José Velázquez DNI Nº 34.610.065 con domicilio en Calle Los Cipreses 673 B° Destilería de la Ciudad de Aguaray, Y;

CONSIDERANDO

Que, a través del Pedido de Suministro N° 041827/24 y la Orden de Compra N° 18422 se solicitó la autorización del Servicio de Amplificación de Sonido para la celebración del Evento denominado Noche de disfraces en conmemoración de los festejos por Halloween, que se realizará el próximo 31 de octubre en la Plaza Central Martín Miguel de Güemes, a partir de Hs. 20:00.-

Que, se requirió de la Contratación de un Servicio de Amplificación de Sonido para este evento, a cargo del Sr. Velázquez Juan José.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse-

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY N°7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR Contrato Por Servicio eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Juan José Velázquez DNI Nº 34.610.065, que pasa a formar parte de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art.N°37 de la carta orgánica municipal ley N° 7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº2276/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Monteros, Norman Domingo DNI Nº 14.792.316, Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Pedido de Suministro N° 041818/24 y Orden de Compra N° 18407, se solicitó la autorización para contratar el servicio de transporte de los adultos mayores, desde la Ciudad de Aguaray hacia Prof. Salvador Mazza y viceversa, con el objetivo de que participen del evento en conmemoración del Día Internacional de las Personas Mayores, llevado a cabo el pasado 04 de Octubre del presente año.-

Que, es necesario seguir el lineamiento administrativo correspondiente para que se efectivice el pago del servicio a los proveedores de nuestro municipio.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio Eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y Sr. Monteros, Norman Domingo DNI Nº 14.792.316, que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº2277/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Aparicio, Paola Gabriela DNI Nº 34.913.729, Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Pedido de Suministro Nº 041826/24 y Orden de Compra Nº 18418, se solicitó la provisión Insumos de Bazar, accesorios y ropa de cama, para la entrega de premios durante el agasajo por el día de la madre, realizado en la Plaza Central Martín Miguel de Güemes el pasado 25 de octubre del presente año.-

Que, es necesario seguir el lineamiento administrativo correspondiente para que se efectivice el pago del servicio a los proveedores de nuestro municipio.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio Eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Aparicio, Paola Gabriela DNI Nº 34.913.729, que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº2278/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Torres, Fabio Orlando DNI Nº 23.917.928con domicilio en Mza. 11 Casa N° 5 B° 350 Viviendas de la Ciudad de Tartagal, Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante documentación respaldatoria: Pedido de suministro Nº 041841 y Orden de Compra Nº 18417, se hace precisa la prestación del Servicio de reparación de la Retroexcavadora CASE 580, perteneciente al Parque Automotor Municipal, según el VISTO de la presente.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio eventual por reparación de la Retroexcavadora CASE 580, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Torres, Fabio Orlando DNI Nº 23.917.928, que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y/o Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº2279/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El evento denominado Noche de Disfraces organizado por la Coordinación de Despacho y Gestión Administrativa Municipal y La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936; Y;

CONSIDERANDO

Que, todos los años cada 31 de Octubre se celebra Halloween, es un evento en el cual niños y no tan niños disfrutan de un espacio que da lugar a la imaginación, que se entremezcla con leyendas antiguas y creencias populares donde el terror y los espíritus son los protagonistas. Es la víspera de la festividad religiosa del 1° de noviembre “Día de todos los santos”.

Que, desde el área de Coordinación de Despacho y Gestión Administrativa de la Municipalidad de Aguaray, se programó una noche de juegos y mucha diversión, donde habrá desfile de disfraces, juegos temáticos y estaciones de golosinas.-            

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, en su TÍTULO PRIMERO GOBIERNO MUNICIPAL, FUNCIONES Y COMPETENCIAS, Capítulo II COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL, Art. 22 Inciso 18 ”Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad”.-

Que, por lo expuesto precedentemente, es menester realizar el presente acto resolutivo, con el fin de Declarar de Interés Municipal y Cultural las actividades programadas para el día 31 de octubre del presente año en conmemoración de Halloween.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL Y CULTURAL el Evento denominado la Noche de Disfraces, a realizarse en la Plaza Central Martín Miguel de Güemes, el día 31 de octubre, a partir de Hs. 20:00.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Coordinación de Despacho y Gestión Administrativa de la Municipalidad de Aguaray, a realizar los pasos administrativos correspondientes para la ejecución el evento.-

Art.Nº3.-Instrumentar a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray, a imputar los gastos que demande la celebración de la Noche de Disfraces.-

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº5.-Dese copia de la presente a: la de Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes intervinientes.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el boletín Oficial Municipal y archívese.-

Art.Nº7.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº2280/024 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La necesidad de regularizar la deuda con la empresa LANUZA MATIAS SEBASTIAN, que brindó el servicio de ALMUERZOS al personal que acompañó en la actividad de proyección de películas por el Día del Patrimonio Audiovisual en las comunidades de Tuyunti y Campo Duran, mediante solicitud de la Oficina de Tierras y Bienes de la Municipalidad de Aguaray; Y;

CONSIDERANDO

Que, el Expte ut supra presentado por el Director de Cultura y Educación Sr. Medina Martin, solicita el almuerzo de la Cineasta SEGGIARO DANIELA Directora y Productora de películas del patrimonio como Nosiliatj, Husek, Senda y otras, mas (07) personas que acompañan a realizar actividad proyectada para el Día del Patrimonio Audiovisual en las comunidades de Tuyunti y Campo Duran los días 23 y 24 de octubre del corriente año.-

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936 en su SECCIÓN SEGUNDA EDUCACIÓN, CULTURA Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE. CAPÍTULO II CULTURA. Art. 108.- El Municipio reconocerá y fomentará el desarrollo y el ejercicio pleno, sin discriminación, de las diferentes culturas existentes en su jurisdicción; otorgando a la gestión y práctica cultural un valor fundamental y estratégico.

La política y la gestión cultural se basarán en los siguientes lineamientos:

  1. Promoción y desarrollo cultural.
  2. Administración y gestión del patrimonio cultural.
  3. Promoción del acceso a las diversas manifestaciones de la cultura popular, individuales y colectivas, facilitando su difusión.
  4. Puesta en práctica de acciones orientadas al fortalecimiento de la cohesión social, promoviendo la convivencia intercultural en el marco del reconocimiento, respeto y diálogo equitativo de las identidades que habitan en el Municipio.
  5. Fomento de la producción artística y cultural.
  6. Puesta en valor de la producción artesanal.

Que, el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Aguaray, ve con agrado contribuir y de esta forma apostar a los Jóvenes, es así que se autoriza a la Secretaria de Hacienda realizar el pago en concepto de almuerzos.-

Que por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 56.000,00) por ÚNICA VEZ a nombre de la Empresa LANUZA MATIAS SEBASTIAN C.U.I.T Nº 20-33138615-5, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-.-

Art.Nº2.-AUTORIZARa la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián