La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1787 el día 25 de Abril del Año 2.025, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN N°0943/025 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Resolución Conjunta entre: Secretaría Institucional y de Administración N° 024, Secretaría de Obras Públicas N° 1147, ambas dependientes de la Provincia de Salta, y su anexo, documentación que Establece y Aprueba tanto el Instructivo como el Circuito Administrativo para la ejecución del Programa PUESTA A PUNTO, para la disposición de fondos para la Gestión de Necesidades de Infraestructura Escolar, para los establecimientos educativos del ámbito y ejido Municipal; y

CONSIDERANDO

Que, las documentaciones citadas, en conjunción con la documentación remitida a la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos Especiales (UCEPE) con los detalles y fundamentos de las necesidades infraestructurales y de servicios que presentan las unidades educativas de nuestro medio, documentación ésta última de la que surge la Planilla de Cómputo y Presupuesto para quienes dieron curso a los requerimientos solicitados tanto por el Ministerio de Educación como de este Organismo Municipal bajo Expediente N° 48-37496/25.

Que, en consecuencia, surge le elaboración del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS – FONDO COMPENSADOR MUNICIPAL, acordado entre la Secretaría del Interior dependiente de la Coordinadora de Enlace y Relaciones Políticas y la Municipalidad de Aguaray, estableciendo los fondos que serán destinados a asistir financieramente, a través del ente municipal, para afrontar gastos de las obras detalladas en la documentación redactada y remitida a la UCEPE, acondicionamiento en unidades educativas en el marco del programa denominado Puesta a Punto.

Que, el Ejecutivo Municipal debe generar y disponer a partir de sus diligenciamientos y órdenes, de los respaldos necesarios de validación del vínculo establecido, haciendo hincapié en el seguimiento pleno del área que corresponde, para una óptima calidad final de los trabajos convenidos.

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuesta en la Carta Orgánica Municipal, y ejecutar el Convenio, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y LAS CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, LEY N° 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR el Convenio de Transferencia de Fondos – Fondo Compensador Municipal, documentación que se adjunta como parte compositiva del presente acto resolutivo, en el marco del Programa Puesta, con un financiamiento establecido en la suma de Pesos CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTITRÉS CENT. ($ 184.876.566,23)

Art.Nº2.-REQUERIR a la Secretaría de Hacienda Municipal establezca la modalidad administrativa para la distribución de las partidas financieras individuales de los establecimientos educativos beneficiados, como así también las normativas y respaldos de rendición, conforme a los requerimientos del organismo patrocinante, para la formulación del Certificado Final de los trabajos, sus respaldos, a remitir a la UCEPE.

Art.Nº3.-Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece el Artículo N° 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley N° 7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Irala, Gustavo

RESOLUCIÓN Nº0944/025 (Poder Ejecutivo)        

VISTO

La Obra “RECAMBIO DE RED COLECTORA Y CONEXIONES, ETAPA III – AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTIN – PROV. DE SALTA”, Expte. Nº 125/207.274/2024 – Convenio suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas, del Ministerio de Infraestructura de la Provincia, con encuadre en la Ley Provincial Nº 8.072, “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319 – 18, Art. Nº 15 inc. a) e i), Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, y;

CONSIDERANDO

QUE, para la prosecución de los actos administrativos en consecuencia se dispone en instancia de antecedentes de la documentación que se detalla y que componen el Legajo de Obra:

  • Contrato de Obra Pública: Empresa CRONEC S.R.L – CUIT Nº 33-71090097-9

QUE, la ejecución de la obra pública se urge en la necesidad de dar cobertura inmediata y planificada, conforme al expediente obrante, para mejorar el servicio mencionado a los inmuebles frentistas y lindantes a dichas calles, evitando y/o minimizando consecuentes  problemas de colapso, ataque de gases, interrupciones del servicio, hundimiento de calzada y el riesgo sanitario.

QUE, es facultad del Ejecutivo Municipal, de conformidad a la Carta Orgánica en vigencia, acceder y establecer todo vínculo con terceros, bajo las leyes y normas administrativas y legales correspondientes, y cumplidas, para su contratación, por lo que la generación del presente acto resolutivo es necesario para validar derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el desarrollo y ejecución de la obra aludida.

QUE, habiéndose solicitado Dictámenes Contables, Técnico y Legales, los cuales guardan uniformidad en sus opiniones; si bien no son vinculantes, es que la presente Resolución de Aprobación de Contrato seguirá los criterios de los profesionales, que confeccionaron las mencionadas documentaciones.

QUE, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de Ejecutar la CONTRATACIÓN; en favor de la Empresa CRONEC S.R.L en conformidad a los actos administrativos y las documentaciones que componen el legajo de obra.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR el Contrato de Obra con la Empresa CRONEC S.R.L – CUIT Nº 33-71090097-9, con domicilio legal en Santa Fe 548 PB – “B” de la Ciudad de Salta Capital –, Obra “RECAMBIO DE RED COLECTORA Y CONEXIONES, ETAPA III – AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTIN – PROV. DE SALTA”, Expte. Nº 125-207.274/2024, por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES, SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 17/100 ($ 223.775.263,17), IVA incluido, con un plazo de ejecución de noventa  (90) días corridos, en un todo de acuerdo a lo expreso, pagaderos conforme a documentación vinculante y obrante.

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda a imputar los gastos a la Partida Presupuestaria Vigente.

Art.Nº3.-NOTIFIQUESE al oferente de la presente. –

Art.Nº4.-DESE intervención a las Secretarias correspondientes y de incumbencia a fin de continuar con el procedimiento. –

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº6.-Regístrese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. –

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Irala, Gustavo

RESOLUCIÓN Nº0945/025 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº09/025 que fuera aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 15-04-025 por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº1.766-025 con fecha 22-04-025; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante otorga la concesión transitoria por el término de 12 meses el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de nuestra Ciudad al Sr. WALTER FERNANDO MORENO, DNI.Nº14.792.337.-

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 09-025 que pasa a ser parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR al área de Asesoría Legal a los efectos de la redacción del Contrato de Concesión propiamente dicho con sujeción a la Ordenanza referida y copia a las demás área municipales competentes para su puesta en vigencia y cumplimiento.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Irala, Gustavo

ORDENANZA N° 009/025

VISTO

La necesidad imperioso de contar con el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en el ámbito de nuestra Ciudad; Expte N° 089/025, y; 

CONSIDERANDO

Que, ante esta circunstancia se hace necesario, abordar la temática respecto al servicio no solo en cuanto a las condiciones del mismo en sí, sino también en cuanto a las zonas que abarcaran, recorrido, frecuencia y tarifa a fin de que el vecino usuario tenga acceso al mismo.

Que, el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, debe  tener en cuenta, entre otros, dos elementos esenciales:

a).- Que se satisfaga la exigencia de los usuarios y

b).- Que también sirva como elemento integrador de la Comunidad en la cual se presente el servicio.

Que, es necesario para ello, que exista una adecuada frecuencia horaria y una tarifa razonable, con la posibilidad de la existencia de un boleto único y al menor precio posible.

Que, conforme al antecedente obrante y que fueran girados por el Poder Ejecutivo Municipal, respecto a sendos informes de las áreas competentes en la materia, es factible autorizar el servicio.

Que, el propietario de la Unidad Automotor, prestatario del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Aguaray y a propuesta de la Municipalidad ha convenido en carácter de provisorio a modo de prueba piloto, iniciar la prestación del servicio.

Que, es competencia del Gobierno Municipal, asegurar y regular el transporte público de pasajeros y promover su uso (art.22 – inc.38 – Carta Orgánica Municipal – Ley N° 7936)

POR ELLO:               

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES OTORGADA POR LEY Nº7.936 SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Art.Nº1.-Otorgar con carácter de transitorio  y a título de prueba, por un término máximo de 12 meses con opción a renovación automática, por el termino de 12 meses más, al Sr. WALTER FERNANDO MORENO D.N.I. N° 14.792.337 en adelante el “PRESTATARIO” a ofrecer el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de nuestra Ciudad, sin que el mismo sea exclusivo y bajo las siguientes condiciones básicas.

Art.Nº2.-Establecer el recorrido del servicio del Transporte Urbano será fijado por la Dirección de Tránsito Municipal.

Art.Nº3.-La tarifa a percibir será de $ 500,00 para escolares y $ 1.000,00 para usuarios en general, cuando se requiera su modificación esta tendrá que ser comunicada al Concejo Deliberante oportunamente.

Art.Nº4.-Si del funcionamiento de este servicio surgieren inconvenientes el Departamento Ejecutivo Municipal, procederá de común acuerdo con el PRESTATARIO, a sugerir las modificaciones pertinentes, las que tendrán vigencia a partir de la aprobación de las mismas por el Concejo Deliberante. De no obtenerse un mejoramiento del servicio en base a la presente Ordenanza, el Poder Ejecutivo Municipal, antes del término indicado en el Art. 1° podrá dar por cancelado el permiso otorgado, con un aviso mínimo de treinta días, sin que ello implique abonar indemnización alguna al prestatario del servicio.

Art.Nº5.-Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar la presente Ordenanza y a establecer los mínimos requisitos indispensables que deberá cumplir el prestatario del Servicio propiamente dicho y a la unida automotor en el aspecto de seguridad y demás cuestiones que hagan a un servicio de calidad y proceder a la confección del correspondiente contrato en base a los objetivos básicos expuestos en la presente.

Art.Nº6.-Comuniquese, Publíquese, Regístrese.

Art.Nº7.-De Forma.-

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN Nº0946/025 (Poder Ejecutivo) 

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº010/025 que fuera aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 22-04-025 por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº1.767-025 con fecha 22-04-025; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante otorga la cesión en comodato el Edificio Municipal, cuya propiedad ostenta la Municipalidad de Aguaray, identificado como Lote 03 – Sección “J” – Catastro Nº 23.551 – Manzana Nº 44 del Barrio Oleoducto a favor del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta para el funcionamiento de la Escuela Especial de nuestras Cuidad.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 010-025 que pasa a ser parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR al área de Asesoría Legal a los efectos de la redacción del Contrato de Comodato conforme manda y ordena la disposición legislativa objeto del presente acto administrativo.

Art.Nº3.-Notificar a las partes interesadas para su conocimiento.

Art.Nº4.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Irala, Gustavo

ORDENANZA N° 010/025

TEMA: Cede en COMODATO Edificio Municipal a favor del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta. 

VISTO

El pedido formulado por la Comunidad Educativa de la Escuela Especial de nuestra Ciudad; y 

CONSIDERANDO

Que, la Municipalidad ostenta la propiedad del Edificio asentado en el Lote N° 03 – Sección “J” – Catastro N° 23.551 – Manzana N° 44 del Barrio Oleoducto.

Que, a criterio de éste Poder Ejecutivo Municipal la infraestructura y las instalaciones del Edificio en cuestión reúne las condiciones adecuadas para el funcionamiento de la Escuela Especial de nuestra Ciudad.

Que, nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley N° 7936 consagra en su texto, Capitulo III, Art. N° 98, el impulso de las políticas en atención a las Personas con Capacidades Diferentes, destinadas, entre otras, a:

  • Promover el compromiso social y la sensibilización comunitaria sobre sus posibilidades reales.
  • Concientizar sobre los derechos y obligaciones que les corresponden, difundiendo las Leyes, Ordenanzas y disposiciones a través de los medio a su alcance.
  • Profundizar acciones en su beneficio adhiriendo a disposiciones nacionales y provinciales, para su rehabilitación, asistencia e integración social.
  • Garantizar el acceso pleno al medio físico, adecuando la infraestructura de la ciudad, asegurando el uso de espacios libres, edificios públicos, viviendas sociales, equipamiento urbano, baños públicos y transporte de pasajeros.

Que, habiendo el Concejo Deliberante sancionado la Ordenanza N° 035/024 que deja sin efecto la cesión en comodato del Edificio objeto de la presente, es que es factible y viable disponer y autorizar al poder Ejecutivo Municipal a fin de que proceda a suscribir un nuevo comodato a favor del Ministerio  de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta para el funcionamiento de la Escuela Especial de nuestra Ciudad.

Que, a esos fines y a efecto de cumplimentar con la requisitoria legal pertinente, es que se hace necesario sancionar la presente Ordenanza de Cesión en Comodato del Bien Inmueble Municipal aludido, facultando al Poder Ejecutivo Municipal a ceder en comodato el mismo, conforme las facultades contenidas y expresadas en la Carta Orgánica Municipal – Ley N°7.936 – Art. 31(Deberes y Atribuciones del Concejo Deliberante) – Inciso 22.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES OTORGADA POR LEY Nº7.936 SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Art.Nº1.-Otorgar la CESION en COMODATO del Edificio Municipal, cuya propiedad ostenta la Municipalidad de Aguaray y se identifica como: Lote N° 03 – Sección “J” – Catastro N° 23.551 – Manzana N° 44 del Barrio Oleoducto a favor del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta para el funcionamiento de la Escuela Especial de la Ciudad de Aguaray.

Art.Nº2.-FACULTAR al Poder Ejecutivo Municipal en la persona del Sr. Intendente Dn. GUILLERMO SEBASTIAN ALEMAN, D.N.I. N° 31.022.881 a suscribir el pertinente CONTRATO de COMODATO del bien Inmueble indicado precedentemente por el término de 5 (cinco) años, pudiendo ser renovado por igual periodo en caso de corresponder, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y los considerando de la presente disposición legislativa.

Art.Nº3.-NotÍfiquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y puesta en vigencia.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletin Oficial y Archívese.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN Nº0947/025 (Poder Ejecutivo) 

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº011/025 que fuera aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 22-04-025 por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº1.768-025 con fecha 22-04-025; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante dio lugar y aprobación al ofrecimiento en donación de las superficies de calles (3.010 m2) y ochavas (66.44 m2) realizadas por las propietarias Sra. FERMINA FERREYRA. DNI Nº 03.670.854 y DORA FEREYRA, DNI. Nº 06.346.484 de la Fracción “E” del Catastro Nº25.029 a favor de la Municipalidad de Aguaray a fin del mantenimiento 

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº7.936.

R E S U E L V E       

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 011-025 que pasa a ser parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR a las propietarias para su notificación y a las áreas de Patrimonio y Bienes y Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal a los efectos pertinentes.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Irala, Gustavo

ORDENANZA Nº 011/025

VISTO

El Expte. nº  161/025 presentado por la Señora Fermina Ferreyra DNI Nº 03.670.854, Y

CONSIDERANDO

Que mediante el expte del visto la Sra. Ferreyra Fermina solicita la aceptación de la donación de calles, ochavas correspondiente al decreto  nº 1682 artículo 9 inciso c emanado por el Poder Ejecutivo Provincial.

Que mediante la dirección de inmueble de la provincia de salta fue aprobado el plano de mesura para subdivisión  nº 004143 nomenclatura catastral  Secc h. fracción e Matricula  25029.

Que este Concejo Deliberante, por unanimidad,  sanciona la presente Ordenanza a los fines de ser promulgada por el Ejecutivo Municipal y dar lugar a lo solicitado por la Flia. Ferreyra.

Que la C.O.M. Nº 7936 en su art. 31º inciso 9, establece: aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito echa a la municipalidad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES, ESTABLECIDAS POR LEY Nº 7936, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Art.Nº1.-Aceptase la donación a  favor de la municipalidad de Aguaray realizada por la Sra. Fermina Ferreyra DNI Nº 3.670.854 y Dora Ferreyra  DNI Nº 6.346.484, en  concepto de ochavas  (66,44 metros cuadrados)  y calles (3010,00 metros cuadrados) fracción E , Matricula  nº 25029. Según descriptas en el plano adjunto.

Art.Nº2.-Facultar al Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos administrativos correspondientes a fin de dar lugar con la aceptación de lo mencionado en el Art. 1º.

Art.Nº3.-Notificar al Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos.

Art.Nº4.-Regístrese, comuníquese,  publíquese en el boletín oficial municipal de Aguaray  por el termino de 1 (un) día y archívese.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando