La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1563 el día 10 de Mayo del Año 2.024, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:
RESOLUCION N°0893/024 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La Carta Orgánica Municipal – Ley N°7.936; Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”; El Contrato de Trabajo por tiempo determinado, celebrado con la Sr. TORRICO CARLOS RENE, D.N.I Nº 32.534.509, y;
CONSIDERANDO
Que, a través del Contrato de Trabajo, que se adjunta a la presente Resolución, se contrató a el Sr. TORRICO CARLOS RENE, D.N.I Nº 32.534.509, con domicilio en Pje los Álamos casa 682, Bº Destilería – Aguaray, para que se desempeñe en la Planta de Personal Contratado (Ley N° 6068, Art. 5, 9 ss. Y cc.) del Municipio de Aguaray.
Que, en cumplimiento del Art. 11 de la Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”, el Sr. TORRICO CARLOS RENE, D.N.I Nº 32.534.509 iniciará sus tareas a partir del 1º de mayo de 2.024, concluyendo con las mismas el día 30 de junio de 2.024.-
Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en el Art. 11 de la Ley N° 6068, es que corresponde dictar el correspondiente instrumento administrativo. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-
R E S U E L V E
Art.Nº1.-APROBAR el Contrato de Trabajo, parte integral de la presente Resolución, celebrado con el Sr. TORRICO CARLOS RENE, D.N.I Nº 32.534.509, con domicilio en Pje los Álamos casa 682, Bº Destilería – Aguaray, con fecha de inicio 1º de mayo de 2.024, concluyendo con las mismas el día 30 de junio de 2.024, desempeñando las funciones inherentes a la prestación esencial de la Municipalidad de Aguaray, con jornada laboral de 6 horas diarias sean en turnos fijos o rotativos. –
Art.Nº2.-FIJESE como remuneración la suma correspondiente a la Categoría N° 15 de la escala salarial municipal vigente, más las asignaciones familiares y aportes que por Ley correspondan. –
Art.Nº3.-IMPUTESE el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente. –
Art.Nº4.-COMUNIQUESE a las siguientes Oficinas de: Mesa de Entrada – Recursos Humanos – Liquidaciones y a la Interesada a los efectos correspondientes. –
Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-
Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –
Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián
RESOLUCION N°0894/024 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La Carta Orgánica Municipal – Ley N°7.936; Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”; El Contrato de Trabajo por tiempo determinado, celebrado con la Sr. ANDRES ENRIQUE TORRES, D.N.I. Nº 27.853.368, y;
CONSIDERANDO
Que, a través del Contrato de Trabajo, que se adjunta a la presente Resolución, se contrató a el Sr. ANDRES ENRIQUE TORRES, D.N.I. Nº 27.853.368, con domicilio en Roque San Peña 353, Bº Libertad – Aguaray, para que se desempeñe en la Planta de Personal Contratado (Ley N° 6068, Art. 5, 9 ss. Y cc.) del Municipio de Aguaray.
Que, en cumplimiento del Art. 11 de la Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”, el Sr. ANDRES ENRIQUE TORRES, D.N.I. Nº 27.853.368 iniciará sus tareas a partir del 1º de mayo de 2.024, concluyendo con las mismas el día 30 de junio de 2.024.-
Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en el Art. 11 de la Ley N° 6068, es que corresponde dictar el correspondiente instrumento administrativo. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-
R E S U E L V E
Art.Nº1.-APROBAR el Contrato de Trabajo, parte integral de la presente Resolución, celebrado con el Sr. ANDRES ENRIQUE TORRES, D.N.I. Nº 27.853.368, con domicilio en Roque San Peña 353, Bº Libertad – Aguaray, con fecha de inicio 1º de mayo de 2.024, concluyendo con las mismas el día 30 de junio de 2.024, desempeñando las funciones inherentes a la prestación esencial de la Municipalidad de Aguaray, con jornada laboral de 6 horas diarias sean en turnos fijos o rotativos. –
Art.Nº2.-FIJESE como remuneración la suma correspondiente a la Categoría N° 15 de la escala salarial municipal vigente, más las asignaciones familiares y aportes que por Ley correspondan. –
Art.Nº3.-IMPUTESE el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente. –
Art.Nº4.-COMUNIQUESE a las siguientes Oficinas de: Mesa de Entrada – Recursos Humanos – Liquidaciones y a la Interesada a los efectos correspondientes. –
Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-
Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –
Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián
RESOLUCIÓN Nº0895/024 (Poder Ejecutivo)
VISTO
El Contrato de Servicios Profesionales celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Vaca, Raúl Ángel, D.N.I. Nº 25.437.468; Y;
CONSIDERANDO
Que, es de fundamental importancia contar con un profesional audio visual, para que realice las filmaciones, ediciones de videos, de todas las actividades, eventos y actos protocolares organizados por la Municipalidad de Aguaray. –
Que, la Carta Orgánica Municipal, Ley N° 7.936, en su SEGUNDA PARTE ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL TÍTULO PRIMERO GOBIERNO MUNICIPAL, FUNCIONES Y COMPETENCIAS. CAPÍTULO II FINALIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL. Competencias del Gobierno Municipal. Art. 22.- Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial. Inc. 18. “Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad”.
Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y LAS CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.
R E S U E L V E
Art.Nº1.-APROBAR el Contrato de Servicios Profesional firmado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Vaca, Raúl Ángel, D.N.I. Nº 25.437.468, de Profesional Audio Visual, el que pasa a formar parte integrante de la presente. –
Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda Municipal a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.
Art.Nº3.-Refrenda la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – ley Nº7.936 – Art. Nº37.-
Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. –
Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián
RESOLUCION Nº0896/024 (Poder Ejecutivo)
VISTO
El Expte. N° 1790/24 presentado por el Sr. Viravica, Oscar Ismael D.N.I. Nº 30.042.309, con domicilio en Piquirenda Estación, de la Ciudad de Aguaray; Y;
CONSIDERANDO
Que, el Sr. Viravica, solicita una ayuda económica para solventar gastos de alimentos ya que se encuentra sin trabajo y atravesando una difícil situación. –
Que, el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Aguaray, ve con agrado colaborar en este tipo de situación, con el fin de otorgar una ayuda para aquellas personas que así lo requieran, y que no cuentan con los recursos suficientes para cubrir sus necesidades. –
Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento Contable la emisión de la pertinente Orden de Pago, correspondiente a la suma de Pesos Treinta Mil con 00/100 ctvos. ($30.000,00) POR ÚNICA VEZ a nombre del Sr. Viravica, Oscar Ismael D.N.I. Nº 30.042.309, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento. –
Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –
Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-
Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –
Art.Nº5.-De forma. –
Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián
RESOLUCIÓN Nº0897/024 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La vigencia de la Ordenanza Nº09-024, sancionada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que fuera Promulgada por Resolución Nº839-024;
CONSIDERANDO
Que, el Concejo Deliberante consideró y dio aprobación al proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo Municipal, que tiene por objeto primordial la conservación de la Fauna y la Flora autóctona de nuestra región, reconociendo como insignia y especie protegida al “Árbol y Flor” del Lapacho Rosado.
Que, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal a través del área de Seguridad, elaboro informe con relación a la situación de dos (2) árboles de la Especie Lapacho Rosado que se encuentran ubicados en la Plazoleta Eva Perón de nuestra Ciudad y aconsejan se proceda a la poda por razones de seguridad.
Que, por tratarse de la especie autóctona declarada como “Árbol y Flor Municipal Protegido” es necesario dictar el presente acto resolutivo de AUTORIZACION a fin de proceder a la poda de los mismos, tomando todos los recaudos que eviten un daño irreparable, debiendo prevalecer la preservación y conservación de las dos especies referidas.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.
R E S U E L V E
Art.Nº1.-AUTORIZAR a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal a realizar la poda de las 2 (dos) Especies Autóctona de Lapacho Rosado, ubicadas en la Plazoleta Eva Perón de nuestra Ciudad, en un todo de acuerdo al informe que se adjunta.
Art.Nº2.-NOTIFICAR a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos que se autoriza la poda excepcional, paras evitar los riesgos de accidentes por quiebra de ramas o pérdida de estabilidad, debiendo en lo sucesivo y en casos similares proceder de igual manera, previo informe, evitando por todos los medios su extracción.
Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.
Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián
RESOLUCIÓN Nº0898/024 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La sanción de la Ordenanza Nº011-024 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº1.742-21-024 con fecha 07-05-024; y
CONSIDERANDO
Que, a través de la citada norma legislativa se dio curso favorable al veto parcial de la Ordenanza Nº04-024, cuyo texto fue observado a través de la Resolución Municipal Nº 700/024, que fuera ingresada a la Secretaria del Concejo Deliberante, con fecha 10-04-024 y que registra ingreso bajo Expte. Nº147-024 respectivamente.
Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936
R E S U E L V E
Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 011-024 la que pasa a formar parte integrante de la presente.
Art.Nº2.-En razón de ello téngase por PROMULAGADA la Ordenanza Nº011/024 y por DEROGADA en todos sus términos la Ordenanza Nº04-024.-
Art.Nº3.-NOTIFICAR al área con competencia a fin del cumplimiento de la norma legislativa local.
Art.Nº4.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.
Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián
ORDENANZA Nº011/024
TEMA
“Creación del Sello “Hecho en Aguaray”, marca para productos elaborados y/o servicios brindados dentro del ámbito del Municipio de Aguaray”
VISTO
La necesidad de fortalecer la actividad de los emprendedores del municipio de Aguaray, así como la vinculación de los comercios locales con los emprendedores del municipio, y
CONSIDERANDO
Que, del creciente número de emprendimientos que surgen a diario en nuestro municipio, surge la necesidad de enmarcar de manera formal su inserción en el mercado, mediante la creación de una certificación que acompañe dicho proceso.
Que, existen en el municipio de Aguaray personas que bajo la denominación de micro – emprendedores desarrollan productos cuya venta les permite insertarse en la cadena comercial local.
Que, dicho proceso se ha dado a través de los últimos años, por medio de la Municipalidad de Aguaray, se ha acompañado al sector emprendedor con cursos, talleres, encuentros, capacitaciones específicas y ferias de emprendedores que les permiten perfeccionar sus proyectos y negocios, a los efectos de acompañarlos en camino emprendido.
Que, la creación de una certificación como el Sello Hecho en AGUARAY, reconoce las diversas actividades comerciales relacionadas, tanto con alimentos como objetos de diversas dimensiones o servicios y de ser identificados en forma local, regional y nacional.
Que, este sello local tiene como objetivo acompañar la puesta en mercado del producto y busca promover el consumo del mismo, a nivel local y regional, estimulando su demanda, incentivando la producción local y regional y generando a raíz de consumo empleo y nuevos nichos comerciales.
Que, además estas actividades generan mano de obra contribuyendo al crecimiento de la economía local.
Que, es necesario apoyar el desarrollo de emprendedores locales generando un marco regulatorio de tales productos que sea inclusivo.
Que, la Carta Orgánica Municipal Ley n° 7.936 capítulo I Desarrollo Economía Local. Art. 110 Establece:
“El Desarrollo Económico Local es un proceso de generación de capacidades a nivel comunitario y municipal, que promueve el crecimiento económico, social y político de las personas y las comunidades, en forma auto sostenida y creciente, equitativa y respetuosas del medio ambiente, en el que el Gobierno Municipal juega el papel de facilitador y sus comunidades ejercen función protagónica.
El Municipio elaborará políticas de Estado con el propósito de mantenerlas en el tiempo, para obtener el desarrollo económico local, mitigar la pobreza y lograr la inclusión social. La educación y el conocimiento son claves en la estrategia de desarrollo local, para generar de vida para los habitantes y conformar una comunidad desarrollada e integrada”.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY N ° 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
TITULO I. DEFINICIÓN.
Art.Nº1.-Crear el sello “Hecho en Aguaray”, una marca para productos elaborados y/o servicios brindados dentro del ámbito del Municipio de Aguaray El sello no contempla ninguna retribución económica, ni reconocimiento de gastos de ningún tipo.
TITULO II. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Art.Nº2.-La Dirección de Producción y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Aguaray será lo que tenga a su cargo convocar a los micro emprendedores e instarlos a inscribirse en el registro municipal habilitado al efecto.
TITULO III. CATEGORIAS Y RUBROS.
Art.Nº3.-Podrán quedar incluidos en el marco de la presente ordenanza la inscripción de los siguientes productos que integren los siguientes rubros y/o categorías elaborados o fabricados en el municipio de Aguaray:
- MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO: Para el Hogar, interior, exterior; iluminación para el hogar, interior y exterior.
- PRODUCTOS PARA EL HOGAR, OFICINA Y RECREACIÓN: Productos de bazar y librería, cotillón, juegos, juguetes y equipamiento para niños; adornos, artículos de decoración, utensilios de uso doméstico.
- INDUMENTARIA, CALZADO Y ACCESORIOS: Equipaje, bolsos, riñonera, carteras, mochilas, billeteras, cinturones, corbatas joyería y bijouterie como pulseras, anillos gargantillas Textiles. De punto, de plano de tapicería.
- PRODUCTOS REGIONALES Y DE ARTESANÍAS: Los producidos por artesanos, ya sean totalmente a mano con la ayuda de herramientas manuales, siempre que la contribución manual del artesano siga siendo el componente más importante del producto terminado.
- TITULO IV.- DEL LOGO Y EL CATALOGO
Art.Nº4.-DISEÑO LOGO SELLO HECHO EN AGUARAY: Se otorgará el sello diseñado por el área de diseños de la municipalidad para los productos certificados con el sello Hecho en Aguaray.
Art.Nº5.-CATALOGO: La dirección a cargo editara un catálogo de los Productos Registrados “Hecho en Aguaray”, mediante el cual se mostrarán los productos de los emprendedores inscriptos a los fines de promoción. A los mismos fines y efectos podrá generar material gráfico adicional y publicaciones específicas, relativas al sello “Hecho en Aguaray” y sus actividades.
TITULO V.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INSERCIÓN.
Art.Nº6.-los productos a comercializarse con el Sello Hecho en Aguaray deberán exhibirse en los comercios ejidos municipal por medio de una Góndola Local.
Art.Nº7.-Los emprendimientos que hubiere inscriptos en el registro del sello “Hecho en Aguaray”, serán invitados a participar de las actividades especiales organizadas por la Municipalidad de Aguaray a efecto de su inserción comercial, tales como ferias regionales, exposiciones, charlas temáticas, etc.
Art.Nº8.-Notificar de la Presente al Ejecutivo Municipal de Aguaray para su promulgación.
Art.Nº9.-Derogar la Ordenanza N° 004/024 en todos sus términos.
Art.Nº10.-Comuníquese, regístrese, publíquese y Archívese. –
Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando
