La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1768 el día 26 de Marzo del Año 2.025, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN Nº0705/025 (Poder Ejecutivo) 

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº005/025 que fuera aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 18-03-025 por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº 1.268-025 con fecha 21-03-025; y

CONSIDERANDO

Que, la citada norma legislativa sanciona con fuerza de Ordenanza “El Reglamento de Procedimiento del Tribunal Administrativo de Faltas del Municipio de Aguaray” conforme el tratamiento y análisis del proyecto enviado al Concejo Deliberante por parte de éste Poder Ejecutivo Municipal – Expte. Nº093-025 de fecha 11-02-025

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 005-025 que pasa a ser parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR con copia original a la Srta. Jueza de Faltas Dra. Antonella Valor, para conocimiento y demás efectos.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº 7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Aleman, Guillermo Sebastian

ORDENANZA N° 005/025

PROYECTO REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE FALTAS DEL MUNICIPIO DE AGUARAY

LIBRO I

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°: Ámbito de aplicación. El juzgamiento de las faltas previstas por Ordenanzas dictadas en el ejercicio del poder de policía, así como de las infracciones, faltas o contravenciones tipificadas por normas nacionales o provinciales cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de Aguaray se regirá por las disposiciones del presente “Código de Procedimiento en Materia de Faltas Municipales”

ARTICULO 2°: El proceso por faltas, contravenciones o infracciones solo podrá ser iniciado ante la comprobación formal de actos u omisiones previstos como tales por la normativa vigente en el ámbito municipal y respecto de los cuales se haya establecido sanción.

ARTICULO 3°: Terminología e Identidad en el significado. Los términos “faltas”, “contravenciones” e “infracciones” serán utilizados en este código con idéntico significado.

Se designará “imputado2 a la persona a quien se le atribuya la comisión de una infracción, mientras no haya sido sancionado por sentencia.

ARTICULO 4°: La analogía no es admisible para crear faltas ni aplicar sanciones.

ARTICULO 5°: Sobreseimiento. El sobreseimiento procederá cuando:

  1. La falta no se cometió o no lo fue por el imputado.
  2. El hecho no se encuadre como falta en disposición legal alguna.
  3. Medie inimputabilidad o inculpabilidad.
  4. Resulte aplicable el beneficio de la duda.
  5. Se haya producido la prescripción.

Deberá sobreseerse provisionalmente en la causa si no es posible individualizar al imputado ni a los restantes participes.

TITULO II

DE LA FACULTAD Y OBLIGACION DE DENUNCIAR

ARTICULO 6°: Denuncia. Toda persona que tenga noticia de una falta podrá denunciarla al Juez de Faltas o ante los organismos de control municipal, conforme al siguiente procedimiento:

  1. La denuncia podrá hacerse por escrito.
  2. La denuncia escrita deberá ser firmada por quien la haga ante el funcionario que la reciba. Cuando sea verbal, el funcionario receptor labrara el acta pertinente. En ambos casos, el funcionario comprobara y hará constar la identidad del denunciante y solicitara se denuncie el domicilio real o legal.
  3. La denuncia deberá contener de un modo claro, en cuanto sea posible, la relación del hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución y la identificación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.
  4. Recibida la denuncia la misma será remitida al organismo de control con competencia en la materia.
  5. La dependencia municipal que ejerce el poder de policia en la materia denunciada procederá a constatar los hechos denunciados, labrando el acta de comprobación correspondiente en caso de existir transgresión y remitirá sin mas tramite la misma al Tribunal para su juzgamiento.

TITULO III:

EL JUEZ

ARTICULO 7°: Extensión y carácter. La competencia contravencional será ejercida por el Tribunal que la Carta Orgánica Municipal y las Ordenanzas respectivas estatuyen, y no es prorrogable.

ARTICULO 8°: Competencia del Tribunal Administrativo de Faltas.

  1. El juez de faltas investigará y juzgará las infracciones, pesando sobre el imputado la carga de desvirtuar las constancias obrantes en las actas de comprobación.
  2. También resolverá los recursos de reconsideración y aclaratoria interpuestos contra decretos o providencias que dicte.

TITULO IV

CULPABILIDAD E INIMPUTABILIDAD

ARTICULO 9°: El obrar culposo es suficiente para la punibilidad de la falta, salvo que el tipo requiera expresamente el dolo.

ARTICULO 10°: el error o ignorancia de hecho no imputable excluye la culpabilidad.

ARTICULO 11°: La tentativa no es punible.

ARTICULO 12°: Los que tomasen parte en la ejecución de la falta o le prestasen al autor un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse serán reprimidos con las sanciones establecidas para el autor. La misma sanción se aplicará a quienes hubiesen determinado directamente a otro a cometerla.

ARTICULO 13°: Las personas jurídicas o de existencia ideal o reparticiones oficiales podrán ser responsabilizas por las faltas cometidas por los agentes o personas que actúen en su en su nombre, bajo su amparo o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le pueda corresponder en caso de que se individualice al autor de la infracción.

ARTICULO 14°: Cuando no fuere posible identificar al conductor infractor, recaerá la presunción de la comisión de la infracción en el propietario del vehículo, salvo que se compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando en tal caso al comprador, tenedor o custodio actual.

ARTICULO 15°: No podrán ser sancionados por la comisión de una falta los menores de dieciséis (16) años de edad, resultando sus padres, tutores o guardadores responsables de la infracción cometida.

ARTICULO 16°: El menor que hubiere cumplido los dieciséis (16) años y cometiere una infracción, quedara sometido a las disposiciones de este reglamento.

LIBRO II

TITULO I

DE LAS PENAS

ARTICULO 17°: Las sanciones son de aplicación autónoma y no se excluyen entre sí.

ARTICULO 18°: Para la fijación de la sanción el Juez tendrá en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza, gravedad de la falta y las condiciones personales con los antecedentes del infractor. La condena condicional no será aplicable a las faltas.

ARTICULO 19°: Las penas que este reglamento establece son: MULTA, INHABILITACION, CLAUSURA, DECIMISO, SERVICIO COMUNITARIO.

ARTICULO 20°: La sanción de multa se cumplirá mediante el pago del importe que corresponda.

ARTICULO 21°: PAGO VOLUNTARIO. Cuando en ocasión de labrarse el Acta de comprobación, el presunto infractor que reconociera el hecho y accediera al pago voluntario de la multa, abonara el 50% del valor de la misma.

El Juez podrá autorizar al condenado a pagar la multa en 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota deberá hacerse efectiva en el momento de notificada la sentencia. Este beneficio procederá para infractores de comprobada precariedad económica, el mismo se dejará sin efecto, ante el primer incumplimiento de pago por parte del infractor condenado.

ARTICULO 22°: La inhabilitación se cumplirá mediante el cese temporario o definitivo en el ejercicio de un derecho otorgado a través de la municipalidad.

ARTICULO 23°: La clausura se cumplirá mediante el cierre temporario o definitivo del lugar en donde se desarrolle la actividad.

ARTICULO 24°: El juez que aplicara la sanción de inhabilitación, la comunicara dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de la sentencia, a la autoridad otorgante a los efectos de su cumplimiento.

ARTICULO 25°: Ante faltas de transito procederá la retención preventiva al infractor, de la licencia habilitante y documentación del vehículo en los casos y por el tiempo en que la ley de fondo lo dispone. (Ley de Transito Nacional y cc.)

ARTICULO 26°: El tribunal de faltas llevara a los fines del articulo anterior un registro de conductores condenados por resolución firme, donde se asentarán los antecedentes contravencionales, las medidas y sanciones aplicadas, el cumplimiento o no de las mismas y el puntaje asignado para calificar su conducta vial.

ARTICULO 27°: Ante faltas catalogadas “graves” en caso de condena, el Juez interviniente dará prioridad a la pena de inhabilitación en forma conjunta con la pena de multa, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas en el régimen correspondiente.

ARTICULO 28°: Cuando la sentencia dictada condene al pago de una multa, ejecutoriada que sea, constituirá titulo ejecutivo suficiente, generando a favor de la Municipalidad un crédito por el monto de la misma con mas los gastos administrativos correspondientes.

ARTICULO 29°: Entiéndase por servicio comunitario la prestación de servicios personales no remunerados relacionados a la asistencia a cursos especiales de rehabilitación, capacitación, educación vial y/o en campañas de prevención y concientización para el correcto uso de la vía pública, a favor de instituciones municipales, educativas, asistenciales, ubicadas en el ejido municipal. Dichos servicios serán cumplidos fuera del horario habitual del infractor.

ARTICULO 30°: Servicio Comunitario de trabajos solidarios con la comunidad, se efectuará en dependencias municipales o instituciones de bien público con quienes el Departamento Ejecutivo Municipal formalice convenios, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:

a) El Juez fijará el lapso durante el cual el condenado realizará la prestación debiendo ésta adecuarse al caso y al tipo de infracción.

b) El trabajo deberá realizarse en forma personal, fuera de los horarios habituales de ocupación del condenado.

c) Se determinarán en forma precisa las tareas a realizar, la Institución donde deba realizarlas y lugar donde concurrirá a cumplir la prestación.

d) Se tendrá por cumplida la condena con la certificación de realización efectiva de las tareas que al efecto, emita la entidad beneficiaria.

TITULO II

CONCURSO Y REINCIDENCIA

ARTICULO 31°: Cuando concurrieran varias infracciones, se acumularán las sanciones correspondientes a los distintos hechos. La suma de estas penas no podrá exceder del máximo legal fijado para la especie de sanción de que se trate, aumentado en la mitad.

ARTICULO 32°: Se considerará reincidentes para los efectos de este reglamento a la persona que, habiendo sido condenada por la comisión de una falta, incurra nuevamente en otra de la misma especie, aun cuando difieran en su tipificación dentro del termino de un (1) año para las faltas leves y dos (2) años para las faltas graves.

TITULO III

EXTINCION DE LAS ACCIONES Y DE LAS SANCIONES

ARTICULO 33°: la acción y la sanción se extinguen:

  1. Por muerte del infractor ya sancionado;
  2. Por prescripción;
  3. Por desestimación del acta;
  4. Por pago voluntario;
  5. Por el cumplimiento de la sanción o de los trabajos comunitarios debidamente certificados.

ARTICULO 34°: Las acciones prescriben al año de cometidas para el caso de las faltas leves y a los dos años para el caso de las gravísimas.

ARTICULO 35°: Las sanciones prescriben al año o a los dos años respectivamente, de notificada la sentencia.

La prescripción de la acción y de la sanción se interrumpe por la comisión de una nueva falta.

LIBRO III

TITULO I

DEL PROCESO- ACTOS PROCESALES- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 36°: El juez de faltas será competente para conocer y juzgar las faltas previstas por ordenanzas dictadas en el ejercicio del poder de policía municipal y para infracciones o contravenciones descriptas por normas nacionales o provinciales cuya aplicación corresponda a las municipalidades, salvo que para las dos ultimas existiese un procedimiento especial.

ARTICULO 37°: En caso de excusación, licencia, vacancia, impedimentos o ausencia transitoria del juez competente, la causa será conocida y juzgada por su reemplazante legal.

ARTICULO 38°: El juez de faltas no podrá ser recusado, pero deberá excusarse cuando existan motivos que lo inhiban para juzgar, por su relación con el infractor o con el hecho que motiva la causa. La excusación deberá ser fundada. En tal caso será reemplazado por el reemplazante legal.

TITULO II

ACTOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 39°: Auxilio de la fuerza pública. En el ejercicio de sus funciones el Juez de Falta podrá requerir el auxilio de la fuerza publica y disponer todas las medidas contravencionales administrativas que consideren necesarias para el seguro y regular cumplimiento de los actos que ordenen.

ARTICULO 40°: Resoluciones. Las decisiones del Juez de Faltas serán dadas por sentencia y decretos.

La sentencia es la decisión que pone fin al proceso en la instancia de que se trate, debiendo ser la misma fundada, motivada y protocolizada, bajo pena de nulidad.

Decreto es toda otra decisión pronunciada durante el curso del proceso. No requiere motivación, salvo para la imposición de medidas cautelares y en aquellos otros casos en que lo disponga este código.

La falta de firma producirá la nulidad del acto.

ARTICULO 41°: Termino. El Tribunal dictara los decretos dentro de los cinco días, en el que expediente fuese a despacho, y la sentencia en las oportunidades especialmente previstas por este Código.

LIBRO IV

TITULO I

ACTOS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 42°: Contenidos y formalidades del acta de comprobación. El procedimiento de faltas se iniciará con la actuación en que se haya comprobado un hecho que pueda ser calificado como infracción. Dicha actuación se hará constar en un acta que tendrá carácter de instrumento público. La misma se confeccionará por triplicado y deberá contener:

  1. El lugar, fecha y hora de la comisión de la falta;
  2. Naturaleza y circunstancias de la misma;
  3. Las características del vehículo, local comercial, inmueble, cosas, instrumentos o medios empleados para cometerla;
  4. Nombre y domicilio del imputado, si fuere posible determinarlos en el acto de constatación.
  5. Nombre y domicilio de los testigos que hubiesen presenciado el hecho para el caso que las circunstancias que así lo aconsejen;
  6. Firma e identificación del funcionario actuante, con aclaración de nombre y cargo;
  7. La disposición legal presuntamente infringida;
  8. La indicación del plazo para efectuar descargo y ofrecer pruebas ante el Tribunal de Faltas.

Las actas deberán ser claras y perfectamente legibles, tanto en su original como en las copias.

Las actas que no se ajustaren a lo establecido por el presente artículo serán válidas siempre que el error u omisión pudiera ser subsanado por el Juzgado interviniente. En caso contrario serán desestimadas.

Las actuaciones serán elevadas directamente al Tribunal de Faltas dentro de las 24 horas, o de inmediato cuando se hubieran dispuesto medidas cautelares.

El incumplimiento de las disposiciones de este articulo hará plausible de sumario administrativo al funcionario actuante.

ARTICULO 43°: En la misma acta el funcionario, procederá a notificar al presunto infractor de la verificación efectuada; emplazándolo para su comparecencia ante el Juez de Faltas dentro de los diez (10) días hábiles de labrada la misma, a efectos de que ejerza su derecho de defensa; dejándole copia de lo actuado. Si el infractor se negare a suscribir el acta el inspector dejara constancia del hecho.

ARTICULO 44°: Los inspectores que controlen faltas en el ejercicio de policía, pueden requerir el auxilio de la fuerza pública, al solo efecto de asegurar el correcto procedimiento.

ARTICULO 45°: Las actuaciones será elevadas directamente al Juez de Faltas dentro de las veinticuatro (24) horas de labradas las actas y de inmediato cuando se aplicaren medidas cautelares o restrictivas.

ARTICULO 46°:  Si el funcionario municipal en el acta de infracción citare erróneamente la disposición legal presuntamente infringida, el Juez de Faltas ordenara una nueva notificación consignando correctamente la normativa. La que se efectuara conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Salta (Arts. 149 al 151)

ARTICULO 47°: Las actas que no se ajusten en lo esencial a lo establecido en el art.41, podrán ser desestimadas por el Tribunal de Faltas. En estos casos, como en aquellos en que los hechos en que se funden las actuaciones, no constituyan infracción, el juez ordenara su archivo.

ARTICULO 48°: Si el funcionario actuante incurriera presuntamente en alteración maliciosa de los hechos o de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que el acta contenga, procederá la denuncia penal pertinente ante el juzgado provincial competente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Ante intervenciones de los agentes de transito en la que se pueda presumir la concurrencia de mala fe o errores reiterados en la confección de las actas de infracción por parte del mismo inspector, como así mismo menciones u omisiones también repetidas que alteren el sentido o vuelvan difuso el contenido del instrumento, el Tribunal de Faltas estará obligado a remitir los antecedentes al órgano municipal competente, a fin de que investigue y sancione si fuere pertinente.

ARTICULO 49°: Medidas Cautelares. En la verificación de las faltas el funcionario competente podrá disponer, cuando las circunstancias lo justifiquen, el secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción, la clausura transitoria del local comercial o la paralización de la obra particular, en que la misma se hubiera cometido, y si ello fuere necesario para la cesación de la falta o cuando existieren motivos fundados para sospechar que el imputado intentare eludir el control del organismo competente. Esta presunción se basará principalmente en la falta de documentación el imputado, no justificar el domicilio o circunstancias que sirvan de base para aquel.

El funcionario deberá dejar constancia de estas medidas en el acta de comprobación.

En estos casos, las actuaciones serán elevadas de inmediato, directamente al Juez de Faltas. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al funcionario, el que será pasible de sumario administrativo.

El Juez de faltas podrá ratificar o dejar sin efecto la medida dispuesta. También podrá disponer por si, mediante decreto fundado, las medidas cautelares que estime pertinente.

TITULO II

NOTIFICACION, CITACIONES Y PLAZOS

ARTICULO 50°: Las cedulas de citación, serán notificadas por personal de notificaciones de la Municipalidad de Aguaray, consignándose nombre, apellido y domicilio del involucrado.

ARTICULO 51°: La cedula de notificación de toda resolución deberá redactarse en dos ejemplares y contener:

  1. Membrete del Tribunal Municipal de Faltas;
  2. Lugar y fecha de emisión de la cedula;
  3. Nombre y dirección de la persona a la que se remite;
  4. Identificación del Juzgado y de la causa;
  5. Lugar, fecha y transcripción de la parte resolutiva del fallo;
  6. Dirección del Juzgado, días y horas de atención pública;
  7. Nombre, cargo y firma del funcionario oficiante.

ARTICULO 52°: Plazos. Todos los plazos se cuentan por días hábiles, salvo expresa disposición legal en contrario, y se computan a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTICULO 53°: Si el presunto infractor no se presentara en los plazos establecidos, al procedimiento citatorio pata que concurra a la audiencia fijada, a los efectos de ejercer su derecho de defensa y no justifica su incomparecencia, se procederá a dictar la sentencia sin mas tramite, teniendo por acreditada la infracción atribuida en el acta de comprobación y la responsabilidad del imputado.

ARTICULO 54°: Si el presunto infractor, justifica su imposibilidad de comparecer a la audiencia, se lo notificará de manera fehaciente, nuevamente para que concurra en un término que no podrá exceder de diez (10) días desde la fecha fijada originariamente.

TITULO III

DEL JUICIO

ARTICULO 55°: El procedimiento será oral y el juicio público, el que se tramitará con la mayor celeridad y economía procesal posible.

ARTICULO 56°: Acta de audiencia. El juez dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones labradas y lo oirá personalmente, invitándolo a que ejerza su derecho de defensa en el acto.

ARTICULO 57°: La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Solo en casos excepcionales el juez podrá fijar una nueva audiencia de prueba, la que se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes.

ARTICULO 58°: Son admisibles los siguientes medios de prueba:

  1. Prueba documental
  2. Prueba informativa
  3. Inspección ocular. El Juez de Faltas puede constituirse personalmente en el lugar que correspondiere o delegar dicha diligencia, a efectos de verificar la existencia de los hechos alegados por el presunto infractor.
  4. Prueba pericial o informes técnicos. El presunto infractor debe acompañarlos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la celebración de la audiencia fijada.
  5. Prueba testimonial. Pueden ofrecerse hasta cuatro (4) testigos, cuyos nombres y domicilios aporta el infractor. Los testigos son libremente interrogados sobre los hechos, y se labra un acta en la que consten las preguntas y respuestas.

Todo lo atinente a las medidas de prueba, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5.233- Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta.

ARTICULO 59°: No se aceptará la presentación de escritos, salvo para el planteo de los Recursos de los artículos 176-177- 178 de la Ley 5348/78

ARTICULO 60°: El presunto infractor puede comparecer por si o con representación legal.

ARTICULO 61°: No se admitirá en ningún caso la acción del particular ofendido como querellante.

ARTICULO 62°: Cuando fuere necesarios o convenientes conocimientos técnicos especiales para apreciar o conocer algún hecho o circunstancias pertinentes a la causa el juez de oficio o a pedido del imputado ordenara un dictamen pericial.

ARTICULO 63°: Las designaciones previstas en el artículo anterior deberán recaer en peritos de la Municipalidad o de reparticiones oficiales. A falta de estos, el juez designara un perito particular a cargo del acusado.

ARTICULO 64°: Oídas las partes y sustanciadas las pruebas, o no habiendo comparecido de la forma expresada en el art 54, el Juez de Faltas, fallara en el acto o excepcionalmente dentro de los cinco días de concluida la audiencia, con sujeción a las siguientes reglas:

  1. Expresara lugar y fecha donde se dicte el fallo.
  2. Dejara constancia de haber oído al imputado, o en su caso de su incomparecencia.
  3. Habiéndose producido el descargo, dejara constancia de su admisión o rechazo.
  4. Citara las disposiciones legales violadas y las que funden la sentencia.
  5. Pronunciara el fallo condenatorio o absolutorio, respecto de cada uno de los imputados, individualizándolos, y ordenara, si correspondiere, la restricción de las cosas secuestradas o retenidas.
  6. En caso de clausura, individualizará con exactitud la ubicación del lugar en que la misma se hará efectiva, y en caso de comiso, la cantidad y calidad de las mercaderías y objetos todo ello de conformidad con las constancias registradas en la causa.
  7. En caso de acumulación de causas, las mencionara expresamente.
  8. Las circunstancias atenuantes o agravantes que existieren, especialmente el carácter de reincidente.
  9. Individualizara las personas sobre las que se disponga la inhabilitación estableciendo los mecanismos para hacerla efectiva.
  10. Calificara la conducta vial del condenado conforme las normas vigentes.
  11. Citara los recursos que se pueden interponer.

ARTICULO 65°: Ante la presentación del Recurso Jerárquico art. 178 de la Ley 5348/78, se elevarán las actuaciones al Ejecutivo Municipal, donde concluye la vía administrativa, no existiendo contra ella recursos de ningún tipo en esa sede.

ARTICULO 66°: Firme la resolución emitida y notificada que fuere, constituirá titulo ejecutivo suficiente, generando a favor de la Municipalidad un crédito por el monto, con mas los gastos administrativos correspondientes, el que se ejecutará por asesoría legal del municipio.

A pedido del condenado el Juez de Faltas podrá otorgarle un plazo de cinco (5) días hábiles para que efectué el pago.

ARTICULO 67°: Cuando optare por el pago voluntario o resultare condenado, la secretaria administrativa, entregará comprobante para el pago en triple ejemplar, el infractor procederá a efectuarlo en la oficina receptora, por los medios habilitados a tal fin por el municipio.

Cumplida la obligación, la oficina receptora conserva un comprobante, otro es retenido por el infractor y el ultimo se agrega al expediente para su posterior archivo.

TITULO IV:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 68°: Destino del Importe de las Multas. El importe de las multas aplicadas será en beneficio de la Municipalidad de Aguaray, siempre que la Ordenanza que tipifique la falta no determine un destino distinto.

ARTICULO 69°: Validez de los Actos Anteriores. Los actos procesales cumplidos con anterioridad a la vigencia de este Código conservarán su validez.

ARTICULO 70°: El Tribunal Administrativo de Faltas podrá dictar normas de práctica procesal que permitan una mejor aplicación del Código siempre que las mismas no involucran una alteración del mismo.

ARTICULO 71°: COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.

Sr.Acuaña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCION Nº0706/025 (Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley N° 7.936 – Carta Orgánica del Municipio de Aguaray, Ley N° 6068 – Estatuto del Empleado Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, es facultad del Intendente Municipal conforme lo dispone el Estatuto del Empleado Público – Ley 6.068 Cap. VII – Art. 40 de “El agente Municipal de carácter de Personal Permanente tiene derecho a iguales oportunidades para cubrir cada una de las categorías que integran los respectivos agrupamientos, a las que podrá ascender en la forma que determine el Escalafón”, consecuentemente es quien se encuentra habilitado para otorgar dicho derecho al personal que hubiere obtenido su función por decisión del Ejecutivo Municipal.-

Que, el Ejecutivo Municipal considera que el Agente Municipal, ROMERO NICOLAS,  L.P. Nº 712, reúne las condiciones requeridas por dicho Estatuto, por lo que se re categorizara al mismo.-

Que por lo expuesto precedentemente es que corresponde el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-INCREMENTAR de categoría de Revista Nº 15  a Categoría de Revista N° 17, a partir del mes de marzo de 2025, al agente municipal, ROMERO NICOLAS,  L.P. Nº 712 de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal – Ley 6068 – Cap. VII – Art. 40.-

Art.Nº2.-DEJAR sin efectos cualquier otra Resolución Municipal que se oponga a la presente.-

Art.Nº3.-DAR copias a las siguientes oficinas: Mesa de Entrada, RRHH, Secretaria de Obras Publicas y a los interesados a los fines que correspondan.-

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Aleman, Guillermo Sebastian

RESOLUCION Nº0707/025 (Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley N° 7.936 – Carta Orgánica del Municipio de Aguaray, Ley N° 6068 – Estatuto del Empleado Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, es facultad del Intendente Municipal conforme lo dispone el Estatuto del Empleado Público – Ley 6.068 Cap. VII – Art. 40 de “El agente Municipal de carácter de Personal Permanente tiene derecho a iguales oportunidades para cubrir cada una de las categorías que integran los respectivos agrupamientos, a las que podrá ascender en la forma que determine el Escalafón”, consecuentemente es quien se encuentra habilitado para otorgar dicho derecho al personal que hubiere obtenido su función por decisión del Ejecutivo Municipal.-

Que, el Ejecutivo Municipal considera que el Agente Municipal, PALOMO PAULO VICTOR,  L.P. Nº634, reúne las condiciones requeridas por dicho Estatuto, por lo que se re categorizara al mismo.-

Que por lo expuesto precedentemente es que corresponde el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-INCREMENTAR de categoría de Revista Nº 15  a Categoría de Revista N° 17, a partir del mes de marzo de 2025, al agente municipal, PALOMO PAULO VICTOR,  L.P. Nº634  de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal – Ley 6068 – Cap. VII – Art. 40.-

Art.Nº2.-DEJAR sin efectos cualquier otra Resolución Municipal que se oponga a la presente.-

Art.Nº3.-DAR copias a las siguientes oficinas: Mesa de Entrada, RRHH, Secretaria de Obras Publicas y a los interesados a los fines que correspondan.-

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Aleman, Guillermo Sebastian

RESOLUCION Nº0708/025 (Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley N° 7.936 – Carta Orgánica del Municipio de Aguaray, Ley N° 6068 – Estatuto del Empleado Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, es facultad del Intendente Municipal conforme lo dispone el Estatuto del Empleado Público – Ley 6.068 Cap. VII – Art. 40 de “El agente Municipal de carácter de Personal Permanente tiene derecho a iguales oportunidades para cubrir cada una de las categorías que integran los respectivos agrupamientos, a las que podrá ascender en la forma que determine el Escalafón”, consecuentemente es quien se encuentra habilitado para otorgar dicho derecho al personal que hubiere obtenido su función por decisión del Ejecutivo Municipal.-

Que, el Ejecutivo Municipal considera que el Agente Municipal, VELAZQUEZ MARIANO BELARMINO, L.P. Nº 751, reúne las condiciones requeridas por dicho Estatuto, por lo que se re categorizara al mismo.-

Que por lo expuesto precedentemente es que corresponde el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-INCREMENTAR de categoría de Revista Nº 15  a Categoría de Revista N° 17, a partir del mes de marzo de 2025, al agente municipal, VELAZQUEZ MARIANO BELARMINO, L.P. Nº 751 de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal – Ley 6068 – Cap. VII – Art. 40.-

Art.Nº2.-DEJAR sin efectos cualquier otra Resolución Municipal que se oponga a la presente.-

Art.Nº3.-DAR copias a las siguientes oficinas: Mesa de Entrada, RRHH, Secretaria de Obras Publicas y a los interesados a los fines que correspondan.-

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Aleman, Guillermo Sebastian

RESOLUCION Nº0709/025 (Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley N° 7.936 – Carta Orgánica del Municipio de Aguaray, Ley N° 6068 – Estatuto del Empleado Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, es facultad del Intendente Municipal conforme lo dispone el Estatuto del Empleado Público – Ley 6.068 Cap. VII – Art. 40 de “El agente Municipal de carácter de Personal Permanente tiene derecho a iguales oportunidades para cubrir cada una de las categorías que integran los respectivos agrupamientos, a las que podrá ascender en la forma que determine el Escalafón”, consecuentemente es quien se encuentra habilitado para otorgar dicho derecho al personal que hubiere obtenido su función por decisión del Ejecutivo Municipal.-

Que, el Ejecutivo Municipal considera que el Agente Municipal, GALLARDO ROBERTO,  L.P. Nº 608, reúne las condiciones requeridas por dicho Estatuto, por lo que se re categorizara al mismo.-

Que por lo expuesto precedentemente es que corresponde el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-INCREMENTAR de categoría de Revista Nº 18  a Categoría de Revista N° 20, a partir del mes de marzo de 2025, al agente municipal, GALLARDO ROBERTO,  L.P. Nº 608   de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal – Ley 6068 – Cap. VII – Art. 40.-

Art.Nº2.-DEJAR sin efectos cualquier otra Resolución Municipal que se oponga a la presente.-

Art.Nº3.-DAR copias a las siguientes oficinas: Mesa de Entrada, RRHH, Secretaria de Obras Publicas y a los interesados a los fines que correspondan.-

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Aleman, Guillermo Sebastian

RESOLUCIÓN  N°0710/025 (Poder Ejecutivo)          

VISTO

El viaje realizado a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Tejerina, Héctor Javier, L.P. Nº 702, el día 21/03/25, Y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tenía como objetivo trasladar a personas de escasos recursos, con turnos programados para atención médica exclusivamente, las mismas se detallan en la planilla adjunta a la presente.-

Que, dicho traslado requirió el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo FORD Transit Minibús Modelo 2.024, con patente AG661IN.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la ciudad de Salta.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-RECONOCER  el viaje realizado por el Agente Municipal de Planta Permanente, el Sr. Tejerina, Héctor Javier, L.P. Nº 702, a la ciudad de Salta, el día 21 de marzo del año 2.025, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por el 100 % de Un (01) día de viático a la Ciudad de Salta, correspondiente al 21 de marzo del año 2.025, más la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil con 00/100 ($150.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, a nombre del Sr. Tejerina, Héctor Javier, L.P. Nº 702.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Aleman, Guillermo Sebastian

RESOLUCIÓN  N°0711/025 (Poder Ejecutivo)          

VISTO

El viaje realizado a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Tejerina, Héctor Javier, L.P. Nº 702, el día 17/03/25, Y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tenía como objetivo trasladar a personas de escasos recursos, con turnos programados para atención médica exclusivamente, las mismas se detallan en la planilla adjunta a la presente.-

Que, dicho traslado requirió el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo FORD Transit Minibús Modelo 2.024, con patente AG661IN.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la ciudad de Salta.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL  LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-RECONOCER  el viaje realizado por el Agente Municipal de Planta Permanente, el Sr. Tejerina, Héctor Javier, L.P. Nº 702, a la ciudad de Salta, el día 17 de marzo del año 2.025, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por el 100 % de Un (01) día de viático a la Ciudad de Salta, correspondiente al 17 de marzo del año 2.025, más la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil con 00/100 ($150.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, a nombre del Sr. Tejerina, Héctor Javier, L.P. Nº 702.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Aleman, Guillermo Sebastian

RESOLUCIÓN  N°0712/025 (Poder Ejecutivo)          

VISTO

El viaje realizado a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Tejerina, Héctor Javier, L.P. Nº 702, el día 19/03/25, Y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tenía como objetivo trasladar a personas de escasos recursos, con turnos programados para atención médica exclusivamente, las mismas se detallan en la planilla adjunta a la presente.-

Que, dicho traslado requirió el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo FORD Transit Minibús Modelo 2.024, con patente AG661IN.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la ciudad de Salta.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-RECONOCER  el viaje realizado por el Agente Municipal de Planta Permanente, el Sr. Tejerina, Héctor Javier, L.P. Nº 702, a la ciudad de Salta, el día 19 de marzo del año 2.025, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por el 100 % de Un (01) día de viático a la Ciudad de Salta, correspondiente al 19 de marzo del año 2.025, más la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil con 00/100 ($150.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, a nombre del Sr. Tejerina, Héctor Javier, L.P. Nº 702.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Aleman, Guillermo Sebastian

RESOLUCIÓN N°0713/025 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje realizado a los Altos Valles de Acambuco, por parte del Agente Municipal perteneciente a Tesorería Sr. Guzmán, Jesús L.P. N° 752 y el Sr. Chávez, Héctor L.P. N° 499 – Chofer, el día 21/03/2.025, Y;

CONSIDERANDO

Que, dicho viaje tenía como fundamentos, realizar el pago del Personal correspondiente al Programa Aguaray Trabaja con residencia en esa comunidad.-

Que, para el traslado se requirió del uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, Camioneta Ford Ranger, Dominio: GMO672.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viático de la comisión de servicios, de dicho viaje a los Altos Valles de Acambuco.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-RECONOCER el viaje realizado por los Agentes Municipales pertenecientes a Tesorería y Obras Públicas de la Municipalidad de Aguaray, a los Altos Valles de Acambuco, el día 21 de marzo del presente año, para realizar las tareas encomendadas descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento, las mismas se detallan a continuación:

Apellido y NombrePersonalL.P./D.N.I. NºSector
GUZMÁN, JesúsP.P.752Tesorería
CHÁVEZ, HéctorP.P.499Chofer

Art.Nº2.-AUTORIZAR  al Dpto. Contable a emitir las pertinentes Órdenes de Pago para cada uno de los Agentes Municipales mencionados en el Art. Nº 1, de acuerdo al siguiente detalle:

Apellido y NombreViáticos
GUZMÁN, JesúsEl 100% de un (01) día de Viático a los Altos Valles de Acambuco.-
CHÁVEZ, HéctorEl 100% de un (01) día de Viático a los Altos Valles de Acambuco.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de  Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Aleman, Guillermo Sebastian

RESOLUCION Nº0714/025 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Garzón, Fidel Vicente DNI Nº 33.090.246, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante documentación respaldatoria: Pedido de suministro nº 000445/25 y Orden de Compra nº 19093, se hace preciso el servicio por la provisión de Una (01) Batería 12 V x 70 A para la motoniveladora IRON, perteneciente al Parque Automotor Municipal.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Garzón Fidel Vicente DNI Nº 33.090.246, que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Aleman, Guillermo Sebastian

RESOLUCION Nº0715/025 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Garzón, Fidel Vicente DNI Nº 33.090.246, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante documentación respaldatoria: Pedido de suministro nº 000444/25 y Orden de Compra nº 19092, se hace preciso el servicio por la provisión de Una (01) Batería 12 V x 80 A para la Camioneta Toyota Hilux Dominio IIM589, perteneciente al Parque Automotor Municipal.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Garzón Fidel Vicente DNI Nº 33.090.246, que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Aleman, Guillermo Sebastian

RESOLUCION Nº0716/025 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual  celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. González, Lucio  DNI Nº 13.275.855, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante ingreso de Pedido de Suministro Nº 000441/25 y Orden de Compra Nº 19087, se solicitó la autorización correspondiente para la Contratación del Servicio de GOMERÍA para los vehículos municipales, pertenecientes al Parque Automotor Municipal.-

Que, es necesario seguir con el lineamiento administrativo correspondiente para que se efectivice el pago del Servicio prestado a nuestro Municipio.-  

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR  El Contrato de Servicio eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sr. González, Lucio  DNI Nº 13.275.855, que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Aleman, Guillermo Sebastian

RESOLUCION Nº0717/025 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Nº 1262/2025 ingresado por parte de la Directora de la Familia, Discapacidad, Mujer y Adicciones de la Municipalidad de Aguaray, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la Resolución N° 208/2.019 del Ministerio de Seguridad de la Nación y la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936, Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante el Expte. mencionado en el VISTO, la Lic. Villarroel solicita un instrumento legal que autorice y declare de interés municipal el uso del Vehículo Oficial para transporte de niños con discapacidad.-

Que, a través de la Dirección de Familia, Discapacidad, Mujer y Adicciones de la Municipalidad de Aguaray, se dispuso el transporte para los niños con discapacidad proveniente de barrios y parajes de nuestra jurisdicción que asisten al Anexo de Educación Especial N° 7.052, Esc. Gauchos de Güemes N° 4.134, E.E.T. N° 3.120 y Colegio Mariano Moreno N° 5.006 de la Ciudad de Aguaray, ya que el vehículo Oficial Renault Transporte de Pasajeros Dominio AC546YH, cumple con las necesidades requeridas para esta función.-

Que, se dispuso de un chofer para el traslado de los niños: Agente Municipal Sr. Méndez, Hugo Abel D.N.I. N° 18.782.714 L.P. N° 714.-

Que, se dispuso de una asistente para la atención de los niños durante el traslado: Agente Municipal Sra. Correa, María Elena D.N.I. N° 32.434.644 L.P. N° 592, quien también es la encargada de resguardar la documentación correspondiente a las autorizaciones de los padres y de la institución educativa.-

Que, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lo Proclama en su Artículo 24: “Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. El Estado debe asegurar que no queden excluidas del sistema educativo inclusivo y que todas las personas con discapacidad accedan a la enseñanza primaria y secundaria gratuita y obligatoria”.-

Que, en Argentina, La Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece: “Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad”. Asimismo, se debe: “Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo” (Art. 11, incisos e y f).-

Que, la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, SECCIÓN SEGUNDA POLÍTICAS DIFERENCIALES, CAPÍTULO II NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Art. 97.- “El Municipio asumirá como prioridad, la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y su atención integral desde todos los ámbitos de la gestión y del desarrollo municipal, especialmente cuando se encuentren en situación desprotegida, carenciada, de mendicidad o bajo cualquier trato discriminatorio o abusivo”. CAPÍTULO III CAPACIDADES DIFERENTES Art. 98.- El Municipio impulsará políticas en atención a las personas con capacidades diferentes, destinadas a: Inc.1. “Promover el compromiso social y la sensibilización comunitaria sobre sus posibilidades reales”…Inc. 4. “Profundizar acciones en su beneficio adhiriendo a disposiciones nacionales y provinciales, para su rehabilitación, asistencia e integración social…”

Que, el Ministerio de Seguridad de la Nación, a través de la Resolución N° 208/2.019 crea el Programa “Alerta Sofía” en la órbita de la Secretaria de Cooperación con los Poderes Constitucionales, que tiene por objeto propender hacia una mejor coordinación nacional para la búsqueda y localización de los NNyA (niñas, niños y adolescentes) desaparecidos cuya vida se encuentra en un “alto riesgo inminente”, es por este motivo que en todos los pasos fronterizos se ejecuta esta medida preventiva, en vista a esto en el control de Gendarmería Nacional sobre la Ruta 34 ingreso a nuestra ciudad se requiere de la autorización correspondiente de este Ejecutivo, sea pública y transparente a través de una resolución de declaración de interés municipal.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que autorice y declare de interés municipal el Uso del Vehículo Oficial Municipal para el transporte de Niños con Discapacidad.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR Y DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL el uso del VEHÍCULO OFICIAL RENAULT TRANSPORTE DE PASAJEROS, Dominio AC546YH, para el traslado de niños con discapacidad proveniente de sus domicilios particulares hacia el Anexo de Educación Especial N° 7.052, Esc. Gauchos de Güemes N° 4.134, E.E.T. N° 3.120 y Colegio Mariano Moreno N° 5.006 de la Ciudad de Aguaray y viceversa.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Dirección de Familia, Discapacidad, Mujer y Adicciones de la Municipalidad de Aguaray a disponer del personal requerido, chofer y asistente para el transporte diario de los niños hacia las instituciones educativas y de regreso a sus respectivos hogares.-

Art.Nº3.-DESE copia de la presente a las Autoridades que así lo requieran.-

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Elevar copia a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes intervinientes.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº7.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Aleman, Guillermo Sebastian

RESOLUCIÓN  N°0718/025 (Poder Ejecutivo)         

VISTO

El viaje a realizar por parte de la Agente Municipal perteneciente a la Dirección de la Familia, Discapacidad, Mujer, y Adicciones de la Municipalidad de Aguaray, la Sra. Andrea Umbídez D.N.I. N° 25.882.465, a la Ciudad de Salta Capital, Y;

CONSIDERANDO

Que, dicho viaje tiene como fundamentos asistir a una capacitación sobre “Formulación de Proyectos” organizado por la Secretaría de Discapacidad para Referentes Municipales.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la Ciudad de Salta Capital.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR a  la Agente Municipal perteneciente a la Dirección de la Familia, Discapacidad, Mujer, y Adicciones de la Municipalidad de Aguaray Sra. Andrea Umbídez D.N.I. N° 25.882.465 L.P. N° 756 , a realizar un viaje a la Ciudad de Salta Capital correspondiente al día 28 de marzo del año 2.025, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir las pertinentes Órdenes de Pago por el 2/3 de un (01) día de viático a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al día 28 de marzo del año 2.025, más el reconocimiento del pasaje ida y vuelta a dicha ciudad,  con cargo de rendición luego de las 72 Hs. de haber finalizado con las actividades, a nombre de la Agente Municipal Sra. Andrea Umbídez D.N.I. N° 25.882.465 L.P. N° 756.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Aleman, Guillermo Sebastian