La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1822 el día 23 de Junio del Año 2.025, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:
RESOLUCIÓN N°1180/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
El viaje realizado, por parte de la Encargada de la Oficina de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Aguaray, la Agente Municipal Sra. Rodríguez, Griselda Raquel D.N.I. Nº 26.715.819, L.P. Nº 611, a Oran el día 24 de Junio del Cte. y el Agente Municipal Sr. Martínez, Darío L.P. N° 390 (chofer) y;
CONSIDERANDO
Que, dicho viaje tenía como objetivo realizar Trámites en el ANSES: Embarazo, Clave Seguridad social, Apoderado, Pantalla SUAF, Formulario Madres, Nacimiento, Acreditación de datos Personales y Agilizar un Operativo para nuestro municipio.-
Que, dicho traslado se requirió el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo Toyota SW4, Dominio KKA845.-
Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios a San Ramón de la Nueva Oran.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.
R E S U E L V E
Art.Nº1.-RECONOCER a los Agentes Municipales, Sra. Rodríguez, Griselda Raquel D.N.I. Nº 26.715.819, L.P. Nº 611 y el Sr. Martínez, Darío L.P N° 390, a realizar el viaje a San Ramón de la Nueva Oran, el día 24 de Junio del año en curso, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS.-
Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por el 2/3 de un (01) día de viático a San Ramón de la Nueva Oran, correspondiente al día 24 de Junio del Cte. Año a nombre de los Agentes Municipales, Sra. Rodríguez, Griselda Raquel D.N.I. Nº 26.715.819, L.P. Nº 611 y el Sr. Martínez, Darío L.P N° 702.-
Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-
Art.Nº5.-De forma.-
Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián
RESOLUCIÓN N°1181/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La Nota presentada por el Agente Municipal Sr. CESPEDES, Freddy Marcelo Legajo Personal Nº 161 mediante la cual solicita se le conceda la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al Año 2024, Y;
CONSIDERANDO
Que el mencionado empleado no hizo uso de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY N° 7.936.
R E S U E L V E
Art.Nº1.-CONCEDER al Agente Municipal Sr. CESPEDES, Freddy Marcelo Legajo Personal Nº 161, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.024 por la cantidad de 30 (treinta) días hábiles a partir del día 30/06/2.025 hasta el 11/08/2.025 inclusive, debiendo a su término reintegrarse a su lugar habitual de trabajo.
Art.Nº2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos – y al interesado a los efectos correspondientes.-
Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-
Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-
Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián
RESOLUCIÓN Nº1182/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La Ordenanza Municipal Nº020/025, que fuera aprobada por el Concejo Deliberante, con ingreso al Despacho del Poder Ejecutivo con fecha 09-06-025, registrando ingreso a través del Expte. Nº2.600-2025; y
CONSIDERANDO
Que, la referida norma municipal faculta al Poder Ejecutivo a realizar la actualización del Fondo de Ayuda a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Aguaray “Delia Fleitas de Roldan”.
Que, el Poder Ejecutivo viene otorgando a la Institución de Bomberos un SUBSIDIO MENSUAL COMPLEMENTARIO de $ 300.000,00 por cuanto el importe autorizado por el Concejo Deliberante a través sendas Ordenanzas, Nº020-020 y Nº028-020 respectivamente, no cubría las mínimas necesidades básicas.
Que, es factible y viable acompañar la disposición aprobada, realizando un esfuerzo financiero, reasignando las partidas presupuestarias necesarias, por tratarse de una Institución de Bien Público.
Que, asimismo se debe observar el artículo 4to.de la norma citada en el visto, por cuanto el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto, debe imputarse a la Partida Presupuestaria “Otros Egresos – Fondo Especial Bomberos Voluntarios Aguaray”.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.
R E S U E L V E
Art.Nº1.-PROMULGAR los artículos 1º-2º-3º-5º y 6º de la Ordenanza Nº020-2025 de actualización del Fondo de Ayuda a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Aguaray “Delia Fleitas de Roldan” de $ 500.000,00 (Pesos Quinientos Mil)
Art.Nº2.-OBSERVAR el artículo 4º, el quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.4º.- Imputar los gastos de la presente a la partida presupuestaria vigente “Otros Egresos – Fondo Especial Bomberos Voluntarios Aguaray”.-
Art.Nº3.-TENER por Promulgada y Observada en loa artículos indicados precedentemente, la Ordenanza Nº020-2025.
Art.Nº4.-INSTRUIR a la Secretaria de Hacienda Municipal a los efectos de que tome los recaudos pertinentes de reasignación de partidas y de imputación conforme lo dispuesto.
Art.Nº5.-Dejar sin efecto toda disposición municipal anterior que otorgue Subsidios Complementarios a la Institución de Bomberos.
Art.Nº6.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario con competencia en virtud del Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.Nº7.-Regístrese, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-
Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián
ORDENANZA Nº 020/025
VISTO
La Ordenanza Municipal n° 020/020 “Fondo de Ayuda a la asociación de Bomberos Voluntarios de Aguaray” y
CONSIDERANDO
Que durante las diferentes gestiones municipales le otorgaron un subsidios no reintegrables a la asociación de Bomberos Voluntarios de Aguaray “Delia Fleitas de Roldan” en reconocimiento a la labor de sus integrantes.
Que actualmente la Institución cuenta con 11 (once) integrantes al servicio de la comunidad de Aguaray, que el recurso económico que reciben del municipio es de $ 300.000 (pesos trescientos mil).
Que para reconocer e incentivar el trabajo del Cuerpo de Bomberos Voluntarios se hace necesario solicitar mediante la presente se otorgue un monto mayor al recibido actualmente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBRANTE DE MUNICIPIO DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES, ESTABLECIDA POR LEY N° 7.936 SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.Nº1.-Facultar al Ejecutivo Municipal de Aguaray a realizar la actualización de “Fondo de Ayuda a la Asociación de Bomberos Voluntario de Aguaray “Delia Fleita de Roldan” establecido mediante Ordenanza Municipal n° 020/020.
Art.Nº2.-Otorgar un subsidio mensual a nombre del responsable de la comisión de Bomberos Voluntarios con el monto de $ 500.000 (pesos quinientos mil) destinados al pago de los integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios que cuenta actualmente.
Art.Nº3.-Solicitar a la comisión de Bomberos Voluntarios de Aguaray elevar a realizar la rendición de los gastos otorgados.
Art.Nº4.-Afectar los gastos de la presente a la Partida Presupuestaria Vigente, en concepto de “Otros ingresos de jurisdicción Municipal”.
Art.Nº5.-Comunicar la presente al Ejecutivo Municipal para su consideración y demás defectos.
Art.Nº6.-Comunicar de la Presente a la Comisión de Bomberos Voluntarios de Aguaray.
Art.Nº7.-De forma.
Sra. Gutiérrez, Mónica – Sr. Linares, Sergio Fernando
RESOLUCIÓN Nº1183/025 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La sanción de la Ordenanza Nº021-025 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº2.748-025 con fecha 18-06-025; y
CONSIDERANDO
Que, la norma legislativa sanciona, aprueba y establece por unanimidad y con carácter especial y temporario el REGÍMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS MUNICIPALES.
Que, en uso de las facultades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.
R E S U E L V E
Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 021-025 “REGÍMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS MUNICIPALES” que pasa a formar parte integrante de la presente.
Art.Nº2.-NOTIFICAR a las áreas con competencia a fin de su conocimiento y puesta en vigencia.
Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.
Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián
ORDENANZA N° 21/025
VISTO
La necesidad del dictado de un Régimen Especial y Transitorio que permita a los Contribuyentes Responsables y/o Sujetos Obligados en situación de morosidad, regularizar las deudas Tributarias y No Tributarias de jurisdicción Municipal; y
CONSIDERANDO
Que, el objetivo del Organismo Fiscal es impulsar el cambio de actitud de los Contribuyentes, con el fin de obtener el mayor grado de cumplimiento voluntario de las obligaciones que tienen a su cargo.
Que, a fin de atender adecuadamente los diversos servicios públicos de los vecinos de la Ciudad, y optimizar las obligaciones de prestación que le compete a la administración municipal, es imperioso mejorar la recaudación fiscal.
Que, en virtud de ello, resulta oportuno y necesario generar las condiciones para que los Contribuyentes Responsables y/o sujetos obligados, que deseen normalizar su condición de morosidad ante el Organismo Fiscal Municipal, puedan acceder a un régimen de regularización de deuda.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7936, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS MUNICIPALES
TITULO I
DEUDAS POR TRIBUTOS MUNICIPALES
CAPITULO I
DEUDAS COMPRENDIDAS-CONCEPTO y SUJETOS
Art.Nº1.-ESTABLÉCESE con carácter especial y temporario, la vigencia de un Régimen de Regularización de Deudas Municipales, vencidas y exigibles al 31 de Mayo de 2.025 inclusive, en concepto de Tributos e Impuestos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo del Organismo Fiscal Municipal u otra dependencia municipal, mediante el cual los Contribuyentes Responsables y/o Sujetos Obligados, podrán regularizar su situación fiscal, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas, en la forma, condiciones y con los alcances establecidos para cada caso, en la presente norma.
CONDICIÓN Y VENCIMIENTO PARA LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN
Art.Nº2.-Es condición indispensable para la adhesión al presente régimen, que el Contribuyente Responsable y/o Sujetos Obligados tengan abonadas las obligaciones tributarias, cuyos vencimientos operen entre el 01 de Junio de 2.025 y la fecha de acogimiento, correspondiente a los tributos cuya regularización se solicita.
Se establece como fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen el día 30 de Septiembre del año 2.025, quedando facultado el Ejecutivo Municipal a sancionar una prórroga por igual periodo.
CAPITULO II
BENEFICIOS
Art.Nº3.-Para las deudas acogidas al presente régimen, los beneficios que se acuerdan con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en particular, son los siguientes:
a).- Exención y/o condonación de las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias previstas en el Código Tributario Municipal vigente.
b).- Condonación del 100 % (Ciento por ciento) de los recargos e intereses previstos en la Ordenanza Tarifaría Anual, vigente, cuando se produzca el pago de contado y en (1) una cuota del Capital adeudado.
c).- Descuento del 70 % (Setenta por Ciento) de los recargos e interese sobre el capital adeudado, para Planes de Pago de (2) y hasta (4) cuatro cuotas iguales y consecutivas.
d).- Para Planes de Pago de más de (4) cuatro y hasta (6) seis cuotas, iguales y consecutivas, un descuento del 50% (Cincuenta por Ciento) sobre los recargos e interese sobre el capital adeudado.
Art.Nº4.-En caso de regularizarse las obligaciones mediante la solicitud de facilidades de pago, las mismas producirá efecto, siempre que, durante la vigencia de los mismos, las obligaciones quedaren totalmente canceladas.
CAPITULO III
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO Y PAGO DE CONTADO
Art.Nº5.-Para cancelar las obligaciones que se incluyen en el presente régimen, Los Contribuyentes Responsables y/o Sujetos Obligados, podrán solicitar Planes de Facilidades de Pago, con arreglo a las siguientes condiciones:
Disposiciones Generales:
1 – Se formalizará un Plan de facilidades de pago por cada Tributo, excepto:
a).- Para el Impuesto Inmobiliario y la Contribución que incide sobre los Inmuebles: T.G.I. (Tasa General de Inmuebles) que incluye el Mantenimiento de Alumbrado Público, Barrido, Limpieza y Conservación de Calles y Servicio de Cloacas), en cuyo caso se formalizará un solo Plan por cada Catastro.
b)- Para el Impuesto a la Radicación de Automotores, en tal caso, se formalizará un Plan por cada vehículo.
2- Los planes a solicitar no podrán exceder de 06 (seis) cuotas, mensuales iguales y consecutivas, con idéntico vencimiento al que opera para el Tributo por el cual se solicita la financiación.
a)- Los importes a ingresar en concepto de cuotas no podrán ser inferiores al importe equivalente del tributo mensual actualizado al momento de acogerse al presente régimen.
3- Los Planes de Facilidades de Pago no incluirán recargo por financiación.
Art.Nº6.-La falta de cumplimiento total o parcial de lo previsto y de los demás requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el presente y de los que establezca el Organismo Fiscal, dará lugar sin más trámites, al rechazo de la solicitud de acogimiento al presente régimen.
CADUCIDAD, CAUSA y EFECTOS
Art.Nº7.-La caducidad del Plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a)- La falta de pago de cualquiera de las cuotas acordadas hasta el último día hábil del mes subsiguiente al de la fecha de vencimiento de la referida cuota.
b)- Si en el curso del cumplimiento del Plan de facilidades de pago, el Contribuyente y Responsable y/o sujeto obligado dejare de cumplir con el pago del tributo vigente por el cual solicitó la financiación.
Art.Nº8.-Si se produjere la caducidad del plan de facilidades de pago, quedarán sin efecto, en su totalidad, los beneficios derivados del presente régimen, con relación a los gravámenes y conceptos comprendidos en dicho plan, de conformidad con el previsto en la presente norma.
Art.Nº9.-Operada la caducidad del Plan de Facilidades de Pago, los pagos que hubieran sido ingresados, hasta ese momento, se imputarán conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal vigente.
El saldo impago, quedará sujeto a las normas previstas, para los tributos, desde el vencimiento originario, conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal vigente Igual tratamiento, que el referido en el primer párrafo, será aplicable a los ingresos que hubiesen sido efectuados con posterioridad al momento en que opere la caducidad, los que serán imputados de oficio por el Organismo Fiscal.
Art.Nº10.-La caducidad del Plan de Facilidades de Pago dará lugar sin más trámites, al inicio de las acciones judiciales, tendientes al cobro del total adeudado.
TITULO II
DEUDAS NO TRIBUTARIAS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL
CAPITULO I
DEUDAS COMPRENDIDAS
Art.Nº11.-Podrán acogerse al presente régimen establecido en el título anterior, los deudores por concepto no tributarios de jurisdicción municipal, a saber: Derechos; Cánones; Concesiones y Alquileres, en la forma, condiciones y con los alcances establecidos en la presente norma.
Art.Nº12.- Los sujetos obligados que se adhieran al presente régimen por los conceptos enunciados en el artículo anterior, gozarán de la condonación de intereses y recargos, según corresponda y cualquier otro accesorio de naturaleza pecuniaria de la deuda por la cual se adhiere al presente régimen por los conceptos enunciados en el artículo anterior.
Art.Nº13.-En caso de regularizarse las obligaciones mediante la solicitud de planes de facilidades de pago, los beneficios previstos, solo procederán si durante la vigencia de los mismos, las obligaciones quedaren totalmente canceladas.
Art.Nº14.-El acogimiento por los conceptos comprendidos en el presente Título solo tendrá como efecto, la cancelación de deuda. En ningún caso el referido acogimiento implicará la renovación de contratos, permisos u otros instrumentos legales, ni habilitación o regularización de situaciones de hecho, ni generación de derechos, subsanación o convalidación de situaciones que se encontraren en contravención con normativas vigentes.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art.Nº15.-Los pagos que por cualquier concepto, se hubiesen realizado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen, quedarán en firme y no darán lugar a repetición o acreditación alguna, invocando los beneficios que se otorgan mediante la presente norma.
Art.Nº16.-Para la cancelación de las obligaciones sometidas al presente, no se admitirá la utilización de ningún otro medio de pago distinto al establecido en el Código Tributario Municipal, en consecuencia no regirá a los efectos de la presente norma – entre otros – el Régimen de Compensación de Deudas y Créditos.
Art.Nº17.-Quedan excluidos del alcance y beneficios acordados por la presente Ordenanza, los Contribuyentes Responsables y/o Sujetos Obligados de las Empresas cuya Actividad esté relacionada con la explotación del Petróleo y Gas, Empresas afines, Agentes de Retención y Comercios en General, en cuyos casos queda facultado el Poder Ejecutivo Municipal a convenir y acordar la modalidad de pago y/o a reglamentar un régimen especial.
Art.Nº18.-La posibilidad de acogerse al presente régimen de regularización, durante su vigencia, no se pierde aun cuando:
a).- Se hubiere iniciado el procedimiento de determinación de oficio, previsto en el Código Tributario Municipal, cualquiera sea su etapa;
b).- Exista comunicación expresa de iniciación de verificación e inspección, intimación o requerimiento o cualquier otro acto de la Administración Fiscal, tendiente a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que se encuentren a su cargo.
Art.Nº19.-Facúltese al Departamento Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación del régimen establecido por la presente norma.
Art.Nº20.-Dejar sin efecto toda disposición de eximición, excepción y/o condonación que se haya sancionado y que verse sobre Tributos, Tasas e Impuestos Municipales, sancionada con anterioridad a la presente.
Art.Nº21.-La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir de su promulgación y Publicación en el Boletín Oficial Municipal.
Art.Nº22.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.
Sra. Gutiérrez, Mónica – Sr. Linares, Sergio Fernando
