La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1823 el día 24 de Junio del Año 2.025, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN Nº1184/025 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº022-025 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº2.749-2025 con fecha 18-06-025; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante  DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA y ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY a partir del día 15 de Junio y hasta el 30 de Septiembre del año en curso (2025), quedando facultado el Poder Ejecutivo Municipal a disponer una prórroga por igual plazo, si la situación lo amerita y persiste el estado declarado.

Que, el Cuerpo de Ediles analizó el proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal, dando origen a la normativa legislativa con modificaciones y que es objeto de la presente disposición de promulgación y veto parcial.

Que, la Ordenanza remitida contempla en sus artículos 4º y 5º respectivamente como medida excepcional la reducción del Sueldo del Intendente Municipal y de los Sres. Concejales Municipales, en un 50 % sobre el Sueldo del Intendente y del 20 % sobre la Dieta de los Concejales, sobre el particular, este Poder Ejecutivo entiende que la rebaja de lo percibido mensualmente por las Autoridades Electas, no solo debe ser aplicable en forma parcial, sino sobre el monto total, siendo la reducción del 50 % para el Ejecutivo Municipal sobre el Sueldo y Función Ejecutiva y del 20 % de reducción de los Sres. Concejales, sobre la Dieta y Función Legislativa.

Que, en consecuencia se deben vetar los artículos aludidos y dejar redactado con claridad meridiana, los mismos, proponiendo el texto respectivo de reemplazo.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30 y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo de veto y promulgación parcial de la Ordenanza Nº022-025.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-VETAR el artículo Nº 4 y 5 respectivamente de la Ordenanza Nº 022-025, los que quedarán redactados de la siguiente manera, a saber:

“Art.4º.- ESTABLECER la Reducción del 50 % (cincuenta por ciento) del Total de lo percibido en forma mensual en concepto de Sueldo y Función Ejecutiva del Poder Ejecutivo Municipal, a partir del 01 de Junio y hasta el 30 de Septiembre del presente año 2025.”

“Art.5º.- ESTABLECER la reducción del 20 % (veinte por ciento) del total de lo percibido en forma mensual en concepto de Dieta y Función Legislativa de los Concejales Municipales a partir del 01 de Junio y hasta el 30 de Septiembre del presente año 2025”

Art.Nº2.-PROMULGAR los artículos Nº 1; 2; 3; 6; 7; 8 y 9º respectivamente de la Ordenanza Nº022-025, conforme el texto original aprobado.

Art.Nº3.-En razón de la precedentemente dispuesto TENGASE por VETADA y PROMULGADA parcialmente la ORDENANZA Nº022-025 con vigencia a partir del 01 de Junio y hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive.

Art.Nº4.-NOTIFICAR al Concejo Deliberante a los fines pertinentes, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal- Ley Nº7936.-

Art.Nº5.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA N° 22/025

VISTO

La situación Económica y Financiera de la Administración del Gobierno Local; La Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936; y

CONSIDERANDO

Que, la situación enunciada afecta a distintos municipios del Departamento San Martín y están abordando la temática tomando medidas y acciones en resguardo del patrimonio y las arcas municipales, en tanto se mejore la situación económica en toda la provincia de Salta.-

Que, la situación económico – financiera actual revela un desequilibrio estructural y sistemático en las cuentas públicas, provocadas en gran parte por la situación financiera en todo el país, que los ingresos normales están destinados al pago de los sueldos los cuales no son suficientes y no se llega a cubrir el 100 % con ingresos genuinos, lo que genera un desfasaje ya que la diferencia se solicita al gobierno provincial para interceder ante este tipo de situación, y mes a mes aumenta la necesidad de requerir con fondos suficientes para cumplimentar en tiempo y forma los sueldos de los empleados municipales.-

Que, como consecuencia el Ejecutivo Municipal debe tomar medidas extraordinarias para mantener los servicios básicos municipales para la sociedad y resguardar los ingresos genuinos para el pago de sueldos y cualquier emergencia que pudiera surgir, lo que permita atenuar y sobrellevar el estado de emergencia y de crisis imperante, asumiendo con responsabilidad el ejercicio de la función pública y abordar los asuntos de interés general inherentes a toda la comunidad, realizando los esfuerzos, ahorros y gestiones necesarias que permitan sobrellevar esta difícil situación.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936  SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Art.Nº1.-DECLARA el Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de Aguaray, a partir del 15 de Junio del presente año y hasta el 30 de Septiembre del año en curso, quedando facultado el Poder Ejecutivo Municipal a sancionar una prórroga por igual plazo, si la situación lo amerita y persiste el estado declarado.

Art.Nº2.-La presente norma legislativa tiene por finalidad:

  1. Sobrellevar y atenuar los efectos negativos de la crisis imperante;
  2. Salvaguardar el cumplimiento de las funciones esenciales y básicas del Estado Municipal;
  3. Asegurar un razonable y sostenible funcionamiento de las prestaciones mínimas de los servicios públicos;
  4. Procurar el saneamiento de las finanzas municipales;
  5. Contener el gasto público y mejorar el flujo de ingresos fiscales;
  6. Promover el bienestar general de la comunidad.

Art.Nº3.-A los fines previstos, las áreas administrativas de la estructura organizativa del Gobierno Local deberán:

  1. Optimizar los recursos materiales, financieros y humanos;
  2. Reasignar, readecuar, transferir y ampliar partidas presupuestarias;
  3. Impulsar la celebración de convenios y acuerdos de pagos de ingresos con instituciones, contribuyentes y/o personas jurídicas, conforme las facultades delegadas.

Art.Nº4.-ESTABLECER la reducción del 50% del total  de lo percibido en concepto de sueldo del Ejecutivo Municipal  y por ende a los miembros del Gabinete Municipal a partir del  15  junio hasta el 30  de septiembre.

Art.Nº5.-ESTABLECER la reducción del 20% del total de lo percibido en concepto de dieta de los Concejales Municipales desde el 01 de Julio hasta el 30 de septiembre.

Art.Nª6.-FACULTESE al Ejecutivo Municipal a adoptar todas las medidas que estime conducentes para dar la solución a la crítica situación y garantizar los fondos necesarios para cubrir los gastos a surgir y se continúe con el normal funcionamiento del municipio, y se cumplan los servicios básicos.-

Art.Nº7.-Las erogaciones a que se refiere el presente instrumento realizadas en el marco de la situación de emergencia descripta anteriormente, quedan comprendidas en la norma de excepción del artículo 15, inciso i) de la Ley 8.072 de “Sistema de Contrataciones de la Provincia”.-

Art.Nª8.-Dese al poder Ejecutivo Municipal para su promulgación y puesta en vigencia.

Art.Nª9.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sra. Gutiérrez, Mónica – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCION Nº1185/025(Poder Ejecutivo)       

VISTO

El Expte. adjunto Nº 2.727/25, presentado por el administrador parroquial Padre JUAN VELASQUEZ, en representación de la Parroquia Sta. Teresita de esta Localidad, en el cual solicita autorización para realizar un “BINGO”, el día:20-09-25, a partir de Hs. 18:00, en el predio de la cancha de la mencionada Parroquia, y;

CONSIDERANDO

  • Que se trata de una actividad que se realiza a fines de recaudar fondos en beneficio de la organización de las próximas FIESTAS PATRONALES.
  • Que la autoridad Mpal. apoya y colabora con este tipo de iniciativas.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY 7.936.

R E S U E L V E

                                                                                                                                                                                                                                 Art.Nº1.-Conceder al administrador parroquial Padre JUAN VELASQUEZ. En representación de la Parroquia de esta Localidad, la autorización pertinente para realizar un “BINGO”,  el día: 20-09-25, a partir de Hs. 18:00, en el predio de la Parroquia Sta. Teresita de esta Localidad.

Art.Nº2.-Eximir de los sellados e impuestos correspondientes.

Art.Nº3.-Comunicar al solicitante que deberá cumplir con todas las normas y requisitos de seguridad que se exigen al respecto,

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7936.

Art.Nº5.-Enviar una copia de esta Resolución a la Policía Local para su debido conocimiento, control y cumplimiento.

Art.Nº6.-Entregar una copia de la presente al interesado.

Art.Nº7.-Registrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIONNº1186/025 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por  el  Agente Municipal Sr. SEGOVIA, Pedro Artidorio   Legajo Personal Nº 397  mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2024,  Y;

CONSIDERANDO

Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA  ORGANICA MUNICIPAL LEY N° 7.936

R  E  S  U  E  L  V  E

Art.Nº1.-CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr.  SEGOVIA, Pedro Artidorio  Legajo Personal Nº 397, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.024 por la cantidad de 25 (veinticinco) días hábiles a partir del día 01/07/2.025 hasta el 05/08/2.025 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.

Art.nº2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Públicas y al interesado a los efectos correspondientes.-

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN N° 1187/025(Poder Ejecutivo)      

VISTO

El viaje realizado a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541, L.P. Nº 468, el día 20/06/2.025, Y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tenía como objetivo trasladar a los integrantes del Instituto de Danza Arcadia de la Ciudad de Aguaray.-

Que, dicho traslado requirió el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo Trafic PUSSETTO TRANSIT, Dominio: AG661IN.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la ciudad de Salta.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-RECONOCER  el viaje realizado por el Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468, a la ciudad de Salta, el día 20 de junio del año 2.025, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por el 100 % de Un (01) día de viático a la Ciudad de Salta, correspondiente al 20 de junio del año 2.025, más la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil con 00/100 ($150.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, a nombre del Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº1188/025(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Sosa, Dorita DNI Nº 11.204.141, Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante ingreso de Pedido de Suministro Nº 000737/25, y Orden de Compra Nº 19469, se solicitó la provisión de almuerzos y gaseosas para el personal municipal afectado a jornada laboral extendida.-

Que, es necesario seguir el lineamiento administrativo correspondiente para que se efectivice el pago del servicio a los proveedores de nuestro municipio.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Sosa, Dorita DNI Nº 11.204.141,que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  N°1189/025 (Poder Ejecutivo)      

VISTO

El viaje a realizar por parte de la Agente Municipal perteneciente a la Dirección de la Familia, Discapacidad, Mujer y Adicciones de la Municipalidad de Aguaray, la Sra. Umbídez Andrea L.P. N° 756, a la Ciudad de Salta Capital, Y;

CONSIDERANDO

Que, dicho viaje tiene como fundamentos retirar los certificados C.U.D. (Carnet Único de Discapacidad) de los nuevos beneficiarios y realizar diferentes trámites del área de competencia.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la Ciudad de Salta Capital.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR a la Agente Municipal perteneciente a la Dirección de la Niñez, Familia, Discapacidad, Mujer, y Adicciones de la Municipalidad de Aguaray, Sra. Umbídez Andrea L.P. N° 756, a realizar un viaje a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al día 27 de junio del año 2.025, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por 2/3 de un (01) día de viatico a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al 27 de junio del presente año, más el reconocimiento del pasaje ida y vuelta a dicha ciudad con cargo de rendición luego de las 72 Hs. de haber finalizado con las actividades, a nombre de Agente Municipal, Sra. Umbídez Andrea L.P. N° 756.-

Art.N3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº1190/025 (Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley N° 7.936 – Carta Orgánica del Municipio de Aguaray, Ley N° 6068 – Estatuto del Empleado Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, es facultad del Intendente Municipal conforme lo dispone el Estatuto del Empleado Público – Ley 6.068 Cap. VII – Art. 40 de “El agente Municipal de carácter de Personal Permanente tiene derecho a iguales oportunidades para cubrir cada una de las categorías que integran los respectivos agrupamientos, a las que podrá ascender en la forma que determine el Escalafón”, consecuentemente es quien se encuentra habilitado para otorgar dicho derecho al personal que hubiere obtenido su función por decisión del Ejecutivo Municipal.-

Que, el Ejecutivo Municipal considera que el Agente Municipal, JAIME SARA ALCIRA, L.P. Nº 227, reúne las condiciones requeridas por dicho Estatuto, por lo que se re categorizara al mismo.-

Que por lo expuesto precedentemente es que corresponde el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-INCREMENTAR de categoría de Revista Nº 23  a Categoría de Revista N° 24, a partir del mes de junio de 2025, al agente municipal, JAIME SARA ALCIRA, L.P. Nº 227,  de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal – Ley 6068 – Cap. VII – Art. 40.-

Art.Nº2.-DEJAR sin efectos cualquier otra Resolución Municipal que se oponga a la presente.-

Art.Nº3.-DAR copias a las siguientes oficinas: Mesa de Entrada, RRHH, Secretaria de Obras Publicas y a los interesados a los fines que correspondan.-

Art.Nº4.- La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº1191/025(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Nº 2679/2025 presentado por el Director de Turismo de la Municipalidad de Aguaray, el Sr. Villagra, Gustavo José O., y La Carta Orgánica Municipal- Ley 7.932; Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante el Expte. Nº 2679/2025, el Director de Turismo de la Municipalidad de Aguaray, solicita la declaración de un instrumento legal para la realización del “IV Concurso Municipal del Locro”, como así también justificar las erogaciones que podrían llegar a producirse como consecuencia del mismo, el cual se llevará a cabo el día miércoles 09 de julio del corriente año durante las festividades del B° 9 de Julio, en nuestra Ciudad, a partir de las 11:30 hasta las 15:00 Hs.-

Que, dicho concurso gastronómico se realiza en el marco de los festejos del día de la Independencia un evento que marcó el comienzo de la autonomía del país. En 1816, los representantes de las Provincias Unidas del Río de la Plata se reunieron en el Congreso de Tucumán para proclamar la independencia de la monarquía española. Este evento contará con un espacio propicio para la venta y publicidad de las actividades del rubro, se procederá a seleccionar los dos primeros puestos otorgándoles a los mismos un reconocimiento a la participación, de:

  • Primer Lugar: Pesos Cincuenta Mil con 00/100 ($50.000,00).-
  • Segundo Lugar: Un presente.-
  • Tercer Lugar: Un presente.-

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, en su TÍTULO PRIMERO GOBIERNO MUNICIPAL, FUNCIONES Y COMPETENCIAS, Capítulo II COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL, Art. 22 Inciso 18 ”Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad.”

Que, es intención del Ejecutivo Municipal apoyar las actividades públicas  que hacen a las manifestaciones culturales y festivas del  Municipio de Aguaray.-

Que, a razón de las actividades programadas, el municipio dispondrá que todas las áreas municipales de competencia deberán estar afectadas indefectiblemente.-

Que, por lo expuesto precedentemente, es menester realizar el presente acto resolutivo, con el fin de declarar de interés municipal y cultural el IV Concurso Municipal del Locro.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL Y CULTURAL el “IV CONCURSO MUNICIPAL DEL LOCRO” en conmemoración de los festejos del Día de la Independencia Nacional, que se realizará el día 09 de julio del corriente año en inmediaciones del B° 9 de julio, en la Ciudad de Aguaray, organizado por la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Aguaray.-

Art.Nº2.-Instrumentar a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray, a imputar la Suma de Pesos Cincuenta Mil con 00/100 ($50.000,00) para el Primer lugar, y adquirir un presente para el Segundo y Tercer Lugar, a los ganadores del IV Concurso Municipal del Locro, como así los demás gastos que pudieran surgir, a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Dese copia de la presente a: la de Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el boletín Oficial Municipal y archívese.-

Art.Nº6.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº1192/025 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Proyecto denominado “Juegos Nacionales Evita 2.025”, a cargo de la Dirección de Deporte y Recreación de la Municipalidad de Aguaray, según Expte. Nº 2288/2025, y;

CONSIDERANDO

Que los Juegos Deportivos Nacionales Evita, son la principal competencia deportiva de Argentina, organizada por la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación. Es un programa social y deportivo que busca promover valores como el juego limpio, el trabajo en equipo y el respeto hacia los demás, a través de la práctica de diferentes disciplinas deportivas.-

Que, los juegos están dirigidos a todos los jóvenes a nivel nacional, por lo que el deporte se constituye, nuevamente en una poderosa herramienta de convocatoria, promoción de valores y construcción de hábitos, con un claro sentido federal y comunitario.-

Que, al iniciarse el programa en 1.947, con la iniciativa de Ramón Carrillo y el empuje definitivo de Eva Perón, los entonces denominados “Juegos Infantiles Evita” se constituyeron en el primer antecedente histórico de deporte social masivo en América.-

Que, los objetivos son:

  • Consolidar una instancia de competencia deportiva en el ámbito nacional.
  • Posibilitar la captación de talentos deportivos, buscando aumentar la base deportiva procurando de este modo, facilitar la selección de deportistas con proyección olímpica.
  • Respetar la paridad de género en la mayor cantidad de disciplinas deportivas posible.
  • Utilizar la competencia deportiva como agente de participación e inclusión comunitaria en todo el país.
  • Brindar capacitaciones en las distintas disciplinas deportivas para entrenadores, participantes y delegados.
  • Que consta de cuatro instancias: Municipal, Zonal Departamental o Regional, Provincial y finalizando con la instancia Nacional.-

Que, la Carta Orgánica Ley N° 7.936 en su TÍTULO CUARTO PROMOCIÓN DE LA SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN, SECCIÓN SEGUNDA EDUCACIÓN, CULTURA Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE, CAPÍTULO III RECREACIÓN Y DEPORTE SOCIAL POLÍTICA DEPORTIVA. CREACIÓN DE ESCUELA DEPORTIVA Art. 109.- “El Municipio planificará y desarrollará políticas para: 1. La difusión y promoción del Deporte Social, mediante actividades recreativas y deportivas plenamente inclusivas, sin discriminación de edad, sexo, condición física, social, cultural, étnica o racial, por lo que sostiene este concepto de deporte como una actividad propicia para la promoción de valores y hábitos, como una herramienta de convocatoria e integración, para acompañar a un crecimiento saludable y apoyar el desarrollo de un proyecto comunitario, basado en la igualdad y en la tolerancia…”

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de  contar con el instrumento legal correspondiente de declaración de interés municipal  y cultural de los Juegos Nacionales Evita 2.025.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL Y CULTURAL el Proyecto denominado “Juegos Nacionales Evita 2.025”, dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación, e incorporarlo al calendario de actividades de la Dirección de Deporte y Recreación de la Municipalidad de Aguaray.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda Municipal a incorporar los gastos a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Dirección de Deporte y Recreación de la Municipalidad de Aguaray a disponer de todos los pasos administrativos correspondientes para la ejecución del proyecto.-

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.

Art.Nº5.-Dese copia de la presente a: la de Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes intervinientes.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el boletín Oficial Municipal y archívese.-

Art.Nº7.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº1193/25 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Alcoba, Jonatan Gastón D.N.I. N° 34.041.850, Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Orden de Suministro Nº 000716/25 y Orden de Compra Nº 19424, se solicitó la contratación del Servicio de alquiler de camión volcador con el objetivo de realizar trabajos de arreglos de caminos en Macueta, desde el miércoles 11 al viernes 13 de junio, coordinados por vialidad de la provincia de Salta.-

Que, es necesario seguir el lineamiento administrativo correspondiente para que se efectivice el pago del servicio a los proveedores de nuestro municipio.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL  LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio Eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Alcoba, Jonatan Gastón D.N.I. N° 34.041.850, que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Irala, Gustavo – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián