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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1445 el día 03 de Noviembre del Año 2.023, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN Nº2226/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Obra CONSTRUCCIÓN DE 15 NÚCLEOS HÚMEDOS EN AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTÍN – PROVINCIA DE SALTA, en Convenio entre la Municipalidad de Aguaray y el Instituto Provincial de Vivienda Salta; Resolución Municipal Nº 2216-2.023, Aprobación del Convenio aludido, Planos de Obra elaborado por el IPV, en composición con la documentación técnica de detalle y alcance de los trabajos. Y;

CONSIDERANDO

QUE, la distribución del beneficio de las unidades se compone de una repartición geográfica amplia dentro del ejido del Municipio de Aguaray.

QUE, en razón de minimizar costos en la etapa de desarrollo de la obra, en particular al desplazamiento del personal a cargo de los trabajos, y con el espíritu de ofrecer un acceso directo de recursos económicos a los jefes de familias de los distintos lugares de construcción de los núcleos húmedos sanitarios, a modo de paliativo a la presente realidad de falta de trabajos para sectores poblacionales con bajo índice adquisitivo, y con NBI desatendidas, se procuró el beneficio de las adjudicaciones a grupos de trabajos conformados por residentes sectoriales de la obra, con capacidad y conocimiento para el trabajo asignado.

QUE, es facultad del Ejecutivo Municipal, de conformidad a la Carta Orgánica  en vigencia, acceder y establecer todo vínculo con terceros, bajo las leyes y normativas administrativas y legales correspondientes, y cumplidas, para su contratación, por lo que la generación del presente acto resolutivo es necesario para validar derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el desarrollo y ejecución de la obra aludida.

QUE, por lo expuesto precedentemente corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de ejecutar la Contratación de Obra, en conformidad con la ubicación del beneficio, y con la particularidad de tipología de obra, cantidad de unidades, y presupuesto proporcional surgente del Monto del Convenio refrendado con el IPV.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR el CONTRATO DE OBRA, con base al Convenio Instituto Provincial de Vivienda Salta – Municipalidad de Aguaray, para:

CONSTRUCCIÓN TRES (03) NÚCLEOS HÚMEDOS EN AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTÍN – PROV. DE SALTA

  • Ubicación: Bº 9 de Julio (3)
  • Contratado: VACA, Marcelo – DNI Nº 21.311.649
  • Monto de Contrato: $ 3.341.273,31 (Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES con 31/100)

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la Partida Presupuestaria Vigente.

Art.Nº3.-NOTIFIQUESE al oferente de la presente.

Art.Nº4.-DESE intervención a las Secretarías correspondientes y de incumbencia a fin de continuar con el procedimiento.

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº2227/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Obra CONSTRUCCIÓN DE 15 NÚCLEOS HÚMEDOS EN AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTÍN – PROVINCIA DE SALTA, en Convenio entre la Municipalidad de Aguaray y el Instituto Provincial de Vivienda Salta; Resolución Municipal Nº 2216-2.023, Aprobación del Convenio aludido, Planos de Obra elaborado por el IPV, en composición con la documentación técnica de detalle y alcance de los trabajos. Y;

CONSIDERANDO

QUE, la distribución del beneficio de las unidades se compone de una repartición geográfica amplia dentro del ejido del Municipio de Aguaray.

QUE, en razón de minimizar costos en la etapa de desarrollo de la obra, en particular al desplazamiento del personal a cargo de los trabajos, y con el espíritu de ofrecer un acceso directo de recursos económicos a los jefes de familias de los distintos lugares de construcción de los núcleos húmedos sanitarios, a modo de paliativo a la presente realidad de falta de trabajos para sectores poblacionales con bajo índice adquisitivo, y con NBI desatendidas, se procuró el beneficio de las adjudicaciones a grupos de trabajos conformados por residentes sectoriales de la obra, con capacidad y conocimiento para el trabajo asignado.

QUE, es facultad del Ejecutivo Municipal, de conformidad a la Carta Orgánica  en vigencia, acceder y establecer todo vínculo con terceros, bajo las leyes y normativas administrativas y legales correspondientes, y cumplidas, para su contratación, por lo que la generación del presente acto resolutivo es necesario para validar derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el desarrollo y ejecución de la obra aludida.

QUE, por lo expuesto precedentemente corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de ejecutar la Contratación de Obra, en conformidad con la ubicación del beneficio, y con la particularidad de tipología de obra, cantidad de unidades, y presupuesto proporcional surgente del Monto del Convenio refrendado con el IPV.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR el CONTRATO DE OBRA, con base al Convenio Instituto Provincial de Vivienda Salta – Municipalidad de Aguaray, para:

CONSTRUCCIÓN TRES (03) NÚCLEOS HÚMEDOS EN AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTÍN – PROV. DE SALTA

  • Ubicación: Bº 9 de Julio (3)
  • Contratado: CRUZ, Miguel – DNI Nº 29.496.488
  • Monto de Contrato: $ 3.341.273,31 (Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES con 31/100

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la Partida Presupuestaria Vigente.

Art.Nº3.-NOTIFIQUESE al oferente de la presente.

Art.Nº4.-DESE intervención a las Secretarías correspondientes y de incumbencia a fin de continuar con el procedimiento.

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº2228/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Obra CONSTRUCCIÓN DE 15 NÚCLEOS HÚMEDOS EN AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTÍN – PROVINCIA DE SALTA, en Convenio entre la Municipalidad de Aguaray y el Instituto Provincial de Vivienda Salta; Resolución Municipal Nº 2216-2.023, Aprobación del Convenio aludido, Planos de Obra elaborado por el IPV, en composición con la documentación técnica de detalle y alcance de los trabajos. Y;

CONSIDERANDO

QUE, la distribución del beneficio de las unidades se compone de una repartición geográfica amplia dentro del ejido del Municipio de Aguaray.

QUE, en razón de minimizar costos en la etapa de desarrollo de la obra, en particular al desplazamiento del personal a cargo de los trabajos, y con el espíritu de ofrecer un acceso directo de recursos económicos a los jefes de familias de los distintos lugares de construcción de los núcleos húmedos sanitarios, a modo de paliativo a la presente realidad de falta de trabajos para sectores poblacionales con bajo índice adquisitivo, y con NBI desatendidas, se procuró el beneficio de las adjudicaciones a grupos de trabajos conformados por residentes sectoriales de la obra, con capacidad y conocimiento para el trabajo asignado.

QUE, es facultad del Ejecutivo Municipal, de conformidad a la Carta Orgánica  en vigencia, acceder y establecer todo vínculo con terceros, bajo las leyes y normativas administrativas y legales correspondientes, y cumplidas, para su contratación, por lo que la generación del presente acto resolutivo es necesario para validar derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el desarrollo y ejecución de la obra aludida.

QUE, por lo expuesto precedentemente corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de ejecutar la Contratación de Obra, en conformidad con la ubicación del beneficio, y con la particularidad de tipología de obra, cantidad de unidades, y presupuesto proporcional surgente del Monto del Convenio refrendado con el IPV.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR el CONTRATO DE OBRA, con base al Convenio Instituto Provincial de Vivienda Salta – Municipalidad de Aguaray, para:

CONSTRUCCIÓN CUATRO (04) NÚCLEOS HÚMEDOS EN AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTÍN – PROV. DE SALTA

  • Ubicación: Tuyunti (3) – Bº 9 de Julio (1)
  • Contratado: REARTES, Mario – DNI Nº 10.749.851
  • Monto de Contrato: $ 4.455.031,08 (Pesos CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UNO con 08/100)

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la Partida Presupuestaria Vigente.

Art.Nº3.-NOTIFIQUESE al oferente de la presente.

Art.Nº4.-DESE intervención a las Secretarías correspondientes y de incumbencia a fin de continuar con el procedimiento.

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº2229/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Obra CONSTRUCCIÓN DE 15 NÚCLEOS HÚMEDOS EN AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTÍN – PROVINCIA DE SALTA, en Convenio entre la Municipalidad de Aguaray y el Instituto Provincial de Vivienda Salta; Resolución Municipal Nº 2216-2.023, Aprobación del Convenio aludido, Planos de Obra elaborado por el IPV, en composición con la documentación técnica de detalle y alcance de los trabajos. Y;

CONSIDERANDO

QUE, la distribución del beneficio de las unidades se compone de una repartición geográfica amplia dentro del ejido del Municipio de Aguaray.

QUE, en razón de minimizar costos en la etapa de desarrollo de la obra, en particular al desplazamiento del personal a cargo de los trabajos, y con el espíritu de ofrecer un acceso directo de recursos económicos a los jefes de familias de los distintos lugares de construcción de los núcleos húmedos sanitarios, a modo de paliativo a la presente realidad de falta de trabajos para sectores poblacionales con bajo índice adquisitivo, y con NBI desatendidas, se procuró el beneficio de las adjudicaciones a grupos de trabajos conformados por residentes sectoriales de la obra, con capacidad y conocimiento para el trabajo asignado.

QUE, es facultad del Ejecutivo Municipal, de conformidad a la Carta Orgánica  en vigencia, acceder y establecer todo vínculo con terceros, bajo las leyes y normativas administrativas y legales correspondientes, y cumplidas, para su contratación, por lo que la generación del presente acto resolutivo es necesario para validar derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el desarrollo y ejecución de la obra aludida.

QUE, por lo expuesto precedentemente corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de ejecutar la Contratación de Obra, en conformidad con la ubicación del beneficio, y con la particularidad de tipología de obra, cantidad de unidades, y presupuesto proporcional surgente del Monto del Convenio refrendado con el IPV.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR el CONTRATO DE OBRA, con base al Convenio Instituto Provincial de Vivienda Salta – Municipalidad de Aguaray, para:

CONSTRUCCIÓN DOS (02) NÚCLEOS HÚMEDOS EN AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTÍN – PROV. DE SALTA

  • Ubicación: Bº Santa Teresita (1) – Bº El Cruce (1)
  • Contratado: CEJAS, Juana Natalí – DNI Nº 40.792.244
  • Monto de Contrato: $ 2.227.515,54 (Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS QUINCE con 54/100)

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la Partida Presupuestaria Vigente.

Art.Nº3.-NOTIFIQUESE al oferente de la presente.

Art.Nº4.-DESE intervención a las Secretarías correspondientes y de incumbencia a fin de continuar con el procedimiento.

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº2230/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La necesidad de colaborar con el Sr. PALAVECINO Julio César D.N.I. Nº 32.434.552, domiciliado en la Comunidad Campo Durán, en la Ciudad de Aguaray; Y;

CONSIDERANDO

Que, el Sr. PALAVECINO, solicita la colaboración de una ayuda económica, para el pago del servicio de Luz de la Panadería Social por motivo que la alta demanda de este rubro no le permite solventar los gastos y es por ello que asiste a este pedido.-

Que, el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Aguaray, ve con agrado colaborar en este tipo de situación de extrema necesidad y vulnerabilidad, con el fin de otorgar una ayuda para las personas que se encuentran atravesando una difícil situación económica.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 150.000,00) por UNICA VEZ al Sr. PALAVECINO JULIO CESAR, D.N.I. Nº 32.434.552, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.N4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Art.Nº5.-De forma.-Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián