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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1446 el día 06 de Noviembre del Año 2.023, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN  Nº2231/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta Orgánica Municipal – Ley N°7.936; Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”; El Contrato de Trabajo por tiempo determinado, celebrado con la Sra. RIOS MARGARITA – D.N.I N° 40.155.584, Y;

CONSIDERANDO

Que, a través del Contrato de Trabajo, que se adjunta a la presente Resolución, se contrató a la Sra. RIOS MARGARITA D.N.I. Nº 40.155.584, con domicilio en el paraje Tobantirenda de esta localidad de Aguaray, para que se desempeñe en la Planta de Personal Contratado (Ley N° 6068, Art. 5, 9 ss. Y cc) del Municipio de Aguaray.-

Que, en cumplimiento del Art. 11 de la Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”, la Sra. RIOS, MARGARITA D.N.I. Nº 40.155.584, iniciará sus tareas a partir del 1º de Noviembre  de 2.023, concluyendo con las mismas el día 31 de diciembre del 2.023.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en el Art. 11 de la Ley N° 6068, es que corresponde dictar el correspondiente instrumento administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR el Contrato de Trabajo, parte integral de la presente Resolución, celebrado con la Sra. RIOS MARGARITA D.N.I. Nº 40.155.584, con domicilio en paraje Tobantirenda de esta localidad, con fecha de inicio el 1º de Noviembre de 2.023 y finalizando el día 31 de Diciembre del 2.023, desempeñando funciones inherentes a la prestación esencial de la Municipalidad de Aguaray, con jornada laboral de 6 horas diarias sean en turnos fijos o rotativos.-

Art.Nº2.-FIJESE como remuneración la suma correspondiente a la Categoría N° 15 de la escala salarial municipal vigente, más las asignaciones familiares y aportes que por Ley correspondan.-

Art.Nº3.-IMPUTESE el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente.-

Art.Nº4.-COMUNIQUESE a las siguientes Oficinas de: Mesa de Entrada – Recursos Humanos – Liquidaciones y a la Interesada a los efectos correspondiente.-

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  Nº2232/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr. CHAUQUE, Rodolfo Valentín Legajo Personal Nº 684  mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2022,  Y;

CONSIDERANDO

Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE

LA CARTA  ORGÁNICA MUNICIPAL LEY N° 7.936.

R  E  S  U  E  L  V  E

Art.Nº1.-CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. CHAUQUE, Rodolfo Valentín  Legajo Personal Nº 684, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.022  por la cantidad de 10 (diez) días hábiles a partir del día 08/11/2.023 hasta el 23/11/2.023 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.-

Art.Nº2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Públicas  y al interesado a los efectos correspondientes.-

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  Nº2233/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr.  SORIA, Guillermo Omar  Legajo Personal Nº 736  mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2022,  Y;

CONSIDERANDO

Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE

LA CARTA  ORGÁNICA MUNICIPAL LEY N° 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. SORIA, Guillermo Omar  Legajo Personal Nº 736, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.022  por la cantidad de 10 (diez) días hábiles a partir del día 06/11/2.023 hasta el 21/11/2.023 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.-

Art.Nº2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Públicas  y al interesado a los efectos correspondientes.-

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº2234/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual  celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Casarino, Luis Nolberto DNI Nº 14.183.016, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante ingreso de Pedido de Suministro N° 039759/23 y Orden de Compra N° 16548, se solicitó la Contratación del Servicio de Reparación de Radiador de la Motoniveladora IRON perteneciente al Parque Automotor Municipal.-

Que, es necesario seguir con el lineamiento administrativo correspondiente para que se efectivice el pago del Servicio prestado a nuestro Municipio.-  

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR  El Contrato de Servicio eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Casarino, Luis Nolberto DNI Nº 14.183.016, que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida            presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº2235/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

Contrato de Servicio Eventual por elaboración de comida celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Carmen A. Salgado DNI Nº 24.287.780, Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante documentación respaldatoria: Pedidos de Suministros Nº 039743/23 – N° 039744/23 – N° 039745/23 – N° 039763/2, Orden de Compra N° 16550 – N° 16551 – N° 16552 – N° 16562; se hace precisa la prestación de Servicio de Comedor (almuerzo y bebidas) destinado al personal municipal afectado a jornada laboral extendida Reparto de Agua – Emergencia Hídrica, según el Visto de la presente.

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:  

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio eventual por elaboración de comida y bebidas, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Carmen A. Salgado DNI Nº 24.287.780, que pasa a formar parte de la presente. Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº2236/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Obra CONSTRUCCIÓN DE 15 NÚCLEOS HÚMEDOS EN AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTÍN – PROVINCIA DE SALTA, en Convenio entre la Municipalidad de Aguaray y el Instituto Provincial de Vivienda Salta; Resolución Municipal Nº 2216-2.023, Aprobación del Convenio aludido, Planos de Obra elaborado por el IPV, en composición con la documentación técnica de detalle y alcance de los trabajos. Y;

CONSIDERANDO

QUE, la distribución del beneficio de las unidades se compone de una repartición geográfica amplia dentro del ejido del Municipio de Aguaray.

QUE, en razón de minimizar costos en la etapa de desarrollo de la obra, en particular al desplazamiento del personal a cargo de los trabajos, y con el espíritu de ofrecer un acceso directo de recursos económicos a los jefes de familias de los distintos lugares de construcción de los núcleos húmedos sanitarios, a modo de paliativo a la presente realidad de falta de trabajos para sectores poblacionales con bajo índice adquisitivo, y con NBI desatendidas, se procuró el beneficio de las adjudicaciones a grupos de trabajos conformados por residentes sectoriales de la obra, con capacidad y conocimiento para el trabajo asignado.

QUE, es facultad del Ejecutivo Municipal, de conformidad a la Carta Orgánica  en vigencia, acceder y establecer todo vínculo con terceros, bajo las leyes y normativas administrativas y legales correspondientes, y cumplidas, para su contratación, por lo que la generación del presente acto resolutivo es necesario para validar derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el desarrollo y ejecución de la obra aludida.

QUE, por lo expuesto precedentemente corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de ejecutar la Contratación de Obra, en conformidad con la ubicación del beneficio, y con la particularidad de tipología de obra, cantidad de unidades, y presupuesto proporcional surgente del Monto del Convenio refrendado con el IPV.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR el CONTRATO DE OBRA, con base al Convenio Instituto Provincial de Vivienda Salta – Municipalidad de Aguaray, para:

CONSTRUCCIÓN TRES (03) NÚCLEOS HÚMEDOS EN AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTÍN – PROV. DE SALTA

•           Ubicación: Bº Villa Progreso (3)

•           Contratado: RUIZ, Héctor Rodolfo – DNI Nº 37.190.052

•           Monto de Contrato: $ 3.341.273,31 (Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES con 31/100)

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la Partida Presupuestaria Vigente.

Art.Nº3.-NOTIFIQUESE al oferente de la presente.

Art.Nº4.-DESE intervención a las Secretarías correspondientes y de incumbencia a fin de continuar con el procedimiento.

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº2237/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº028-023 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº5.831-023 con fecha 26-10-023; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante, dispone y establece la PROHIBICION de circulación de motocicletas, ciclomotores y/o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas y/o cosas, de cualquier cilindrada, con caños de escape libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador.

Que, nuestro Municipio, oportunamente adhirió a la Ley Nacional de Transito Nº24.449 y su Decreto Reglamentario, normativa que es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción de Aguaray.

Que, nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936 – Art. 141 faculta a tomar las medidas conducentes para el permanente control de la contaminación acústica y tomar las medidas administrativas y hasta judiciales, contra los causantes de dicha contaminación.

Que, en uso de las facultades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.”y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 028/023.-

Art.Nº2.-NOTIFICAR al área de Tránsito y Secretaria de Hacienda a fin del cumplimiento e implementación de la misma.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA Nº028/023

TEMA: Sanciones a los conductores de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos o cualquier otro vehículo, con caños de escape antirreglamentarios en el municipio de Aguaray.

AUTOR: Concejal – Fernando Linares.

VISTO

Lo normado por el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional, Ley Nacional de Transito Nº24.449 y sus modificatorias; y la necesidad de establecer expresamente la posibilidad de prohibir la circulación de vehículos que detenten caños de escape antirreglamentarios, así como una normativa sobre disposición final de los mismos, para los casos en que dicha situación sea constatada conforme procedimiento local, y

CONSIDERANDO

Que el Art.41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano.

Que, la contaminación sonora provocada por automóviles o moto vehículos que poseen caños de escape libres o modificados atenta contra el derecho a la salud, entendido como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia  de afecciones o enfermedades”, conforme definición de la Organización Mundial de la Salud.

Que, los ruidos nocivos perjudican a la salud, en tanto afectan de tranquilidad de las personas y agravian a la salud pública.

Que, los especialistas consideran que si el sonido percibido por e hombre “es superior a una determinada intensidad tanto el oído externo como el medio no pueden frenar la acción agresiva del ruido y el oído interno es lesionado, Por esta razón no puede enviar el impulsivo eléctrico al cerebro para que este lo transformen señal, por lo tanto el ser tiene una disminución auditiva que puede ser progresiva hasta alcanzar la sordera total.

Que, la ley Nº24.449 –Ley Nacional de Transito- establece en su Art. 48 inc. w) que está prohibido en la vía publica “Circular otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los limites reglamentarios”.

Que, el daño ambiental acústico, perjudica no solo a aquellos que viven en las calles de mayor circulación de este tipo de rodados, sino a la comunidad en general.

Que, si bien los decibles provocados por los distintos medios de Transporte están regulados por la Ley Nacional de tránsito, es necesario sancionar una ordenanza específica para la regularización a la circulación de los rodados con este tipo de elementos a escapes libres y/o modificados.

Que, los escapes de motos es un problema para las personas con trastornos auditivos TEA.

Que, si bien se pone foco en la pirotecnia durante las fiestas, los vehículos con escapes no autorizados generan contaminación sonora todo el año, según el registro de reclamos de los padres de chicos con trastornos autistas de la República Argentina.

Que, la finalidad del presente proyecto es desalentar la colocación de escapes ruidosos o antirreglamentarios y, a su vez, neutralizar el uso de los mismos a su eventual reutilización.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1.-PROHIBASE la circulación de motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y/o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas y/o cosas, ed cualquier cilindrada, con caños de escape libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador.

Art.2.- PROHIBASE a todos los comercios de rubro automotor la venta y/o colocación de caños de escapes no generados ni homologados. CAPITULO II – SANCIONES. PORCEDIMIENTO.

Art.3.-SANCIONESE a los infractores a través de la correspondiente acta, aplicándose una multa de 200 (doscientos) a 400 (cuatrocientos) Módulos.

Art.4.- Retención de vehículo. Decomiso. Autorizase a la autoridad de control (Transito Operativo Municipal) a retener todo vehículo que no cumpla con la presente normativa.

Art.5.- El Ejecutivo Municipal deberá disponer de la compra de un sonómetro para que el área de tránsito municipal pueda realizar los controles de medición permitidos por la ley.

Art.6.- Liberación del Vehículo. Para la liberación del vehículo retenido su titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

  1.  Haber abonado al infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda al efecto.
  2. Ser retirado por el titular del vehículo o persona con derecho a circulare con el mismo, con la documentación que acredite tal condición y el comprobante de la correspondiente póliza de seguro sobre dicho rodado.
  3. Proveer el repuesto reglamentario –escape- para el vehículo. Este deberá ser reemplazado antes de la entrega a costa del titular del vehículo o persona con derecho a circular.

Art.7.- Notificar en el plazo de 5 (cinco) días hábiles luego de la promulgación de la presente por parte del Ejecutivo Municipal a los comercios del rubro automotor.

Art.8.- Comuníquese, regístrese publíquese y archívese.-

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN N°2238/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal – Ley N° 7.936 al Sr. Intendente del Municipio de Aguaray – y en vista a la Proximidad de la celebración del “Día del Empleado Municipal”

CONSIDERANDO

QUE, es importante recordar que mediante el Decreto N° 0218/70 quedo instituido el 08 de noviembre de cada año como el “Día del Empleado Municipal”.-

QUE, el Ejecutivo Municipal adhiere a esta celebración, estimando oportuno en razón de tratarse de un día especial y significativo para los empleados municipales, conceder el asueto administrativo correspondiente para su celebración.-

QUE, con el fin de beneficiar al empleado municipal con un fin de semana largo se decidió pasar el asueto para el día lunes 13 de noviembre.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGURAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DECLARAR Asueto Administrativo Municipal por motivo de la celebración del “Día del Empleado Municipal” el día lunes 13 de noviembre, retomando la actividad municipal el día hábil siguiente en los horarios y turnos establecidos.-

Art.Nº2.-INSTRUIR a las dependencias municipales correspondientes a los efectos de organizar las prestaciones básicas y de mantener los turnos de serenos de los edificios y bienes municipales.-

Art.Nº3.-COMUNICAR de la presente resolución a las oficinas de: Mensa de Entrada, Dirección de Prensa, Secretaria de Gobierno y RR.HH para su conocimiento y demás efectos.-

Art.Nº4.-la presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  N°2239/023 (Poder Ejecutivo)         

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541, L.P. Nº 468, el día 07/11/23, Expte. N° 5946/23, Y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar a personas de escasos recursos, con turnos programados para atención médica y trámites en general, las mismas se detallan en la planilla adjunta a la presente.-

Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master Minibús, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibús Modelo 2.018, con patente AB768GH Motor / chasis M9TC678C029089/93YMEN4CEJJ830140. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la ciudad de Salta.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR al Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468, a realizar un viaje a la ciudad de Salta, el día 07 de noviembre del año 2.023, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por Un (01) día de viático a la Ciudad de Salta, correspondiente al 07 de noviembre del año 2.023, más la suma de Pesos Diez Mil con 00/100 ($10.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, más el 100% del Plus Adicional Pecuniario Complementario según Resolución Municipal Nº 877-2022, a nombre del Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a la Unidad de Archivo y Estadísticas y a las partes intervinientes.-

Art.nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.nº6.-De forma.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN N°2240/023 (Poder Ejecutivo)   

VISTO                                                                                                                  

El viaje a realizar por parte del Agente Municipal Sr. Barroso, Hernán D.N.I. Nº 28.275.826, L.P. Nº 692 – Chofer, a los Altos Valles de Acambuco el día 06 de noviembre del presente año, Y;

CONSIDERANDO

Que, dicho viaje tiene como objetivo realizar el traslado de tanques de agua para los vecinos de la comunidad de Acambuco.-

Que, para su traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, Camioneta Toyota Hilux, Dominio: IIM589.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a los Altos Valles de Acambuco.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR al Agente Municipal, Sr. Barroso, Hernán D.N.I. Nº 28.275.826, L.P. Nº 692 – Chofer, a realizar un viaje a los Altos Valles de Acambuco, el día 06 de noviembre del año 2.023, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (01) día de viático a los Altos Valles de Acambuco, correspondiente al 06 de noviembre del presente año, más el 100% del Plus Adicional Pecuniario Complementario, según Resolución Municipal Nº 877 – 2.022, a nombre del Sr. Barroso, Hernán D.N.I. Nº 28.275.826, L.P. Nº 692 – Chofer.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  Nº2241/023 (Poder Ejecutivo)         

VISTO

El Expte. adjunto Nº 5949/23, presentado por el Sr. LIMA, VICTOR HUGO,  DNI Nº  44.401,765, con domicilio en esta Localidad, en el cual solicita la autorización correspondiente para realizar una  “PEÑA FOLCLORICA” en FINCA LA QUERIDA en el Paraje Campo Duran, jurisdic. de esta Localidad, el día: 10-11-23, a partir de Hs. 21:00 y hasta Hs. 05:00 de la madrugada del día siguiente, y;

CONSIDERANDO

  • Que el solicitante manifiesta que tal actividad se realiza en el marco de los festejos por el día de las madres.
  • Que ha abonado los sellados e impuestos pertinentes.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA LEY 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Conceder al  Sr. LIMA, VICTOR HUGO, DNI Nº 44.401.765, el permiso correspondiente para realizar una  “PEÑA FOLCLORICA”, en FINCA LA QUERIDA ubicada en el Paraje Campo Duran, jurisdic. de esta Localidad,  el día 10-11-23, a partir de Hs. 21:00 hasta las 05:00 de la madrugada del día siguiente

Art.Nº2.-Comunicar al interesado que deberá cumplir con todas las normas y requisitos de seguridad que se exigen según leyes vigentes.

Art.Nº3.-Abonar  los impuestos y sellados administrativos que correspondan.

Art.Nº4.-Entregar al interesado  una copia de la presente y otra de la Ordenanza     N° 014/11 del C.D la que consta de 10 folios para su  conocimiento.

Art.Nº5.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7936.

Art.Nº6.-Enviar una copia de la presente a la Policía local para su debido  conocimiento y control.

Art.Nº7.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal. y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián